Casos de interpretación
Caso de la BIFU (1984-1985)
Caso belga núm. 1 (1987-1988)
Caso de la UITA (1992)
Caso de la ICEF (1993-1995)
Caso belga núm. 2 (1997-1998)
Caso de la BIFU(1984-1985)
Los hechos
A raíz de una revisión de su estrategia comercial en 1983, un banco
estadounidense que trabajaba en el Reino Unido decidió reducir su personal en
este país de 850 a 650 empleados. En febrero de 1984, fueron despedidos
alrededor de 90 empleados, entre los cuales se pidió a 49 que dejaran el banco
en un plazo de dos días invocando como motivo que trabajaban en un área que
tenía implicaciones comerciales sensibles y sus funciones cesaban
inmediatamente. La notificación de estos despidos colectivos se hizo llegar al
Departamento de Empleo británico de conformidad con la ley británica con más
de 90 días de antelación, el Departamento trató esta notificación como
confidencial hasta que tuvieron lugar los despidos colectivos. Según la ley,
los empleadores también deben informar a los representantes de los sindicatos
independientes reconocidos acerca de los despidos colectivos. El Sindicato de
Banca, Seguros y Finanzas (BIFU), que reivindicaba contar con afiliados entre el
personal, no fue reconocido por el banco; por tanto, la empresa no estaba
obligada, de acuerdo con la legislación nacional, a notificar al sindicato y no
lo hizo. Se entregó a cada trabajador una explicación por escrito del método
de selección para el despido colectivo. (GB.229/13/13, Apéndice, párrafos
7-10)
Interpretación
Procedimiento para el examen de conflictos
En lo que se refiere a la admisibilidad de esta solicitud de interpretación,
las discusiones dentro de la Comisión de empresas multinacionales del Consejo
de administración, dieron como resultado una interpretación de los párrafos 1
y 2 del procedimiento con el fin de aclarar los criterios de admisibilidad allí
mencionados.
Párrafo 1: Para que una interpretación sea necesaria, tiene que
haber entre las partes un conflicto real surgido de una situación concreta. Por
lo tanto, las solicitudes de interpretación deben estar respaldadas por pruebas
de hecho que demuestren que existe un conflicto. (GB.229/13/13, Apéndice, párrafo
13)
Párrafo 2: La simple existencia de leyes nacionales pertinentes no
excluye el procedimiento de interpretación; de lo contrario, prácticamente
ninguna solicitud de interpretación sería admisible, puesto que la Declaración
se refiere a temas que ya están cubiertos por las leyes nacionales en la mayoría
de los países miembros. La Declaración no es simplemente un instrumento para
llenar lagunas que se aplica únicamente en cuestiones jurídicas que no estén
cubiertas por la legislación nacional. El propósito de esta cláusula es
simplemente evitar que las instituciones internacionales interpreten las leyes
nacionales y viceversa.
El procedimiento de interpretación no puede añadirse a los procedimientos
nacionales, así como los procedimientos nacionales no pueden tener la facultad
de interpretar la Declaración. Este procedimiento de interpretación es
totalmente independiente de todos los procedimientos nacionales relativos a la
solución de conflictos.
No se requiere que las partes a la Declaración agoten todos los recursos
locales posibles antes de acudir a una interpretación de la Declaración, ya
que ésta constituye un instrumento completamente separado de las leyes
nacionales y no existe jerarquía alguna entre ambos.
(GB.228/19/24, párrafos 26-31)
Declaración EMN, párrafo 26: Se pide a las multinacionales que
notifiquen con antelación razonable los cambios que podrían tener efectos
sobre el empleo.
Refiriéndose al Convenio sobre el cese del empleo, 1982 (núm. 158) como guía,
el párrafo 26 exige que se notifique estos cambios con antelación razonable a
los representantes de los trabajadores y sus organizaciones, siempre que estas
últimas puedan ser determinadas de conformidad con la legislación y la práctica
nacionales. Si existen estos representantes y organizaciones de trabajadores, es
insuficiente informar a los trabajadores afectados de manera individual.
(GB.229/13/13, Apéndice, párrafo15).
Caso
belga núm. 1 (1987-1988)
Los hechos
En julio de 1986, la víspera de las vacaciones anuales, cuando la mayoría
de los trabajadores se encontraban en vacaciones o en desempleo temporal, la
dirección de la filial belga de una multinacional francesa informó al comité
de empresa a las 10.30 horas que se había tomado la decisión de cerrar la
planta ese mismo día a las 14.00 horas y que los 1034 trabajadores quedarían
despedidos en ese momento. Simultáneamente, se informó al director de la
oficina de empleo subregional y al comité conjunto empleadores-trabajadores del
sector industrial.
Las negociaciones entre la dirección y los sindicatos se iniciaron después
del cierre total de la planta, lo que resultó en un acuerdo, aceptado por la
gran mayoría de los trabajadores, sobre las indemnizaciones que debían
pagarse. Visto que no pudo inducirse a la empresa a reconsiderar su decisión de
cerrar la planta, se elaboró un plan social superior a los requisitos legales
belgas y que proporcionaba amplias garantías salariales y de asistencia para la
reconversión. (GB.239/14/24, Apéndice, párrafos 6-8)
Interpretación
La Declaración en su conjunto: Las disposiciones de la Declaración no
pueden tomarse aisladamente para definir sus objetivos o propósitos.
La Declaración constituye un conjunto articulado, cuya introducción (párrafos
1-7) establece el objetivo en general, los párrafos 8-10 establecen las políticas
de aplicación general y las secciones restantes establecen los medios de
alcanzar los objetivos establecidos en las áreas específicas. Vista la
naturaleza de las disposiciones que se entrelazan entre sí, éstas no pueden
ser tomadas aisladamente para definir sus objetivos y propósitos.
(GB.239/14/24, Apéndice, párrafo 13)
Párrafos 1 - 7: Los dos objetivos de la Declaración son
interdependientes y no pueden perseguirse por separado.
Los objetivos de la Declaración establecidos en el párrafo 2 son (a)
fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden
aportar al progreso económico y social y (b) minimizar y resolver las
dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas empresas. Estos
objetivos son interdependientes y no pueden tratar de conseguirse sin tener en
cuenta al otro. Considerar que la minimización de las repercusiones sociales
negativas cumplen solamente por sí mismas con el propósito de la Declaración
es incorrecto. Toda acción de este tipo debe coincidir con el objetivo doble de
contribuir al progreso económico y social y también debe ser compatible con
los imperativos de la política social y económica nacional. (GB.239/14/24, Apéndice,
párrafos 11-12 y 16)
Párrafos 4, 5, 7: Ninguna de las partes en la Declaración puede
considerarse como su beneficiario principal.
Los principios establecidos en la Declaración se recomiendan a los
gobiernos, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a las
multinacionales. Las prescripciones de la Declaración están designadas para
contribuir al objetivo central del progreso social; por tanto, ninguna de las
partes puede considerarse como beneficiario principal de la Declaración.
(GB.239/14/24, Apéndice, párrafos 14 y 16)
Caso de la UITA (1992)
Los hechos
Mediante carta fechada 16 de abril de 1992, la Unión Internacional de
Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y
Afines (UITA) presentó, en nombre de una de sus afiliadas, una solicitud formal
de interpretación de la Declaración tripartita. La solicitud se refería específicamente
a los párrafos 1, 2, 8 y 45 de la Declaración y concernía la decisión de una
empresa multinacional de ampliar su inversión en un país donde, según la UITA
se despreciaban totalmente todos los derechos humanos y de los trabajadores. La
UITA afirmaba que esa inversión violaba tanto la letra como el espíritu de la
Declaración, cuyo objetivo es "fomentar la contribución positiva que las
empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico y social."
La UITA argumentó además que la empresa en cuestión firmó un acuerdo de
inversión y empezó la producción en el país en un momento en que las
empresas transnacionales responsables estaban decidiendo no invertir en ese país.
Dado que el gobierno no respeta la libertad de expresión ni de sindicación, la
inversión de la empresa no había contribuido al progreso económico y social
(párrafo 8) ni podría fomentar la igualdad de oportunidades y trato (párrafos
22-23) habida cuenta las políticas gubernamentales de exacerbar la discriminación
política y étnica. (GB.254/MNE/4/6, párrafos 1-3).
Interpretación
Párrafo 1 del Procedimiento para el examen de conflictos
La expresión "situación real" se refiere únicamente a los
"conflictos entre los trabajadores y la dirección". Una situación
que no esté relacionada con un conflicto real entre los trabajadores y la
dirección o entre la empresa y el gobierno, no constituye una "situación
real" susceptible de interpretación.
En este caso no existían evidencias de un conflicto real entre trabajadores
y dirección o gobiernos que haya resultado en un desacuerdo en cuanto a la
interpretación de la Declaración. Por lo tanto, la solicitud de interpretación
fue declarada no-admisible por la mayoría de los miembros de la Subcomisión.
(GB.255/10/12)
Caso de la ICEF (1993-1995)
Los hechos
Se nombró al secretario general de un sindicato para que participara en una
reunión sectorial tripartita. El dirigente sindical pidió a su empleador: (a)
que le concediera una "licencia sindical" (licencia pagada, no
deducible de las vacaciones anuales) para asistir a la sesión y (b) que le
proporcionara información sobre la salud y la seguridad de la empresa para
utilizarla en la reunión. El empleador le concedió "el permiso sin goce
de sueldo" y se negó a proporcionar información y estadísticas sobre la
seguridad invocando como motivo que era exclusivamente para "uso del
propietario y de la empresa". A raíz de varios llamamientos sin éxito, a
la empresa y al gobierno, el sindicato pidió al gobierno que presentara a la
OIT una solicitud formal de interpretación de los párrafos 37, 38 y 39 de la
Declaración. Habida cuenta que el gobierno no actuó dentro del plazo límite
de tres meses especificado en el párrafo 6 del Procedimiento, la Federación
Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química, Energía e
Industrias Diversas (ICEF) presentó, en virtud del párrafo 5 (c) del
Procedimiento, una solicitud de interpretación en 1994. (GB.264/13, Apéndice,
párrafos 1-4)
Interpretación
Los miembros de la Subcomisión proponían dos interpretaciones opuestas y no
lograron ponerse de acuerdo en aprobar una de ellas. Por lo tanto, el informe
GB.264/13 fue presentado al Consejo de administración únicamente para
información.
Caso belga núm. 2 (1997-1998)
Los hechos
En febrero de 1997, un alto ejecutivo de las oficinas centrales de una
multinacional, situadas en otro país, anunció en una conferencia de prensa que
la planta belga se cerraría en julio de ese año. Más tarde, el mismo día, se
informó al comité de empresa de la planta local que, debido al bajo
rendimiento global del año anterior y a la necesidad de concentrar y
racionalizar la producción en unas pocas plantas, las oficinas centrales habían
decidido suspender los pedidos de productos montados en la filial local, lo que
implicaría el cierre completo de la planta. De conformidad con la legislación
nacional, esta información fue comunicada posteriormente al personal y a las
diversas autoridades correspondientes. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo
3)
Interpretación
Párrafo 1 del Procedimiento para el examen de conflictos
El Procedimiento puede ser utilizado para aclarar la Declaración siempre y
cuando las partes estén en desacuerdo sobre su significado y que el conflicto
haya surgido de una situación real. Esto se aplica aun cuando la solución de
la cuestión planteada ya no sea necesaria para resolver el conflicto que la
originó. La interpretación de desacuerdos sobre el significado de la Declaración
a pesar de la resolución del conflicto subyacente, cumple con uno de los
principales propósitos del Procedimiento, que es aclarar el significado de la
Declaración para su mejor aplicación futura.
Una decisión anterior de la OCDE sobre la misma materia de conflicto no
vincula a la OIT y no puede impedirle que ejerza su responsabilidad de
interpretar sus propias reglas dentro de los límites de su rol y de su mandato.
(GB.270/MNE/1 confidencial)
Párrafo 8: La Declaración nunca puede excusar el cumplimiento con las
salvaguardias substantivas nacionales o internacionales.
No existen bases razonables para interpretar que la Declaración exenta a
cualquiera de las partes de cumplir con las salvaguardias substantivas de
conformidad tanto con las leyes nacionales como de las normas internacionales.
Sería incoherente con el objetivo último de la Declaración, establecido en el
párrafo 5, de fomentar el progreso social. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo
21)
Párrafo 10: Es preciso llevar a cabo consultas respecto a las situaciones
que podrían tener efectos importantes sobre el empleo, a parte del cierre del
establecimiento.
El llamamiento del párrafo 10 para llevar a cabo consultas entre las
empresas multinacionales, los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, se aplica plenamente a todas las situaciones - además del cierre
de establecimientos - en que los temas de la Declaración resulten pertinentes.
(GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 26)
Párrafo 25: La legislación nacional no puede limitar los objetivos de
empleo estable y seguro previstos en la Declaración; la Declaración puede
complementar las leyes nacionales.
La petición de asegurar un empleo estable y seguro en el párrafo 25 puede
complementar las leyes, normativas y procedimientos nacionales en esta área. El
párrafo 25 no puede ser limitado por ninguna legislación nacional.
(GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 29)
Párrafo 26: Se pide a las multinacionales que notifiquen con antelación
razonable los cambios que podrían tener efectos sobre el empleo.
El párrafo 26 prevé que la dirección notifique con antelación todo cambio
que podría ejercer efectos importantes sobre el empleo. La notificación después
de haber tomado la decisión final e irrevocable aún antes de ser puesta en práctica
es insuficiente. Es necesario notificar con antelación para facilitar los
debates y mitigar o minimizar en lo posible los efectos negativos sobre el
empleo.
Este llamamiento para que las multinacionales notifiquen razonablemente a los
gobiernos y a las organizaciones de empleadores y trabajadores todo cambio en
las operaciones puede complementar las leyes, normativas y procedimientos
nacionales existentes. El párrafo 26 no puede ser limitado por ninguna
legislación nacional. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 33)
Párrafo 52 (anterioromente 51): Los representantes de la dirección que
participen en las negociaciones deben estar autorizados para tomar decisiones
sobre las cuestiones que son objeto de negociación.
El pleno cumplimiento del párrafo 52 exige que las multinacionales aseguren
que los representantes de la dirección autorizados para tomar decisiones sobre
las cuestiones objeto de la negociación estén disponibles para negociar con
los representantes de los trabajadores. Si la entidad local de la multinacional
no está autorizada para tomar decisiones, los representantes de los
trabajadores deben poder ponerse en contacto con un representante de la dirección
de las oficinas centrales de la empresa. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo
36)
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