OIT Página de entrada
  
 
[Indice] - [Contactos]
Empresas Multinacionales
0
0
Empresas multinacionales
Declaración tripartita
 
El equipo
 
Información
» Publicaciones
» Base de datos BASI
» Vínculos
 

   
 
Declaración tripartita
    
Procedimiento de interpretación

Perspectiva general
Proceso
Criterios de admisibilidad
Procedimiento de interpretación en la práctica
Formulario de solicitud de interpretación

Perspectiva general

Pese a que la Declaración tripartita es un instrumento de carácter voluntario, existe un Procedimiento aprobado por el Consejo de Administración en 1980 y revisado en 1986, que prevé la presentación de una solicitud de interpretación en los casos de conflicto sobre el significado o la aplicación de sus disposiciones. La importancia del Procedimiento reside en su capacidad de contribuir al desarrollo armonioso de las relaciones de trabajo, no sólo en el momento de ser utilizado, sino por el simple hecho de estar disponible. En efecto, la posibilidad de recurrir a él puede constituir un estímulo para que las partes en conflicto afronten sus diferencias y adopten posiciones que permitan un acuerdo mutuo.

En su calidad de instrumento voluntario, el Procedimiento de la Declaración tripartita es de naturaleza promocional y busca mejorar la aplicación de las disposiciones de la Declaración en situaciones específicas. Las disposiciones interpretadas hasta la fecha sirven de base para poder evaluar el efecto que se le da a la Declaración por medio de las encuestas de seguimiento, investigaciones y proyectos.

Proceso
 

Etapa 1 La Oficina notifica la solicitud a las partes interesadas párrafos 2 y 3
Etapa 2 Los miembros de la Mesa de la Subcomisión de Empresas Multinacionales del Consejo de Administración (antes Comisión sobre Empresas Multinacionales) examinan si la solicitud es admisible  
Si hay unanimidad, los miembros de la Mesa toman una decisión que declara admisible la solicitud. párrafo 4 del procedimiento
Si no hay unanimidad, la solicitud es remitida al Consejo de Administración a través de la Subcomisión de Empresas Multinacionales.

 

párrafo 4 del procedimiento
Etapa 3 Si es admisible, la Oficina prepara un proyecto de respuesta en consulta con la Mesa de la Subcomisión de Empresas Multinacionales párrafo 7 del procedimiento 
Etapa 4 Si la Subcomisión de Empresas Multinacionales la aprueba, la respuesta a la solicitud de interpretación se remite al Consejo de Administración para que rinda una decisión. párrafo 8 del procedimiento
Si no hay aprobación de la Subcomisión, no se emite ninguna interpretación.  
Etapa 5 Una respuesta aprobada por el Consejo de Administración se envía a las partes interesadas y se publica en el Boletín Oficial y en la base de datos electrónica, ILOLEX de la Oficina Internacional del Trabajo. párrafo 9 del procedimiento

 

Criterios de admisibilidad

Una solicitud de interpretación debe cumplir con ciertos criterios para ser considerada admisible, es decir, para ser aceptada en calidad de cuestión procesal que será examinada según la relevancia de las preguntas que plantea. Los criterios del "test" de admisibilidad incluyen lo siguiente:

La solicitud emana de una "situación real" (párrafo 1 del Procedimiento).

Dos o más de las partes objeto de la Declaración (una organización de empleadores o trabajadores, un gobierno, una empresa multinacional), están en desacuerdo acerca del significado de disposiciones específicas de la Declaración (párrafo 1 del Procedimiento).

El remitente de la solicitud es uno de los siguientes: (párrafo 5 del Procedimiento)

un gobierno de un Estado miembro de la OIT,

una organización nacional de empleadores o trabajadores representativa a nivel nacional y/o sectorial, o

una organización internacional de empleadores o trabajadores en nombre de una afiliada nacional representativa

En el caso particular, el Procedimiento no se añade a otros procedimientos vigentes nacionales o de la OIT ni entra en conflicto con ellos. (párrafo 2 del Procedimiento).

El gobierno interesado ha renunciado a presentar la solicitud a la Oficina o han transcurrido tres meses desde que la organización solicitante acudió al gobierno y éste no ha declarado su intención (párrafo 6 del Procedimiento).

El procedimiento de interpretación en la práctica

Desde la adopción de la Declaración tripartita y de su Procedimiento, la Oficina ha recibido varias solicitudes de asistencia relacionadas con pretendidas faltas por parte de las multinacionales. Algunos de los comunicados buscaban solamente informar a la Oficina sobre problemas existentes o pedir una intervención internacional, sin solicitar una interpretación de las disposiciones de la Declaración para resolver un conflicto sobre su significado en relación con esa determinada situación. Estos tipos de comunicados han sido y siguen siendo tratados fuera del ámbito del Procedimiento de interpretación de la Declaración tripartita. El programa de empresas multinacionales los atiende directamente o se remiten a otra sección de la Oficina Internacional del Trabajo para que emprenda las acciones apropiadas.

Hasta la fecha, cinco casos han sido objeto de decisiones por parte del Consejo de Administración en el marco del Procedimiento de interpretación. Dos fueron presentados por gobiernos y tres por organizaciones internacionales de trabajadores en nombre de una afiliada nacional representativa. Cuatro de los casos fueron declarados admisibles, dos de manera unánime (el caso de la BIFU, GB.229/13/13 apéndice y el caso belga núm. 1, GB.239/14/24/apéndice) y los otros dos, por mayoría (el caso de la ICEF, GB.264/MNE/2 y el caso belga núm. 2, GB.270/MNE/1 confidencial). El quinto caso fue declarado no-admisible (el caso de la UITA, (GB.255/10/12) y no llegó a la fase de interpretación. En los cuatro casos admisibles se emitieron interpretaciones de los siguientes párrafos de la Declaración tripartita: 1-7, 8, 10, 25, 26, 52 (anteriormente 51).

 

    
 

Declaración tripartita en 17 idiomas
Historia
Encuestas de seguimiento
Procedimiento de interpretación
casos
párrafos
   
      
^ top 
 
Ultima actualización: 7 de julio de 2004