Reunión tripartita sobre las prácticas laborales
de las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido
Ginebra del 16
al 20 de Octubre de 2000.
Conclusiones
sobre las prácticas laborales
de las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido
La reunión tripartita sobre las prácticas laborales
de las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido,
Congregada en Ginebra del 16 al 20 de Octubre de 2000,
Adopta, el 20 de Octubre de 2000 las conclusiones siguientes*:
Prácticas laborales y mundialización
Las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido (TVC)
están sometidas por el ámbito mundial de su actividad a la
presión de la competencia internacional. Esta presión tiene
efectos en la viabilidad de las empresas e influye en las prácticas
laborales. En esta situación es importante que las prácticas
laborales evolucionen dentro de un enfoque innovador que tenga en cuenta
la dimensión social de la mundialización y mancomune los objetivos
de aumento de la capacidad competitiva de las empresas, de continuidad en
el empleo y de mejora de las condiciones de trabajo.
Las industrias TVC desempeñan un papel importante en la economía
mundial. Generan flujos comerciales considerables, son importantes creadoras
de empleo y contribuyen poderosamente al proceso inicial de industrialización
de muchos países en desarrollo. En los últimos veinte años
se han registrado cambios profundos en las mismas. La constitución
de grandes grupos de distribución que sustituyen a veces a los productores
tradicionales, el recurso al trabajo por contrata y la subcontratación
a nivel nacional e internacional y las olas de deslocalización en
función de los cambios en los criterios de competitividad internacional,
en especial en la rama del vestido, son algunos de los factores que determinan
la evolución del panorama mundial de las industrias TVC y, por ende,
el de las prácticas laborales. Frente a los resultados muy diversos
de la mundialización, deberían adoptarse medidas para la aplicación
efectiva de las normas fundamentales del trabajo, con miras a que sus beneficios
se distribuyan equitativamente para bien de todos. También convendría
ayudar a los países en desarrollo y las economías en transición
que son víctimas de la exacerbación de la competencia internacional
en las industrias TVC.
Las industrias TVC abarcan actividades diversas en las que participan
a la vez las grandes empresas del sector estructurado y muchas pequeñas
y medianas empresas, así como el sector informal. Con el fin de crear
las condiciones que garanticen que todas estas unidades de producción
puedan continuar su actividad a largo plazo y de crear empleos estables
y de calidad, conviene prestar una atención muy especial a la mejora
de la eficacia de las pequeñas y medianas empresas así como
a la organización del sector informal con miras a su integración
progresiva en el ámbito estructurado.
La exigencia de más calidad y diversidad impone a las empresas
más flexibilidad en sus operaciones. Para ser plenamente eficaz,
el establecimiento de estrategias apropiadas debería apoyarse en
criterios sociales, así como económicos y financieros. La
adecuación de las prácticas laborales a las necesidades de
los mercados debería conseguirse de manera que redunde en beneficio
de todas las partes, ya se trate de las empresas, las personas que trabajan
en las mismas o la comunidad en general. Para alcanzar este objetivo, los
empleadores y los representantes de los trabajadores1
deberían participar en un diálogo social en un clima de confianza
mutua y de intereses compartidos.
Frente a las inquietudes que suscita el desmantelamiento del sistema de
cuotas dentro del marco de un estancamiento relativo de la demanda mundial,
uno de los medios que permiten ofrecer nuevas salidas a las industrias TVC
y conseguir de esta manera mayor estabilidad en el empleo consiste en mejorar
el poder adquisitivo de los países en desarrollo. Ello supone la
ejecución de políticas económicas y sociales y la prestación
de una asistencia extranjera que permitan promover el desarrollo en sus
mercados nacionales. Por otra parte, la importación sin control de
ropa de segunda mano causa daños importantes a la industria local
y destruye empleos. Tendrían que aplicarse medidas de control más
estrictas a los cauces de distribución de ropa usada.
Principios y derechos fundamentales en el trabajo
Trabajo infantil
El trabajo infantil y la explotación de los niños constituyen
una violación flagrante de los derechos humanos y vulneran los principios
de la justicia social. Si bien en los últimos veinte años
se han registrado importantes avances en el mundo en la legislación
relativa a esta cuestión y se han conseguido progresos notables en
un período reciente en las empresas del sector estructurado, el trabajo
infantil continúa siendo un problema en las industrias TVC de algunos
países. El trabajo infantil priva a los niños de educación
y del derecho a ser niños. También constituye una competencia
desleal que afecta negativamente la seguridad en el empleo y los salarios
de los trabajadores adultos.
Por consiguiente, todos los Estados Miembros deberían ratificar
y aplicar plenamente todos los convenios internacionales pertinentes, en
particular el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil,
1999 (núm. 182). Y el Convenio sobre la edad mínima,
1973 (núm. 138). Deberían organizarse nuevas campañas
de concienciación respecto del trabajo infantil, junto con campañas
a favor de la ratificación universal de estos dos Convenios. En los
países en que hay trabajo infantil, los gobiernos deberían
consignar recursos adicionales para mejorar el sistema educativo y controlar
más estrictamente la escolaridad obligatoria de niños que
trabajan en el sector formal o no estructurado. También deberían,
con el apoyo de la OIT, adoptar medidas para mejorar los programas de educación
para los trabajadores; fortalecer la eficacia de los servicios de inspección
del trabajo; recurrir al diálogo social para luchar contra el trabajo
infantil; y mejorar la concienciación del público en general.
A nivel de las empresas TVC, tendrían que organizarse programas
con asistencia de la OIT y los interlocutores sociales para prevenir la
contratación y el empleo de niños y conseguir que los niños
que dejan de trabajar puedan ir a la escuela. Para promover la asistencia
de los niños a la escuela debería adoptarse una serie de medidas
que protejan los ingresos de las familias. Por otra parte, deberían
emprenderse programas para que los niños no puedan trabajar en condiciones
peligrosas ni tampoco antes de la edad mínima según se define
en el Convenio núm. 138. Estos programas deberían llevarse
a cabo en estrecha colaboración con la OIT y su Programa Internacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
Trabajadoras
La mayor parte de los trabajadores de las industrias TVC son mujeres.
Son las que contribuyen más activamente a la continuidad de estas
industrias a largo plazo. Con miras a conseguir la igualdad de oportunidades,
los gobiernos tendrían que facilitar la igualdad de acceso a la educación
a los programas de alfabetización y a la formación, incluso
para empleos ocupados tradicionalmente por hombres, y los empleadores de
las industrias TVC mejorar sus políticas de formación y desarrollo
de los recursos humanos, en especial respecto de las mujeres. Muchas mujeres
trabajan en el sector no estructurado y tendrían que establecerse
para ellas cajas de seguridad social. Los empleadores tendrían que
esforzarse por que las mujeres tengan acceso a una gama más amplia
de ocupaciones por medio de una formación, con la garantía
de igualdad de oportunidades y de trato por un trabajo de igual valor. Deberían
velar por que las trabajadoras tengan acceso a todos los niveles de formación
así como a otros varios beneficios. Las decisiones en materia de
contratación o de ascenso sólo deberían fundamentarse
en criterios de calificación y aptitud en lugar de criterios basados
en el sexo. Tendría que prestarse especial atención a la necesidad
de ofrecer mejores oportunidades a las mujeres en aras de la igualdad de
acceso a empleos calificados.
Tendrían que adoptarse medidas específicas y mecanismos
apropiados sobre una base tripartita o bipartita para poner término
a prácticas discriminatorias, en particular de acoso sexual, que
persisten todavía a pesar de los avances registrados en esta esfera
en los últimos años. Se precisan medidas especiales en materia
de protección de la maternidad y de políticas de defensa de
la familia.
Los gobiernos y los interlocutores sociales, en estrecha colaboración
con la OIT, deberían adoptar medidas de alcance nacional e internacional
para concienciar mejor a las partes interesadas de las cuestiones relativas
a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y promover la ratificación
y aplicación efectivas de los convenios internacionales pertinentes
así como de los resultados de las conferencias internacionales sobre
el particular (Programa de Acción de la cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, Beijing, 1995, y las medidas aprobadas en el período
extraordinario de sesiones "Beijing+5" de la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 2000). Las trabajadoras, incluidas las del sector
informal, han de tener una voz en todos los niveles de negociación.
Trabajadores migrantes
Los trabajadores migrantes constituyen una parte importante de la mano
de obra de las industrias TVC, tanto en los países industrializados
como en los países en desarrollo más adelantados en el camino
de la industrialización. Estos trabajadores, tienden a experimentar
dificultades debidas a una educación inapropiada, al desconocimiento
de idiomas, a las medidas administrativas que se les aplican y a su integración
social y pueden ser objeto de discriminación en las prácticas
laborales. Corresponde a los interlocutores sociales, con el apoyo de las
autoridades competentes, conseguir que los trabajadores migrantes puedan
integrarse plenamente en las actividades de las empresas TVC sin ser objeto
de prácticas discriminatorias y tener acceso a la formación
necesaria en aras de una participación óptima en las actividades
de producción. En sus actividades los empleadores y los gobiernos
deberían combatir la discriminación por motivo de raza o de
religión de que son a menudo víctimas los trabajadores migrantes.
Los gobiernos y los interlocutores sociales deberían elaborar programas
lingüísticos específicos para ellos con el fin de mejorar
sus oportunidades de acceso a la formación, la reconversión
profesional y la educación. De conformidad con la legislación
nacional y las disposiciones de los convenios pertinentes de la OIT, deberían
adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que se tengan debidamente
en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores migrantes.
Trabajadores a domicilio
En algunas partes del mundo el trabajo a domicilio se ha desarrollado
en los últimos años en las industrias TVC en las que la evolución
de los mercados exige cada vez más flexibilidad por parte de las
empresas. En muchos países, los trabajadores a domicilio, que son
principalmente mujeres pero también niños a veces, no están
amparados por un régimen jurídico reconocido y, como consecuencia
de ello, pueden ser víctimas de abusos diversos en materia de prácticas
laborales. Merecen, pues, una atención especial y una protección
jurídica y social. Sus condiciones de trabajo constituyen un motivo
de preocupación para los gobiernos, así como para las organizaciones
de trabajadores y de empleadores.
Los trabajadores a domicilio deberían beneficiarse de la aplicación
integral de todas las leyes del trabajo en vigor. Se requieren medidas para
armonizar los salarios y condiciones de los trabajadores a domicilio con
las de los demás asalariados del sector; reglamentar las responsabilidades
de los intermediarios; establecer un sistema de inspección; y adoptar
medidas para la elaboración de estadísticas sobre el trabajo
a domicilio.
Talleres clandestinos ("sweatshops")
Es conveniente que se refuerce la lucha contra los talleres clandestinos.
Representan una competencia desleal respecto de las empresas registradas
oficialmente y en que se abusa de manera intolerable de los trabajadores,
los cuales muchas veces son explotados en situación de trabajo forzoso
y al margen de la ley. Las acciones emprendidas por los gobiernos para erradicar
estas instalaciones productivas ilegales deberían seguir beneficiándose
del apoyo incondicional de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
y ONG pertinentes. Solamente el derecho y una colaboración tripartita
eficaz en el plano nacional junto con campañas públicas de
educación permitirán poner término a estas actividades
que son perjudiciales tanto para el conjunto de los trabajadores como para
la imagen de las industrias TVC ante el público. Los negociantes,
minoristas y distribuidores han de utilizar su autoridad y responsabilidad
para prevenir la utilización de trabajo clandestino en la elaboración
de sus productos.
Servidumbre por deudas
Se deberían adoptar medidas reglamentarias apropiadas para promover
la eliminación de la servidumbre por deudas y fortalecerse el control
de su aplicación en los países en que esta servidumbre aún
subsiste. La abolición del trabajo en régimen de servidumbre
por deudas continúa siendo una de las prioridades de la OIT,
tal como se estipula también en el Convenio sobre las peores formas
de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en el Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930 (núm. 29) y en el Convenio sobre la abolición
del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Las organizaciones de
empleadores y de trabajadores en las industrias TVC deberían colaborar
con los gobiernos de que se trata para participar en esta lucha.
Horas extraordinarias
Para evitar la acumulación excesiva de horas de trabajo, el número,
recuento y remuneración de las horas extraordinarias debería
siempre efectuarse de conformidad con las normas que fijan la legislación
nacional o los convenios colectivos y sujetarse a un control más
severo mediante medidas reglamentarias.
Libertad de asociación y reconocimiento efectivo
del derecho de negociación colectiva
Tal como se reconoce en la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998,
los Estados Miembros de la OIT se comprometen a respetar, promover y poner
en práctica de buena fe los principios contenidos en los convenios
fundamentales. Los derechos de libertad de asociación y de negociación
colectiva deberían aplicarse plenamente en las industrias TVC. Dichas
industrias deben acatar las leyes nacionales a fin de promover el establecimiento
de sistemas de relaciones laborales eficaces y fortalecer el diálogo
social. Los gobiernos tienen un importante papel que desempeñar a
este respecto, sobre todo en lo que se refiere al establecimiento del marco
institucional necesario al diálogo social.
Los Estados Miembros deberían ratificar y aplicar las normas internacionales
del trabajo pertinentes entre los que figuran, en primer lugar, el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y favorecer la
intensificación del diálogo social en los niveles que corresponda.
La OIT, en colaboración con los interlocutores sociales, debería
apoyar las actividades de promoción del diálogo social en
las industrias TVC, principalmente en aquellos países en que el marco
necesario para este diálogo no se ha desarrollado.
La negociación colectiva puede revestir muchas formas y basarse
en acuerdos nacionales, sectoriales, de empresa o de otra naturaleza. En
todos los países, los representantes de los trabajadores deberían
poder negociar libremente con los empleadores los salarios y las condiciones
de trabajo. El sector informal también tendría que ser oído
respecto de estas cuestiones.
Zonas francas industriales
La creación de un sistema armonioso de relaciones laborales, con
base en la aplicación efectiva de los principios de libertad sindical
y de negociación colectiva, continúa siendo un elemento indispensable
para el desarrollo económico y las actividades de las industrias
TVC en las zonas francas industriales, así como para las condiciones
de empleo de los trabajadores. Los interlocutores sociales deberían
velar por que en ellas se respeten los principios contenidos en la Declaración
de la OIT. Los gobiernos, con la colaboración de los interlocutores
sociales, deberían velar por que las disposiciones de la legislación
nacional del trabajo y todos los convenios fundamentales de la OIT se apliquen
al conjunto de las empresas presentes en estas zonas.
Iniciativas voluntarias privadas
Las iniciativas voluntarias privadas, incluidos los códigos de
conducta, pueden complementar la legislación existente y contribuir
a la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Para ser eficaces, deberían basarse en los convenios fundamentales
de la OIT y comprender sistemas eficaces de gestión, así como
sistemas de vigilancia objetivos y transparentes para garantizar su aplicación.
Estos códigos pueden resultar especialmente útiles para promover
mejoras en las prácticas laborales de los lugares de trabajo e impulsar
así la productividad, la calidad y la capacidad competitiva. Si se
aplican efectivamente consultando con los representantes de los trabajadores,
los códigos voluntarios de conducta pueden ser un elemento importante
para promover el diálogo social.
Las iniciativas voluntarias privadas son todavía relativamente
nuevas y queda mucho por hacer para promover un enfoque más coherente
entre los diferentes códigos y evitar toda confusión.
Evolución tecnológica y formación profesional
Con el objeto de mejorar la eficacia de los programas de formación
y de reconversión profesionales que exige la introducción
de nuevas tecnologías y de reducir al mínimo los efectos de
estas últimas en la pérdida de empleos, sería importante
intensificar la concertación y el diálogo social entre los
interlocutores sociales en esta esfera. Los gobiernos deberían proporcionar
una educación básica de calidad y, con la colaboración
de los interlocutores sociales, una formación institucional que se
adapte constantemente a las nuevas necesidades de las industrias TVC. Deberían
asimismo ofrecer condiciones favorables para alentar a las empresas a intensificar
sus esfuerzos en materia de formación profesional inicial y continuada.
Las empresas pequeñas y medianas deberían recibir una asistencia
especial de sus gobiernos.
Los programas de formación y readaptación profesionales
en las industrias TVC deberían diseñarse con la participación
de todas las partes interesadas y preparar a los trabajadores para el cambio,
dotarlos de calificaciones transferibles y mejorar la seguridad y salud
y las condiciones de trabajo.
Función de la OIT
La OIT debería seguir promoviendo la Declaración relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento,
la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales
y la política social, y otros convenios y recomendaciones pertinentes.
Debería asimismo ser más visible en el plano mundial, con
el apoyo de sus mandantes.
De conformidad con los objetivos estratégicos definidos por la
Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT debería prestar
una atención muy particular a la promoción y fortalecimiento
del diálogo social sectorial, sobre todo en las industrias TVC. Por
su misma naturaleza, las actividades de la OIT relativas al desarrollo económico,
el sector informal, los efectos de los cambios tecnológicos en el
empleo, el trabajo infantil, la promoción de las pequeñas
y medianas empresas, la formación, la salud y la seguridad, el mejoramiento
de la protección social y de la condición de la trabajadora,
en el contexto más general del trabajo decente, permiten ofrecer
ventajas concretas a las empresas y a los trabajadores de las industrias
TVC. Un enfoque sectorial fortalecería los efectos de dichas actividades
en estas industrias como asimismo la organización de reuniones de
expertos y reuniones regionales o subregionales en que se consideren algunas
de esas cuestiones.
La OIT debería conceder especial preferencia a los medios concretos
para ayudar a sus mandantes sectoriales en los planos nacional, subregional
y regional. Debería darse preferencia a las actividades de apoyo
a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a
los programas de formación profesional, con especial referencia a
las PYME. El fortalecimiento de las administraciones del trabajo debería
recibir igualmente una atención preferencial. Debería asimismo
prestarse una atención muy especial a las consecuencias sociales
de las medidas de reestructuración y de las políticas de privatización
de empresas aplicadas en un gran número de países en desarrollo,
especialmente en Africa, así como en las economías en transición.
La OIT debería proseguir sus programas de investigación
de los efectos de los códigos de conducta voluntarios en las industrias
TVC, los trabajadores a domicilio, las zonas francas industriales y las
empresas multinacionales. La OIT debería asimismo emprender estudios
sobre los efectos del comercio de prendas de vestir de segunda mano en el
empleo y las condiciones de trabajo en las industrias TVC como también
un estudio sobre las consecuencias sociales de la duración del trabajo.
La OIT debería fortalecer su capacidad de acopio y difusión
de informaciones y de estadísticas sobre el empleo, principalmente
de las mujeres, así como sobre las prácticas laborales en
las industrias TVC que abarquen los sectores formal e informal. La utilización
creciente de las nuevas tecnologías de la comunicación debería
permitir mejorar su eficacia en este ámbito.
La OIT ha comenzado a intensificar sus contactos y relaciones con otras
instituciones internacionales cuya acción tiene efectos en el desarrollo
económico. La OIT debería procurar estrechar estas relaciones
con vistas a elaborar un enfoque más coherente y racional.
[*] Dado
que el Consejo de Administración de la OIT no ha examinado aún
estas conclusiones de conformidad con los procedimientos establecidos por lo
tanto no se pueden considerar como definitivas.
[1] En
todo el texto, la expresión "representantes de los trabajadores" se refiere
a la definición del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los
trabajadores, 1971 (núm. 135):
"A los efectos de este Convenio, la expresión "representantes
de los trabajadores" comprende las personas reconocidas como tales en virtud
de la legislación o la práctica nacionales: ya se trate:
a) de representantes sindicales, es decir, representantes
nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o
b) de representantes electos, es decir, representantes libremente
elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones
de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones
no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas
exclusivas de los sindicatos."
Creada por VC. Aprobaba por OdVR. Ultima actualización:
5 de Diciembre de 2000.