Convenio nacional interprofesional sobre inserción profesional de los jóvenes - Francia
Fuente: CINTERFOR
de 23 de junio de 1995
REUNION PARITARIA DEL 23 DE JUNIO DE 1995
Cada año, en Francia, egresan del sistema educativo unos 800.000 jóvenes. La finalidad del presente convenio es ayudar a los muchos de ellos que tienen dificultades de inserción en el mercado laboral, así como a quienes, varios meses después de su egreso de dicho sistema, están todavía en busca de un empleo.
Dicho sector de la sociedad se reparte, dentro de su considerable diversidad, en tres grandes categorías:
A estas situaciones tan diversas, corresponden diferencias muy marcadas entre los distintos niveles de capacidad inmediata para el acceso a la formación, por una parte, y al empleo, por otra. Dichas desigualdades exigen respuestas adaptadas.
A consecuencia de lo cual, las partes firmantes acordaron lo siguiente:
TITULO I LOS PRINCIPIOS
Artículo 1
Frente a estas constataciones, las partes firmantes:
Artículo 2
Las partes firmantes consideran, dentro de este marco:
TITULO II EL METODO
Con la finalidad de concretar dichas iniciativas, las partes firmantes proponen el siguiente método:
Artículo 3
Dentro del marco del presente convenio, las organizaciones patronales interprofesionales firmantes se comprometen en base a los objetivos cuantificados.
Dichos objetivos, que se relacionan con el aprendizaje, los contratos de inserción en alternancia y las medidas para el acceso directo al empleo, serán determinados a nivel profesional y regional.
Artículo 4
Las negociaciones de rama especifican las prioridades de cada una de ellas en cuanto a la utilización respectiva del aprendizaje, de la alternancia o de las medidas para el acceso directo al empleo en función de sus posibilidades, de las necesidades específicas y de los empleos ofrecidos; las mismas definen en forma paritaria también el seguimiento y la evaluación de los compromisos.
Artículo 5
A iniciativa y bajo la responsabilidad de las partes firmantes, los CPNE, los COPIRE y los OPCA profesionales e interprofesionales serán movilizados, dentro de sus respectivos campos de competencia a nivel de ramas y regiones, para la puesta en práctica de los objetivos elegidos.
Artículo 6
La solidaridad positiva entre grandes, medianas y pequeñas empresas será instrumentada al nivel más conveniente: profesional o territorial, para que las medidas existentes resulten optimizadas.
Artículo 7
Se solicita de los Poderes Públicos, en reciprocidad con dichos compromisos, estabilidad y mejoramiento de las disposiciones ya existentes, así como las financiaciones complementarias mencionadas en el presente convenio.
Artículo 8
El mantenimiento de estas disposiciones financieras más allá del final del período previsto en el art. 12 infra, relativo a la efectivización de los objetivos, están subordinadas al cumplimiento de estos.
TITULO III LAS DISTINTAS CATEGORÍAS Y LAS MEDIDAS APLICABLES
Artículo 9. Los jóvenes egresados del sistema educativo sin una capacitación profesional reconocida.
Ellos representan un importante número de efectivos. Para esta categoría, el papel de la empresa es ofrecer a estos jóvenes, víctimas, en muchos casos, de una modalidad demasiado abstracta de adquisición de conocimientos, capacitación, experiencia profesional y un diploma simultáneamente.
Es indispensable eliminar algunos obstáculos que impiden que los dispositivos emanados del convenio del 3 de julio de 1991 y de sus acuerdos complementarios, cumplan plenamente con el papel que les pertenece:
Para que los monitores y los tutores puedan desempeñar con el máximo rendimiento su función en el seno de las empresas, éstas serán invitadas a dejar libre el tiempo necesario para la puesta en práctica de sus cometidos, entre otras cosas utilizando al máximo las disposiciones vigentes relativas al financiamiento de los costos de funcionamiento. Las negociaciones por rama podrán determinar las condiciones de apoyo, las funciones de tutorado y los medios relacionados con ellas.
Artículo 10: Los jóvenes diplomados
A pesar del desfase existente entre el volumen de primeros empleos ofrecidos y el número de jóvenes con diplomas, las partes firmantes insisten en que el acceso al empleo constituye una prioridad, y coinciden en que es necesario estimular a las empresas a que brinden una primera experiencia a esos jóvenes y los contraten.
Independientemente de que se aplique lo establecido en la carta paritaria del 5 de julio de 1994, en lo relativo al contrato de adaptación, las partes firmantes proponen, para los jóvenes con diplomas, valorizar la Ayuda en el Primer Empleo para los jóvenes, agregándole un complemento:
Artículo 11. Los jóvenes con importantes dificultades
Las empresas tienen un papel decisivo ya que la inserción verdaderamente total de dicho tipo de destinatarios no puede realizarse sin ellas; ellas tienen, en efecto, la posibilidad de ofrecer situaciones de empleo y de inserción en una colectividad, en la cual dichos jóvenes tendrán la oportunidad de ser valorados. No pueden, en cambio, decidir ellas solas en lo que se refiere a medidas de apoyo social, las cuales requieren la intervención de operadores especializados.
Los jóvenes con importantes dificultades dependen, prioritariamente, de una lógica de inserción específica y previa, cualquiera sea el proyecto de formación.
La inserción dentro de una situación de trabajo representa una posibilidad real contra la marginalización y la exclusión.
Las partes firmantes insisten en la necesidad de una movilización de las empresas, en la que éstas asuman su parte en la lucha contra la desocupación y la exclusión entre esos jóvenes, así como en una asociación novedosa de verdaderos interlocutores entre las organizaciones interprofesionales y profesionales, las empresas, los servicios públicos para el empleo, las colectividades regionales y las estructuras asociativas y sociales competentes.
Con la finalidad de hacer que surjan las circunstancias propicias para una lógica de experimentación, alentando las iniciativas locales y facilitando la realización de experiencias diversificadas capaces, llegado el caso y ante el balance correspondiente, de llevar a la adopción de medidas nuevas, las partes firmantes consideran que el nivel región representa el punto común de coherencia entre tres planos operacionales:
Con esas condiciones, las partes firmantes deciden que las COPIRE impulsarán y seguirán una experiencia por lo menos en cada región y que un comité piloto paritario será constituido a dicho nivel; se efectuará una consolidación a nivel nacional con el propósito de evaluar los resultados obtenidos y la generalización, eventualmente, de dichas experiencias.
Finalmente, y para fomentar esas mismas experiencias –las cuales podrían recibir una denominación identificadora propia a nivel regional y una difusión a nivel nacional– las partes firmantes proponen, en lo que corresponde a los grupos destinatarios, valorizar más aun la Ayuda en el Primer Empleo con un complemento de ayuda de un monto de no menos de 1000 francos por mes.
Dichas experiencias deberán proponer modalidades precisas de acogida y estructuración de la organización para la formación de dichos jóvenes dentro de la empresa y especificar las características de la financiación correspondiente.
Las partes firmantes, por otra parte, expresan su deseo de que los instrumentos existentes y, en primer lugar, el contrato de orientación, resulten mejor utilizados para los mencionados fines.
TITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12
La efectivización de los objetivos trazados será evaluada al término de un período de 18 meses el cual comenzará, habida cuenta de la debida instrumentación por parte de los Poderes Públicos de las medidas paralelas y de la financiación complementaria necesaria, el 1° de setiembre de 1995, finalizando el 28 de febrero de 1997.
Artículo 13
Las partes firmantes insisten en que la ayuda complementaria en el empleo propuesto se encuentra subordinada al cumplimiento del conjunto de lo establecido en las disposiciones actuales de la Ayuda para el Primer Empleo de los Jóvenes y, en particular, de las cláusulas relativas al contrato de trabajo y a las condiciones de remuneración fijadas por referencia en los convenios colectivos.
Artículo 14
Las partes firmantes acordarán lo relativo a calendario y modalidades del seguimiento así como de las normas de evaluación enumeradas a continuación:
REUNION PARITARIA DEL 23 DE JUNIO DE 1995
Las organizaciones patronales interprofesionales firmantes se comprometen, de conformidad con el artículo 3 y dentro de las normas indicadas en el artículo 12 del Convenio Nacional Interprofesional del 23 de junio de 1995 relativo a la inserción profesional de los jóvenes, a cumplir con el objetivo de haber logrado aumentar, al término de un período de 18 meses (del 1° de setiembre de 1995 al 28 de febrero de 1997) en 150.000 por año el flujo de contratación de jóvenes de menos de 26 años, sea en situación de aprendizaje, de alternancia o beneficiado de alguna medida, cualquiera sea, de ayuda para el empleo.
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