Interpretaciones
La Declaración en su conjunto: Las disposiciones de
la Declaración no pueden tomarse aisladamente para definir sus objetivos o propósitos
La Declaración constituye un conjunto articulado, cuya introducción (párrafos
1-7) establece el objetivo en general, los párrafos 8-10 establecen las políticas
de aplicación general y las secciones restantes establecen los medios de
alcanzar los objetivos establecidos en las áreas específicas. Vista la
naturaleza de las disposiciones que se entrelazan entre sí, éstas no pueden
ser tomadas aisladamente para definir sus objetivos y propósitos. (Caso belga
no.1, GB.239/14/24, Anexo, párrafo 13)
Párrafos 1 – 7: Los dos objetivos de la Declaración
son interdependientes y no pueden perseguirse independientemente uno de otro.
Los objetivos de la Declaración establecidos en el párrafo 2 son (a)
fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden
aportar al progreso económico y social y (b) minimizar y resolver las
dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas empresas. Estos
objetivos son interdependientes y no pueden tratar de conseguirse sin tener en
cuenta al otro. Considerar que la minimización de las repercusiones sociales
negativas cumplen por sí solas con el propósito de la Declaración es
incorrecto. Toda acción de este tipo debe coincidir con el objetivo doble de
contribuir al progreso económico y social y también debe ser compatible con
los imperativos de la política social y económica nacional. (Caso belga no.1,
GB.239/14/24, Anexo, párrafos 11 – 12 y 16)
Párrafos 4, 5, 7: Ninguna de las partes en la
Declaración puede considerarse como su beneficiario principal.
Los principios establecidos en la Declaración se recomiendan a los
gobiernos, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a las
multinacionales. Las prescripciones de la Declaración están designadas para
contribuir al objetivo central del progreso social; por tanto, ninguna de las
partes puede considerarse como beneficiario principal de la Declaración. (Caso
belga no.1, GB.239/14/24, Anexo, párrafos 14 y 16)
Párrafo 8: La Declaración nunca puede excusar el
cumplimiento con las salvaguardias substantivas nacionales o internacionales.
No existen bases razonables para interpretar que la Declaración exenta a
cualquiera de las partes de cumplir con las salvaguardias substantivas de
conformidad tanto con las leyes nacionales como de las normas internacionales.
Sería incoherente con el objetivo último de la Declaración, establecido en el
párrafo 5, de fomentar el progreso social. (Caso belga no.2, GB.272/MNE/1
confidencial, párrafo 21)
Párrafo 10: Es preciso llevar a cabo consultas
respecto a las situaciones que podrían tener efectos importantes sobre el
empleo, a parte del cierre del establecimiento.
El llamamiento del párrafo 10 para llevar a cabo consultas entre las
empresas multinacionales, los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, se aplica plenamente a las situaciones – además del cierre de
establecimientos – en que los temas de la Declaración resulten pertinentes.
(Caso belga no.2, GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 26)
Párrafo 25: La legislación nacional no puede
limitar los objetivos de empleo estable y seguro previstos en la Declaración;
la Declaración puede complementar las leyes nacionales.
La petición de asegurar un empleo estable y seguro en el párrafo 25 puede
complementar las leyes, normativas y procedimientos nacionales en esta área. El
párrafo 25 no puede ser limitado por ninguna legislación nacional. (Caso belga
no.2, GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 29)
Párrafo 26: Se pide a las multinacionales que
notifiquen con antelación razonable los cambios que podrían tener efectos
sobre el empleo.
El párrafo 26 prevé que la dirección notifique con antelación todo cambio
que podría ejercer efectos importantes sobre el empleo. La notificación después
de haber tomado la decisión final e irrevocable, aún antes de ser puesta en práctica,
es insuficiente. Es necesario notificar con antelación para facilitar los
debates y mitigar o minimizar en lo posible los efectos negativos sobre el
empleo.
Este llamamiento para que las multinacionales notifiquen razonablemente a los
gobiernos y a las organizaciones de empleadores y trabajadores todo cambio en
las operaciones puede complementar las leyes, normativas y procedimientos
nacionales existentes. El párrafo 26 no puede ser limitado por ninguna
legislación nacional. (Caso belga no.2, GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 33)
Refiriéndose al Convenio sobre el cese del empleo, 1982 (núm. 158) como guía,
el párrafo 26 exige que se notifique estos cambios con antelación razonable a
los representantes de sus trabajadores y sus organizaciones, siempre que estas
organizaciones puedan ser determinadas de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales. Si existen representantes y organizaciones de
trabajadores, es insuficiente informar a los trabajadores afectados de manera
individual. (Caso de la BIFU, GB.229/13/13, Anexo, párrafos 26 – 31)
Párrafo 52 (antes 51): Los representantes de la
dirección que participen en las negociaciones deben estar autorizados para
tomar decisiones sobre las cuestiones que son objeto de negociación.
El pleno cumplimiento del párrafo 52 exige que las empresas multinacionales
aseguren que los representantes de la dirección autorizados para tomar
decisiones sobre las cuestiones objeto de la negociación estén disponibles
para negociar con los representantes de los trabajadores. Si la entidad local de
la multinacional no está autorizada para tomar decisiones, los representantes
de los trabajadores deben poder ponerse en contacto con un representante de la
dirección de las oficinas centrales de la empresa. (Caso belga no.2,
GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 36)
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