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Declaración tripartita
 
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Declaración Tripartita
    
Interpretaciones

La Declaración en su conjunto: Las disposiciones de la Declaración no pueden tomarse aisladamente para definir sus objetivos o propósitos

La Declaración constituye un conjunto articulado, cuya introducción (párrafos 1-7) establece el objetivo en general, los párrafos 8-10 establecen las políticas de aplicación general y las secciones restantes establecen los medios de alcanzar los objetivos establecidos en las áreas específicas. Vista la naturaleza de las disposiciones que se entrelazan entre sí, éstas no pueden ser tomadas aisladamente para definir sus objetivos y propósitos. (Caso belga no.1, GB.239/14/24, Anexo, párrafo 13)

Párrafos 1 – 7: Los dos objetivos de la Declaración son interdependientes y no pueden perseguirse independientemente uno de otro.

Los objetivos de la Declaración establecidos en el párrafo 2 son (a) fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico y social y (b) minimizar y resolver las dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas empresas. Estos objetivos son interdependientes y no pueden tratar de conseguirse sin tener en cuenta al otro. Considerar que la minimización de las repercusiones sociales negativas cumplen por sí solas con el propósito de la Declaración es incorrecto. Toda acción de este tipo debe coincidir con el objetivo doble de contribuir al progreso económico y social y también debe ser compatible con los imperativos de la política social y económica nacional. (Caso belga no.1, GB.239/14/24, Anexo, párrafos 11 – 12 y 16)

Párrafos 4, 5, 7: Ninguna de las partes en la Declaración puede considerarse como su beneficiario principal.

Los principios establecidos en la Declaración se recomiendan a los gobiernos, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a las multinacionales. Las prescripciones de la Declaración están designadas para contribuir al objetivo central del progreso social; por tanto, ninguna de las partes puede considerarse como beneficiario principal de la Declaración. (Caso belga no.1, GB.239/14/24, Anexo, párrafos 14 y 16)

Párrafo 8: La Declaración nunca puede excusar el cumplimiento con las salvaguardias substantivas nacionales o internacionales.

No existen bases razonables para interpretar que la Declaración exenta a cualquiera de las partes de cumplir con las salvaguardias substantivas de conformidad tanto con las leyes nacionales como de las normas internacionales. Sería incoherente con el objetivo último de la Declaración, establecido en el párrafo 5, de fomentar el progreso social. (Caso belga no.2, GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 21)

Párrafo 10: Es preciso llevar a cabo consultas respecto a las situaciones que podrían tener efectos importantes sobre el empleo, a parte del cierre del establecimiento.

El llamamiento del párrafo 10 para llevar a cabo consultas entre las empresas multinacionales, los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se aplica plenamente a las situaciones – además del cierre de establecimientos – en que los temas de la Declaración resulten pertinentes. (Caso belga no.2, GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 26)

Párrafo 25: La legislación nacional no puede limitar los objetivos de empleo estable y seguro previstos en la Declaración; la Declaración puede complementar las leyes nacionales.

La petición de asegurar un empleo estable y seguro en el párrafo 25 puede complementar las leyes, normativas y procedimientos nacionales en esta área. El párrafo 25 no puede ser limitado por ninguna legislación nacional. (Caso belga no.2, GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 29)

Párrafo 26: Se pide a las multinacionales que notifiquen con antelación razonable los cambios que podrían tener efectos sobre el empleo.

El párrafo 26 prevé que la dirección notifique con antelación todo cambio que podría ejercer efectos importantes sobre el empleo. La notificación después de haber tomado la decisión final e irrevocable, aún antes de ser puesta en práctica, es insuficiente. Es necesario notificar con antelación para facilitar los debates y mitigar o minimizar en lo posible los efectos negativos sobre el empleo.

Este llamamiento para que las multinacionales notifiquen razonablemente a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y trabajadores todo cambio en las operaciones puede complementar las leyes, normativas y procedimientos nacionales existentes. El párrafo 26 no puede ser limitado por ninguna legislación nacional. (Caso belga no.2, GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 33)

Refiriéndose al Convenio sobre el cese del empleo, 1982 (núm. 158) como guía, el párrafo 26 exige que se notifique estos cambios con antelación razonable a los representantes de sus trabajadores y sus organizaciones, siempre que estas organizaciones puedan ser determinadas de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Si existen representantes y organizaciones de trabajadores, es insuficiente informar a los trabajadores afectados de manera individual. (Caso de la BIFU, GB.229/13/13, Anexo, párrafos 26 – 31)

Párrafo 52 (antes 51): Los representantes de la dirección que participen en las negociaciones deben estar autorizados para tomar decisiones sobre las cuestiones que son objeto de negociación.

El pleno cumplimiento del párrafo 52 exige que las empresas multinacionales aseguren que los representantes de la dirección autorizados para tomar decisiones sobre las cuestiones objeto de la negociación estén disponibles para negociar con los representantes de los trabajadores. Si la entidad local de la multinacional no está autorizada para tomar decisiones, los representantes de los trabajadores deben poder ponerse en contacto con un representante de la dirección de las oficinas centrales de la empresa. (Caso belga no.2, GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 36)

 

    
 

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Ultima actualización: 6 de julio de 2004