OIT Página de entrada
  
 
[Indice] - [Contactos]
Empresas Multinacionales
0
0
Empresas multinacionales
Declaración tripartita
 
El equipo
 
Información
» Publicaciones
» Base de datos BASI
» Vínculos
 

   
 
Declaración tripartita
    
Casos de interpretación  

Caso de la BIFU (1984-1985)
Caso belga núm. 1 (1987-1988)
Caso de la UITA (1992)
Caso de la ICEF (1993-1995)

Caso belga núm. 2 (1997-1998)

Caso de la BIFU(1984-1985)

Los hechos

A raíz de una revisión de su estrategia comercial en 1983, un banco estadounidense que trabajaba en el Reino Unido decidió reducir su personal en este país de 850 a 650 empleados. En febrero de 1984, fueron despedidos alrededor de 90 empleados, entre los cuales se pidió a 49 que dejaran el banco en un plazo de dos días invocando como motivo que trabajaban en un área que tenía implicaciones comerciales sensibles y sus funciones cesaban inmediatamente. La notificación de estos despidos colectivos se hizo llegar al Departamento de Empleo británico de conformidad con la ley británica con más de 90 días de antelación, el Departamento trató esta notificación como confidencial hasta que tuvieron lugar los despidos colectivos. Según la ley, los empleadores también deben informar a los representantes de los sindicatos independientes reconocidos acerca de los despidos colectivos. El Sindicato de Banca, Seguros y Finanzas (BIFU), que reivindicaba contar con afiliados entre el personal, no fue reconocido por el banco; por tanto, la empresa no estaba obligada, de acuerdo con la legislación nacional, a notificar al sindicato y no lo hizo. Se entregó a cada trabajador una explicación por escrito del método de selección para el despido colectivo. (GB.229/13/13, Apéndice, párrafos 7-10)

Interpretación

Procedimiento para el examen de conflictos

En lo que se refiere a la admisibilidad de esta solicitud de interpretación, las discusiones dentro de la Comisión de empresas multinacionales del Consejo de administración, dieron como resultado una interpretación de los párrafos 1 y 2 del procedimiento con el fin de aclarar los criterios de admisibilidad allí mencionados.

Párrafo 1: Para que una interpretación sea necesaria, tiene que haber entre las partes un conflicto real surgido de una situación concreta. Por lo tanto, las solicitudes de interpretación deben estar respaldadas por pruebas de hecho que demuestren que existe un conflicto. (GB.229/13/13, Apéndice, párrafo 13)

Párrafo 2: La simple existencia de leyes nacionales pertinentes no excluye el procedimiento de interpretación; de lo contrario, prácticamente ninguna solicitud de interpretación sería admisible, puesto que la Declaración se refiere a temas que ya están cubiertos por las leyes nacionales en la mayoría de los países miembros. La Declaración no es simplemente un instrumento para llenar lagunas que se aplica únicamente en cuestiones jurídicas que no estén cubiertas por la legislación nacional. El propósito de esta cláusula es simplemente evitar que las instituciones internacionales interpreten las leyes nacionales y viceversa.

El procedimiento de interpretación no puede añadirse a los procedimientos nacionales, así como los procedimientos nacionales no pueden tener la facultad de interpretar la Declaración. Este procedimiento de interpretación es totalmente independiente de todos los procedimientos nacionales relativos a la solución de conflictos.

No se requiere que las partes a la Declaración agoten todos los recursos locales posibles antes de acudir a una interpretación de la Declaración, ya que ésta constituye un instrumento completamente separado de las leyes nacionales y no existe jerarquía alguna entre ambos.
(GB.228/19/24, párrafos 26-31)

Declaración EMN, párrafo 26: Se pide a las multinacionales que notifiquen con antelación razonable los cambios que podrían tener efectos sobre el empleo.

Refiriéndose al Convenio sobre el cese del empleo, 1982 (núm. 158) como guía, el párrafo 26 exige que se notifique estos cambios con antelación razonable a los representantes de los trabajadores y sus organizaciones, siempre que estas últimas puedan ser determinadas de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Si existen estos representantes y organizaciones de trabajadores, es insuficiente informar a los trabajadores afectados de manera individual. (GB.229/13/13, Apéndice, párrafo15).

Caso belga núm. 1 (1987-1988)

Los hechos

En julio de 1986, la víspera de las vacaciones anuales, cuando la mayoría de los trabajadores se encontraban en vacaciones o en desempleo temporal, la dirección de la filial belga de una multinacional francesa informó al comité de empresa a las 10.30 horas que se había tomado la decisión de cerrar la planta ese mismo día a las 14.00 horas y que los 1034 trabajadores quedarían despedidos en ese momento. Simultáneamente, se informó al director de la oficina de empleo subregional y al comité conjunto empleadores-trabajadores del sector industrial.

Las negociaciones entre la dirección y los sindicatos se iniciaron después del cierre total de la planta, lo que resultó en un acuerdo, aceptado por la gran mayoría de los trabajadores, sobre las indemnizaciones que debían pagarse. Visto que no pudo inducirse a la empresa a reconsiderar su decisión de cerrar la planta, se elaboró un plan social superior a los requisitos legales belgas y que proporcionaba amplias garantías salariales y de asistencia para la reconversión. (GB.239/14/24, Apéndice, párrafos 6-8)

Interpretación

La Declaración en su conjunto: Las disposiciones de la Declaración no pueden tomarse aisladamente para definir sus objetivos o propósitos.

La Declaración constituye un conjunto articulado, cuya introducción (párrafos 1-7) establece el objetivo en general, los párrafos 8-10 establecen las políticas de aplicación general y las secciones restantes establecen los medios de alcanzar los objetivos establecidos en las áreas específicas. Vista la naturaleza de las disposiciones que se entrelazan entre sí, éstas no pueden ser tomadas aisladamente para definir sus objetivos y propósitos. (GB.239/14/24, Apéndice, párrafo 13)

Párrafos 1 - 7: Los dos objetivos de la Declaración son interdependientes y no pueden perseguirse por separado.

Los objetivos de la Declaración establecidos en el párrafo 2 son (a) fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico y social y (b) minimizar y resolver las dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas empresas. Estos objetivos son interdependientes y no pueden tratar de conseguirse sin tener en cuenta al otro. Considerar que la minimización de las repercusiones sociales negativas cumplen solamente por sí mismas con el propósito de la Declaración es incorrecto. Toda acción de este tipo debe coincidir con el objetivo doble de contribuir al progreso económico y social y también debe ser compatible con los imperativos de la política social y económica nacional. (GB.239/14/24, Apéndice, párrafos 11-12 y 16)

Párrafos 4, 5, 7: Ninguna de las partes en la Declaración puede considerarse como su beneficiario principal.

Los principios establecidos en la Declaración se recomiendan a los gobiernos, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a las multinacionales. Las prescripciones de la Declaración están designadas para contribuir al objetivo central del progreso social; por tanto, ninguna de las partes puede considerarse como beneficiario principal de la Declaración. (GB.239/14/24, Apéndice, párrafos 14 y 16)

Caso de la UITA (1992)

Los hechos

Mediante carta fechada 16 de abril de 1992, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó, en nombre de una de sus afiliadas, una solicitud formal de interpretación de la Declaración tripartita. La solicitud se refería específicamente a los párrafos 1, 2, 8 y 45 de la Declaración y concernía la decisión de una empresa multinacional de ampliar su inversión en un país donde, según la UITA se despreciaban totalmente todos los derechos humanos y de los trabajadores. La UITA afirmaba que esa inversión violaba tanto la letra como el espíritu de la Declaración, cuyo objetivo es "fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico y social." La UITA argumentó además que la empresa en cuestión firmó un acuerdo de inversión y empezó la producción en el país en un momento en que las empresas transnacionales responsables estaban decidiendo no invertir en ese país. Dado que el gobierno no respeta la libertad de expresión ni de sindicación, la inversión de la empresa no había contribuido al progreso económico y social (párrafo 8) ni podría fomentar la igualdad de oportunidades y trato (párrafos 22-23) habida cuenta las políticas gubernamentales de exacerbar la discriminación política y étnica. (GB.254/MNE/4/6, párrafos 1-3).

Interpretación

Párrafo 1 del Procedimiento para el examen de conflictos

La expresión "situación real" se refiere únicamente a los "conflictos entre los trabajadores y la dirección". Una situación que no esté relacionada con un conflicto real entre los trabajadores y la dirección o entre la empresa y el gobierno, no constituye una "situación real" susceptible de interpretación.

En este caso no existían evidencias de un conflicto real entre trabajadores y dirección o gobiernos que haya resultado en un desacuerdo en cuanto a la interpretación de la Declaración. Por lo tanto, la solicitud de interpretación fue declarada no-admisible por la mayoría de los miembros de la Subcomisión. (GB.255/10/12)

Caso de la ICEF (1993-1995)

Los hechos

Se nombró al secretario general de un sindicato para que participara en una reunión sectorial tripartita. El dirigente sindical pidió a su empleador: (a) que le concediera una "licencia sindical" (licencia pagada, no deducible de las vacaciones anuales) para asistir a la sesión y (b) que le proporcionara información sobre la salud y la seguridad de la empresa para utilizarla en la reunión. El empleador le concedió "el permiso sin goce de sueldo" y se negó a proporcionar información y estadísticas sobre la seguridad invocando como motivo que era exclusivamente para "uso del propietario y de la empresa". A raíz de varios llamamientos sin éxito, a la empresa y al gobierno, el sindicato pidió al gobierno que presentara a la OIT una solicitud formal de interpretación de los párrafos 37, 38 y 39 de la Declaración. Habida cuenta que el gobierno no actuó dentro del plazo límite de tres meses especificado en el párrafo 6 del Procedimiento, la Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química, Energía e Industrias Diversas (ICEF) presentó, en virtud del párrafo 5 (c) del Procedimiento, una solicitud de interpretación en 1994. (GB.264/13, Apéndice, párrafos 1-4)

Interpretación

Los miembros de la Subcomisión proponían dos interpretaciones opuestas y no lograron ponerse de acuerdo en aprobar una de ellas. Por lo tanto, el informe GB.264/13 fue presentado al Consejo de administración únicamente para información.

Caso belga núm. 2 (1997-1998)

Los hechos

En febrero de 1997, un alto ejecutivo de las oficinas centrales de una multinacional, situadas en otro país, anunció en una conferencia de prensa que la planta belga se cerraría en julio de ese año. Más tarde, el mismo día, se informó al comité de empresa de la planta local que, debido al bajo rendimiento global del año anterior y a la necesidad de concentrar y racionalizar la producción en unas pocas plantas, las oficinas centrales habían decidido suspender los pedidos de productos montados en la filial local, lo que implicaría el cierre completo de la planta. De conformidad con la legislación nacional, esta información fue comunicada posteriormente al personal y a las diversas autoridades correspondientes. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 3)

Interpretación

Párrafo 1 del Procedimiento para el examen de conflictos

El Procedimiento puede ser utilizado para aclarar la Declaración siempre y cuando las partes estén en desacuerdo sobre su significado y que el conflicto haya surgido de una situación real. Esto se aplica aun cuando la solución de la cuestión planteada ya no sea necesaria para resolver el conflicto que la originó. La interpretación de desacuerdos sobre el significado de la Declaración a pesar de la resolución del conflicto subyacente, cumple con uno de los principales propósitos del Procedimiento, que es aclarar el significado de la Declaración para su mejor aplicación futura.

Una decisión anterior de la OCDE sobre la misma materia de conflicto no vincula a la OIT y no puede impedirle que ejerza su responsabilidad de interpretar sus propias reglas dentro de los límites de su rol y de su mandato. (GB.270/MNE/1 confidencial)

Párrafo 8: La Declaración nunca puede excusar el cumplimiento con las salvaguardias substantivas nacionales o internacionales.

No existen bases razonables para interpretar que la Declaración exenta a cualquiera de las partes de cumplir con las salvaguardias substantivas de conformidad tanto con las leyes nacionales como de las normas internacionales. Sería incoherente con el objetivo último de la Declaración, establecido en el párrafo 5, de fomentar el progreso social. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 21)

Párrafo 10: Es preciso llevar a cabo consultas respecto a las situaciones que podrían tener efectos importantes sobre el empleo, a parte del cierre del establecimiento.

El llamamiento del párrafo 10 para llevar a cabo consultas entre las empresas multinacionales, los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se aplica plenamente a todas las situaciones - además del cierre de establecimientos - en que los temas de la Declaración resulten pertinentes. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 26)

Párrafo 25: La legislación nacional no puede limitar los objetivos de empleo estable y seguro previstos en la Declaración; la Declaración puede complementar las leyes nacionales.

La petición de asegurar un empleo estable y seguro en el párrafo 25 puede complementar las leyes, normativas y procedimientos nacionales en esta área. El párrafo 25 no puede ser limitado por ninguna legislación nacional. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 29)

Párrafo 26: Se pide a las multinacionales que notifiquen con antelación razonable los cambios que podrían tener efectos sobre el empleo.

El párrafo 26 prevé que la dirección notifique con antelación todo cambio que podría ejercer efectos importantes sobre el empleo. La notificación después de haber tomado la decisión final e irrevocable aún antes de ser puesta en práctica es insuficiente. Es necesario notificar con antelación para facilitar los debates y mitigar o minimizar en lo posible los efectos negativos sobre el empleo.

Este llamamiento para que las multinacionales notifiquen razonablemente a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y trabajadores todo cambio en las operaciones puede complementar las leyes, normativas y procedimientos nacionales existentes. El párrafo 26 no puede ser limitado por ninguna legislación nacional. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 33)

Párrafo 52 (anterioromente 51): Los representantes de la dirección que participen en las negociaciones deben estar autorizados para tomar decisiones sobre las cuestiones que son objeto de negociación.

El pleno cumplimiento del párrafo 52 exige que las multinacionales aseguren que los representantes de la dirección autorizados para tomar decisiones sobre las cuestiones objeto de la negociación estén disponibles para negociar con los representantes de los trabajadores. Si la entidad local de la multinacional no está autorizada para tomar decisiones, los representantes de los trabajadores deben poder ponerse en contacto con un representante de la dirección de las oficinas centrales de la empresa. (GB.272/MNE/1 confidencial, párrafo 36)

 

    
 

Declaración tripartita en 17 idiomas
Historia
Encuestas de seguimiento
Procedimiento de interpretación
casos
párrafos
   
      
^ top 
 
Ultima actualización: 6 de julio de 2004