Historia
El contexto
El advenimiento de las empresas multinacionales en la esfera económica mundial y, especialmente sus actividades en el decenio de los años 1960, provocó intensos debates que dieron como resultado los esfuerzos para elaborar instrumentos internacionales con el cometido de regular su conducta y definir los términos de su relación con los países de acogida. Dado que los temas relacionados con el trabajo y la política social se encontraban entre las preocupaciones específicas que suscitaron las actividades de las empresas multinacionales, la OIT se vio inevitablemente involucrada en la búsqueda de directrices internacionales dentro de su ámbito de competencia. Visto su interés en el campo de la investigación en la política laboral y social, el Instituto Internacional de Estudios Laborales organizó en 1967 un simposio sobre las relaciones laborales transnacionales, que fue seguido, entre otros, por la decisión del Consejo de Administración de la OIT en marzo de 1971 de celebrar una reunión técnica sobre la relación entre las multinacionales y la política social. En junio de 1972, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó una
resolución relativa a los problemas sociales planteados por las actividades de
las empresas multinacionales. En la resolución, la Conferencia observó con
satisfacción la anterior decisión del Consejo de Administración y pidió que
considerara además la acción que debía emprender la OIT a la luz de las
conclusiones de esa reunión.
En octubre/noviembre de 1972 se celebró una reunión tripartita sobre la
“Relación entre las empresas multinacionales y la política social” con el
cometido de “examinar y presentar recomendaciones al Consejo de Administración
sobre la conveniencia y posible alcance de una acción de la OIT en este
campo”. Se reunieron 24 expertos así como suplentes y asesores de los
gobiernos y de los grupos de empleadores y trabajadores, para debatir sobre los
recursos humanos, el empleo, las remuneraciones y la seguridad, la formación,
las condiciones de trabajo y de vida y las relaciones de trabajo. En mayo de
1976, el Consejo de Administración convocó una segunda reunión para revisar
el trabajo realizado de acuerdo con las recomendaciones de la reunión anterior,
examinar la utilidad y viabilidad de los principios/directrices y formular
recomendaciones al Consejo de Administración.
La recomendación más importante de la segunda reunión fue que se iniciaran
los trabajos relativos a una declaración tripartita de principios sobre las
empresas multinacionales y la política social. Las directrices presentadas
establecían que una declaración tripartita debía ser de carácter no
obligatorio, no introducir la desigualdad de trato entre empresas
multinacionales y nacionales, abarcar todas las empresas multinacionales
cualquiera que sea su forma de propiedad, se tengan debidamente en cuenta los
instrumentos existentes de la OIT, se dirija a los gobiernos, a los empleadores/
multinacionales, a los trabajadores y, una vez preparada, se transmita a las
Naciones Unidas para ser incorporada al Código que se estaba discutiendo
entonces.
En junio de 1976, la Conferencia Mundial tripartita sobre el Empleo de la OIT
dio lugar a un debate sobre las empresas multinacionales. El Grupo de los
Trabajadores, así como el Grupo de los 77, recomendó la aprobación de un
convenio sobre empresas multinacionales. Los Empleadores no compartieron este
punto de vista, pero estuvieron de acuerdo en la utilidad de una declaración de
principios tripartita que tuviera carácter voluntario.
Redacción de la Declaración
Teniendo en cuenta los acontecimientos precedentes y de la posibilidad de
llegar a un compromiso, se convocó un grupo de trabajo restringido procedente
de la anterior reunión consultiva tripartita y se trabajó en el esbozo de un
conjunto de principios durante los primeros tres meses de 1977. La reunión
consultiva tripartita completa fue convocada de nuevo en abril de 1977 para
examinar el texto preparado por el reducido grupo de trabajo. Se llegó a un
acuerdo sobre un texto, que fue presentado al Consejo de Administración en
noviembre de 1977.
La aprobación del Consejo de Administración de dicho texto dio nacimiento a
la Declaración tripartita de principios sobre empresas multinacionales y política
social de la OIT.
Apéndice sobre la Declaración de la OIT relativa a
los principios y derechos fundamentales en el trabajo
El texto de la Declaración tripartita fue revisado en el 2000 (GB.279/12) para incorporar los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Las partes a las que se dirige la Declaración (gobiernos, trabajadores, empleadores y empresas multinacionales) han de "contribuir a la realización de la Declaración
de la OIT relativa a los derechos y principios en el trabajo y su
seguimiento" (véase párrafo 8). Además, en el párrafo 9 se insta a
los gobiernos a ratificar, conjuntamente con los convenios ya mencionados, los
convenios sobre la edad mínima y el trabajo infantil, Convenios núms. 138
y 182,
respectivamente y las Recomendaciones núms. 146
y 190
correspondientes. Se añadió una sección sobre la edad mínima a un nuevo párrafo
36 que recomendaba que "las empresas multinacionales, así como las
empresas nacionales, deberían respetar la edad mínima de admisión al empleo o
al trabajo con el fin de garantizar la efectiva abolición del trabajo
infantil".
|