OIT Página de entrada
  
 
[Indice] - [Contactos]
Empresas Multinacionales
0
0
Empresas multinacionales
Declaración tripartita
 
El equipo
 
Información
» Publicaciones
» Base de datos BASI
» Vínculos
 

   
 
Declaración tripartita
    
Historia

El contexto

El advenimiento de las empresas multinacionales en la esfera económica mundial y, especialmente sus actividades en el decenio de los años 1960, provocó intensos debates que dieron como resultado los esfuerzos para elaborar instrumentos internacionales con el cometido de regular su conducta y definir los términos de su relación con los países de acogida.

Dado que los temas relacionados con el trabajo y la política social se encontraban entre las preocupaciones específicas que suscitaron las actividades de las empresas multinacionales, la OIT se vio inevitablemente involucrada en la búsqueda de directrices internacionales dentro de su ámbito de competencia. 

Visto su interés en el campo de la investigación en la política laboral y social, el Instituto Internacional de Estudios Laborales organizó en 1967 un simposio sobre las relaciones laborales transnacionales, que fue seguido, entre otros, por la decisión del Consejo de Administración de la OIT en marzo de 1971 de celebrar una reunión técnica sobre la relación entre las multinacionales y la política social.

En junio de 1972, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó una resolución relativa a los problemas sociales planteados por las actividades de las empresas multinacionales. En la resolución, la Conferencia observó con satisfacción la anterior decisión del Consejo de Administración y pidió que considerara además la acción que debía emprender la OIT a la luz de las conclusiones de esa reunión.

En octubre/noviembre de 1972 se celebró una reunión tripartita sobre la “Relación entre las empresas multinacionales y la política social” con el cometido de “examinar y presentar recomendaciones al Consejo de Administración sobre la conveniencia y posible alcance de una acción de la OIT en este campo”. Se reunieron 24 expertos así como suplentes y asesores de los gobiernos y de los grupos de empleadores y trabajadores, para debatir sobre los recursos humanos, el empleo, las remuneraciones y la seguridad, la formación, las condiciones de trabajo y de vida y las relaciones de trabajo. En mayo de 1976, el Consejo de Administración convocó una segunda reunión para revisar el trabajo realizado de acuerdo con las recomendaciones de la reunión anterior, examinar la utilidad y viabilidad de los principios/directrices y formular recomendaciones al Consejo de Administración.

La recomendación más importante de la segunda reunión fue que se iniciaran los trabajos relativos a una declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. Las directrices presentadas establecían que una declaración tripartita debía ser de carácter no obligatorio, no introducir la desigualdad de trato entre empresas multinacionales y nacionales, abarcar todas las empresas multinacionales cualquiera que sea su forma de propiedad, se tengan debidamente en cuenta los instrumentos existentes de la OIT, se dirija a los gobiernos, a los empleadores/ multinacionales, a los trabajadores y, una vez preparada, se transmita a las Naciones Unidas para ser incorporada al Código que se estaba discutiendo entonces.

En junio de 1976, la Conferencia Mundial tripartita sobre el Empleo de la OIT dio lugar a un debate sobre las empresas multinacionales. El Grupo de los Trabajadores, así como el Grupo de los 77, recomendó la aprobación de un convenio sobre empresas multinacionales. Los Empleadores no compartieron este punto de vista, pero estuvieron de acuerdo en la utilidad de una declaración de principios tripartita que tuviera carácter voluntario.

Redacción de la Declaración

Teniendo en cuenta los acontecimientos precedentes y de la posibilidad de llegar a un compromiso, se convocó un grupo de trabajo restringido procedente de la anterior reunión consultiva tripartita y se trabajó en el esbozo de un conjunto de principios durante los primeros tres meses de 1977. La reunión consultiva tripartita completa fue convocada de nuevo en abril de 1977 para examinar el texto preparado por el reducido grupo de trabajo. Se llegó a un acuerdo sobre un texto, que fue presentado al Consejo de Administración en noviembre de 1977.

La aprobación del Consejo de Administración de dicho texto dio nacimiento a la Declaración tripartita de principios sobre empresas multinacionales y política social de la OIT.

Apéndice sobre la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo 

El texto de la Declaración tripartita fue revisado en el 2000 (GB.279/12) para incorporar los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Las partes a las que se dirige la Declaración (gobiernos, trabajadores, empleadores y empresas multinacionales) han de "contribuir a la realización de la Declaración de la OIT relativa a los derechos y principios en el trabajo y su seguimiento" (véase párrafo 8). Además, en el párrafo 9 se insta a los gobiernos a ratificar, conjuntamente con los convenios ya mencionados, los convenios sobre la edad mínima y el trabajo infantil, Convenios núms. 138 y 182, respectivamente y las Recomendaciones núms. 146 y 190 correspondientes. Se añadió una sección sobre la edad mínima a un nuevo párrafo 36 que recomendaba que "las empresas multinacionales, así como las empresas nacionales, deberían respetar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el fin de garantizar la efectiva abolición del trabajo infantil".

    
 

Declaración tripartita en 17 idiomas
Historia
Encuestas de seguimiento
Procedimiento de interpretación
casos
párrafos
   
      
^ top 
 
Ultima actualización: 6 de julio de 2004