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El impacto social y laboral de la mundializaciòn en el sector de la fabricaciòn de material de transporte

Informe para el debate de la reunión paritaria sobre el impacto social y laboral de la mundializaciòn en el sector de la fabricaciòn de material de transporte

Ginebra, 08-12 mayo de 2000

Oficina Internacional del Trabajo   Ginebra

Copyright ® 2000 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Fotografías: OIT/J.Maillard,

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Parte 7

A la parte 6 IndiceA la parte 8


6. Oportunidades para mejorar el diálogo
entre los interlocutores sociales

Este capítulo examina diversas novedades que se han producido en la industria de fabricación de equipos de transporte, que pueden agruparse bajo el epígrafe general de «diálogo social» y que van desde la negociación colectiva tradicional (con los cambios que se han producido en ella) hasta los pactos de empleo, el concepto de propiedad del trabajo, las cartas de neutralidad y los acuerdos de información y consulta entre los consejos de empresa. Muchas de estas novedades llevan ya cierto tiempo circulando, pero parece que han ido en aumento como respuesta a la mundialización.

6.1. Reconocimiento de los sindicatos

6.1.1. América del Norte: las circunstancias históricas

Es interesante tomar nota de la hipótesis de que muchos métodos de organización del trabajo escogidos por el empleador pueden tener repercusiones en la respuesta de los sindicatos y, en último término, en el sistema de relaciones laborales y en la negociación colectiva que gira en torno del mismo. A ese respecto, se ha señalado que:

El establecimiento de este sistema estaba vinculado con las malas condiciones de trabajo en la época de la depresión, y en el alza consiguiente del sindicalismo laboral a fines del decenio de 1930. La Unión de Trabajadores del Automóvil, la Industria Aeroespacial y Herramientas Agrícolas de los Estados Unidos (Sindicato Internacional -- UAW), sindicó casi por entero a los Estados Unidos y el Canadá(155) en el sector del montaje de vehículos y en los proveedores internos de piezas y componentes, así como en una sustancial mayoría de trabajadores del sector independiente de fabricación de piezas. El modelo de convenio colectivo fue el convenio de 1948 entre la General Motors y la UAW en los Estados Unidos (reproducido en el Canadá en 1953) y rápidamente difundido entre otras empresas del ramo del automóvil (y luego entre otras industrias). Esto permitía al sindicato establecer unas comisiones uniformes en todo el ramo industrial, en un proceso que se conocía como «negociación del modelo». Aunque aún no se puede decir que este modelo de negociación haya pasado a Australia, la investigación más reciente parece apuntar a una tendencia en esa dirección(156).

Los elementos fundamentales del sistema de relaciones laborales que se instauró después de la guerra en la industria automovilística de los Estados Unidos eran los siguientes(157):

Aunque este sistema limitaba las atribuciones de la parte empresarial para establecer normas de trabajo(158), le dejaba en cambio las manos libres en relación con la evolución tecnológica y la organización de la producción y del trabajo(159).

Unas negociaciones de un año de duración con los «tres grandes» dieron como resultado contratos de cuatro años de duración, que vienen a ser de la misma extensión de algunos pactos europeos de empleo que se explican más adelante en este mismo capítulo. Estos contratos a largo plazo y la promesa de empleos de por vida por parte de ciertas empresas sólo pueden significar que los sindicatos están buscando garantías de empleo y de salario ante la perspectiva de la competitividad mundial. Es interesante constatar que la externalización estaba estrechamente vinculada a una negociación colectiva que buscaba garantías de que los trabajadores situados en ciertas ramas de una empresa que podían ser suprimidas, podrían mantener sus derechos adquiridos e incluso sus contratos de empleo con la empresa matriz de origen. Aunque en la industria del automóvil la sindicación es ahora más baja de lo que solía ser, su nivel sigue estando situado en torno al 36 por ciento, es decir a un nivel más elevado que el 16 por ciento medio de los Estados Unidos (el 11 por ciento en el sector privado y cerca de un 10 por ciento en los proveedores de piezas).

6.1.2. Nuevas inversiones y empresas extranjeras

Si admitimos que la organización del trabajo ha afectado en gran medida las pautas de las relaciones laborales en la industria automovilística de América del Norte, sería lógico llegar a la conclusión de que los métodos de producción llamados «japoneses» tienen que haber sufrido las mismas repercusiones. Y seguramente ha sido así, porque los métodos de producción ajustada y de trabajo en equipo podrían requerir una forma distinta de participación de los trabajadores, orientada en principio al establecimiento de un entorno poco favorable a las actividades sindicales. Desde esta perspectiva, tal vez ya no resulte sorprendente que incluso ciertas empresas de larga tradición de reconocimiento sindical y de negociación colectiva tiendan a establecer fábricas no sindicadas cuando emprenden inversiones de tipo totalmente nuevo (por ejemplo, BMW en Carolina del Sur, Mercedes en Alabama y Smart en Alsacia). En virtud de estos nuevos sistemas de producción, el cometido tradicional de los sindicatos en el control de los empleos queda diluido hasta casi desaparecer.

Sin embargo, un estudio de Mercedes y BMW en los Estados Unidos llegaba a la conclusión de que a pesar de la ausencia de los sindicatos y de la escasa edad de la fuerza de trabajo y de su falta de experiencia en la industria del automóvil, la dirección estaba siempre preocupada por el espectro del sindicato cuando trataba con los trabajadores a propósito de las condiciones de trabajo y de remuneración(160). Por ejemplo, parece que los bajos salarios iniciales se van acercando ahora a los que se pagan a los trabajadores de otras fábricas, acogidos a un convenio colectivo.

6.1. Convenios para asegurar la ubicación de la producción y el empleo: análisis comparativo

6.2. De la externalización a la producción modular:
la experiencia canadiense

6.2.1. La propiedad del trabajo

Desde 1996, la CAW decidió enfrentarse a la política de externalizar el trabajo al mejor postor, lo que significaba en definitiva que los puestos de trabajo que antes tenían los miembros de la CAW ahora se subcontrataban a otras compañías y que el trabajo era realizado por trabajadores no sindicados con salarios, condiciones de trabajo y normas laborales de nivel inferior. Ante lo que consideraban como una sustitución de empleos sindicados por otros no sindicados, los líderes de la CAW respondieron con el concepto de «propiedad del trabajo»: primero en la Chrysler y luego (tras una huelga de 26 días en la General Motors) la CAW negoció la protección contra la externalización en los «tres grandes», que tuvo como resultado:

Básicamente, esto significaba que si se vendía una unidad de producción, los trabajadores podrían llevar consigo su acuerdo colectivo durante el resto de su período de vigencia.

6.2.2. De la propiedad del trabajo a los convenios generales

En 1999, la CAW pensaba que el principio de la propiedad del trabajo podría irse estructurando como respuesta a la producción modular, cuyos efectos consistían en difuminar los límites entre los montadores y los proveedores. El sindicato pensaba que aunque el nombre de la empresa hubiese cambiado, el trabajo seguía perteneciendo a los trabajadores que lo realizaban habitualmente y que, por tanto, seguían estando protegidos por el convenio general. Las nuevas fábricas (de suministros o de montaje) se considerarían «fábricas satélite» de las grandes empresas del sector del automóvil, y seguían actuando como parte de las unidades negociadoras actuales.

6.2.3. Las cartas de neutralidad

Una de las novedades de las relaciones laborales en América del Norte está constituida por las llamadas «cartas de neutralidad», por las que la dirección se compromete a abstenerse de toda acción que pueda considerarse como interferencia durante las campañas de sindicación. La UAW ha recabado estas cartas a los «tres grandes» y a DaimlerChrysler, en particular en relación con sus operaciones de Mercedes en Tuscaloosa (Alabama) (véase el recuadro 6.1). La publicación de tales cartas formaba parte además de las peticiones presentadas con éxito por la CAW a cada uno de los «tres grandes» en relación con sus proveedores (véase el recuadro 6.2).
 
Recuadro 6.1 
Extractos de la carta de neutralidad firmada por DaimlerChrysler y la UAW

«DaimlerChrysler AG se compromete a que sus filiales estadounidenses permanezcan neutrales durante la campaña de sindicación de la UAW, en cualquiera de sus filiales y servicios afiliados de los Estados Unidos.»

«DaimlerChrysler AG, en nombre de sus filiales y afiliados está de acuerdo en no adoptar medidas de represalia contra ninguno de sus empleados o servicios respecto a la posible decisión de sus empleados de inscribirse en un sindicato.»

«Además, las sucursales y empresas afiliadas de DaimlerChrysler AG de los Estados Unidos darán (si el sindicato así lo pide) un acceso limitado a los empleados fuera de las zonas de trabajo y en tiempos que no sean de trabajo, a condición de que tal acceso no distorsione las operaciones de los servicios.»

«DaimlerChrysler y el sindicato están de acuerdo en que los empleados son perfectamente capaces de adoptar decisiones sobre su representación cuando estas decisiones se fundamentan en informaciones precisas, no inexactas ni tendenciosas. DaimlerChrysler AG, en nombre de sus sucursales y empresas afiliadas de los Estados Unidos se compromete a no hacer comentarios negativos sobre el sindicato.»

Fuente: UAW: http://www.uaw.org/contract99/dc/hr/de14.html [visitado el 30 de noviembre de 1999].


 
Recuadro 6.2 
Cartas de neutralidad firmadas por los proveedores de piezas de los «tres grandes» con la CAW

«Los trabajadores individuales de las fábricas no sindicadas son especialmente vulnerables al poder arbitrario de la dirección. Por lo tanto, apartar los obstáculos que impiden a los trabajadores escoger libremente si desean sindicarse o no, constituye una cuestión que afecta a los derechos democráticos fundamentales y -- para los trabajadores que están sindicados -- una cuestión de seguridad contra el peligro de que se socaven unas normas laborales dignas. Las cartas que General Motors, Ford y DaimlerChrysler han firmado con nosotros, comprometen a estas empresas a fomentar activamente entre sus proveedores un entorno que permita a los trabajadores decidir sobre su sindicación con plena libertad ante cualquier forma de intimidación o acoso. También plantean el tema del reconocimiento automático cuando la mayoría de los miembros del sindicato haya mostrado de manera fehaciente su apoyo personal al sindicato. Los «tres grandes» están de acuerdo en transmitir estos principios a todos sus proveedores. La carta de neutralidad de los proveedores forma parte de una campaña más amplia, que creemos que pone muy seriamente en el orden del día la sindicación de más proveedores de piezas.»

Fuente: CAW (http://www.caw.ca/1999big3bargaining/index.html).

6.2. Convenios para asegurar el empleo y la producción en General Motors Europa

6.3. Bosquejo de la situación en Europa

6.3.1. Alemania

En Alemania, el sistema de relaciones laborales está sólidamente anclado en la legislación, y presenta dos características principales: la primera es el sistema de negociación colectiva a nivel de todo un ramo industrial (y esto vale para los ramos del metal, de los productos químicos, de los productos alimenticios y bebidas, y de las artes gráficas y afines) y la segunda es que se requiere que en cada fábrica se elija un consejo de empresa compuesto por cinco o más empleados permanentes. La negociación colectiva (como indica el término alemán Tarifverhandlungen se limita en sentido estricto a la determinación de los salarios, y a él se llega por acuerdo entre el sindicato del sector correspondiente y -- generalmente -- la organización de los empleadores que actúa como contraparte. Los consejos de empresa pueden negociar convenios colectivos a nivel de fábrica sobre las condiciones de trabajo en cada factoría concreta, pero tienen técnicamente prohibido (a tenor del artículo 77 de la ley de establecimiento de consejos laborales) tratar de las materias que abarca o suele abarcar la negociación colectiva.

Se pueden observar dos nuevas tendencias. En primer lugar, cada vez hay más empresas que optan, al margen de las organizaciones de empleadores, por celebrar sus propios acuerdos (Firmenverträge) con los sindicatos; en segundo lugar, cada vez hay más convenios colectivos que contienen «cláusulas iniciales» que, en ciertas condiciones bien definidas, permiten apartarse del convenio colectivo(161). Debido a las presiones, generalmente por parte de los empleadores, las «cláusulas abiertas» son cada vez más corrientes en los convenios colectivos a nivel de ramo industrial y de distrito. Hay una discusión abierta sobre si sigue siendo adecuado que los convenios a nivel de ramo industrial prevalezcan sobre los convenios de empresa. Los sindicatos son más favorables a las «cláusulas abiertas» por el creciente temor de sus afiliados a perder el empleo.

En Alemania, la cobertura de los convenios colectivos se está reduciendo. Además, es considerablemente menor en los territorios procedentes de la antigua República Democrática Alemana que en los Länder occidentales. En 1995 un 51,8 por ciento de todos los empleadores de los Länder occidentales estaban cubiertos por los convenios colectivos, pero en 1997 la cobertura había bajado a un 49 por ciento en los Länder occidentales y a un 25,7 por ciento en los orientales. En cambio, los convenios colectivos siguen protegiendo a la gran mayoría de los trabajadores. Según estimación sindical, sólo un 25 por ciento de las empresas de la industria metalúrgica (que tiene un 50 por ciento de los empleados y un 75 por ciento de la facturación de todo el ramo industrial) está protegido por los convenios colectivos de distrito pero, aunque las compañías no estén afiliadas a la organización de los empleadores, las condiciones colectivamente acordadas tienen mucha influencia en las condiciones negociadas en las empresas concretas. Generalmente son las empresas más pequeñas las que no están afiliadas a la federación de los empleadores, con la notable excepción de Volkswagen, que no es miembro de la correspondiente federación industrial (Gesamtmetall).

En varios ámbitos se han introducido modificaciones en los convenios colectivos, como en el tiempo de trabajo, los salarios, los programas de formación profesional, las cuestiones de género y la protección del empleo. DebisAG, la rama de DaimlerChrysler que se ocupa de telecomunicaciones, servicios financieros (arrendamientos financieros y seguros) y tecnología de la información, y de la que se dice que por su volumen es la cuarta institución no bancaria que ofrece estos servicios tras la fusión de Chrysler y Mercedes Benz, constituye un ejemplo interesante de unos trabajadores que están en la industria de vehículos a motor pero que tienen poco que ver con la construcción directa de automóviles, si bien representan una parte creciente de esta industria. Cuando (en 1990) este trabajo se externalizó, sólo la fuerza de trabajo inicial continuó trabajando con los contratos que tenía y los trabajadores de nueva entrada no quedaron cubiertos. Sin embargo, un nuevo convenio a nivel de todo el ramo (firmenbezogener Verbandstarifvertrag) en septiembre de 1998 extendió el convenio de la industria metalúrgica a los trabajadores de tecnología de la información de Debis, y sus condiciones se aplicaron luego a todos los trabajadores(162) (véase también la sección 5.4 del capítulo 5, que trata de la formación profesional).

6.3.2. Un modelo de propiedad de los empleados

Aunque no sea demasiado corriente, una alternativa a la clausura permanente o a los despidos en masa puede ser la venta de una empresa por sus propietarios a los empleados. Ejemplo de ello es la antigua fábrica Dasa (Daimler-Benz) en Speyer, que fue vendida el 1.º de enero de 1997 a los trabajadores al precio simbólico de un marco alemán(163). Todos los trabajadores recibieron acciones de la nueva empresa. Además, Dasa ofreció ayudas iniciales en forma de terrenos, edificios y equipos por valor de 70 millones de marcos alemanes. La nueva empresa adoptó el nombre de «Pfalz-Flugzeugwerke GmbH» y recibió un préstamo de 40 millones de marcos alemanes del Estado; además, Dasa se comprometió a comprar los componentes de aviación que produjese la nueva empresa, a precios mundiales y hasta el año 2002: en este plazo la empresa trataría de ampliar su gama de productos y su base de clientes. Se recortaron los costos por medio de una reducción de la fuerza de trabajo a base de bajas incentivadas y jubilaciones anticipadas y se aumentó el tiempo de trabajo de 35 a 37,5 horas por semana sin pagas extraordinarias (lo que requirió negociaciones con la correspondiente rama sindical de IG Metall) y una congelación salarial a todo lo largo de 1997. Este plan supuso ciertos requirió sacrificios, pero hizo que en adelante los trabajadores tuvieran voz en la gestión de la fábrica, manteniendo los empleos a corto plazo y abriendo la posibilidad de asegurarlos a más largo plazo, evitando así las costosas compensaciones por despido y las prestaciones de desempleo. Es cierto que estos planes no siempre funcionan, pero en todo caso muestran que una filial concreta situada fuera de los planes mundiales de una multinacional de gran volumen puede a pesar de todo actuar con independencia en distintos parámetros.

6.3.3. Convenios que aseguran el empleo
y la ubicación de la producción

Un estudio de cierto número de convenios empresariales específicos en varios países europeos (véase el cuadro 6.1) llega a la conclusión de que (si bien en todas partes tienen los mismos objetivos implícitos) sólo en Alemania estos convenios garantizan explícitamente el nivel de empleo y la producción futura en ubicaciones determinadas (Standortsicherungsvereinbarungen)(164). En general, las relaciones laborales nacionales y el marco jurídico correspondiente influyen en el tipo de acuerdo al que se llega. En Alemania, los convenios se celebran entre la dirección y los comités de empresa, al tiempo que en Francia suelen celebrarse con las secciones correspondientes de los sindicatos; estos últimos sólo dan garantía de empleo en relación con los acuerdos de tiempo flexible de trabajo, mientras que los convenios alemanes extienden el concepto de seguridad para que abarque también la formación y la readaptación profesional, la prosecución de carreras y las garantías de inversión. Se puede decir que los convenios alemanes y belgas se encaminan sobre todo a evitar la reubicación de la producción, los del Reino Unido son más bien reacciones concretas ante problemas específicos, los franceses reflejan las divisiones del movimiento sindical de ese país y los convenios españoles prevén una expansión futura.

A pesar de esta diversidad de características nacionales, los convenios de empresa también presentan semejanzas, como se puede ver en Opel o General Motors (cuadro 6.2) y en Renault (cuadro 6.3). General Motors consiguió seleccionar una fábrica que había tenido los mejores resultados en el ámbito correspondiente y utilizarla como punto de referencia para conseguir el acuerdo de los demás. Esta práctica se conoce en los Estados Unidos como «uso de un arma de dos filos» (whipsawing)(165) y se produce cuando los trabajadores de una fábrica determinada se ven forzados a competir con los de otra. En Europa esta competencia suele producirse entre fábricas de distintos países.

6.3.4. Más allá de la información y las consultas

6.3.4.1. Los comités de empresa

Hace 35 años, los trabajadores del sector del automóvil de todo el mundo pensaban que necesitaban intercambiar informaciones para contrapesar el poder de las empresas automovilísticas internacionales(166). En 1966 y bajo los auspicios de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) se celebraron dos reuniones, la primera en Detroit (para los «tres grandes» estadounidenses, así como para Fiat, Simca y Rootes) y la segunda en Wolfsburg (Alemania) para Volkswagen y Mercedes: estas ocho empresas fabricaban en ese momento más del 70 por ciento de los coches del mundo. Desde entonces, la FITIM ha seguido creando consejos mundiales que abarcan unas 20 grandes empresas, 10 de las cuales están en la industria automovilística. Más recientemente su cobertura se ha ampliado para incluir un sitio Internet para fabricantes de piezas, como Magna International Inc. (véase el recuadro 6.3).
 
Recuadro 6.3
Se ha puesto en marcha un Grupo de Acción en Internet de Magna-FITIM

La FITIM ha lanzado un nuevo proyecto a través de un importante productor de piezas de automóvil (Magna International) en una importante reunión del Grupo de Acción Internet de Magna-FITIM.

La GMBE, una empresa austriaca afiliada a la FITIM actuó como huésped de todo el grupo en la reunión, a la que acudieron sobre todo personas que tienen responsabilidades directas en la representación o en la organización de los trabajadores en Magna o sus filiales. Magna tiene su sede en Ontario (Canadá) y emplea aproximadamente a 49.000 personas en 159 divisiones de producción y 31 centros de ingeniería y desarrollo de productos, en 17 países. En 1998, sus ingresos totales ascendían a 5.700 millones de dólares (en 1990 esta cifra sólo ascendía a 1.300 millones de dólares). Básicamente, la FITIM utilizará una técnica conocida como círculo de estudios en red (Internet Study Circle - ISC) para estudiar esta empresa e ir formando una red sindical internacional. Los ISC fueron iniciados por la Federación Internacional de Asociaciones para la Educación de Trabajadores (FIAET) en 1997, con vistas a un proyecto mundial de investigación y educación. Los ISC utilizan Internet para facilitar la investigación y educación mundiales facilitando la reunión de personas relacionadas con el mundo del trabajo que comparten sus problemas locales a nivel internacional.

Fuente: Sitio Internet de la FITIM: http://www.imfmetal.org (28 de mayo de 1999) [visitado el 13 de julio de 1999].

6.3.4.2. Los comités de empresa europeos en la industria de vehículos de motor

Después de varios años de trabajos preparatorios, cuyos antecedentes se remontan a lo que se llamó la «Iniciativa Vredeling», con vistas a una directiva de la Unión Europea sobre información y consulta(167), en 1994 se adoptó finalmente una directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento similar(168). No es, pues, de extrañar que, a diferencia de otras industrias que se muestran reticentes(169), los fabricantes europeos de automóviles han sido verdaderamente pioneros, y todos ellos han establecido los mecanismos necesarios para la representación de los trabajadores, aun antes de terminar el plazo final, que se había fijado en septiembre de 1996(170) (el establecimiento de los consejos mundiales, la existencia ya antes de ello de algunos consejos de empresa, por ejemplo en Volkswagen, el intenso interés sindical y el hecho de que los que se adelanten al plazo pueden escoger la forma que más les convenga para informar y consultar a los trabajadores, son todos ellos factores que pueden haber actuado como catalizadores). En el cuadro 6.4 figuran detalles sobre la estructura de estos comités de empresa europeos, la periodicidad con la que se reúnen, etc. En el recuadro 6.4 se describe el comité de empresa europeo del Grupo Volkswagen, establecido en virtud del convenio celebrado en 1992 (antes de la publicación de la Directiva). Véase el recuadro 6.5 para la definición de los términos «información» y «consulta», que se contienen en el convenio de Ford por el que se establece un comité de empresa europeo, así como para la norma de expresión lingüística con vistas a las reuniones del comité de empresa europeo de Ford.

Aunque algunos comentaristas lamentan que no exista una verdadera cogestión obrera y que la existencia de un comité de empresa europeo no haya podido evitar cierres como el de la Renault en Vilvoorde (Bélgica), las correspondientes sentencias de los tribunales y su interpretación por parte de las organizaciones internacionales subrayan cuál es el comportamiento aceptable en materia de suministro de informaciones, así como la necesidad ineludible de diálogo social. Una encuesta realizada por la sección europea de la FITIM(171) advierte que los trabajadores consideran que se les sobrecarga de datos económicos y financieros, y que no se dedica el tiempo suficiente a las cuestiones que realmente les interesan, mientras que -- por otra parte -- se argumenta también que a nadie debería sorprender que los puntos de vista de los trabajadores y de los empleadores difieran sobre lo que conviene inscribir en el orden del día(172), y que la dirección está tan preocupada de ello como los trabajadores (aunque por otras razones). En relación con la sobrecarga de informaciones, se ha propuesto una solución muy sencilla: impartir la correspondiente formación a los miembros (empleadores y trabajadores) del comité de empresa europeo, de modo que sean capaces de interpretar los datos:

Recuadro 6.4 
El comité de empresa europeo de Volkswagen

El 7 de febrero de 1992, se celebró un acuerdo de cooperación entre la dirección del Grupo Volkswagen y el consejo de empresa europeo del Grupo Volkswagen, que se había establecido el 30 de agosto de 1990. Este comité está compuesto por 17 miembros: 8 en representación de Volkswagen AG; 2 en representación de Audi AG (10 miembros alemanes); 5 en representación de Seat SA (España); y 2 en representación de Volkswagen Bruselas SA (Bélgica).

Mediante este acuerdo, las partes desean entablar un diálogo social a nivel europeo. De esta manera, tratan de «hacer una contribución activa al entendimiento y estructuración dentro del marco de la evolución de Europa hacia una unión política de Estados europeos dotados de un mercado único». El Grupo Volkswagen (con las marcas europeas que lo integran: Volkswagen, Audi, Seat y Skoda) y el establecimiento de nuevos servicios de producción europeos, ha asumido cierto grado de responsabilidad en el desarrollo de Europa. Ello comprende obligaciones sociales en relación con los trabajadores y ubicaciones, sobre la base de una colaboración activa con los representantes y sindicatos de los empleados. Las partes acordaron que «un desarrollo social positivo depende de la competitividad internacional que se consigue mediante un alto grado de productividad y flexibilidad, aumentando constantemente las exigencias de calidad y tolerancia medioambiental de los productos. Ambas partes contemplan este acuerdo como «una buena base que establece el Grupo Volkswagen para trabajar conjuntamente a nivel europeo en un espíritu de diálogo constructivo y de cooperación capaz de superar los retos económicos, sociales y ecológicos y resolver conjuntamente los conflictos que puedan surgir».

Los representantes de la dirección y los trabajadores se reúnen por lo menos una vez al año. Los temas de que se trata en las reuniones (en la medida en que revisten importancia general para las plantas de producción europeas) se relacionan primariamente con los ámbitos siguientes:

  • seguridad de empleo y ubicación y estructura de las plantas; 
  • desarrollo de las estructuras de grupo; 
  • estructuras de productividad y costos; 
  • condiciones de empleo (por ejemplo: horas de trabajo, sueldos y salarios y diseño de los puestos de trabajo); 
  • nuevas tecnologías de producción; 
  • nuevas formas de organización del trabajo; 
  • seguridad en el trabajo, comprendida la protección de la fábrica y del medio ambiente; 
  • los efectos de los acontecimientos y decisiones políticas del Grupo Volkswagen. 
La discusión de estos temas sirve como intercambio de información sobre las tendencias y estrategias de desarrollo, y promueve el progreso para beneficio de todos los interesados.

El comité es informado en el momento oportuno de las transferencias de la producción más allá de la fronteras nacionales (principal énfasis de la inversión, objetivo de la producción y fusiones esenciales de la empresa). Esto se aplica a las transferencias que puedan tener efectos importantes en los intereses de los empleados de las plantas de producción del Grupo Volkswagen en Europa. El comité «tiene derecho a presentar comentarios, sobre los cuales ambas partes se pondrán de acuerdo inmediatamente en cada caso al recibir la información. En sus comentarios, el comité podrá exigir una explicación de la transferencia proyectada, en el marco de las consultas que se hayan evacuado conjuntamente. Estas consultas tendrán lugar en un plazo de tiempo suficientemente breve para que los puntos de vista del comité sean tenidos en cuenta en el proceso de adopción de decisiones... Los derechos y deberes que corresponden en cada caso a los órganos responsables de la empresa, siguen siendo los mismos», con lo que se indica que las prerrogativas de la dirección permanecen inalterables. La Volkswagen contempla sufragar los costos del comité europeo.

Fuente: Roger Blanpain: European works councils in multinational entreprises: Background, working and experience, documento de trabajo núm. 83 del Programa de Empresas Multinacionales (Ginebra, OIT, 1999), pág. 31.


 
Recuadro 6.5 
El acuerdo de establecimiento de un comité de empresa europeo de Ford define la información y la consulta y establece una norma lingüística

El acuerdo de la Ford hace un llamamiento «para una información y consulta tan tempranas como sea posible». El término «información» se define en el sentido de compartir regularmente datos orales y/o escritos, así como la explicación de tales datos, como base para un diálogo sobre el conjunto de la empresa a nivel europeo o entre dos o más países abarcados por el acuerdo. El término «consulta» significa un diálogo e intercambio de opiniones periódico entre los representantes de los empleados y la dirección central y/o sus delegados.

El inglés será el idioma del comité de empresa europeo de Ford, tanto en las reuniones como en los documentos correspondientes. Se brindará traducción simultánea en las reuniones preparatorias conjuntas de dicho comité y de la dirección central. Además, se llevarán a cabo traducciones orales y/o escritas para el proceso de información y comunicación descentralizado, tal como se requiera a nivel local. Queda acordado que los textos escritos en inglés servirán de referencia básica en caso de que haya problemas con su comprensión o interpretación. La dirección central garantizará que los matices particulares del idioma inglés y de la nomenclatura de Ford se tomen adecuadamente en cuenta.

Fuente: Blanpain, op. cit., págs. 67-71.


 
Recuadro 6.6
El sindicato firma un acuerdo para no recurrir a la huelga

El Sindicato de Trabajadores Unidos de la Industria Mecánica y Eléctrica (AEEU), el mayor sindicato del sector manufacturero del Reino Unido, anunciará hoy un acuerdo de abstención de huelgas con la Monarch Airecraft Engineering (MAEL), una empresa que pertenece a la mayor compañía de vuelos charter del país. El acuerdo abarca a más de 1.000 empleados y la empresa no reconocerá a ningún otro sindicato para la negociación colectiva. El Sindicato tiene un total de más de 700.000 afiliados y pretende ser el pionero de los «acuerdos de asociación» con las empresas.

«Este acuerdo prueba que no se va a volver a los viejos tiempos de la confrontación», dijo Sir Ken Jackson, secretario general de la AEEU. «A fines de año, la AEEU habrá firmado muchos más acuerdos de asociación. Cada vez hay más empresas que reconocen que trabajar con un sindicato va mejor para la empresa.» El director de personal de la Monarch, Bronwen Philpott, decía: «Los trabajadores exigían el reconocimiento sindical, y quedaron impresionados por el planteamiento profesional de la AEEU. Como nosotros, la AEEU piensa que la asociación es el camino para mejorar la competitividad y la rentabilidad.» El acuerdo regula el recurso a la huelga, introduciendo un procedimiento de arbitraje independiente, vinculante y de obligado cumplimiento, para solucionar todos los conflictos que pudieran surgir. El acuerdo afirma también que el sindicato y la empresa Monarch (reconocen la necesidad de que todo el personal trabaje flexiblemente en armonía con las fuerzas del mercado y las demandas de los consumidores.

Añade también: «Las partes aceptan la necesidad de una flexibilidad total entre las diversas actividades de ingeniería dentro de MAEL, aprendiendo y desplegando nuevas destrezas y procesos, en armonía con los objetivos empresariales de la compañía».

Fuente: Robert Taylor: «Union to sign no-strike agreement today», en Financial Times, 25 de agosto de 1999, pág. 6.

6.3. Convenios para asegurar el empleo y la producción en Renault

6.4. La pertinencia de la Declaración tripartita de la OIT

Cuando se presenta la posibilidad de que las empresas terminen cerrando por causa de la presión económica mundial, muchas organizaciones de trabajadores y no pocos gobiernos se sienten desamparados. En estos casos, algunos instrumentos internacionales como los Principios Directivos de la OCDE en relación con las empresas multinacionales y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la OIT(174), ofrecen orientaciones al comportamiento empresarial.

A raíz de las circunstancias que condujeron al anuncio imprevisto (por parte de una empresa multinacional del sector del automóvil) de cierre de su planta de montaje en Bélgica, la Ministra de Empleo y Trabajo del Gobierno de Bélgica presentó a la OIT, por comunicación de 22 de mayo de 1997, una solicitud oficial de interpretación de los párrafos 8, 10, 25, 26 y 51 de la Declaración en virtud del procedimiento para el examen de conflictos relativos a la aplicación de la Declaración tripartita mediante la interpretación de sus disposiciones. En la mencionada comunicación se hacía referencia específica a la «evidente necesidad de clarificar» los párrafos enumerados. Asimismo declaraba que esta solicitud no entraba en conflicto con la legislación o los procedimientos nacionales y que contaba con el decidido apoyo de las organizaciones sindicales. El Gobierno puso de relieve que con la solicitud que había presentado «no se pretendía encontrar una solución al problema» engendrado por la cláusula de la empresa, sino más bien «obtener una interpretación de carácter general de ciertos párrafos de la Declaración» en función de lo que ha ocurrido en este caso «a fin de que pudieran extraerse enseñanzas para el futuro ...», respecto al «calendario y a las obligaciones de la empresa a raíz de una decisión de cierre, así como al alcance concreto del diálogo que debe tener lugar antes de la decisión entre la empresa, los poderes públicos y las organizaciones de los interlocutores sociales» cuando afecte de manera importante al empleo.

De conformidad con el procedimiento establecido, el Consejo de Administración brindó la siguiente interpretación de los párrafos 8, 10, 25, 26 y 51(175).

Citando anteriores solicitudes de interpretación, el Consejo de Administración reafirmó la interpretación de que «Los principios y orientaciones de la Declaración, que comprenden la totalidad del párrafo 8, se dirigen a todas las partes y han de ser plenamente respetadas y aplicadas por todas las partes». En este punto, puesto que la Declaración tiene por objeto minimizar y resolver las dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas empresas multinacionales, y que los problemas pueden resolverse o minimizarse a través de la cooperación de los interlocutores tripartitos por medio de consultas y de un examen conjunto, si los problemas pueden resolverse y minimizarse, el Consejo de Administración decidió que se justifican plenamente las consultas a que se alude en el párrafo 10. Puesto que los párrafos 25 y 26, y toda la Declaración en su conjunto, establecen ciertos principios que, por su propia naturaleza, no pueden ser exhaustivos, el Consejo de Administración decidió que en estos párrafos no hay nada que pueda impedir a los destinatarios de la Declaración tripartita iniciar, adoptar, mantener o urgir medidas o disposiciones coherentes con el progreso de los principios de la Declaración y que se dirijan a una aplicación sensata, fiel y más eficaz de la misma. De hecho, podrían darse situaciones en las que la Declaración, comprendidos los párrafos mencionados, brindase orientaciones útiles para complementar las leyes, normas y procedimientos nacionales actualmente existentes.

En cuanto a las disposiciones del párrafo 26, que contemplan que la dirección notifique con antelación razonable a las autoridades gubernamentales competentes y a los representantes de sus trabajadores y sus organizaciones los cambios en las operaciones que puedan tener efectos importantes sobre el empleo, el Consejo de Administración decidió que la finalidad de esta disposición era facilitar que se entablen discusiones de buena fe y dar la oportunidad, con un grado razonable de posibilidades de éxito, a un examen conjunto con miras a mitigar los efectos adversos de tales decisiones al máximo posible.

En este punto, el Consejo de Administración decidió que el pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración hace, pues, que incumba a las empresas multinacionales asegurarse de que, a efectos de negociar o terminar lo dispuesto en los convenios colectivos, así como para solucionar por medio de los mecanismos adecuados los conflictos que puedan surgir a partir de ello en cada uno de los países en los que operan, los representantes de los trabajadores por ellas empleados puedan negociar con representantes de la dirección que cuenten con autoridad para adoptar decisiones definitivas en relación con las cuestiones que son objeto de la negociación.

6.4. Datos básicos de los comités de empresa europeos en la industria del automóvil


154.  Pradeep Kumar y John Holmes: Change, but in what direction? Divergent union responses to work restructuring in the integrated North American auto industry, en F. C. Deyo (director de la publicación): Social reconstructions of the world automobile industry: Competition, power and industrial flexibility (Macmillan, 1996), pág. 163.

155.  En 1985, el Sindicato Nacional de Trabajadores de los Sectores del Automóvil, Aeroespacial y Transporte, y de otros trabajadores del Canadá (CAW) se desgajó de la UAW, y desde entonces ha proseguido un curso independiente.

156.  Russell Lansbury y Greg. J. Bamber: Case Study 1: Automobile assembly (OIT, 1999, documento no publicado).

157.  Lowell Turner: Democracy at work: Changing world markets and the future of labour unions (Ithaca, NY, Cornell University Press, 1991), pág. 37, citada en Kumar y varios, op. cit., pág. 192.

158.  Para una descripción de una evolución muy similar en los ramos industriales del metal y de la maquinaria eléctrica, véase Robert Forrant: Survival of the flexible in the global economy: Employment security and shop-floor reorganization in two Massachusetts metal working firms, documento de trabajo del Programa de Actividades Sectoriales (Ginebra, OIT, 1998).

159.  Kumar, loc. cit.

160.  Luger Pries: Emerging new production systems in the transnationalization of German carmakers: The cases of BMW/Spartanburg and DaimlerChrysler/Tuscaloosa, documento presentado al séptimo Coloquio Internacional sobre Internacionalización del (GERPISA), en que se analizó el tema de la comparación entre las trayectorias de las empresas y las zonas de producción automotriz, celebrado en París del 18 al 20 de junio de 1999.

161.  Para una descripción completa, véase OIT: Repercusión de las disposiciones sobre flexibilidad de los mercados de trabajo en las industrias mecánicas, eléctricas y electrónicas, informe para el debate de la Reunión tripartita sobre la repercusión de las disposiciones sobre flexibilidad de los mercados de trabajo en las industrias mecánicas, eléctricas y electrónicas, Ginebra, 1998, págs. 37-39.

162.  Manfred Weiss y Achim Seifert: On the contribution of collective bargaining to employment protection or creation and to competitiveness: The Federal Republic of Germany (documento inédito, 6 de abril de 1999).

163.  «Outcomes of negotiations over flexibility», en: Muneto Ozaki (director de la publicación): Negotiating flexibility: The role of the social partners and the State (Ginebra, OIT, 1999), págs. 130-131.

164.  Bob Hancké: The asymmetric Europeanisation of labour relations: Industrial restructuring and industrial relations in the European automobile industry, Wissenchaftszentrum Berlin für Sozialforschung (WZB), marzo de 1999 (documento inédito).

165.  Steve Babson y Jean Pierre Durand (Paul Steward: «A factory which remains Fordist: The Ford Dearborn assembly plant», en Teamwork in the automobile industry: Radical change or passing fashion? Londres, Macmillan, 1999), pág. 113.

166.  FMI: World Company Councils: Auto workers' answer to world company power (Ginebra, 1967).

167.  Véase también la larga labor de la OIT en este ámbito en Empresas Multinacionales: Información y consulta sobre sus planes de mano de obra (Ginebra, OIT, 1986), que incluye también algunas empresas automovilísticas.

168.  Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

169.  Konstantin Richter: Compaq reflexts strains of EU works councils: High-tech companies bristle at hints of unionization», en Wall Street Journal, 20 de julio de 1999.

170.  Hancké, op. cit.

171.  Ibíd.

172.  Syd Weston y Miguel Martínez Lucio «Trade unions, management and European works councils: Opening Pandora's box? en International Journal of Human Resource Management, vol. 8, núm. 6, diciembre de 1997, pág. 770.

173.  Roger Blanpain: European works councils in multinational enterprises: Background, working and experience, documento de trabajo núm. 83 del Programa de Empresas Multinacionales (Ginebra, OIT, 1999), pág. 41 (el subrayado del texto es nuestro).

174.  Adoptada por el Consejo de Administración en noviembre de 1977. OIT: Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Ginebra, 1977).

175.  Documento GB.272/MNE/1 (junio de 1998).
 
 

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