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Informe para el debate de la Reunión tripartita sobre la gestión de la privatización y reestructuración de los servicios públicos

Nota sobre las labores

Ginebra, 12-16 de abril de 1999

Oficina Internacional del TrabajoGinebra

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Copyright ® 1999 Organización Internacional del Trabajo (OIT)


Indice

Introducción

Parte 1. Examen del punto inscrito en el orden del día

Parte 2. Resolución

Parte 3. Otros asuntos

Cuestionario de evaluación

Lista de participantes


Introducción

La Reunión tripartita sobre la gestión de la privatización y reestructuración de los servicios públicos se celebró del 12 al 16 de abril de 1999 en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra.

La Oficina publicó un informe(1) para que sirviera de base a las deliberaciones de la Reunión. En él se estudiaban los temas siguientes: la privatización y la reestructuración de los servicios de suministro de agua, gas y electricidad como fenómeno mundial, las repercusiones que tienen la privatización y la reestructuración en el empleo, el desarrollo de los recursos humanos, la remuneración y otras condiciones de trabajo, y las relaciones laborales en general.

El Consejo de Administración había designado al Sr. A. Pierides, miembro empleador del Consejo de Administración, para que lo representase en la Reunión y presidiese la misma. Los tres vicepresidentes elegidos por la Reunión fueron el Sr. N. Khodeir (Egipto), del Grupo Gubernamental, el Sr. O. Carvajal-Bustamante, del Grupo de los Empleadores, y el Sr.G.Popyack, del Grupo de los Trabajadores.

Acudieron a la Reunión representantes de los gobiernos de Argentina, Benin, República de Corea, Chipre, Egipto, Francia, Hungría, Mauricio, Nepal y Perú, además de 19 miembros empleadores y 20 miembros trabajadores.

Asimismo asistieron, en calidad de observadores, representantes de la Organización Arabe del Trabajo y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

También estuvieron representadas en calidad de observadoras las siguientes organizaciones internacionales no gubernamentales: la Internacional de Comunicaciones; la Confederación General de Sindicatos; la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres; el Consejo Internacional de Enfermeras; la Federación Internacional de Trabajadores de la Química, las Minas y la Energía e Industrias diversas; la Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos; la Organización Internacional de Empleadores (OIE); la Internacional de Servicios Públicos (ISP), y la Confederación Mundial del Trabajo.

Los Grupos eligieron a los miembros de su Mesa, cuya composición fue la siguiente:
 

Grupo Gubernamental

Presidente:

Sr. R. Duva Pentiah (Mauricio)

Vicepresidenta:

Sra. Y.C. Seignon-Kandissounon (consejera técnica, Benin)

Secretaria:

Sra. I.M. Amin (consejera técnica, Egipto)

Grupo de los Empleadores

Presidente:

Sr. S. Shepherd

Vicepresidentes:

Sr. M.A. Hakeem

Sr. L. Karwowski

Sr. J.F. Natera Martínez

Sr. Z. Nkomo

Secretario:

Sr. J. Dejardin (OIE)

Asistido por:

Sr. E. Oechslin (OIE)

 

Sra. B. Perkins (OIE)

Grupo de los Trabajadores

Presidente:

Sr. S. Mead

Vicepresidentes:

Sr. R. Benítez

Sr. I. Bin Ismail

Secretario:

Sr. A. Leather (ISP) (12-14 de abril de 1999)

Sr. P. Michalzik (ICEM) (15-16 de abril de 1999)

El Secretario General de la Reunión fue el Sr. V. Klotz, Jefe del Servicio de Empleados y de Trabajadores Intelectuales de la Oficina Internacional del Trabajo. El Secretario General Adjunto fue el Sr. W. Ratteree, la Secretaria Ejecutiva fue la Sra. L. Wirth, y los expertos fueron el Sr. C. Duchemin y la Sra. G. Ullrich, todos ellos pertenecientes al mismo servicio. También participó en la Reunión en calidad de experto el Sr. J. Meyers, de la Oficina de Publicaciones. La Secretaria de Actas de la Reunión fue la Sra. T. Bezat-Powell, del Departamento de Actividades Sectoriales.

El Presidente dio la bienvenida a los participantes y dirigió sus saludos respetuosos al nuevo Director General de la OIT, el Sr. Juan Somavia, quien recién tomaba posición de su cargo. Destacó el papel vital que la infraestructura y los servicios de abastecimiento de agua gas y electricidad desempeñan en la vida económica y social de toda comunidad. En los últimos años, más de 100 países del mundo entero habían emprendido proyectos de privatización o reestructuración de las empresas estatales, con inclusión de aquellas que prestan servicios de abastecimiento. En efecto, hoy día se considera de manera generalizada que la reestructuración y la privatización son valiosos instrumentos de política de gobierno, ya que permiten propiciar el crecimiento económico y definir nuevamente el cometido del Estado en este ámbito, aunque también inciden de forma significativa en el empleo y las condiciones sociales. El orador destacó que la Reunión tenía por principal objeto examinar cuestiones relacionadas con las repercusiones de la privatización y la reestructuración de los servicios públicos de abastecimiento de agua, gas y electricidad en el empleo, el aprovechamiento de los recursos humanos y la prestación de servicios en general. Consideró que el informe elaborado por la Oficina era completo, estaba bien estructurado y proporcionaba una base valiosa para fundamentar las deliberaciones de la Reunión.

El Sr. K. Tapiola, Director General Adjunto de la OIT, dio la bienvenida a los participantes en nombre de dicha Organización. Destacó que ésta era la primera Reunión dedicada al sector desde 1987, año en el que acudieron representantes de gobiernos y de organizaciones de trabajadores a la Reunión paritaria sobre el empleo y las condiciones de trabajo en los servicios de suministro de agua, gas y electricidad. En los 12 últimos años se han registrado muchas novedades en lo que respecta a la privatización y a la reestructuración de los servicios públicos de abastecimiento, lo cual explica la estructura totalmente tripartita de la presente Reunión, que representa una novedad para este sector. Ya en 1987, en la Reunión paritaria, se observaron una tendencia incipiente a la privatización y la correlativa necesidad de proteger los derechos e intereses de los trabajadores por conducto de la negociación en general, de la negociación colectiva en particular, y de la evacuación de consultas. En ella también se estimó que los servicios prestados revisten tal importancia que resulta aconsejable responsabilizar a las empresas de suministro frente a la colectividad en general con arreglo a la legislación y a la práctica nacionales. En muchos países esta tendencia a privatizar los servicios públicos de abastecimiento guarda relación con la liberalización del comercio mundial y la mundialización encaminadas a fomentar la integración de los mercados y la competitividad en estos últimos. La producción de agua y energía, así como su distribución, se consideran cada vez más como meras mercancías intercambiables en el mercado mundial; incluso, en los últimos años, proliferaron las empresas multinacionales dedicadas a la prestación de uno o de varios servicios públicos de abastecimiento (empresas multiservicios). Con todo, la comunidad en general está especialmente preocupada por los servicios de abastecimiento de energía, y más en particular por el suministro del agua, al considerarlos esenciales para el bien general de las poblaciones y merecer por tanto una reglamentación idónea y una fiscalización adecuada por el Estado.

El Sr. Tapiola informó a los participantes acerca de una serie de nuevas iniciativas emprendidas en los últimos años en la normativa de la OIT, junto con otras labores, todas ellas encaminadas a incrementar la eficacia de la Organización en el contexto de la mundialización. Uno de los métodos empleados consiste en dejar bien sentados algunos principios y derechos fundamentales del trabajo, también conocidos como «normas fundamentales del trabajo», que tutelan la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, así como la eliminación de toda discriminación en el empleo y la profesión. Desde 1995 la OIT ha intensificado su empeño por propugnar la ratificación de los siete convenios internacionales del trabajo en que se contemplan los citados derechos fundamentales; esta campaña de ratificación ha arrojado unos resultados significativos, ya que desde el año señalado se habían registrado más de 100 ratificaciones de estos siete convenios. Un hito importante en esta empresa fue la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1998, de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. En dicho documento se dispone que los «Miembros de la OIT, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen el compromiso de respetar de buena fe de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios». Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta Declaración, se la dotó de un dispositivo de seguimiento consistente en solicitar a los Estados que no hayan ratificado los convenios fundamentales que presenten informes acerca de la evolución en su país del cumplimiento de los principios contemplados en dichos instrumentos, a fin de determinar el tipo de asistencia técnica más adecuado a cada caso. A partir del año 2000 se elaborará un informe anual de ámbito mundial en el que se valorarán los progresos registrados en todos los Estados Miembros -- tanto en aquellos que hayan ratificado los convenios de que se trate como en aquellos que no lo hayan hecho -- el cual versará cada año, y de forma alternativa, sobre una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales. El primero de los informes, que se presentará a la Conferencia Internacional del Trabajo en junio del año 2000, tratará de la libertad sindical.

En conclusión, el Sr. Tapiola reiteró lo importante que resulta elaborar y perfeccionar mecanismos de diálogo social a escalas nacional, regional e internacional, para que todas las partes interesadas puedan manifestarse sobre una cuestión tan capital para la comunidad como lo es la reestructuración y la privatización de los servicios de abastecimiento de agua, gas y electricidad. Precisamente, esta Reunión brinda una oportunidad valiosa de centrar la atención en este tema.


Parte 1

Examen del punto inscrito en el orden del día

Informe del debate(2)

Introducción

1. La Reunión examinó el punto inscrito en su orden del día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de las reuniones sectoriales, los miembros de la Mesa directiva se turnaron en la presidencia de los debates.

2. El portavoz del Grupo de los Empleadores fue el Sr. T. Goldie, y el portavoz del Grupo de los Trabajadores fue el Sr. S. Mead.

3. La Reunión dedicó seis sesiones al examen de su orden del día.

Composición del Grupo de Trabajo

4. En su quinta sesión plenaria, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13 de su Reglamento, la Reunión constituyó un Grupo de Trabajo encargado de redactar un proyecto de conclusiones que reflejara las opiniones expresadas en el curso del debate del informe presentado a la Reunión. Este Grupo de Trabajo, presidido por el Vicepresidente gubernamental (Sr.N. Khodeir, Egipto), tuvo la siguiente composición:

Miembros gubernamentales

Chipre:

Sra. A. Ashikali

Corea, Rep. de:

Sr. Jang Sinchul (consejero técnico)

Egipto:

Sr. N. Khodeir

Hungría:

Sr. J. Barta

Mauricio:

Sr. R. Duva Pentiah

Miembros empleadores

Sr. M. French

Sr. T. Goldie

Sr. L. Karwowski

Sr. J. Nchoe

Sra. V. Sierra de Fonseca

Miembros trabajadores

Sr. R. Benítez

Sr. M. Cherni

Sr. T. Lee

Sr. S. Mead

Sr. J.A. Romero Barreto

Presentación del informe y debate general

5. Al presentar el informe preparado por la Oficina Internacional del Trabajo, la Secretaria Ejecutiva observó que el acceso a servicios de distribución asequibles y eficaces era fundamental para el desarrollo de todos los países y esencial para todos los copartícipes sociales; el cambio impulsado en el último decenio por la reestructuración y la privatización del sector era el tema predominante del informe, en el cual, sin embargo, sólo habían podido tratarse algunos aspectos de la cuestión. Era difícil analizar el impacto real de esta ola de privatizadora y de la progresión de las empresas multinacionales y de las empresas multiservicios de distribución en razón de la diversidad de las situaciones económicas, sociales y políticas imperantes, de los diferentes planteamientos adoptados en materia de reestructuración y privatización, y del acaecimiento casi constante de novedades. En la fase actual faltaban datos sobre el empleo, los recursos humanos, las condiciones de trabajo y el suministro de servicios para poder determinar si los resultados de estos cambios habían sido positivos o negativos. Sin embargo, los datos disponibles mostraban que la reestructuración y la privatización entrañan de manera ineludible una disminución de escala de las empresas, la cual provoca a menudo despidos y la adopción de programas de readaptación profesional y de redistribución de la mano de obra, y representan escollos en el derecho del trabajo y las relaciones laborales. En el informe se subrayaba la importancia de imprimir un ritmo moderado al cambio para facilitar el diálogo social, el debate público y la aplicación de mecanismos de vigilancia y reglamentación respecto de cuestiones como los precios al consumo, la competencia, la financiación, el buen gobierno, el respeto de las normas fundamentales del trabajo y el interés público. Se precisarían más investigaciones, entre otras cosas para determinar las prácticas óptimas y los resultados positivos, y para informar a los responsables de la toma de decisiones y de la adopción de políticas.

6. El portavoz de los trabajadores acogió con satisfacción el valioso informe preparado por la OIT, así como la oportunidad de considerar los cambios complejos y de gran magnitud registrados en los servicios de distribución de todo el mundo, los problemas específicos inherentes a ellos y la manera de reorganizar las reuniones oficiales y sesiones oficiosas de la Reunión que acababa de iniciarse. El Grupo de los Trabajadores consideraba que ésta podría celebrarse con arreglo a criterios análogos a los que rigen los «acuerdos de asociación» entre empleadores y trabajadores, cada vez más utilizados en el Reino Unido y respaldados por el Gobierno de dicho país. En este empeño se insistió en la necesidad de obtener un grado de participación máximo, una transparencia basada en la exposición sincera de la opinión de cada parte antes de adoptar decisiones, y la formulación de respuestas en forma de conclusiones al término de los debates. Se insistiría pues en hallar unas soluciones que la OIT y sus mandantes pudieran adoptar y utilizar. En el informe de la OIT se reconocía que el agua, el gas y la electricidad son de por sí bienes esenciales, tanto en los países en desarrollo como en los industrializados, que el aumento de la población entraña el de la demanda de estos bienes, y que los diferentes proveedores de servicios, es decir, los gobiernos, los empleadores y los trabajadores deben afrontar, por tanto, una serie de dificultades. Estos últimos habían vivido sin embargo muchas experiencias desagradables con el cambio, en particular el despido de miles de sus compañeros de los servicios de abastecimiento y la grave erosión de los derechos de los trabajadores y de los sindicatos. Muchos perjuicios había causado la creencia maniquea de que lo privado es siempre bueno y lo público siempre malo. En los servicios públicos de abastecimiento abundaban los casos de financiación desatinada y de utilización dudosa de los fondos públicos. Pese a los errores cometidos, el Grupo de los Trabajadores deseaba colaborar de forma constructiva en la presente Reunión con los representantes de los gobiernos y de los empleadores, a fin de acordar con ellos una serie de conclusiones y un plan de acción común fundamentalmente encaminados a la prestación de unos servicios de distribución de calidad por unos proveedores que acaten las normas apropiadas de suministro y traten con la debida consideración a sus trabajadores. Entre los principios generales que han de respetarse cabe citar la previsión de garantías para proteger a los trabajadores y al público; la transparencia en la toma de decisiones; el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y de los sindicatos, y el reconocimiento de que resulta necesario seguir investigando y efectuando análisis adicionales sobre las eventuales orientaciones futuras. Los trabajadores preferirían laborar en un clima más abierto y estar mejor informados de la toma de decisiones sobre la prestación de los servicios de abastecimiento, y ello con base en el diálogo social, y no en el entorno conflictivo que predomina en el mundo. Por otra parte, deseaban que los organismos internacionales, los gobiernos y las demás partes interesadas en el suministro de servicios elaborasen códigos de conducta y velasen por su observancia para garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de empleo.

7. El portavoz de los empleadores observó que su Grupo deseaba hacer hincapié en estos beneficios y los costos sociales derivados de la privatización. Entre estos beneficios cabía citar la reducción de la deuda pública, el descenso de los precios reales, el incremento de la productividad, el aumento de las inversiones privadas y la intensificación de la competencia y de la rentabilidad. Entre los costos sociales, se contaban el aumento del desempleo a corto plazo en el período en que los trabajadores pasaban de las empresas públicas a las privadas. El orador añadió que el informe estaba bien elaborado y contenía profusión de datos, pero también algunas inexactitudes y omisiones que esperaba pudieran examinarse en el punto que el Grupo de los Empleadores propondría agregar a los debates. No todos los países representados en su Grupo, ni los tres sectores (agua, gas y electricidad) se hallaban en la misma fase de privatización y reestructuración. En términos generales, el Grupo de los Empleadores estimaba que la privatización se efectuaba a un ritmo apropiado dentro de los límites señalados para cada categoría de servicios de abastecimiento, y que se tenían debidamente en cuenta los efectos que surten la privatización y la reestructuración en los trabajadores. Como bien dijera el Director General Adjunto de la OIT en su discurso de apertura, éste era uno de los cambios más sobresalientes registrados en los doce últimos años. Además, el Grupo de los Empleadores esperaba impaciente el debate propuesto por el Grupo de los Trabajadores sobre el tripartismo y, en general, un intercambio constructivo de opiniones entre los tres Grupos.

8. El Vicepresidente gubernamental destacó que el informe elaborado por la OIT para la Reunión era constructivo y estaba bien documentado. El Grupo Gubernamental esperaba unos debates sumamente fructuosos de la Reunión que se iba a celebrar en los cinco días venideros, durante los cuales habían de proponerse ideas y compartirse experiencias nuevas.

9. Un observador, el Secretario General de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) celebró la oportunidad de considerar nuevamente la cuestión de la privatización y de la reestructuración de los servicios públicos de abastecimiento. Recordó que la Reunión mantenida hacía doce años fue bipartita, mientras que la actual era tripartita. Esperaba que pudiese entablarse con los empleadores un diálogo social genuino a escala mundial, como el que se mantuviera en reuniones análogas de ámbito europeo. Resaltó sin embargo la ausencia de representantes de las empresas multinacionales, las cuales en definitiva dominaban el mercado mundial. Al término de la Reunión paritaria de la OIT sobre el empleo y las condiciones de trabajo en los servicios de suministro de agua, gas y electricidad (JMWGE) celebrada en 1987 se llegó a la conclusión de que toda privatización debería presuponer en la medida de lo posible la protección de los derechos y los intereses de los trabajadores mediante la negociación, la consulta y la negociación colectiva, y la responsabilidad del Estado por la prestación de estos servicios. Antes bien, la reestructuración y la privatización de los servicios de abastecimiento de agua y energía habían entrañado a menudo despidos, la desautorización de sindicatos, el aumento de los precios, la aplicación de tasas de rendimiento excesivas, un deterioro de los servicios, la concesión de subvenciones invisibles y un debilitamiento de la reglamentación. El afán por conseguir coeficientes máximos de rendimiento del capital y optimar los dividendos imponía una carga inaceptable a los trabajadores y a los usuarios. La utilización de los ingresos derivados de la privatización para reducir los impuestos o la carga de la deuda, amén de crear impuestos invisibles y ocultar los costos verdaderos, obligaban a apoyarse en una información más fidedigna sobre todos los efectos que surte la privatización en la hacienda pública. La ISP estimaba que el Banco Mundial y otros organismos encargados de financiar el desarrollo deberían velar por que, entre otras cosas, no se discriminen las opciones del sector público, no se conceda un trato preferente y específico a las empresas multinacionales, y se arbitren medidas estrictas contra la corrupción y el cohecho. El orador esperaba que de la Reunión aflorase un acuerdo sobre diversas cuestiones de suerte que, entre otras cosas, se evite privilegiar un método de reestructuración determinado; se vele por una valoración democrática, transparente y justa de las diversas posibilidades que se ofrecen; se combatan eficazmente los perjuicios que el cambio causa en el empleo y en el plano social; los empleadores principales y los subcontratistas respeten los derechos adquiridos de los trabajadores y éstos conserven, en caso de traslado, la consideración de empleados públicos; todos los empleadores cumplan los acuerdos sectoriales concertados en materia de remuneración y condiciones de trabajo; las empresas multinacionales se comprometan a respetar sus obligaciones con los comités de empresa europeos y a considerar la posibilidad de ampliar el ámbito de estos últimos por conducto de las secretarías profesionales internacionales; las empresas multinacionales que lleven a cabo actividades de explotación fuera de su país de origen respeten el principio de no discriminación en el cumplimiento de todos los derechos de los trabajadores, y se fortalezca el papel del Estado en la reglamentación del sector. El orador confiaba en que la Reunión adoptara la resolución que debían presentar los trabajadores y que sus conclusiones reflejaran el compromiso de todas las partes en pro de un auténtico diálogo social.

10. Un observador, Secretario General Adjunto de la Federación Internacional de Trabajadores de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas, que representa a 20 millones de trabajadores (un tercio de ellos procedentes del sector de la energía), se refirió a la verdadera revolución que en todo el mundo se producía en los sectores del agua y la energía, y que ofrecía grandes dificultades a todos los participantes. De hecho, se estaba reconfigurando el cometido de los gobiernos; los empleadores debían afrontar una competencia creciente y nuevas exigencias medioambientales, mientras que los trabajadores de este sector y sus sindicatos se veían obligados a encontrar nuevas defensas a escala mundial. Como la energía y el agua son productos sociales y satisfacen necesidades básicas a las que miles de millones de personas tienen difícil acceso, resulta esencial que en lo futuro se logre un control social mayor de los sectores correspondientes y se instaure un método socialmente equilibrado de privatización y reestructuración de los servicios públicos de suministro, que tutele a la vez los intereses de los trabajadores y los de los usuarios. Esta Federación no era partidaria de una privatización que acarreara despidos, menoscabara los derechos sindicales, y conllevara un aumento de los precios para los pequeños usuarios y un deterioro de las condiciones sociales. Sin embargo, estaba dispuesta a aceptar la entrada parcial de capital privado en determinados contextos, siempre que los gobiernos establecieran previamente un marco de salvaguardia que garantizase a todos los usuarios un servicio universal y de calidad; la utilización de unos mecanismos de fijación de precios justos; una normativa medioambiental y en materia de seguridad, así como el reconocimiento de los sindicatos; el mantenimiento del empleo; el respeto de las normas de salud y de seguridad, las prestaciones sociales, y la formación y el desarrollo del personal. Las políticas referentes a la energía y al agua, y el régimen de propiedad de las sociedades suministradoras de estos bienes deberían definirse de manera democrática y transparente, de suerte que las instituciones financieras internacionales no puedan presionar a favor de determinados modelos. Los sindicatos y otros grupos de intereses deberían participar en todas las fases de la reestructuración y estar representados en los organismos de planificación y reglamentación. A este respecto, los gobiernos tienen un cometido importante que desempeñar; a escala internacional se precisan unas normas mínimas y una armonización en cuestiones como los derechos sindicales, la salud y la seguridad, el medio ambiente y la formación. La OIT debería ser la instancia internacional encargada de sentar las normas en materia social, incluso frente a la Organización Mundial del Comercio (OMC); su trabajo debería completarse con la conclusión de acuerdos mundiales entre sindicatos y empresas multinacionales, como por ejemplo el firmado en 1998 por esta Federación y la empresa noruega de petróleo y gas. Dichos acuerdos vinculantes permitirían sentar las bases sociales de las nuevas industrias mundiales de abastecimiento de agua y energía.

11. Un observador, asistente del Secretario General de la Internacional de Telecomunicaciones (IT, antiguamente IPCTT), y representante de trabajadores de varios sectores, incluida la industria de la electricidad, recalcó que la IT respalda con entusiasmo las actividades sectoriales de la OIT. Subrayó la necesidad de que se brinde a todas las partes interesadas la oportunidad de intervenir en los cambios; se mostró preocupado por el hecho de que la privatización se implantara sin la evacuación previa de consultas en materia de financiación, sobre todo en lo que respecta a la participación del Banco Mundial. Los gobiernos deberían velar por que se consulte a los trabajadores oportunamente. La Internacional de Telecomunicaciones estimaba que el Banco Mundial no debería financiar sólo las empresas privadas, sino también los servicios públicos. La experiencia registrada con la privatización, las nuevas tecnologías y la reestructuración no había sido del todo positiva; había acarreado indefectiblemente despidos y había fomentado la subcontratación, mientras que sólo unos pocos trabajadores se habían visto transferidos a nuevas empresas o habían recibido nueva formación. Las ganancias derivadas de la productividad deberían compartirse con los trabajadores y la creación de nuevos servicios debería redundar en la generación de nuevas oportunidades de empleo. La introducción de las prácticas laborales y sociales de las multinacionales en el sector de los servicios de abastecimiento debería reforzar los aspectos positivos de dichas prácticas y garantizar que, fuera de su país de origen, dichas empresas se atengan a las normas fundamentales internacionales del trabajo y respeten los principios de consulta y participación. Deberían tener por objetivo la inversión a largo plazo en infraestructura y en recursos humanos, en vez del lucro rápido. A este respecto, sería aconsejable la elaboración de códigos de conducta. En la actual coyuntura cambiante los interlocutores sociales deberían encontrar modos eficaces de cooperar, y olvidar su codicia en aras de los objetivos sociales y económicos.

12. Un observador, el Presidente de la Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos, subrayó que la privatización de los servicios públicos no debería reducirse a una cuestión de carácter ideológico. Si bien las organizaciones sindicales se preocupan principalmente de tutelar los intereses de los trabajadores afectados por la privatización, también deberían defender la prestación universal de servicios a precios razonables, tomando en consideración la necesidad de mejorar la situación financiera nacional y asegurándose de que las empresas privatizadas cumplan sus obligaciones de servicio y las cláusulas vinculantes que suscribieran en materia de precios y distribución. El orador hizo hincapié en la necesidad de que antes de iniciarse toda privatización o reestructuración, los gobiernos, los empleadores o ambos colectivos a la vez entablen con los trabajadores un diálogo abierto sobre todas las cuestiones pertinentes, tales como el empleo, la remuneración y las condiciones de trabajo. La privatización parcial debería llevarse a cabo con un organismo de consulta y negociación único, tanto si los empleadores son públicos como si son privados o semiprivados. Los trabajadores deben poder velar por el respeto de sus derechos legítimos y, al propio tiempo, garantizar unos servicios mínimos en caso de conflictos laborales. Convendría estudiar con detenimiento las consecuencias de la reestructuración y de la privatización. En el informe no se habían subrayado con suficiente insistencia la dimensión y las características de los despidos, ni las categorías de trabajadores afectados, para algunos de los cuales era difícil encontrar empleo en otro lugar, lo cual explica la importancia de su formación y su readaptación. Además, el orador recalcó la necesidad de abonar a los trabajadores unas indemnizaciones sustanciales en caso de despido y de entablar con ellos verdaderas negociaciones.

13. Un observador, representante del sector de los servicios, la energía y el agua de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales (CLATE) observó que el Estado es el marco en que deberían resolverse los conflictos de intereses entre clases y sectores, así como el instrumento básico para la elaboración de políticas estratégicas nacionales. El modelo neoliberal basado en la exclusión social ha permitido aumentar el poderío económico de las empresas multinacionales en todo el mundo, sobre todo gracias a la usurpación y al saqueo de los recursos naturales no regenerables (agua, gas y petróleo) y de otros servicios públicos en un mercado cautivo. Por toda América Latina se había procedido a privatizar los sectores energético y de servicios, lo cual había provocado despidos, mayor precariedad del empleo para los trabajadores, miseria y marginación, así como la pérdida de todas las conquistas del movimiento sindical. Esta política también había causado un incremento de la deuda externa y de la sujeción de los países latinoamericanos a los centros de poder y a las multinacionales. El orador subrayó el protagonismo político, económico, social y cultural que en las sociedades contemporáneas ostenta el sector energético, y que es equiparable con el de la educación. Ninguna nación puede ser verdaderamente independiente si no tiene un dominio absoluto de estos sectores, el cual ayudaría hoy a mejorar de manera general la calidad de vida. La subsistencia del modelo neoliberal presupone que el Estado se abstenga de intervenir en el suministro de los servicios, la energía y las telecomunicaciones, y tolere el deterioro del sistema educativo. El informe contemplaba la energía como un bien social, contrariamente a la opinión prevaleciente en la Argentina, país que se considera a sí mismo como modelo mundial y paradigma de la privatización. El orador destacó los efectos nocivos de este método en un país donde la única industria que queda por privatizar en el sector es la de la energía nuclear -- e incluso en ella el ánimo de lucro primaría sobre la seguridad de las instalaciones nucleares. Estos efectos son: a) la pérdida de soberanía frente a las multinacionales y a los centros de poder que gestionan el país y los servicios de abastecimiento, lo cual convierte al país en una sociedad de responsabilidad limitada; b)la pérdida de los derechos de los trabajadores (mayor precariedad en el empleo y la pérdida de empleos; jornadas más largas; el traslado obligatorio de los trabajadores, preferentemente de los delegados sindicales; recortes salariales y persecuciones ideológicas); c)el aumento del desempleo (del 6 por ciento en 1990 al 22 por ciento en 1999); d) la corrupción (venta de bienes del Estado a precios irrisorios y un aumento considerable de los ingresos de los empleadores); e) el incremento de los precios de los servicios, y f) mayor ineficacia y peor calidad de los servicios.

14. Una observadora que representaba el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) explicó el interés que alberga su Organización por el agua potable y las medidas encaminadas a su saneamiento, así como por las experiencias ajenas registradas en el ámbito del suministro de servicios. La privatización y la reestructuración pueden complementar, aunque no sustituir, la responsabilidad del Estado de garantizar el suministro de agua potable por ser ésta un recurso básico y necesario para el bienestar del ser humano. Con arreglo a la experiencia del UNICEF, la prestación de servicios de microcrédito para la explotación y el mantenimiento de los recursos hídricos administrados por la comunidad constituye un medio importante para garantizar el acceso a los mismos. La transparencia y la franqueza en la toma de decisiones públicas son igualmente importantes, pues muchos de los miembros más pobres de las comunidades quedan marginados desde el punto de vista político y olvidados en el proceso de planificación.

Privatización y reestructuración: resultados y métodos

15. El portavoz de los trabajadores recordó que, contrariamente a lo indicado en las conclusiones del informe JMWGE de 1987, la privatización no había favorecido mucho el crecimiento del empleo y, en muchos casos, había conducido a una desautorización de los sindicatos, a un aumento de los precios, a una disminución de la responsabilidad pública y a una optimación de los beneficios en detrimento de los trabajadores y del público en general. Mencionó al respecto ejemplos de países desarrollados y en desarrollo. La reestructuración se basa demasiado a menudo en dogmas políticos hostiles al servicio público. Además, se suelen ocultar los verdaderos costos de la privatización. Estos errores de administración entrañan la venta de bienes públicos valiosos a precios irrisorios y, en algunos casos, el dominio de los mercados locales o nacionales por empresas multinacionales. Además, las empresas privatizadas no utilizan el método de planificación a largo plazo adoptado en el sector público, sino que persiguen, presionadas por los analistas financieros, objetivos a corto plazo con miras al rendimiento de las inversiones, lo cual conduce a un deterioro del mantenimiento y de la calidad de los servicios. Las empresas multinacionales coartan a menudo el procedimiento de rendición de cuentas mediante el pago inicial de sumas importantes para promover la privatización, y al aprobar estos préstamos tanto el Banco Mundial como los bancos nacionales privados discriminan a los servicios públicos de abastecimiento. Deben proscribirse la corrupción y el cohecho, y quienes incurran en estas prácticas delictivas deberán quedar excluidos de los procedimientos de adjudicación de contratos con la administración; los miembros trabajadores celebraban que los miembros empleadores compartiesen este punto de vista.

16. Los miembros trabajadores dejaron constancia de que no coincidían en que la privatización fuese siempre positiva, como bien se subrayaba en el informe de la OIT, en el que se recalcaba que nada probaba que la privatización entrañase una mejora sistemática de los servicios de distribución. Estimaban que la fiscalización pública de los servicios de abastecimiento permitía garantizar un suministro idóneo en términos de cantidad, calidad, protección del medio ambiente y adecuación del producto. No existían pruebas fehacientes de que fuese necesario dar entrada al sector privado para obtener un sistema de servicios de abastecimiento eficaz, ni de que la privatización garantizara esta eficacia. Los resultados de las investigaciones realizadas al respecto en la región de Asia y el Pacífico, que probablemente se habrían conseguido también en otras regiones, apenas evidenciaban que la privatización y la reestructuración en sus diversas modalidades se hubieran valorado atendiendo a los costos y beneficios, ni tampoco que los gobiernos hubieran formulado propuestas de privatización previa consulta con los sindicatos y las demás partes interesadas. En lo referente a los efectos de la privatización, se mencionaron ejemplos de «desprivatización» fructuosa de servicios de electricidad en los Estados Unidos (estado de Nueva York), en que se había logrado aumentar la productividad y reducir los precios. En Australia se ofrecía un panorama contrastado, pues mientras en el Estado de Victoria se habían registrado una disminución de la deuda pública y un aumento de la deuda privada, un incremento del desempleo en el sector de los servicios de distribución -- sin que pudiera establecerse un vínculo claro entre la privatización y la mejora general del empleo --, y un recrudecimiento de la «miseria energética», es decir, la padecida por las personas que no pueden pagar las nuevas tarifas, en Nueva Gales del Sur se había rechazado la privatización con base en un estudio según el cual los beneficios iniciales que ésta significaría para el Estado se verían anulados por una disminución de los ingresos del Estado durante un período de cinco a siete años.

17. Los miembros trabajadores recalcaron la necesidad de valorar previamente y con claridad los beneficios de la privatización, los costos que ésta entraña y las soluciones de repuesto que se presentan. Se recomendó la adopción de un marco reglamentario acorde con la «política nacional de competencia» de Australia para estudiar las posibilidades de reforma. Con base en el principio de que no debería autorizarse privatización o reestructuración alguna mientras no se haya demostrado claramente que sus beneficios superan sus costos, esta política exige una estimación previa de los beneficios que la privatización reportará al público, con el fin de estimar el costo real de dicha operación con arreglo a los ocho criterios siguientes: la financiación; el presupuesto; el medio ambiente; el efecto en los usuarios; el desarrollo económico duradero; la protección social; la equidad, y toda la gama de cuestiones relativas al empleo y al trabajo consideradas en la presente Reunión. La necesidad de establecer un equilibrio entre las cuestiones sociales y las relativas al empleo también empieza a influir en las políticas del Banco Mundial, como bien se señala en el informe de la OIT(3).

18. Además, la reestructuración es un concepto amplio cuyo éxito depende del procedimiento de reconfiguración o nueva definición adoptada. En el informe de la OIT(4) se señalaba con buen criterio que la participación incondicional y dinámica de los sindicatos y de los trabajadores en la concepción de los cambios, su aplicación y su supervisión mediante la consulta, la negociación en general y la negociación colectiva en particular resultan indispensables para solventar las dificultades inherentes a la reforma. Sin embargo, en la mayoría de los casos, y sobre todo en los países en desarrollo, la reestructuración se realiza sin comunicarse todos sus extremos a los sindicatos, cuya participación queda así cercenada. Resultaba más alentador comprobar cómo los gobiernos presentes en la Reunión eran partidarios de que los trabajadores se implicasen más en esta empresa. Era aconsejable adoptar las decisiones referentes a la reestructuración de manera transparente, democrática y pública, de suerte que todas las partes interesadas tengan voz y voto en este proceso, que debería incluir también un debate sobre los diferentes criterios de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos con la administración y el acceso a todos los pliegos de condiciones. La reestructuración de los lugares de trabajo debería ceñirse a los principios contemplados en una convención adoptada en 1998 por los ministros europeos de medio ambiente, en la que se preceptúa explícitamente el acceso público a la información y a la justicia.

19. El portavoz de los empleadores convino en la necesidad de establecer una distinción entre la privatización y la reestructuración. Evidentemente, no existe un modelo de privatización o de reestructuración universal, ya que existe una gama de soluciones para mitigar todo efecto nocivo en el empleo y mantener la calidad requerida en cada caso. Se citaron a este respecto ejemplos de algunos países desarrollados (Australia, Canadá y el Reino Unido). No obstante, pese a las posibles diferencias entre los distintos emplazamientos o ramos de los servicios de suministro, en cada grupo podían determinarse los beneficios potenciales de la privatización. Para valorar los aspectos positivos en cada caso (por ejemplo, en los citados por los miembros trabajadores), resulta indispensable disponer de indicadores comprobables, como bien se apuntaba en el informe de la OIT. Los miembros empleadores estaban dispuestos a estudiar con mayor detenimiento el tipo de valoración de los beneficios públicos recomendado por el Grupo de los Trabajadores para facilitar la toma de decisiones relativas a los cambios. Además, los empleadores coincidían en que deberían eliminarse la corrupción y los sobornos. La privatización debería analizarse en el marco de las prácticas empresariales habituales.

20. Los empleadores convinieron asimismo en que el cambio debería introducirse mediante el diálogo y la consulta. Era esencial reorganizar sustancialmente las empresas para afianzar su productividad. Este proceso volvería lógicamente beneficiosa la privatización, ya que aceleraría el cambio, a su vez propiciado por la transparencia en sus fases más tempranas; mas para ello se necesitaban definiciones claras. El tripartismo no tenía el mismo significado en todos los países, por lo que el Grupo de los Empleadores prefería recurrir a la consulta y al diálogo social para definir el proceso adecuado. Como la reestructuración y la privatización son fenómenos de ámbito mundial, los empleadores esperaban que gracias a las actividades emprendidas conjuntamente por las partes interesadas dichos procesos beneficiaran tanto a las organizaciones como a sus trabajadores.

21. Otro miembro empleador, con referencia a los mentados ejemplos concretos que se habían registrado en distintas partes del mundo, recalcó que para valorar el éxito no se podía prescindir de indicadores. Según el Grupo de los Empleadores era éste un aspecto esencial, que ya se había abordado en el informe y figuraba en el punto 10 propuesto para la discusión. Resultaba difícil pronunciarse con carácter definitivo sobre las consecuencias positivas o negativas que surte la privatización en todos los casos. En su país, Australia (Estado de Victoria), la privatización masiva, caracterizada por la venta de los bienes de capital del sector de la electricidad a precios sin precedentes a escala internacional, había entrañado una reducción considerable de los precios y de la deuda pública, a la vez que había aumentado las cotas de empleo totales y que había permitido alcanzar una tasa de desempleo francamente más satisfactoria que la media nacional.

22. Algunos miembros gubernamentales (Benin, Egipto, Hungría y Mauricio) hicieron hincapié en una serie de factores que determinarían la consecución de unos resultados fructuosos: la necesidad de una transición gradual hacia la reestructuración y la privatización, sobre todo durante las primeras fases en determinados países; la importancia de admitir que no puede existir un modelo de transformación único, habida cuenta de que en cada país prevalecen condiciones diferentes, y de reconocer el papel crucial que desempeña el diálogo social. En Egipto se había tardado tres años en culminar la privatización, que no había costado el empleo a nadie y se basó en el diálogo con todas las partes interesadas y en la dimensión social del cambio. En Hungría se reconoció que inicialmente los trabajadores no siempre salían beneficiados por la privatización, por lo que era aún mayor la necesidad de establecer cauces de comunicación entre éstos y el Gobierno. Indudablemente, se habían obtenido beneficios materializados en un aumento de la productividad y de los ahorros financieros. Para fomentar el respaldo de los trabajadores en la consecución de estas ganancias, el Gobierno había constituido, de acuerdo con los sindicatos y gracias a los ingresos derivados de la privatización, un fondo bastante nutrido destinado a la formación de los trabajadores que hubieran perdido su empleo y a propugnar entre los nuevos propietarios el respeto de las cotas de empleo y de los convenios colectivos existentes. Gracias a una serie de facilidades (por ejemplo, descuentos) se había permitido a los trabajadores adquirir acciones de las empresas privatizadas. Benin también probaría esta fórmula, pero todavía se encontraba en una fase difícil de ajuste estructural, no se privatizaría completamente algunos servicios, como el suministro de la electricidad. En Mauricio la privatización se encontraba en una fase todavía muy temprana, aunque se habían dado ya unos primeros pasos tímidos mediante la conclusión de un acuerdo de concesión a una empresa privada, encaminado a diversificar la producción de energía eléctrica a partir del bagazo de la caña de azúcar. Se esperaba que este acuerdo aumentara el potencial de la red nacional de producción de energía eléctrica, además de mantener las normas de calidad y limitar al mínimo las repercusiones en las finanzas públicas o el empleo. Como no se habían cumplido las expectativas del Estado respecto a la reestructuración del servicio nacional de suministro de agua, se había adoptado un nuevo enfoque en este subsector, consistente en invitar a varias empresas internacionales de prestigio a prestar estos servicios; ello podría configurar una asociación estratégica entre el sector público y el privado.

23. El representante del Gobierno de la Argentina declaró que su país había privatizado los servicios de abastecimiento de electricidad, agua y gas a principios del decenio de 1990, con unos sindicatos fuertes, cooperativos y bien organizados. La pérdida de empleo revistió principalmente la forma de jubilaciones anticipadas o de bajas voluntarias; el Banco Mundial, el Gobierno y las empresas privadas concedieron cierta ayuda financiera a las personas afectadas. Resultaba difícil valorar las consecuencias que esta operación tenía en el empleo porque su país salía a la sazón de un trance caracterizado por la inflación y el desempleo, y ciertas situaciones de crisis financiera (Asia, Brasil y México) podían desvirtuar las estadísticas.

Lucha contra los efectos de la reducción de escala
de las empresas en el empleo y el campo social

24. El portavoz de los empleadores observó que tampoco en este caso existía un modelo universal y eficaz aplicable a todos los países, si bien en su Grupo se reconocía por consenso general que era preciso garantizar cierta forma de protección social. Durante el examen de este tema se planteó la cuestión de quién debería asumir la responsabilidad principal. En muchos países este cometido incumbe claramente al Estado, pero en los países en desarrollo no siempre es así. El Estado desempeña en la materia un papel singular, que se subdivide en dos cometidos: por una parte, el de legislador y garante de la protección social y, por otra, el de empleador o propietario, titular de las correlativas responsabilidades. La solidez de esta protección debería ser proporcional a los efectos de la reestructuración y la privatización en el empleo. Podrían constituirse fondos en fideicomiso para financiar actividades como la formación y la readaptación profesionales, y la atención a los casos de despido; la administración de éstos correspondería en un principio al Estado, y luego al nuevo empleador. Una de las medidas que permitiría mitigar en lo posible estos efectos negativos podría consistir en crear oportunidades de empleo en función de los despidos registrados. Convendría advertir que los procedimientos que rigen la pérdida de empleos y las jubilaciones varían según los países, y deben ser viables en los planos financiero y funcional.

25. El portavoz de los empleadores sostuvo que además no era práctico que los empleadores se encargaran del calendario de consultas, pues a quien corresponde determinar los calendarios más adecuados a cada caso es al gobierno. El Estado es la instancia competente para decidir acerca de toda la privatización; los servicios de distribución no pueden tan siquiera formular propuestas en este sentido. En el Canadá, las disposiciones del convenio colectivo ya abarcan la reestructuración, mientras que los efectos negativos de la privatización se reglamentan en convenios colectivos y la legislación del trabajo, incluida una legislación elaborada con carácter específico para Ontario Hydro, la empresa del orador. No cabe duda de que las consultas sobre la privatización deben ser inicialmente impulsadas por los gobiernos, y luego por los empleadores, una vez terminada la privatización o reestructuración.

26. Los miembros trabajadores observaron que a lo largo de las deliberaciones previas a la privatización o la reestructuración, la consulta con los sindicatos y la sociedad civil y la participación de aquéllos desempeñan un papel importante, si bien se precisa ciertamente poner más empeño por que esta regla se aplique en todos los países, con todas las partes interesadas y bajo los auspicios del Gobierno cuando corresponda, con el fin de combatir los efectos de la reducción de escala de las empresas. Los trabajadores aceptaban sólo en parte el argumento según el cual no existe un modelo universal aplicable a todas las circunstancias, pues debería existir para encuadrar este proceso un sistema común de normas, directrices, procedimientos y acuerdos marco. Estos podrían contribuir a prevenir el recrudecimiento de la delincuencia derivado de la disminución de escala de las empresas y del desempleo. El empleo no debería sacrificarse en aras de la privatización. El orador mencionó a título de ejemplo países como Côte d'Ivoire, donde una empresa del sector de la electricidad dejó de funcionar sin consulta previa con los sindicatos y fue necesario recurrir a la lucha laboral para conseguir la celebración de negociaciones efectivas encaminadas a la adopción de un arsenal de medidas de indemnización y readaptación profesional para los trabajadores afectados.

27. Un miembro trabajador propuso la adopción de un sistema de escalonamiento y de actuación en varios planos para combatir el desempleo y los perjuicios sociales de la disminución de escala de las empresas. En primer lugar, en el ámbito nacional resultaba necesario implantar un sistema tripartito o bipartito a fin de determinar el grado de privatización o de reestructuración, las áreas prioritarias y otros pormenores, atendiendo a los intereses de los sindicatos y de las organizaciones de la sociedad civil. En segundo lugar, en el ramo de actividad considerado, el Gobierno debería evacuar consultas con los sindicatos, las asociaciones de usuarios y especialistas en la materia acerca del ámbito de aplicación de la privatización, así como la magnitud, la tramitación y la programación de dicho cambio. En tercer lugar, en tanto que propietario el Estado debería negociar directamente con los sindicatos para obtener su acuerdo sobre cuestiones como el empleo, la retribución, los derechos adquiridos, los derechos de los sindicatos, la participación de los trabajadores en la propiedad, el medio ambiente de trabajo y las pensiones. En cuarto lugar, el Estado podría concluir un trato con algún inversionista, el cual debería tener la obligación de respetar los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los trabajadores. Por último, el Estado debería fiscalizar las actividades de las empresas privatizadas para cerciorarse de que respeten sus obligaciones y sancionar a los empleadores que incumplan estas últimas. Al término de la privatización, los nuevos inversionistas deberían firmar acuerdos directamente con los sindicatos. Estos son el método y el enfoque adoptados en Hungría, su país; el cumplimiento de estas obligaciones depende del consenso resultante del diálogo social a veces fruto de medidas de lucha laboral.

28. El portavoz de los trabajadores señaló que en el informe de la OIT(5) se indicaba claramente que los trabajadores son las principales víctimas de la privatización -- como lo evidencian con crudeza las estadísticas sobre la pérdida de puestos de trabajo. Coincidía con los empleadores en que era necesario instaurar una protección social, pero esta labor no corresponde sólo a los gobiernos, sino también a los empleadores, según los países y las circunstancias. Resulta esencial que los empleadores consulten primero a sus trabajadores, sin esperar a que los gobiernos les exhorten a hacerlo. Debería instaurarse un auténtico proceso de consulta con los sindicatos, los usuarios, los grupos ecologistas, los expertos en salud y seguridad, y la sociedad en su conjunto. La privatización debe presuponer un acuerdo entre los interlocutores sociales y no deberían consentirse los despidos obligatorios. Las instancias de reglamentación deberían asegurarse de que ellas, y no los analistas financieros, tengan el derecho a la última palabra. En cuanto al porvenir, parece esperanzador respecto a la adopción del código de la ISP sobre el agua, y el acuerdo concluido entre ICEM y Statoil. De hecho sobran ideas acertadas para mitigar los perjuicios, pero es preciso configurarlas de la forma convenida y materializarlas.

29. Según el representante del Gobierno de Egipto, una vez evacuadas las consultas pertinentes y constituido un órgano reglamentador efectivo, deben tenerse presente tres cuestiones: reservar un porcentaje de las acciones para los trabajadores; acoger a representantes de los trabajadores en el consejo de administración, y reunir a las partes periódicamente para permitirles valorar los aspectos negativos y positivos de los cambios efectuados hasta la fecha, y reflexionar acerca del futuro. A este respecto, Egipto había experimentado cambios positivos en el sector de las telecomunicaciones, donde el empleo había aumentado y la escala de las empresas no se había reducido.

30. El representante del Gobierno de la República de Corea consideraba que el Estado debería implicarse más en la lucha contra los efectos negativos de la privatización y de la reestructuración en los casos en que se impone una reducción de plantilla en aras de la disminución de los costes y el aumento de la productividad. En 1998, el 20 por ciento de los trabajadores de los servicios públicos de abastecimiento de su país perdieron su empleo a causa de la reestructuración, pero se les concedió una indemnización por despido generosa (una mensualidad por año de servicio), compensaciones por jubilación anticipada y subsidios de desempleo, así como asesoramiento profesional y la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo para los trabajadores que hubieran quedado desempleados. Cabría señalar que algunas empresas han abierto centros de asistencia para la reinserción profesional de los trabajadores y habían lanzado iniciativas para la creación de nuevas empresas. El Gobierno presta ayuda financiera a estos centros y ha constituido una protección social para mitigar las tensiones que median entre los trabajadores y los directivos.

Consecuencias que en materia de recursos humanos
entrañan para los trabajadores la subcontratación,
el traslado y la venta de servicios

31. El portavoz de los empleadores declaró que antes de la venta resultaba preciso evacuar consultas tripartitas con el personal para tomar decisiones sobre cuestiones como el cambio de empleador, las disposiciones contractuales, la condición de los empleados y la protección social. Después de la venta, corresponde al empleador decidir en la materia con base en consultas bipartitas evacuadas con los representantes de los trabajadores. Estas consultas desembocan normalmente en la adopción de convenios colectivos en materia de subcontratación, encaminados a proteger a los trabajadores. En la empresa del orador, en el Canadá, se han adoptado disposiciones colectivas de esta naturaleza, y existe una legislación análoga en otras provincias de este país.

32. Un miembro trabajador señaló que la legislación del Canadá contiene disposiciones análogas a la directiva del Consejo de la Unión Europea respecto de la protección de los derechos de los trabajadores, en la que se recalca la necesidad de mantener el empleo y los convenios colectivos en los casos de traslado parcial o completo. Corresponde a los sindicatos velar por el respeto de estas obligaciones. Otro miembro trabajador indicó, en relación con Francia, que tresempresas multinacionales de grandes dimensiones -- Vivendi, Lyonnaise des Eaux y Bouygues -- desempeñan un papel muy destacado en los servicios de abastecimiento y tratamiento del agua, que el 80 por ciento de este mercado se dejó en manos del sector privado y que se han concertado múltiples convenios empresariales y sectoriales. Hoy día se procura adoptar para el sector un convenio colectivo más amplio y centrado en la prevención de los recortes salariales, una supervisión estricta de los traslados de personal en los casos de cambio de empleador y el mantenimiento de la calidad del agua y de los correlativos servicios de abastecimiento de agua. Dichos servicios representan una actividad relativamente provechosa delegada en 36.000 autoridades locales que asumen determinadas facultades de control en materia de tarifas. Se ha alcanzado cierto grado de consenso respecto de los contratos de cambio de empleador; este consenso protege los derechos adquiridos de los trabajadores. Los trabajadores y los empleadores de los tres grupos principales de servicios temen que los nuevos aspirantes a empleos sean elegidos atendiendo exclusivamente a criterios salariales, y en algunos casos lleguen hasta cuestionar las aptitudes y las calificaciones de los más veteranos. El suministro de agua no es un servicio como los demás; su prestación exige ciertas cualificaciones, unos conocimientos prácticos, una competencia y una experiencia específicas, que es importante proteger también. El orador rogó a los miembros empleadores y los representantes de los gobiernos expresaran su opinión respecto de la directiva europea referente a los «derechos adquiridos» en caso de cambio de empleador.

33. En respuesta al interrogante recién formulado un miembro empleador observó que la citada directiva apunta a proteger a los trabajadores y entró en vigor en 1997. Es un documento jurídico complejo por el que se autoriza a los empleadores a reestructurar por motivos económicos, organizativos, técnicos y de otra naturaleza. Si bien en él se tutelan los intereses de los trabajadores, se procura principalmente gestionar el cambio. La directiva europea es, de hecho, un documento perfectible, pero contiene algunas ideas positivas.

34. Un miembro trabajador recalcó la necesidad de administrar con eficacia el cambio de empleador. El ámbito de aplicación de esta directiva debería hacerse extensible y aplicable a otros continentes, en consonancia con los convenios colectivos vigentes. El orador también aludió al problema de la subcontratación, operación que a menudo vulnera los derechos de los trabajadores, por lo que se precisan medidas de protección. Parte de los beneficios derivados de la subcontratación deberían reinvertirse en la formación y la redistribución de la mano de obra, y traducirse en un aumento de los salarios o la creación de empleos mediante negociaciones con los sindicatos y otras partes interesadas, y bajo su supervisión. El cambio de empleador suele exacerbar el estrés de los trabajadores y, de rechazo, menoscabar su rendimiento. Otro miembro trabajador ilustró la situación imperante en Hungría con ejemplos concretos de casos en que se habían sustituido convenios sectoriales por convenios locales, y en que la legislación prohibía modificar los convenios o contratos durante un plazo de tres años después de la privatización. Se hizo eco de los comentarios formulados por el representante del Gobierno de su país respecto al fondo de reconversión de 40 millones de dólares de los Estados Unidos constituido en Hungría para los servicios de distribución de energía y administrado por los sindicatos con la supervisión del Estado. Este fondo había de funcionar durante cinco años en beneficio de unos 10.000trabajadores (un 30 por ciento de la mano de obra). Permitiría abonar indemnizaciones y complementos de ingreso durante un período de hasta tres años a los trabajadores despedidos, en situación de jubilación anticipada o de desempleo de larga duración. También complementaría las actividades del programa estatal de readaptación profesional de los trabajadores del sector y contribuiría a la creación de empresas pequeñas y a la movilidad de la mano de obra.

35. El portavoz de los trabajadores estimó que el ámbito de aplicación de los principios plasmados en la directiva del Consejo de la Unión Europea debería hacerse extensivo a otros Estados Miembros de la OIT porque en ella se sientan unos principios básicos en materia de traslado que también deberían aplicarse a la subcontratación, como se propugna en la Carta Vivendi de derechos sociales fundamentales. Parte de las ganancias derivadas de todo cambio de empleador deberían invertirse en la financiación de actividades de readaptación, redistribución de la mano de obra y creación de empleos bajo la supervisión conjunta de los empleadores y los sindicatos. La experiencia adquirida en el Reino Unido respecto de los reglamentos que protegen a los trabajadores en caso de cambio de propietario de las empresas mostraba que los empleadores (en especial los empleadores de calidad) la apoyan en general porque así se garantizan unas relaciones igualitarias que disuaden a los empleadores poco escrupulosos. Por otra parte, también podría resultar útil atribuir a los trabajadores participaciones en el capital social de las empresas, a reserva de que éstas las administren adecuadamente.

36. Un miembro empleador abundó en el sentido de lo declarado por el orador precedente, según el cual la directiva apunta a ayudar a las partes interesadas en los cambios de empleador, pero también recalcó que los reglamentos referentes a estos cambios permiten a la vez que en estas operaciones se respeten los derechos adquiridos y que las reducciones de personal hayan sido autorizadas por los tribunales. Los requisitos de igualdad y de equilibrio obligan a las partes a negociar condiciones aceptables para todos. Irish Telecom, empresa cuyo capital social pertenece en parte a los trabajadores, había sido vendida y a sus trabajadores se les había ofrecido el 15 por ciento de las acciones con la condición de que en el marco de la reestructuración pusieran la empresa en condiciones de mejorar su competitividad.

37. Un miembro trabajador de América Latina estimó que la discusión de este tema no pasaba de ser un intercambio de opiniones entre europeos y lamentó la ausencia de participantes latinoamericanos, en especial en el Grupo Gubernamental. En su continente se echa en falta un marco regulador sólido. La privatización ha sido impuesta a los trabajadores y no acordada con ellos democráticamente; los empleadores, a veces obligados a reducir su plantilla por razones económicas, no tienen en cuenta los intereses económicos de los trabajadores despedidos y desprovistos de toda protección. Ante la actual ola de privatización de los sistemas de seguridad social las medidas de protección son de momento escasas, cuando no inexistentes. En el sistema neoliberal impuesto a los trabajadores rigen sólo las reglas del mercado, frente al cual el Estado desaparece por completo, en vez de participar con dinamismo en la reglamentación y asumir mayores responsabilidades respecto de las consecuencias de la reestructuración y de la privatización. Los sindicatos de América Latina tienen muy poca influencia en los cambios lisa y llanamente impuestos por el Estado, los empleadores o ambos colectivos a la vez, a cuyas consecuencias quedan por tanto expuestos los trabajadores.

Efectos en la negociación colectiva, la remuneración
y las condiciones de trabajo38.

38. El portavoz de los trabajadores sostuvo que sin perjuicio de las diferencias existentes entre los diversos países y regiones, la privatización incide claramente en la negociación colectiva. No puede negarse su efecto perjudicial en muchos lugares, a saber un deterioro de las facultades de los sindicatos, una remodelación de las unidades de negociación y el acoso de los representantes sindicales. La combinación de conceptos nuevos con otros más antiguos, por ejemplo, de salarios de referencia con la polivalencia funcional en el trabajo para reducir los costos, han contribuido a crear una espiral erosiva de las condiciones de trabajo y de la remuneración. Respecto a los cambios de condición en el empleo, los trabajadores desean que se debatan diferentes políticas encaminadas, por ejemplo, a la preservación de la condición de empleados públicos de los trabajadores ocupados en servicios de abastecimiento privatizados, como ocurre en países desarrollados como Alemania y los Estados Unidos.

39. Algunos miembros trabajadores señalaron que los efectos de la privatización en los procedimientos y estructuras de negociación tienen diversas vertientes. En los países de América Latina constituyen obstáculos graves las diferencias entre las normas administrativas públicas y las de derecho privado en materia de negociación, el incumplimiento de las normas internacionales, y la subdivisión de las unidades y estructuras de negociación dentro de un mismo servicio de abastecimiento que debilitan el poder de los sindicatos. Según las pruebas facilitadas en el informe de la OIT(6) sobre las altas cotas de sindicación registradas en el sector, resulta evidente que uno de los objetivos principales de la privatización consiste en reducir estas cotas. A estos efectos, una de las tácticas utilizadas consiste en incluir a representantes sindicales en las listas de los trabajadores despedidos y, como ocurrió en Australia, el ofrecimiento de contratos individuales normalizados a todos los trabajadores de una misma empresa a fin de frustrar la negociación colectiva. Para socavar de esta manera las estructuras de la negociación, las empresas multinacionales disuaden de sindicarse y adherirse a unidades de negociación principalmente a los trabajadores llamados «de plantilla», así como a los trabajadores no manuales hasta el nivel de mando intermedio.

40. Los miembros trabajadores señalaron que existen estrechos vínculos entre la protección de las relaciones laborales, la cuantía de las retribuciones y las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por la privatización y la reestructuración. Como bien se sugería en el informe de la OIT(7), no existe una relación clara entre la mejora o el deterioro de las condiciones de empleo y los criterios por los cuales se determina si un país es industrializado o está en desarrollo. De hecho, existen ejemplos de resultados positivos y negativos, pero las consecuencias que en última instancia sufren los trabajadores dependen de la negociación colectiva y de la protección jurídica que reciben. Con todo, algunos miembros trabajadores insistieron en que los asalariados de las regiones en desarrollo, como el norte de Africa, tropiezan con mayores dificultades que aquellos de las regiones desarrolladas. En lo que respecta a Asia, la situación es todavía más crítica a causa de los acontecimientos recientes. Se mencionaron también casos registrados en países como Côte d'Ivoire y Túnez, donde los sindicatos debieron luchar para que se respetaran de forma efectiva las cuantías salariales y las garantías de empleo preestablecidas para después de la privatización. En otros epígrafes del informe de la OIT(8) se aludía a la creciente diferencia salarial observada entre los trabajadores muy cualificados y los menos cualificados; según los datos referentes a algunos países, aumentaban las diferencias salariales entre hombres y mujeres, y respecto de las minorías étnicas. Otro aspecto que debía abordarse era el incremento de la jornada laboral en los países industrializados. Un estudio sobre la productividad efectuado en Australia había demostrado que los ahorros derivados de las licitaciones y adjudicación de contratos públicos son, en gran medida, atribuibles a dos fenómenos: la disminución del empleo, y la erosión de los salarios y de las condiciones de trabajo. Ello evidencia una vez más que la privatización degrada la situación de los trabajadores. Como se subrayaba en el informe de la OIT(9),los estudios sobre las consecuencias que la subcontratación tiene en especial en la salud y la seguridad muestran que la privatización presidida por criterios de rendimiento y la supresión de puestos acarrea un deterioro de las condiciones de trabajo. Ello contribuye a su vez a acentuar el estrés y a multiplicar los casos de enfermedad también entre los mandos medios, a quienes se ruega utilicen unas modalidades de reestructuración a veces abiertamente contrarias a las reglas éticas vigentes en el lugar de trabajo. Dichos mandos son a menudo los chivos expiatorios de estas reformas, además de no gozar de protección sindical alguna.

41. El deterioro de la retribución y de las condiciones de trabajo derivado de la reestructuración, que en ocasiones provocó un retroceso de 20 años, pone de manifiesto la necesidad de ofrecer mayor protección a los trabajadores, con inclusión de garantías negociadas en pro del pleno empleo y contra los despidos por insolvencia, del derecho a una inspección pública oficial, y de una reglamentación en los países industrializados y en desarrollo. Para el Grupo de los Trabajadores, la clave reside en la negociación de los cambios que afecten a los salarios y a las condiciones de empleo, preferiblemente mediante acuerdos centrales. El portavoz de los trabajadores albergaba la esperanza de que los miembros empleadores convinieran en la necesidad de indagar más a fondo sobre las distintas consecuencias que puede entrañar la reestructuración.

42. El portavoz de los empleadores reiteró la opinión de su Grupo, el cual había corroborado con una cita del informe de la OIT que la privatización y la reestructuración tienen distinta incidencia en los acuerdos de negociación, la remuneración y las condiciones de trabajo según el área geográfica o administrativa en que se den. Se mencionaron casos en los que la reestructuración había resultado fructuosa, como sucedió en el Canadá (en Ontario), donde se había conseguido la división de las unidades de negociación, en abierto contraste con la experiencia negativa de América Latina, y se había prohibido el despido selectivo de los sindicalistas en caso de reducción de plantilla, a diferencia de lo que ocurría en Australia. En el informe de la OIT(10) se recalcaba que el contexto nacional condiciona los efectos de la privatización. Respecto a la negociación y a los acuerdos contractuales, convenía especificar primero que los empleadores creen que el Estado debe intervenir incluso en las negociaciones principalmente bilaterales, siempre que no se injiera en exceso; en segundo lugar, los empleadores están convencidos de que los convenios colectivos deben respetarse y no denunciarse unilateralmente, pues al fin y al cabo son contratos.

43. Sin perjuicio de las observaciones generales formuladas sobre las diferencias existentes en función de los contextos dados, los empleadores discrepaban completamente del parecer de los trabajadores acerca de las tendencias registradas en los países en desarrollo, donde tras las privatizaciones se había observado una mejora significativa de las condiciones de trabajo, concretamente en los ámbitos de la salud y la seguridad, así como en el de las retribuciones. Este logro se debía a la introducción de criterios internacionales de referencia para la fijación de salarios y de un régimen de retribución basado en el rendimiento. Por lo general, la mundialización ha favorecido estas tendencias. Es evidente que los sistemas salariales son cada vez más complejos, como se demostraba en el informe de la OIT, donde se aludía a la desproporción entre la remuneración percibida por los trabajadores cualificados y la atribuida a los menos cualificados. Con todo, los empleadores estimaban que el cambio había sido más paulatino y menos brusco de lo que afirmaban los trabajadores. Similares conclusiones podrían extraerse acerca de las repercusiones que en la salud y la seguridad tiene la subcontratación, que no se presenta más que como una opción entre las diferentes modalidades de la privatización.

44. El Presidente de los empleadores cuestionó con vehemencia la importancia que los trabajadores conceden a los procesos de negociación en detrimento de los beneficios que pueden derivarse de la privatización, como son el aumento del empleo, la subida de los salarios y las mejoras reales de otras condiciones de trabajo. La privatización se enmarca a menudo en programas económicos de reformas más amplios que, como ocurrió en Australia (Victoria), reportan pingües beneficios económicos gracias al aumento de la competencia y a una reestructuración basada en la política de laissez-faire; al propio tiempo, las reformas han perjudicado a los sindicatos y a las pequeñas empresas, cuando no han creado malestar entre diferentes sectores industriales o regiones geográficas. La supresión de los complementos artificiales de ingresos o de las barreras a la libre competencia debería robustecer en buena lógica a los competidores más fuertes y debilitar a los más endebles, pero la verdadera cuestión estriba en saber si los beneficios económicos obtenidos se utilizan realmente para atemperar las repercusiones sociales y la desigualdad, por ejemplo, mediante sistemas de protección social. En resumidas cuentas, como se señalaba en el informe de la OIT(11), de los estudios dedicados en fechas recientes a la privatización o a la reestructuración no se desprenden tendencias claras respecto a la cuantía de los salarios. Los empleadores podrían respaldar la realización de estudios más detenidos sobre estos particulares, incluso en el seno de la OIT. Esperaban sin embargo un examen equilibrado de los beneficios económicos a medio y largo plazo, y un análisis de aspectos como la reducción de la deuda y los costes sociales que a corto plazo se derivan de la privatización.

45. Un miembro empleador manifestó interés por los diferentes factores que determinan la mejora o el deterioro de las condiciones de trabajo. Respecto a la referencia que en el informe de la OIT(12) se hacía a los cambios jurídicos que afectan a las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado, y a las consiguientes reclamaciones estudiadas por la OIT (que no siempre las corroboró), el orador señaló que en Australia y Nueva Zelandia la introducción de contratos individuales había producido aumentos salariales, contrariamente a cuanto afirmaban los trabajadores, según los cuales estos contratos habían contribuido a empeorar las condiciones.

46. El representante del Gobierno de Egipto, en nombre del Grupo Gubernamental, reiteró la importancia, ya mencionada en los puntos debatidos, que los gobiernos conceden a las consultas y al diálogo social. Convendría reconocer que el deterioro del empleo y de las condiciones de trabajo no siempre es imputable a la privatización, sino también a veces a una gestión inadecuada. Su país había estudiado con detenimiento las experiencias registradas en otros muchos países con el fin de formarse una opinión más ilustrada sobre las tendencias imperantes. El representante del Gobierno de Benin coincidía con los empleadores en que la privatización había mejorado a menudo la remuneración y las condiciones de trabajo en los países en desarrollo, pero señaló que en muchos casos esta mejora había sido contrarrestada por un aumento del desempleo. El representante del Gobierno de Mauricio aludió a la mejora de las condiciones salariales experimentadas en una empresa de telecomunicaciones reestructurada en su país, donde los empleados que habían decidido renunciar a su empleo habían cobrado sustanciosas indemnizaciones. Coincidía con los empleadores en que no existía una relación evidente entre la privatización y la cuantía de los salarios. El representante del Gobierno de la República de Corea recordó que la crisis asiática de 1998 había disminuido en un 5 por ciento los salarios de los trabajadores del sector público coreano, al tiempo que había provocado una caída del 20 por ciento en el empleo. Sin embargo, era probable que las recientes reivindicaciones salariales de los sindicatos restablecieran las retribuciones en su cuantía anterior a la crisis. Los aumentos salariales registrados antes de la crisis y mencionados en el informe de la OIT(13) podrían deberse al rendimiento de las empresas y a la negociación colectiva, de manera que también el orador se preguntaba si existía una correlación entre la reestructuración y la cuantía de los salarios.

El empleo y la inversión en las empresas
multinacionales y de multiservicios

47. El portavoz de los trabajadores recalcó la necesidad de que las empresas multinacionales cumplieran los acuerdos de privatización concluidos a escala nacional. Las directivas de la Unión Europea referentes a los comités de empresa podrían ser un modelo valioso para el mundo entero, con miras a la constitución de comités similares en los que se dé entrada a los trabajadores y se permita a éstos dialogar con los secretariados profesionales internacionales (SPI). Reiteró que su Grupo propugnaba la no discriminación de los trabajadores fuera de su país de origen por las multinacionales en lo referente al empleo, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales, incluido el respeto de los derechos a percibir pensiones en todos los países. Las multinacionales que actúan en el sector de los servicios de abastecimiento no deberían desviar sus beneficios hacia otros sectores o, al menos, si practican este tipo de subvenciones cruzadas, deberían hacerlo con absoluta transparencia y en el marco de una política pública. La competencia no debería instrumentalizarse para justificar la reducción de los salarios o el deterioro de las condiciones de trabajo; las multinacionales también deberían respetar las normas éticas y culturales de los países en que se implanten. Deberían aplicarse las conclusiones de la Reunión paritaria sobre el empleo y las condiciones de trabajo en los servicios de suministro de agua, gas y electricidad (JMWGE) de 1987, por las que se insta a la determinación de la remuneración y las condiciones de empleo mediante la negociación colectiva de acuerdo con las siguientes normas de la OIT, cuya vigencia el tiempo no logró erosionar: el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

48. El portavoz de los empleadores coincidía en que las empresas multinacionales deberían respetar las legislaciones local, regional y nacional pertinentes, cuyo incumplimiento debería remediarse con arreglo a los procedimientos jurídicos pertinentes, al no entrar en el ámbito de competencia de la OIT. La política y la legislación nacionales deberían determinar la procedencia o no de autorizar la práctica de subvenciones cruzadas entre sectores por cuanto, en algunos casos, sobre todo en el de los países en desarrollo, dicha práctica podría resultar beneficiosa. Los miembros empleadores no aceptan partir del supuesto de que por sistema deban sacrificarse los salarios y los puestos de trabajo en aras de la productividad. Las empresas multinacionales favorecen la gestión de los recursos humanos y las relaciones laborales al aumentar la capitalización de las industrias y de los servicios y, por tanto, al multiplicar las posibilidades económicas mediante la introducción de nuevas tecnologías beneficiosas tanto para los trabajadores como para la economía, y mediante una formación y una capacitación mejores para los trabajadores. Todo ello contribuye a incrementar la productividad independientemente de las cotas de empleo o de las remuneraciones. Por lo general, los empleadores no veían inconveniente alguno en que las empresas multinacionales fueran propietarias de servicios públicos de abastecimiento.

49. El portavoz de los trabajadores negó que las empresas multinacionales aportasen nuevas inversiones a un país cuando se adueñan de los servicios públicos de suministro de este último. Lo que hacen en realidad no es más que utilizar el dinero proporcionado por otras entidades, como el Banco Mundial o el propio Estado. Según la experiencia de los trabajadores, la principal consecuencia de las inversiones de las multinacionales es la eliminación de puestos de trabajo, que puede alcanzar proporciones desastrosas en aquellas implantadas en países ya de por sí aquejados de un índice de desempleo elevado, como es el caso de Sudáfrica. Además, la adquisición de los servicios públicos de suministro por empresas multinacionales provoca a veces una fuga de inversiones del país de que se trate, como bien lo demuestra el caso de la sociedad New Zealand Telecom. El Grupo de los Trabajadores esperaba que esta Reunión desembocara, entre otras cosas, en la definición de un arsenal de métodos claros para que a la larga se resolvieran los problemas que las multinacionales plantean en todo el mundo.

50. El Presidente de los empleadores discrepó de lo declarado por los trabajadores sobre los sacrificios que en términos de oportunidades económicas suponen las inversiones en las multinacionales. Los fondos de inversión tienen dos componentes: un capital materializado en beneficios no distribuidos, que de hecho puede acarrear algunas concesiones en la propia empresa respecto al destino de las inversiones, pero sigue constituyendo un trasvase de fondos hacia otro lugar; y la financiación de deudas mediante préstamos de las instituciones financieras, lo cual beneficia claramente al país y al sector elegido para efectuar la inversión.

Propiedad del Estado y reglamentación

51. El portavoz de los trabajadores afirmó que los servicios como los de abastecimiento de agua y energía, por satisfacer unas necesidades básicas de la comunidad y al ser su prestación competencia del Estado, siempre deberían estar reglamentados. En las normas elaboradas a estos efectos deberían contemplarse aspectos como los precios, la cuantía de los beneficios y de las sumas reinvertidas, las obligaciones en materia de prestación y calidad de los servicios, disposiciones técnicas y laborales, la igualdad de acceso a los servicios, y las cuestiones medioambientales. Los Estados Unidos constituyen un modelo de sistema reglamentario abierto a diversos participantes. En dicha reglamentación, cuya preparación debe realizarse de forma democrática, se exige que las autoridades competentes en todos los planos velen por el cumplimiento de las siguientes condiciones adicionales:

52. El Grupo de los Trabajadores veía con recelo la injerencia extranjera o de otros sectores en la privatización y la reglamentación de las empresas privadas de servicios de abastecimiento; el origen de esta aprensión era fruto de las presiones generadas, por ejemplo, por el Banco Mundial y el FMI, las cuales equivalían casi a chantajear a las autoridades públicas. En la Europa central y oriental la insuficiente calidad de los servicios y la falta de acceso a ellos contribuían a agudizar la pobreza y los problemas de salud, lo cual mostraba claramente las consecuencias de la falta de reglamentación en los países en transición a este respecto. Además, la competencia no garantiza la caída de los precios ni la aparición de otros efectos positivos en la prestación de servicios. Unos estudios teóricos empezaban a demostrar que a largo plazo las fusiones, las adquisiciones y las concentraciones entrañan el dominio de los principales servicios de distribución por pequeños grupos de empresas. Por ello resulta indispensable establecer un marco reglamentario estricto y transparente.

53. El portavoz de los empleadores coincidía con algunas de las declaraciones recién formuladas, y más concretamente, en la necesidad de eliminar el cohecho y la corrupción, la prohibición de crear monopolios privados, y la adaptación del marco reglamentario a la evolución del mercado, haciéndolo más o menos estricto. Los empleadores no estaban de acuerdo en que debieran acotarse sectores de los servicios de abastecimiento para su privatización. El Estado debería tener la libertad de reestructurar o privatizar parte de un servicio o todo él -- la producción, la distribución o el suministro -- en función de las fuerzas del mercado. Una vez adoptada la decisión de privatizar tanto el Estado como las empresas privadas deberían alentar la competencia sin por ello olvidar que no siempre es posible lograr de inmediato un mercado libre de monopolios. Se coincidía en que durante un período de transición es necesario apoyarse en un marco reglamentario que permita fiscalizar los precios de los servicios, su eficacia y su eficiencia. Sin embargo, esta necesidad se atenúa con el tiempo, aunque no llega a desaparecer por completo ya que también la competencia influye con sus propios mecanismos de regulación de los precios. En este caso puede resultar necesario modificar la reglamentación y adoptar una actitud más flexible, como ocurrió en el sector del gas en Canadá. Todavía se precisa mucho empeño para ayudar a múltiples países en desarrollo a configurar un marco reglamentario apropiado; a estos efectos podrían recomendarse diversos modelos de privatización, además de los más tradicionales. Por lo general, los empleadores deseaban subrayar que no por privatizarse un servicio de distribución pierde éste la consideración de servicio público en el sentido genérico del término, por cuanto las empresas que lo prestan tienen la obligación de actuar como empresas ciudadanas responsables, como en cualquier otro sector o servicio. Con todo, en un sentido estricto, este servicio deja de ser propiamente estatal. El portavoz de los trabajadores negó que los servicios de abastecimiento de agua, gas y electricidad fueran a perder la consideración de públicos.

54. Algunos miembros empleadores corroboraron lo declarado en el párrafo anterior. Como en todo sector privado, la competencia entre servicios de abastecimiento, materializada por la presencia de varios proveedores potenciales, resulta más eficaz que cualquier fuerza reglamentadora reactiva. La legislación de Australia sobre prácticas comerciales podía citarse como ejemplo de legislación general que vuelve superflua una reglamentación específica en cualquier industria o servicio. También convendría destacar que si bien la definición de los servicios públicos tiene historia, no es inmutable. Por ejemplo, nada justifica que se privilegien los servicios de abastecimiento de agua, gas y electricidad, por ser éstos tradicionalmente públicos, en detrimento de los servicios de alimentación, vestido o vivienda, históricamente considerados como privados. Un miembro empleador cuestionó los fundamentos de lo declarado por los trabajadores respecto a la escasa calidad de los servicios y a la falta de reglamentación padecida en la región de Europa central y oriental. En Polonia, por ejemplo, rigen una ley sobre privatización y un control reglamentario estricto. Este país ofrece buen ejemplo de las ventajas derivadas de la libertad de mercado y de la privatización, a saber: los bienes y servicios son más abundantes y de calidad muy superior a los ofrecidos en una economía planificada.

55. Algunos miembros gubernamentales (Egipto, Francia y Mauricio) afirmaron que el Estado siempre es responsable de instaurar en nombre de todos los ciudadanos un marco reglamentario estricto para controlar los servicios esenciales --es decir, aquellos destinados a la colectividad -- prestados por empresas privadas. Las empresas a las que se confía esta responsabilidad deben rendir cuentas al Estado para garantizar la igualdad de acceso de todos los miembros de la población a estos servicios. El marco reglamentario debería negociarse con todas las partes interesadas en un servicio determinado con el fin de mejorar la calidad de éste; no debería permitirse que los monopolios públicos cedan el paso a los monopolios privados. En Egipto, un estudio extenso y minucioso de la experiencia adquirida en otros países convenció a las autoridades públicas de que no es aconsejable privatizar al margen del marco reglamentario oportuno. En efecto, la reglamentación garantiza el control necesario del Estado, además de ayudar a las empresas privadas a resolver los problemas surgidos entre ellas y a estructurar mejor sus actividades. La reestructuración del servicio de telecomunicaciones había sido fructuosa en Egipto. En breve se culminaría un estudio de la experiencia adquirida en otros países con la reestructuración de los servicios de distribución de gas y de agua; para ello se evacuarían consultas con la industria, los usuarios, universitarios y juristas a fin de preparar un muestrario de las políticas más adecuadas a cada contexto nacional. Una vez más, la elección de la política más idónea debería obedecer a dos factores especialmente importantes: la dimensión social, y la calidad y el acceso al servicio de que se trate a precios asequibles.

56. Al resumir los puntos principales cuyo examen había desembocado en un acuerdo, el Presidente observó el constante protagonismo del Estado en la reestructuración mediante una reglamentación eficaz aplicada por un órgano de reglamentación, mediante la articulación de un marco reglamentario y la constitución de un órgano de reglamentación en función de las condiciones prevalecientes en cada país y, con arreglo a la propuesta del Grupo de los Empleadores, mediante una adaptación de dicho marco al grado de competencia registrado en el suministro del servicio.

Promoción del diálogo social y necesidad de tener
en cuenta los intereses de los usuarios

57. El portavoz de los trabajadores sostuvo que la decisión de proceder a toda privatización presupone la existencia de un marco nacional propicio al debate y a la consulta. En él debería contemplarse toda una gama de opciones (incluido un control público continuado) y dejarse una puerta abierta a la negociación. El debate debería ser democrático, transparente, perfectamente ilustrado, libre de secretos y de toda sujeción a la voluntad de las partes interesadas. Las personas afectadas deberían ser consultadas y sus opiniones tomadas en consideración. El modelo europeo de diálogo social funciona en Europa y nada impide que también se aplique en otras partes del mundo. En lo que se refiere a la sociedad civil, los trabajadores estiman que tienen el derecho de representar a los usuarios porque conocen muy bien el sector y tienen la responsabilidad de expresarse en nombre de sus conciudadanos.

58. El portavoz de los empleadores contestó que en su Grupo se había celebrado un amplio debate sobre el diálogo social, el cual no debería ser excesivamente preceptivo y debería adaptarse a las circunstancias de cada caso. Quizás el modelo europeo pueda exportarse, pero quizás no. En el marco más amplio de la consulta, la decisión de privatizar no admite negociación alguna. Nada impide que se celebren y se consideren las consultas y la discusión, pero la última palabra en la materia corresponde a los gobiernos. En la fase de ejecución, es evidente que la reestructuración y la transferencia pueden ser objeto de negociaciones y que entran en el ámbito de aplicación de la legislación y de los reglamentos. Cabría considerar la privatización como un mero subconjunto de medidas macroeconómicas y los gobiernos deberían intervenir en cuestiones como los déficit tributarios y la incompetencia financiera en las empresas de servicios públicos de abastecimiento, sin exponerse a un veto de los sindicatos respecto a las opciones que se ofrecen a gobiernos soberanos. En lo referente al diálogo con la sociedad civil, los empleadores estimaban que ciertamente tienen la obligación de actuar como buenos ciudadanos, pero que quienes realmente pueden hablar en nombre de la sociedad no son ellos ni los sindicatos, sino las asociaciones de usuarios.

59. Algunos miembros gubernamentales (Benin, Egipto, Hungría y Mauricio) consideraron que el diálogo social resulta indispensable. Cuando los gobiernos adoptan decisiones deben tener presentes muchos factores, como la dimensión social, el empleo y otras consecuencias, y luego buscar un acuerdo con los trabajadores sobre el mantenimiento de este diálogo social. El representante del Gobierno de Benin informó a la Reunión de que el Banco Mundial tenía previsto privatizar los servicios de distribución de agua y electricidad de este país para fines de 1999, lo cual constituye una condición previa para que dichos servicios puedan beneficiarse de préstamos por concepto de ajuste estructural. Los sindicatos se oponían enérgicamente a esta decisión, los usuarios temían que aumentaran los precios y el Gobierno celebraba con dinamismo consultas con los trabajadores para determinar en un contexto de diálogo social si la privatización había de ser parcial o total. El representante del Gobierno de Egipto señaló que este diálogo era una característica constante de su país: el Ministro de Trabajo (miembro del Gabinete) celebraba reuniones diarias con sindicalistas; los trabajadores estaban representados en los consejos de administración de los servicios de abastecimiento públicos o privatizados, y se celebraban al menos dos reuniones anuales entre los consejos de administración y los sindicatos, aun cuando en ellos no se abordaran cuestiones referentes a la reestructuración o la privatización. Las decisiones se adoptaban atendiendo a la dimensión social, los precios y la calidad, la financiación, y comparaciones internacionales.

60. Los miembros trabajadores recalcaron la importancia del diálogo social, incluso en países en que los procedimientos democráticos son débiles o casi inexistentes. En ellos no suelen evacuarse consultas con los trabajadores ni con la sociedad civil. Se mencionó a título de ejemplo un servicio de distribución de electricidad en Asia (Pakistán), hoy controlado por el ejército, en que 130.000 trabajadores habían sido privados de sus derechos y habían quedado sometidos a condiciones de trabajo infrahumanas. El portavoz de los trabajadores apreciaba el modelo previsor de diálogo social aplicado en Egipto y la sinceridad del representante del Gobierno de Benin, quien no ocultaba su obligación de acatar los dictados del Banco Mundial impuestos sin consultar a los sindicatos, a los usuarios o a la sociedad en su conjunto.

Medidas prioritarias de la OIT en materia de privatización
y reestructuración de los servicios de distribución

61. El Presidente anunció que el Grupo de Trabajo sobre las resoluciones había elevado a la Reunión el proyecto de resolución sobre actividades futuras de la OIT en la gestión de la privatización y la reestructuración de los servicios públicos de distribución (agua, electricidad y gas) presentado por el Grupo de los Trabajadores, con miras a la eventual incorporación de su esencia en las actas o en las conclusiones referentes a esta sección del punto inscrito en el orden del día y para su examen de conformidad con el artículo 14, 2) del Reglamento.

62. El proyecto de la resolución rezaba lo siguiente:

La Reunión tripartita sobre la gestión de la privatización y reestructuración de los servicios públicos,

Reunida en Ginebra del 12 al 16 de abril de 1999,

Recordando que los gobiernos presentes en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social en Copenhague (la «Cumbre Social») pidieron una aplicación universal de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento;

Recordando también que la Cumbre Social recomendó el fortalecimiento de la cooperación entre todas las instituciones internacionales competentes, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional;

Recordando el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

Recordando las conclusiones que figuran en el informe final de la Reunión paritaria de la OIT sobre la incidencia del ajuste estructural en los servicios públicos (eficacia, mejora de la calidad y condiciones de trabajo) (1995);

Recordando las conclusiones adoptadas por la Reunión paritaria de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos de la función pública en el contexto del ajuste estructural y del proceso de transición (1998);

Recordando la Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social (1977);

Recordando la adopción, en junio de 1998, de la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento;

Recordando las conclusiones de la Reunión paritaria sobre el empleo y las condiciones de trabajo en los servicios de suministro de agua, gas y electricidad celebrada en 1987;

Recordando que todas las partes reconocen que los cambios en las industrias de servicios públicos de distribución son de gran alcance;

Deseando alentar a la OIT, con el fin de brindar una base sólida para la toma de decisiones apropiadas, a adoptar un programa que tenga por objeto asistir a los interlocutores sociales en el control de los efectos de los cambios en la propiedad y la gestión de los servicios públicos de distribución, incluida una redefinición del suministro de servicios públicos,

Adopta, el dieciséis de abril de 1999, la siguiente resolución:

La Reunión tripartita sobre la gestión de la privatización y la reestructuración de los servicios públicos:

63. El portavoz de los empleadores estimó que la máxima prioridad consiste en recopilar estadísticas con el fin de establecer indicadores futuros y permitir a los copartícipes sociales adecuarse a las tendencias del sector. Estas estadísticas deberían basarse en datos comparables a corto y largo plazo, con miras a una estimación completa de los costos y beneficios. Los programas de educación y de comunicación de las empresas son la segunda prioridad, porque ayudarán en particular a los países en desarrollo a aprender de las experiencias positivas y negativas de los países industrializados. No debería darse prioridad a la elaboración de directivas dirigidas a países específicos, pues el Gobierno es la principal instancia de decisión y quienes en última instancia valoran la pertinencia de sus decisiones son los electores.

64. Los miembros trabajadores recordaron varias reuniones de las Naciones Unidas y de la OIT sobre estas cuestiones, así como las declaraciones que al respecto se formularon en los últimos años; pidieron al Consejo de Administración y al Director General que promovieran un diálogo social previo a toda privatización o reestructuración, durante y después de ellas. Propusieron más concretamente la organización de una tribuna internacional destinada a la adopción de repertorios de recomendaciones prácticas y procedimientos en esta esfera. Invitaron asimismo a la OIT a que exhortarse a todos los gobiernos y a las organizaciones internacionales competentes a que aceptasen una serie de principios, obligaciones, procedimientos y normas, y a que los convenios fundamentales de la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) se incluyeran como requisitos básicos en todos los acuerdos financieros internacionales para dicho sector. Los miembros trabajadores también pidieron investigaciones adicionales para valorar los efectos del cambio a corto y largo plazo en ámbitos como el empleo, los recursos humanos, los derechos sindicales y el medio ambiente, así como la formulación de propuestas detalladas relativas a los programas de financiación sobre los diez temas sustantivos que abarcan estas cuestiones en cada región.

65. Un observador, Presidente de la Confederación General de Sindicatos de la Comunidad de Estados Independientes, pidió que la OIT influyera más enérgicamente en los gobiernos y las demás autoridades en materia de privatización y reestructuración. A este respecto sería sumamente acertado que la OIT creara un órgano permanente encargado de los problemas relativos a la reestructuración de los servicios públicos de distribución, pues ésta incide no sólo en las condiciones de vida de millones de trabajadores en dichas industrias, sino también en casi todos los seres humanos del planeta. También estimó que podrían establecerse vínculos más estrechos con las organizaciones sociales de ámbito local, de las que los trabajadores son a veces parte y que están encargadas de atender problemas específicos y muy graves relativos a los servicios públicos de abastecimiento, tal como se hiciese en su confederación.

66. El representante del Gobierno de la Argentina señaló que su país se consideraba como un modelo para Latinoamérica, si bien en su opinión la OIT podría ayudar a varios países, entre ellos el suyo, si les proporcionara unas estadísticas de mayor calidad sobre la incidencia de los cambios en el empleo (pérdida de puestos de trabajo en los servicios públicos y su relación con el crecimiento del desempleo) y si les prestara servicios de asesoramiento y apoyo con miras a la creación de pequeñas empresas, ya que, a menudo, los trabajadores que pierden su empleo no saben cómo administrar con eficacia la indemnización global que han recibido.

67. El representante del Gobierno de Mauricio sugirió que la OIT dedicara a este sector otra reunión, en la que se tomaran en consideración datos y hechos nuevos, y se proporcionara información sobre los correspondientes efectos positivos y negativos, para así poder emprender una acción correctiva. La OIT también podría brindar asistencia técnica a los países carentes de experiencia en este ámbito y que necesitan urgentemente ayuda para emprender una reestructuración o una privatización.

68. Según el representante del Gobierno de Egipto, las propuestas de los trabajadores acerca de las acciones de la OIT eran demasiado audaces, algunas rebasaban incluso el ámbito de competencia de la Organización, mientras que otras quizás contradecían la autoridad gubernamental. Tanto en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, como en la Declaración de Singapur de la OMC, se especificó que la OIT es el único órgano competente en la materia, y se ratificó la conveniencia de celebrar en su seno una reunión sobre los repertorios de recomendaciones prácticas.

69. En respuesta a las propuestas del Grupo de los Trabajadores, el portavoz de los empleadores expresó ciertas reservas sobre el carácter politizado del diálogo social preconizado por los trabajadores, el cual sería inaceptable en algunos países. Los empleadores estimaban que la OIT ya había emprendido actividades sobre los códigos de conducta de las multinacionales, y no eran partidarios de que la celebración de un foro internacional en la materia viniera a entorpecerlas. Recalcó la necesidad de que la información y las estadísticas tuvieran una estructura equilibrada, es decir, de que en ellas se considerasen las evoluciones positivas como las negativas. Mencionó también algunos terrenos de entendimiento y de discordancia con el Grupo de los Trabajadores sobre los temas que deberían investigarse. En lo que respecta a la función normativa y de asesoramiento que debería desempeñar la OIT, el Grupo de los Empleadores sugirió que no se incitara a esta Organización a extralimitarse en su mandato, o a pedir a otras organizaciones o gobiernos un cumplimiento riguroso de sus normas.

70. El portavoz de los trabajadores agradeció las observaciones expresadas y señaló que las dos áreas prioritarias que había propuesto su Grupo -- el diálogo social y la elaboración de normas -- eran también objeto de dos de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT.

Examen y adopción por la Reunión de los proyectos
de informe y de conclusiones

71. El Grupo de Trabajo sobre las conclusiones presentó su proyecto de conclusiones a la Reunión en su séptima sesión.

72. En esta misma sesión, la Reunión adoptó el proyecto de conclusiones y el presente informe.
 

Ginebra, 16 de abril de 1999.

(Firmado) Sr. A. Pierides,

 

Presidente.


Conclusiones sobre la gestión de la privatización
y reestructuración de los servicios públicos
(agua, gas y electricidad)
(14)

La Reunión tripartita sobre la gestión de la privatización y reestructuración de los servicios públicos,

Congregada en Ginebra del 12 al 16 de abril de 1999,

Recordando que la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, en 1995, incluyó los derechos básicos de los trabajadores en sus conclusiones y recomendó el fortalecimiento de la cooperación entre todas las instituciones internacionales competentes, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos especializados, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional;

Recordando que, en 1996, la Conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Singapur reiteró su voluntad de respetar a nivel internacional las normas fundamentales del trabajo aprobadas y reafirmó que la OIT es la Organización competente para establecer normas y velar por su seguimiento;

Recordando igualmente los artículos 20 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

Recordando las conclusiones de la Reunión paritaria de la OIT sobre la incidencia del ajuste estructural en los servicios públicos (eficacia, mejora de la calidad y condiciones de trabajo) (1995), las conclusiones adoptadas por la Reunión paritaria de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos de la función pública en el contexto del ajuste estructural y del proceso de transición (1998), y las conclusiones de la Reunión paritaria sobre el empleo y las condiciones del trabajo en los servicios de suministro de agua, gas y electricidad celebrada en 1987;

Recordando asimismo la Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social, 1997, y la adopción, en junio de 1998, de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento,

Adopta, con fecha dieciséis de abril de 1999, las conclusiones siguientes:

Consideraciones generales

1. Los servicios de distribución de agua, gas y