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Procedimiento de interpretación
Perspectiva general
Proceso
Criterios de admisibilidad
Procedimiento de interpretación en la práctica
Formulario
de solicitud de interpretación
Perspectiva general
Pese a que la Declaración tripartita es un instrumento de carácter voluntario, existe un Procedimiento aprobado por el Consejo de Administración en 1980 y revisado en 1986, que prevé la presentación de una solicitud de interpretación en los casos de conflicto sobre el significado o la aplicación de sus disposiciones. La importancia del Procedimiento reside en su capacidad de contribuir al desarrollo armonioso de las relaciones de trabajo, no sólo en el momento de ser utilizado, sino por el simple hecho de estar disponible. En efecto, la posibilidad de recurrir a él puede constituir un estímulo para que las partes en conflicto afronten sus diferencias y adopten posiciones que permitan un acuerdo mutuo. En su calidad de instrumento voluntario, el Procedimiento de la Declaración tripartita es de naturaleza promocional y busca mejorar la aplicación de las disposiciones de la Declaración en situaciones específicas. Las disposiciones
interpretadas hasta la fecha sirven de base para poder evaluar el efecto que
se le da a la Declaración por medio de las encuestas de seguimiento,
investigaciones y proyectos.
Proceso
| Etapa 1 |
La Oficina notifica la solicitud a las
partes interesadas |
párrafos 2 y 3 |
| Etapa 2 |
Los miembros de la Mesa de la Subcomisión
de Empresas Multinacionales del Consejo de Administración (antes Comisión
sobre Empresas Multinacionales) examinan si la solicitud es admisible |
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| Si hay unanimidad, los miembros de la Mesa
toman una decisión que declara admisible la solicitud. |
párrafo 4 del procedimiento |
| Si no hay unanimidad, la solicitud es
remitida al Consejo de Administración a través de la Subcomisión de
Empresas Multinacionales.
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párrafo 4 del procedimiento |
| Etapa 3 |
Si es admisible, la Oficina prepara un
proyecto de respuesta en consulta con la Mesa de la Subcomisión de
Empresas Multinacionales |
párrafo 7 del procedimiento |
| Etapa 4 |
Si la Subcomisión de Empresas
Multinacionales la aprueba, la respuesta a la solicitud de interpretación
se remite al Consejo de Administración para que rinda una decisión. |
párrafo 8 del procedimiento |
| Si no hay aprobación de la Subcomisión,
no se emite ninguna interpretación. |
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| Etapa 5 |
Una respuesta aprobada por el Consejo de
Administración se envía a las partes interesadas y se publica en el
Boletín Oficial y en la base de datos electrónica, ILOLEX de la Oficina
Internacional del Trabajo. |
párrafo 9 del procedimiento |
Criterios de admisibilidad
Una solicitud de interpretación debe cumplir con ciertos criterios para ser
considerada admisible, es decir, para ser aceptada en calidad de cuestión
procesal que será examinada según la relevancia de las preguntas que plantea.
Los criterios del "test" de admisibilidad incluyen lo siguiente:
La solicitud
emana de una "situación real" (párrafo 1 del Procedimiento).
Dos o más de las partes objeto de la Declaración (una organización de empleadores o trabajadores, un gobierno, una empresa multinacional), están en desacuerdo acerca del significado de disposiciones específicas de la Declaración (párrafo 1 del Procedimiento).
El remitente
de la solicitud es uno de los siguientes: (párrafo 5 del Procedimiento)
un gobierno
de un Estado miembro de la OIT,
una
organización nacional de empleadores o trabajadores representativa a nivel
nacional y/o sectorial, o
una
organización internacional de empleadores o trabajadores en nombre de una
afiliada nacional representativa
En el caso
particular, el Procedimiento no se añade a otros procedimientos vigentes
nacionales o de la OIT ni entra en conflicto con ellos. (párrafo 2 del
Procedimiento).
El
gobierno interesado ha renunciado a presentar la solicitud a la Oficina o han
transcurrido tres meses desde que la organización solicitante acudió al
gobierno y éste no ha declarado su intención (párrafo 6 del Procedimiento).
El procedimiento de
interpretación en la práctica
Desde la adopción de la Declaración tripartita y de su Procedimiento, la Oficina ha recibido varias solicitudes de asistencia relacionadas con pretendidas faltas por parte de las multinacionales. Algunos de los comunicados buscaban solamente informar a la Oficina sobre problemas existentes o pedir una intervención internacional, sin solicitar una interpretación de las disposiciones de la Declaración para resolver un conflicto sobre su significado en relación con esa determinada situación. Estos tipos de comunicados han sido y siguen siendo tratados fuera del ámbito del Procedimiento de interpretación de la Declaración tripartita. El programa de empresas multinacionales los atiende directamente o se remiten a otra sección de la Oficina Internacional del Trabajo para que emprenda las acciones apropiadas. Hasta la fecha, cinco casos han sido objeto de decisiones por parte del Consejo de Administración en el marco del Procedimiento de interpretación. Dos fueron presentados por gobiernos y tres por organizaciones internacionales de trabajadores en nombre de una afiliada nacional representativa. Cuatro de los casos fueron declarados admisibles, dos de manera unánime (el caso de la BIFU, GB.229/13/13
apéndice y el caso belga núm. 1, GB.239/14/24/apéndice)
y los otros dos, por mayoría (el caso de la ICEF,
GB.264/MNE/2 y el caso belga núm. 2, GB.270/MNE/1
confidencial). El quinto caso fue declarado no-admisible (el caso
de la UITA, (GB.255/10/12) y no llegó a la fase de interpretación. En los
cuatro casos admisibles se emitieron interpretaciones de los siguientes párrafos de la Declaración tripartita: 1-7, 8, 10, 25, 26, 52 (anteriormente 51).
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