Servicio profesional de Carrera - México
Fuente: Secretaría de la Funcion Publica
¿Qué es un SPC y para qué se requiere ?
Un SPC es un sistema que sirve para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. De igual forma, el SPC sirve para atraer, retener, motivar y formar a las mejores mujeres y hombres en el servicio público, garantizando que la administración pública transite en los distintos cambios de gobierno con el mínimo trastorno y la máxima eficacia, asegurando que siendo políticamente neutra, sea un factor estratégico de la competitividad del país.
El escenario de gobernabilidad democrática hacia la que se dirige el país, requiere de una administración pública profesional y eficaz, que esté más allá de todo cambio político o alternancia partidista. El imperativo de contar con servidores públicos profesionales responde a la necesidad de garantizar a los ciudadanos la prestación de servicios públicos de calidad, la continuidad de políticas y programas, y sobre todo seguridad jurídica.
¿ Cuáles son los beneficios de pertenecer al SPC ?
¿De cuántos subsistemas se compone el Sistema del SPC y en qué consiste cada uno de ellos?
El Sistema del SPC se compone de siete subsistemas que son:
¿Cuál es el fundamento jurídico del SPC y a partir de cuándo entra en funcionamiento?
El SPC se basa en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003; entró en vigor el 7 de octubre del mismo año.
Su implantacion gradual inició el 5 de abril de 2004, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de la misma. La operación plena del SPC se dará en el año 2006.
¿ Qué implica el Reglamento de la Ley del SPC ?
El Reglamento de la Ley del SPC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2004, implica la puesta en marcha del SPC. Es decir, a partir de su publicación, ninguna persona deberá ingresar a la APF en los puestos de Enlace a Director General, sino es mediante su participación en un concurso por convocatoria pública y abierta, y en la que los interesados acrediten que tienen el perfil y las capacidades que el puesto en concurso requiere.
De igual manera, este Reglamento, explica la forma de implantar los siete subsistemas que contempla el Sistema, así como el nivel de coordinación que tendrá la SFP con las demás dependencias de la APF responsables de la implantación del Sistema. La Unidad pretende buscar el balance entre qué centralizar y qué descentralizar. Por un lado, se busca centralizar la normatividad y la tecnología para contar con mejores prácticas estandarizadas. Por el otro, se busca descentralizar la operación y la decisión para responder de manera oportuna a las necesidades de las dependencias.
¿ Cuáles son los niveles de puestos que comprenden la Ley y el Reglamento y el ámbito de aplicación de los mismos? ¿Quiénes se excluyen?El artículo 5 de la Ley establece que los puestos sujetos a la misma son los niveles siguientes: Director General, Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace.
El ámbito de aplicación de la Ley es la Administración Pública Federal Centralizada, descrita en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la APF, que comprende a las Secretarías de Estado, con la excepción de la Secretaría de la Defensa Nacional, y los Órganos Desconcentrados que las integran dependientes de las mismas.
El artículo 8 de la Ley dicta que el Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago de honorarios en las dependencias.
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