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Informe sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras


Final del presente capítulo

5. Normas y actividades internacionales relacionadas con cuestiones de seguridad y salud en la industria pesquera

En este capítulo se pasa revista a la labor llevada a cabo a nivel internacional con el fin de mejorar la seguridad y la salud en la industria pesquera. Se describen las normas y actividades generales de la OIT relacionadas con la seguridad y la salud, y sus tareas específicas en el ámbito de la pesca. A continuación, figura un debate sobre algunas de las normas y actividades de las Naciones Unidas y de otros organismos especializados del sistema en lo que concierne a la seguridad y salud de los pescadores.

Organización Internacional del Trabajo

Desde hace tiempo, la OIT cuenta con un amplio programa relacionado con la seguridad y la salud de todos los trabajadores. Esta labor se plasma en las normas internacionales del trabajo, en los repertorios de recomendaciones prácticas y en otras publicaciones, así como en las actividades de cooperación técnica.

Convenios y recomendaciones sobre la seguridad
y la salud en el trabajo

La OIT ha adoptado unos 70 convenios y recomendaciones relativos a la seguridad y la salud en el trabajo que pueden clasificarse en cuatro grupos o categorías.

En el primer grupo figuran las normas encaminadas a orientar políticas de acción. Comprende el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)(1) y la Recomendación núm. 164 correspondiente, en la que se dispone la adopción de una política nacional coherente sobre la seguridad en el trabajo, la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo. Por medio de este Convenio se urge la adopción de medidas destinadas a garantizar la participación tripartita a la hora de formular, aplicar y revisar políticas y actividades prácticas; se establecen los principios básicos que rigen las responsabilidades de los empleadores a nivel de empresa (como ofrecer un lugar trabajo más seguro, vestidos y equipos de protección adecuados, y otras medidas para abordar urgencias y accidentes, entre ellas unas disposiciones apropiadas de primeros auxilios), y se dispone que los acuerdos a los que se ha llegado a nivel de la empresa han de garantizar que los trabajadores llevan a cabo determinadas acciones (por ejemplo, que tengan el debido cuidado, respeten las instrucciones, utilicen los dispositivos de seguridad y los equipos de protección e informen a los supervisores de los riesgos, y modifiquen los accidentes y lesiones). En el artículo 19, f) se establece que el trabajador debería informar de inmediato acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Asimismo, en el Convenio se afirma que las medidas de seguridad e higiene del trabajo no deberían implicar ninguna carga financiera para los trabajadores. Pese a que el Convenio núm. 155 se aplica a todos los ámbitos de la actividad económica, es posible que, tras la consulta prevista, los Estados Miembros excluyan determinados ámbitos de actividad, incluida la pesca, de su aplicación(2). En el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y la Recomendación núm. 171 se dispone el establecimiento de servicios de salud en el trabajo.

El segundo grupo aporta protección en determinados sectores de la actividad económica. Aunque no existe ninguna norma sobre seguridad y salud en el trabajo en lo que respecta a la pesca, sí existen convenios relacionados con la gente de mar(3) y los trabajadores de los astilleros. También se está examinando la posible adopción de normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo agrícola(4).

El tercer grupo hace hincapié en medidas de protección tales como la vigilancia de la maquinaria, los exámenes médicos y la definición del peso máximo que puede transportar un solo trabajador.

El cuarto grupo se centra en la protección contra riesgos específicos, tales como las radiaciones ionizantes, el benceno, el asbesto, la prevención del cáncer profesional, la prevención de la contaminación del aire, ruido y vibraciones en el medio ambiente de trabajo, y la seguridad en la utilización de sustancias químicas, que comprende la prevención de accidentes industriales mayores.

Códigos y otras actividades

La OIT elabora además códigos, directrices y otras publicaciones sobre cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, entre los que cabe citar los Repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT sobre la Protección de los trabajadores contra el ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo, sobre la Prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos, y sobre el Registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este último constituye un intento de establecer los requisitos básicos para el acopio, registro y notificación de datos fiables sobre accidentes, enfermedades y estadísticas afines en el ámbito profesional. Los datos se clasifican según el carácter, y ubicación anatómica de la lesión, el tipo de accidente y/o su causa. El código puede servir para la armonización de datos sobre seguridad y salud profesionales en la pesca.

Fichas internacionales de riesgos por ocupaciones

La OIT está elaborando unas fichas internacionales de riesgos por ocupaciones, que facilitan información sobre los riesgos y las nociones de prevención relacionadas con trabajos específicos. Están dirigidas a todos aquellos interesados de manera profesional en la seguridad y la salud en el trabajo, como son los médicos de trabajo y el personal de enfermería industrial, ingenieros de seguridad, higienistas, especialistas en educación e información en la materia, inspectores del trabajo, representantes de los empleadores y de los trabajadores, oficiales de seguridad y cualquier otra persona competente en el tema. Cada ficha presenta en un formato establecido un listado de los diferentes riesgos a los que los trabajadores pueden estar expuestos en el curso normal de un trabajo común y se proponen medidas para evitar accidentes y enfermedades. Pueden utilizarse para elaborar materiales informativos y didácticos (tales como planes de estudio, directrices, listas de control, repertorios de recomendaciones prácticas y notas de advertencia) y para tomar medidas que eliminen o reduzcan los riesgos de exposición.

Cada ficha consta de cuatro páginas en las que se puede encontrar información sobre los riesgos más relevantes de la ocupación; una presentación sistematizada y detallada de los diferentes riesgos relacionados con el trabajo, junto con indicaciones sobre las medidas preventivas; sugerencias en cuanto a medidas preventivas para riesgos seleccionados; e información especializada para los profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo, que incluya una breve descripción de tareas, notas y referencias. La OIT está estudiando la posibilidad de preparar fichas sobre el sector pesquero(5).

La Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo

En esta Enciclopedia se tratan los ámbitos fundamentales y las cuestiones afines sobre la salud y la seguridad en el trabajo. Está dirigida tanto a especialistas como a los que no lo son, y se halla organizada y concebida con miras a facilitar información básica en un formato accesible. La versión en CD-ROM posee un potente motor de búsqueda y recuperación. En la Enciclopedia figura un capítulo sobre la pesca(6).

Centro Internacional de Información sobre Seguridad
y Salud en el Trabajo (CIS)

El CIS es un servicio mundial consagrado al acopio y difusión de información relativa a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Recibe asistencia de más de 120 instituciones nacionales de todo el mundo (sus centros nacionales y de colaboración) que tratan asuntos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo en sus propios países. Los usuarios pueden acceder a las bases de datos del CIS que se encuentran disponibles en distintos formatos. Se examinan los siguientes tipos de documentos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo: legislación, regulaciones y directivas; fichas de datos sobre seguridad química; materiales y métodos de formación; medios audiovisuales; bases de datos informatizadas, páginas Internet, módulos de formación en el ámbito de los multimedia; artículos de publicaciones científicas, técnicas y médicas; informes de investigación, repertorios de recomendaciones prácticas, fichas de datos técnicos; libros de texto, y monografías dirigidas a un público especializado y generalizado. El CIS posee -- e insta a que se le envíen -- documentos relativos a la seguridad y la salud en la pesca(7).

Servicios de asesoramiento técnico

La OIT facilita asistencia técnica a los Estados Miembros a fin de ayudarles a definir y poner en práctica una política coherente de seguridad y salud en el trabajo, fortalecer las instituciones y los servicios especializados, organizar una formación adecuada y alentar a los empleadores y a los trabajadores a cooperar con miras a establecer mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo. La OIT tiene experiencia técnica para reunir a los principales organismos, instituciones y organizaciones con el objeto de crear redes descentralizadas que permitan un intercambio de conocimientos e información sobre la seguridad y la salud en el trabajo o la colaboración, coordinación y el trabajo en red entre estos organismos, instituciones y organizaciones. Estas redes no son obligatorias, pero se recomiendan, y en ellas las instituciones participantes intervienen en igualdad de condiciones.

Programas sobre trabajo seguro de la OIT

El Programa sobre trabajo seguro de la OIT está encaminado a: 1) suscitar una sensibilización mundial en relación con las dimensiones y consecuencias de los accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo; 2) promover el objetivo de facilitar una protección básica a todos los trabajadores, de conformidad con las normas internacionales del trabajo, y 3) aumentar la capacidad de los Estados Miembros y de la industria para concebir y poner en práctica políticas y programas efectivos de prevención y protección. Los destinatarios son, entre otros, los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, entre las cuales está la pesca.

Estadísticas sobre las lesiones profesionales

La OIT recaba datos estadísticos sobre lesiones profesionales facilitados por más de 110 Estados Miembros y otros territorios, y los publica en su Anuario de Estadísticas del Trabajo. Ahora bien, esta información que se publica posee un valor limitado en lo que concierne al sector pesquero por diversas razones, entre ellas el hecho de que las estadísticas de pesca sólo se efectúan con respecto a un número restringido de países y debido a la posible falta de claridad en la definición de «pescador» o «pesca». Además, la mayoría de los Estados no presentan estadísticas específicas sobre la pesca, y en muchos casos las estadísticas sobre lesiones profesionales en la industria pesquera se incluyen en la categoría más general de «agricultura, caza, silvicultura y pesca» (CIIU, Rev. 2, Gran División 1)(8).

Por tanto, para obtener un mayor número de estadísticas sobre las lesiones profesionales en la industria pesquera, sería útil que todos los países adoptasen un modelo de clasificación convertible a la Revisión 3 de la CIIU, como ha recomendado la OIT(9).

Otra cuestión importante que determina la utilidad de las estadísticas de la OIT sobre las lesiones profesionales en la industria pesquera está en relación con la amplitud de las fuentes de las estadísticas. Las principales fuentes de datos son modelos para la indemnización por lesiones profesionales y sistemas para la notificación de dichas lesiones. Ambos tipos de fuente tienden a abarcar solamente el sector estructurado, excluyendo así las actividades del sector no estructurado, en las que puede figurar la pesca. Muchos sistemas de información sólo se refieren a un número limitado de las actividades correspondientes, como las manufacturas, y en muchos casos se limitan a los empleados, para quienes la indemnización o notificación de lesiones profesionales es obligatoria de conformidad con las leyes y regulaciones. La entidad es libre de contratar sólo a contadas personas, o de facilitar cobertura a los trabajadores por cuenta propia, por lo que, por lo general, su cobertura en el mejor de los casos es solamente parcial.

Además, las estadísticas publicadas por la OIT comprenden entre el 50 y el 90 por ciento del empleo total de la mayoría de los países y tan sólo un 10 por ciento de un pequeño número de naciones. En la mayoría de los países, también se requiere un determinado grado de gravedad de las lesiones profesionales para poder obtener una indemnización o para que se efectúe la notificación, y, por ello, las lesiones menos graves no se tienen en cuenta. En los casos en que la legislación o las disposiciones reglamentarias estipulan una cobertura global, muchas lesiones profesionales no se notifican por miedo a las represalias o al encarecimiento del seguro. Por lo tanto, conviene que los Estados se planteen la necesidad de recopilar informaciones a partir de distintas fuentes. En lo que respecta a la pesca, un accidente notificado como, por ejemplo en el caso de una persona arrebatada por el mar («hombre al agua») podría no encajar del todo en la clasificación de accidentes que abarca todo tipo de trabajo. Debido a su escasa incidencia por comparación con otros, es fácil que tales accidentes se clasifiquen en una categoría «secundaria», y que con ello su importancia quede diluida.

Las normas de la OIT que se refieren a los pescadores

En la OIT, tradicionalmente era la Comisión sobre las Condiciones de Trabajo de la Industria Pesquera la que discutía las cuestiones relativas a este sector. Esta Comisión se reunió en 1954, 1962, 1978 y 1988, y en esta última ocasión discutió sistemas de remuneración e ingresos, de adaptación profesional a los cambios técnicos en la industria pesquera y las necesidades sociales y económicas de los pescadores a pequeña escala, así como de las comunidades pesqueras rurales. Los temas de seguridad y salud se abordaron en el contexto de estos temas.

La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó normas internacionales del trabajo sobre los pescadores en sus reuniones de 1920, 1959 y 1996. En total se adoptaron siete instrumentos, todos ellos directa o indirectamente relacionados con la seguridad y salud en la industria pesquera. A continuación se hace una breve descripción de estas normas, que generalmente se aplican a la pesca marítima en aguas saladas, y que establecen que se consulte a los armadores de los buques de pesca y a las organizaciones de pescadores sobre los temas correspondientes(10). El capítulo 6 brinda informaciones adicionales (por ejemplo, sobre ratificaciones, denuncias, etc.) en relación con las labores de la Comisión tripartita encargada de revisar estas normas y de aportar opiniones sobre cuáles de ellas están al día y, por lo tanto, deberían promoverse, de las que necesitan revisión y de las que están ya superadas.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Este Convenio dispone que ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si no presenta un certificado que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en que vaya ser empleada, firmado por un médico autorizado por la autoridad competente. La autoridad competente podrá autorizar excepciones, bajo determinadas condiciones, a los barcos que normalmente no efectúen en el mar viajes de más de tres días de duración. La autoridad competente determinará asimismo la naturaleza del examen médico que deba efectuarse y las indicaciones que deban anotarse en el certificado médico. Hay cláusulas especiales para las personas menores de 21 años de edad, y está previsto que la persona a quien se haya negado un certificado pueda pedir otro reconocimiento por uno o más árbitros médicos.

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125)

El Convenio dispone que todo Estado Miembro que ratifique el presente Convenio deberá establecer normas de calificación para los certificados de competencia que capacitan a la persona que los posee para ejercer las funciones de patrón, segundo o maquinista a bordo de un barco pesquero que tenga por lo menos 25 toneladas brutas de registro. Prescribe también una edad mínima para otorgar un certificado de competencia, la experiencia profesional mínima y las materias sobre las cuales se examinará a los candidatos a los certificados de competencia. Dispone además que se ponga en marcha un sistema eficaz de inspección. Algunos de los principios que se contienen en este Convenio se han incorporado también al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F), como se verá más adelante.

Recomendación sobre la formación profesional (pescadores), 1966 (núm. 126)

Esta Recomendación se aplica a toda formación profesional para el trabajo a bordo de los barcos pesqueros. Dispone que, para esta formación, haya una planificación, coordinación, financiamiento y establecimiento de normas a nivel nacional. Las autoridades competentes deberían definir y establecer las normas generales de formación de pescadores, y los programas de formación de pescadores deberían basarse en un análisis sistemático de los trabajos que requiere la pesca. Deberían organizarse cursos de formación para los pescadores en actividad. Los métodos de formación adoptados para los programas de formación de pescadores deberían ser los más eficaces posible teniendo en cuenta la naturaleza de los cursos, la experiencia de los alumnos, la instrucción general y la edad, así como el equipo de demostración y el apoyo financiero disponible. La Recomendación contempla expresamente una formación en la «seguridad en el mar y seguridad en el manejo del equipo de pesca, incluidas cuestiones tales como la estabilidad, efectos de la congelación, lucha contra incendios, conservación de la impermeabilidad, seguridad personal, protección de aparatos y maquinarias, medidas de seguridad en el aparejo, seguridad en la sala de máquinas, maniobras de los botes salvavidas, utilización de las balsas neumáticas salvavidas, primeros auxilios, asistencia médica y otras materias conexas». Establece también que «todos los países deberían cooperar para promover la formación profesional de los pescadores, especialmente en aquellos que están en vías de desarrollo».

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Este Convenio establece normas para la aprobación e inspección del alojamiento de la tripulación (comprendida la aprobación del plano, los procedimientos de queja de que el alojamiento de la tripulación no se conforma a lo dispuesto y las inspecciones), la disposición del alojamiento de la tripulación y cómo estos requisitos se aplican a los barcos ya existentes y los barcos de pesca nueva. Estas disposiciones en relación con el alojamiento de la tripulación son muy detalladas, y abarcan, entre otras cosas, la ubicación, los materiales de construcción, el desagüe, la ventilación, la calefacción, el alumbrado, las dimensiones de los dormitorios, los comedores, las instalaciones sanitarias, las cabinas especiales aisladas para los enfermos y la cocina. Evidentemente, gran parte de este Convenio afecta directamente a la seguridad y salud.

El Convenio no se aplica a los barcos y buques de menos de 75 toneladas de registro bruto, si la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de armadores de barcos de pesca y con la de pescadores, decide aplicar estas disposiciones a los barcos de 25 a 75 toneladas de registro bruto. También contiene disposiciones en el sentido de tener en cuenta la eslora en lugar del tonelaje como criterio para los fines de este Convenio, en cuyo caso el Convenio no se aplicará a los barcos y buques que midan menos de 24,4 metros (80 pies), pero se aplicará a los que midan entre 13,7 y 24,4 metros (45 y 80 pies) de eslora. En ciertas condiciones, se pueden permitir excepciones para los barcos y buques que normalmente permanecen alejados de su puerto de matrícula por menos de 36 horas y cuya tripulación no vive permanentemente a bordo cuando están en puerto.

Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7)

Esta Recomendación recuerda la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud de la cual todas las comunidades industriales deberán esforzarse por adoptar, tan pronto lo permitan las circunstancias especiales en que puedan hallarse, «la jornada de ocho horas, o la semana de 48, como fin a alcanzar donde quiere que no se haya obtenido todavía», y recomienda a continuación que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte una legislación que limite, en el expresado sentido, las horas de trabajo de todos los trabajadores empleados en la industria de la pesca, con las cláusulas especiales necesarias para hacer frente a las condiciones peculiares de dicha industria en cada país y que, para preparar dicha legislación, cada gobierno consulte a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores.

Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112)

Este Convenio estipula que los niños menores de 15 años no podrán prestar servicios a bordo de ningún barco de pesca; ello no obstante, dispone que dichos niños podrán tomar parte ocasionalmente en las actividades a bordo de barcos de pesca, en ciertas condiciones (que tales actividades no sean nocivas para su salud o su desarrollo normal, que no sean de naturaleza tal que puedan perjudicar su asistencia a la escuela y que no tengan como objeto ningún beneficio comercial). También se contemplan excepciones para el trabajo de los niños en los buques escuela, a condición de que la autoridad pública apruebe y vigile dicho trabajo.

Otros convenios de la OIT sobre la edad mínima de trabajo y sobre el trabajo infantil, pueden también ser aplicables a la pesca (véase el capítulo 6).

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)

Este Convenio contempla diversos artículos relativos al contrato de enrolamiento de los pescadores. El contrato de enrolamiento será firmado por el armador del barco de pesca o su representante autorizado y por el pescador. Se permiten excepciones (en ciertas condiciones y previa consulta a las organizaciones interesadas de armadores de barcos de pesca y de pescadores, ciertos barcos de pesca podrán ser exceptuados). El Convenio comprenden también requisitos sobre los datos que deberá contener el contrato de enrolamiento y las condiciones en que deberá ser firmado. El contrato de enrolamiento deberá indicar claramente las obligaciones y los derechos respectivos de cada una de las partes.

Otras labores de la OIT relativas a los pescadores

La OIT ha trabajado también conjuntamente con la FAO y la OMI en la preparación de varias publicaciones conjuntas que afectan, directa o indirectamente, a la seguridad y salud en la pesca. Todo ello se describe más adelante en este capítulo.

En relación con la cooperación técnica, la labor de la OIT incluye: un proyecto en Viet Nam que se dirige a mejorar la transformación del pescado y las industrias de construcción de barcos; un proyecto en Sri Lanka que se dirige a ampliar la cobertura sindical para incluir en ella a los pescadores, y diversos seminarios nacionales sobre las cuestiones laborales en la industria pesquera.

Otras labores marítimas de la OIT de posible relevancia
o interés para el sector pesquero

Los convenios y recomendaciones marítimos (que suelen dirigirse a la gente de mar pero que son también pertinentes para la pesca) se discuten en el capítulo 6.

La OIT ha adoptado también varios códigos y directrices que, aunque no se hayan redactado pensando en la pesca, pueden ser útiles para el sector pesquero o podrían servir de ejemplo para labores futuras en relación con la pesca. Este es el caso de las Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos(11), que han sido elaboradas conjuntamente con la OMS. Se dirigen a armonizar la realización de exámenes médicos para los marinos y abarcan, entre otras cosas: las calificaciones recomendadas para las personas encargadas de realizar los reconocimientos médicos de aptitud, los procedimientos de reclamación para la gente de mar a la que se le niega un certificado médico, recomendaciones sobre el derecho a la protección de los datos personales, procedimientos recomendados para la realización de reconocimientos médicos, vacunas recomendadas para la gente de mar y un anexo con información sobre las condiciones médicas que deberían ser consideradas por los examinadores médicos cuando se pronuncien sobre la expedición de certificados médicos. Otra publicación, de 1990 y que lleva por título Inspección de las condiciones de trabajo a bordo de buques: directrices sobre procedimientos, imparte orientaciones a los inspectores del Estado del pabellón y del Estado rector del puerto para que lleven a cabo inspecciones sobre las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los barcos mercantes, para que estén de conformidad con el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)(12).

Naciones Unidas

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su Parte VII «Alta Mar», Sección 1: «Disposiciones generales», artículo 94: Deberes del Estado del pabellón, párrafo 1, dispone que «todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón». En el párrafo 3, dispone además que «todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a: a) la construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques; b) la dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables; c) la utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes». Este Convenio no excluye a los barcos de pesca de estas disposiciones.

Organización Marítima Internacional

La Organización Marítima Internacional (OMI) tiene la responsabilidad primaria de la seguridad en el mar y de la prevención de la polución marina. La OMI insiste cada vez más en la seguridad de los barcos de pesca(13). A continuación se describen los principales convenios y otros instrumentos que pueden tener relación directa con la seguridad de los barcos de pesca y con los pescadores. Los códigos conjuntos de la FAO, la OIT y la OMI y otras labores se describirán más adelante.

Instrumentos de la OMI relativos a la seguridad de los barcos
de pesca y los pescadores

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar (SOLAS)

El instrumento más importante de la OMI sobre la seguridad en el mar es el Convenio SOLAS, tal como fue enmendado en 1978 y 1988, que (en su capítulo V) contempla medidas generales de seguridad para todos los barcos.

Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques
pesqueros, 1977, y Protocolo de Torremolinos de 1993

El Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros (Convenio de Torremolinos), acordado en 1977, establece un régimen de seguridad para los barcos pesqueros de eslora igual o superior a los 24 metros. El Convenio regula las normas de construcción básicamente aplicables a los barcos nuevos, entre ellas el tipo y naturaleza del equipo de cualquier clase que tenga relación con la seguridad de los barcos. En los años siguientes, el Convenio no recibió bastantes ratificaciones para entrar en vigor, ya que muchos Estados consideraban que era demasiado restrictivo.

La falta de ratificaciones, y la necesidad de algunos cambios técnicos, llevaron a celebrar una nueva Conferencia en Torremolinos el año 1993, en la que se adoptó el Protocolo al Convenio de 1977. Este Protocolo comprende disposiciones sobre la construcción, integridad de estanqueidad y equipo; estabilidad y estado correspondiente de navegabilidad; instalaciones de máquinas, instalaciones eléctricas y espacios de máquinas sin dotación permanente; prevención, detección y extinción de incendios y equipos contra incendios; medidas de seguridad y protección de la tripulación, dispositivos y normas de salvamento; procedimientos de emergencia, revistas y simulacros; radiocomunicaciones, y equipo y dispositivos de navegación del barco; las normas para la seguridad de la tripulación repercuten en determinados aspectos de la construcción del barco que pueden influir en la seguridad, como ocurre con las cuerdas de seguridad, las aberturas de cubierta, las amuradas, las barandillas, los dispositivos de protección, las escaleras y las escalas.

El Protocolo restringe las disposiciones obligatorias del Convenio a los barcos de eslora igual o superior a los 45 metros. Para los barcos de eslora situadas entre los 24 y los 45 metros, la aplicación de los requisitos de seguridad se deja a la decisión regional (véase el capítulo IV). Entrará en vigor un año después de que 15 Estados que tienen una flota conjunta de por lo menos 14.000 barcos (aproximadamente el 50 por ciento de la flota pesquera mundial de buques de eslora de igual o superior a los 24 metros) lo hayan ratificado. El 2 de febrero de 1999 había sido ratificado sólo por cinco países(14).

Convenio internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F)

El Convenio STCW-F fue adoptado en 1995 por una conferencia de la OMI a la que acudieron 74 representantes de los gobiernos, la OIT, la FAO entre otras organizaciones especializadas del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. La Conferencia adoptó igualmente varias resoluciones pertinentes para la formación.

El Convenio comprende artículos sobre: obligaciones generales; definiciones; aplicación; comunicación de la información; otros tratados de interpretación; certificación; disposiciones nacionales; control (comprendido el control por parte del Estado del puerto), y promoción de la cooperación técnica. El detalle de los requisitos del Convenio figura en un anexo, y se refieren a los patrones y maquinistas de los buques de eslora o superior a los 24 metros, a los ingenieros jefes y a los oficiales ingenieros de los buques de 750 kw, o más de fuerza de propulsión y al personal a cargo de las radiocomunicaciones. El capítulo III del anexo al Convenio comprende los requisitos de formación en seguridad básica para todo el personal de pesca. El 2 de febrero de 1999, el Convenio STCW-F había sido ratificado por dos países(15).

Otras labores de la OMI relacionadas con la seguridad en la pesca

Resolución A.484(XII): Principios fundamentales que procede observar
en la realización de las guardias de navegación en los buques pesqueros

La Resolución de la Asamblea de la OMI A.484(XII), adoptada el 19 de noviembre de 1981, se refiere a los principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de navegación en los buques pesqueros. Entre otras cosas, dispone que la autoridad competente se asegurará de que los propietarios y los armadores de los buques pesqueros, así como los patronos y el personal de las guardias observan los siguientes principios para garantizar en todo momento la realización de una guardia de navegación segura.

Informes sobre estadísticas de siniestros sufridos por buques
pesqueros y pescadores en el mar

La Secretaría de la OMI compila cada año los datos recibidos en los informes sobre estadísticas de siniestros sufridos por buques pesqueros y pescadores en el mar, y somete esta información a los correspondientes comités y subcomités de la OMI. Los cuadros del capítulo 2 de este informe incluyen información entresacada de los mencionados cuadros elaborados por la Secretaría de la OMI. Unos 20 Estados miembros de la OMI han participado en este plan de información en el momento en que la Oficina preparaba el presente informe(16).

Circular núm. 827 del Comité de Seguridad Marítima, Informes
sobre siniestros y sucesos marítimos, Procedimientos de notificación
armonizados -- Informes prescritos en la regla I/21 del SOLAS
y en los artículos 8 y 12 del MARPOL 73/78
(17)

Estos informes se refieren a los procedimientos e impresos de notificación para notificar siniestros a la OMI. Se refieren a todas las categorías de barcos, comprendidos los barcos de pesca, y no tienen límite de tonelaje. Las administraciones marítimas deberán someter datos relativos a los siniestros muy graves, simplemente graves e incluso menos graves y sucesos marítimos. La información sobre siniestros y sucesos marítimos deberá incluir informaciones no sólo sobre el barco, naturaleza del siniestro, vidas perdidas, fecha, hora y situación del siniestro, así como del suceso inicial que ha conducido al siniestro; en los impresos de notificación se consignarán también los factores relativos a la gestión y las cuestiones relativas al factor humano (como la fatiga)(18) y otros aspectos que pueden poner de manifiesto razones más profundas -- las causas subyacentes -- del siniestro. En el momento de elaborar este informe, sólo muy pocos siniestros y sucesos de barcos pesqueros habían sido notificados.

Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos

Este Código trata de crear un proceso de investigación de siniestros marítimos cuyo propósito es establecer las circunstancias del siniestro, definir los factores causales, publicar las causas del siniestro y formular las pertinentes recomendaciones sobre seguridad. Se aplica también a la investigación de las lesiones graves que sufra una persona en un siniestro y que den como resultado una incapacidad de más de 72 horas dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se produjeron las lesiones. En anexo a este Código se presentan una serie de directrices para prestar asistencia a los investigadores en la aplicación del Código. El Código utiliza el enfoque del «modelo de Reason» que se describe en el capítulo 2. Se espera que las Directrices sobre la investigación del factor humano en los siniestros y sucesos marítimos, de la OIT/OMI (preparadas por un Grupo especial mixto de trabajo OIT/OMI en 1997 y 1998) se adjunten al Código por medio de una resolución de la Asamblea de la OMI.

Otros convenios afines de la OMI y otras labores

Otros convenios de la OMI que son especialmente pertinentes a la seguridad y salud en la pesca son el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979, las enmiendas del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) de 1988 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) y el Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (ABORDAJES 1972), tal como ha sido enmendado. El Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR), cuyo objeto es prestar asistencia a los Estados para responder mejor a las necesidades de búsqueda y salvamento, constituye una contribución importante a la mejora del salvamento de los pescadores.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO)

La FAO trabaja por mejorar la seguridad en la industria pesquera por medio de la adopción de sus propios códigos, por medio de la elaboración conjunta (con la OIT y la OMI) de códigos y directrices de seguridad y salud (véase más adelante) y por medio de su propio programa de cooperación técnica.

El Código de Conducta para la Pesca Responsable

Este Código, que se adoptó en 1995 (véase también el capítulo 1), comprende disposiciones que vinculan claramente la «pesca responsable» con la seguridad y salud de los pescadores:

Enfoque de la FAO para mejorar la seguridad

Un documento que merece especial atención es el que propone la División de Industrias Pesqueras de la FAO(19), que establece un enfoque para tratar las cuestiones de seguridad en países con pesquerías y flotas de pesca de importancia distinta, y con diversos niveles de desarrollo, aprovechando la larga experiencia de la FAO.

El autor de este documento divide los países pesqueros del mundo en cuatro categorías: la clase I, que son los países con pesquerías industriales muy grandes y flotas pesqueras que faenan en aguas distantes y que tienen más de 60 buques que superan las 500 toneladas; la clase II, formada por países que disponen por lo menos de 100 buques mayores de 50 toneladas y que tienen una economía desarrollada; la clase III, compuesta por los países que disponen de flotas industriales de volumen medio (es decir, más de 100 buques que superan las 50 toneladas) y con economías en desarrollo, y la clase IV, en la que están los países con pesquerías pequeñas o de carácter no industrial, artesanales o en todo caso de volumen mediano o pequeño. Se considera que los países de las clases I y II ya no necesitan ayuda, de modo que el documento se centra en las otras dos categorías.

El autor advierte que para mantenerse a largo plazo, las instituciones de formación de los países de las clases III y IV tienen que tener un «volumen adecuado» de personal que les permita recibir los suficientes aportes de experiencia y garantizar la entrada regular de personal nuevo. Cuando este volumen es demasiado pequeño, el problema se puede superar creando una red de instituciones que combinen la formación con los servicios ya existentes de extensión pesquera. El documento argumenta que la FAO (que tiene mucha experiencia con estos servicios de extensión) estaría en buena posición para colaborar en la integración de la seguridad en los programas de extensión.

El autor señala también la importancia de identificar el ministerio o ministerios responsables de la formación, extensión, control de accidentes, aplicación de la legislación y búsqueda y salvamento. La metodología que se propone para la aplicación sistemática de los programas de seguridad, incluye:

Actividades de cooperación técnica

La FAO promueve la seguridad de los pescadores artesanales y a pequeña escala. Por ejemplo, el seguimiento de un subproyecto en el programa de la bahía de Bengala (BOBP)(21) para desarrollar los pequeños barcos de pesca en alta mar para Sri Lanka indicaba que, para mejorar la seguridad: 1) se necesita considerar cuidadosamente los reglamentos, y 2) hay que brindar información sobre el diseño y los aspectos operativos de los barcos de pesca seguros, no sólo a los armadores y a los tripulantes sino también a los constructores de los barcos. Esto condujo a la publicación en 1993 de una guía de seguridad para pequeñas embarcaciones de pesca marítima, que brindaba orientaciones a barcos de menos de 12 metros de eslora, teniendo en cuenta las experiencias de Europa, los Estados Unidos y Australia. Esta guía propone unas soluciones prácticas y, en la medida de lo posible, baratas, para los problemas de seguridad a los que se enfrentan los barcos que pescan en el mar y que permanecen en alta mar varios días seguidos(22). A consecuencia de un desastroso ciclón que golpeó la costa noreste de la India en 1996, el BOBP inició, en colaboración con los gobiernos interesados y con algunas organizaciones no gubernamentales, unas actividades que siguen en curso y que están dirigidas a la seguridad de los pescadores(23).

La FAO está planificando actividades regionales dirigidas a mejorar la seguridad en las islas del Caribe y del Pacífico. Un proyecto regional del Caribe se dirige a redactar normas obligatorias para la construcción y modificación de los buques de pesca y para entrenar a los pescadores, inspectores de los barcos de pesca y constructores de barcos. Los gobiernos del Caribe están contemplando la aplicación de normas de construcción para los barcos de pesca pequeños, por medio de ciertas enmiendas a las actuales disposiciones reglamentarias sobre las pesquerías en los Estados orientales del Caribe (OECS) y Barbados, así como desarrollar un sistema de inspección de los barcos de pesca(24).

Otro ejemplo de las actividades de la FAO son las labores que lleva a cabo en Africa para mejorar la seguridad en el contexto de su Programa para el Desarrollo de Pesquerías Artesanales Integradas en Africa Occidental (programa IDAF). Este programa abarca 20 países de Africa occidental, que van desde Mauritania a Angola y ha tenido como resultado por lo menos un Curso práctico subregional sobre seguridad artesanal en el mar, que se celebró en Banjul (Gambia) del 26 al 28 de septiembre de 1994, al que asistieron sobre todo funcionarios de los departamentos de pesca de los países interesados. Un estudio reciente de los accidentes en el mar entre 1989 y 1996 en Angola, Camerún, Congo, la República Democrática del Congo, Gabón y Santo Tomé y Príncipe, que se centró en las pesquerías artesanales, recomendaba el inicio de una labor a largo plazo para formar y sensibilizar a las autoridades competentes; la formación de los funcionarios sobre el terreno de las pesquerías, para capacitarlos para transmitir sus conocimientos en materia de seguridad a los pescadores; la investigación de si determinados equipos de seguridad podrían ser suministrados gratuitamente a los pescadores (chalecos salvavidas, flotadores de anillo, etc.); la formación o reciclado de los constructores de barcos en materias relacionadas con la manera de mejorar el diseño tradicional de las canoas; la formación de los pescadores en materia de primeros auxilios, y la mejora de la recopilación y análisis de datos sobre los accidentes en el mar(25). Parecidas recomendaciones se derivaron de un estudio que abarcaba Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Mauritania, Senegal y Sierra Leona. Con frecuencia, las recomendaciones de estos estudios se dirigían a los ministerios responsables de la pesca.

Labores conjuntas de la FAO, la OIT, la OMI y la OMS

La FAO, la OIT, la OMI y la Organización Mundial de la Salud han preparado conjuntamente cierto número de publicaciones dirigidas a mejorar la seguridad y salud en la industria pesquera.

Código de Seguridad para Pescadores y Buques
Pesqueros -- Parte A, de la FAO/OIT/OMI

La parte A de este código lleva por título «Directrices prácticas de seguridad e higiene para patrones y tripulaciones», y se dirige a brindar información con vistas al fomento de la seguridad y salud de los pescadores. Está pensada para que sirva de guía a los que están interesados en las medidas marco para mejorar la seguridad y salud a bordo de los buques pesqueros, pero no pretende ser un sucedáneo de la legislación y las disposiciones reglamentarias nacionales. Su ámbito se limita a la información básica necesaria para llevar a cabo con seguridad las faenas de pesca. Los capítulos tratan de disposiciones generales; navegación; seguridad del buque; seguridad en la cubierta; seguridad durante la pesca; seguridad: espacios de máquinas y equipo mecánico; medidas especiales de protección; dispositivos de salvamento; prevención y extinción de incendios; instalaciones para uso de los tripulantes, organización de la seguridad y condiciones de empleo, y abandono del buque, supervivencia y salvamento. Comprende también varios apéndices.

En abril de 1999 no estaba previsto revisar esta publicación.

Código de Seguridad para Pescadores y Buques
Pesqueros -- Parte B

La parte B del código, que lleva por título «Prescripciones de seguridad e higiene para la construcción y el equipo de buques pesqueros», se publicó a finales del decenio de 1970 y brinda información sobre el diseño, construcción y equipo de los buques pesqueros, con vistas a promocionar la seguridad del buque y la seguridad y salud de su tripulación. Se aplica a los buques pesqueros nuevos con cubierta, de eslora igual o superior a 24 m, que entren en las siguientes categorías: 1) buques destinados a faenas de pesca en zonas marítimas limitadas; 2) buques destinados a faenas de pesca en zonas marítimas que disten hasta 200 millas marinas de un lugar de refugio, y 3) buques destinados a faenas de pesca en zonas marítimas que disten hasta 50 millas marinas de un lugar de refugio. Comprende capítulos que tratan de disposiciones generales; casco y equipo; franco bordo, integridad de estanqueidad y portas de desagüe; estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios y equipo contraincendios; protección de la tripulación; dispositivos de salvamento; radiotelegrafía y radiotelefonía; aparatos náuticos de a bordo, y alojamiento de la tripulación. El capítulo que se refiere a la protección de la tripulación se divide en secciones que tratan de las medidas generales de protección; aberturas de cubierta; escaleras y escalas; escalas reales y planchas; cocinas; maquinillas, aparejos y mecanismos elevadores; iluminación de los espacios de trabajo; ventilación de los espacios de trabajo y pañoles; zonas de peligro; botiquín, y varios. El capítulo que se refiere al alojamiento de la tripulación contiene una sección de carácter general y otras secciones concretas sobre alumbrado, calefacción y ventilación; dormitorios; comedores; instalaciones higiénicas; servicio de hospital; suministro de agua potable; gambuzas, y medios para cocinar y preparar bebidas.

La OMI ha propuesto la revisión de la parte B de este código. Su Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros (SLF) tiene en principio la responsabilidad de esta labor. A ese respecto, un grupo de correspondencia coordinado por Islandia(26) y preparará un informe a la próxima reunión del Subcomité SLF (SLF 43) que se celebrará del 11 al 15 de septiembre de 2000. El Secretario General de la OMI se ha puesto en contacto con los Directores Generales de la FAO y de la OIT y, de conformidad con el acuerdo en virtud del cual se elaboró y aprobó este código los ha invitado a tomar parte en esta labor.

Directrices FAO/OIT/OMI de aplicación voluntaria para el proyecto,
la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños

Estas directrices de aplicación voluntaria, publicadas en 1980, suministran un código de buenas prácticas generalmente aplicable para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños (de eslora igual o menor a 24 m). Entre otras cosas, tratan de la construcción, integridad de estanqueidad y equipo; estabilidad y navegabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas y espacios de máquinas sin dotación permanente; prevención, detección y extinción de incendios y equipos contraincendios; protección de la tripulación; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; aparatos y medios náuticos a bordo, y alojamiento de la tripulación.

Recientemente, la OMI ha iniciado la revisión de estas directrices. El mismo grupo de correspondencia que preparará un informe para el SLF 43 sobre la revisión de la parte B del Código de Seguridad para Pescadores y Buques Pesqueros llevará a cabo las labores iniciales relativas a la revisión de las Directrices de aplicación voluntaria. También en este caso, la FAO y la OIT han sido invitadas a tomar parte en las labores.

Documento que ha de servir de guía para la formación
y titulación de pescadores, de la FAO/OIT/OMI y su revisión

Como se ha advertido en la introducción a este informe, el mandato de la Reunión tripartita comprende «evaluar la labor llevada a cabo por el Grupo de Trabajo Mixto FAO/OIT/OMI, así como por la FAO y la OMI». Esto se refiere primariamente a la labor conjunta de la FAO, la OIT y la OMI para revisar el Documento que ha de servir de guía.

El Documento que ha de servir de guía, fue preparado inicialmente por un Grupo de Trabajo FAO/OIT/OMI a principios del decenio de 1980 y publicado en 1985; constituye una guía que tiene en cuenta los convenios y recomendaciones adoptados por la OIT y la OMI, y la amplia experiencia práctica de la FAO en la esfera de la formación profesional de pescadores, y tiene el propósito de proporcionar orientación cuando se establezcan, modifiquen o amplíen planes y cursos nacionales de formación para la capacitación profesional de cualquier categoría de pescadores. El Documento se aplica a la formación y titulación tanto de los pescadores marítimos que trabajen a pequeña escala como a los de carácter industrial, aunque las partes que se refieren a la pesca en pequeña escala son bastante limitadas. El Documento hace notar que los programas de formación de los pescadores se basarán en un análisis de las necesidades y circunstancias imperantes en cada zona en particular y que los programas de formación serán preparados por autoridades competentes en cooperación con organizaciones que participen en la industria pesquera y teniendo en cuenta el bienestar y desarrollo generales de la comunidad pesquera. Se tendrán presentes las característica sociológicas y educacionales de la comunidad pesquera de que se trate, con objeto de garantizar el establecimiento de normas realistas.

Revisión del Documento que ha de servir de guía

En 1997, la 68.ª reunión del Comité de Seguridad Marítima propuso la revisión del Documento que ha de servir de guía, primariamente para armonizarlo con lo dispuesto en el Convenio STWC-F y con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, de la FAO. En su 270.ª reunión (noviembre de 1997), el Consejo de Administración de la OIT examinó esta propuesta y autorizó el establecimiento de un Grupo de Trabajo Mixto OIT/FAO/OMI sobre la formación de los pescadores, en Londres, del 12 al 16 de enero de 1998, con una composición de cuatro representantes de la OIT (dos empleadores y dos trabajadores), dos representantes de la FAO y dos representantes de la OMI. Una segunda reunión (que se celebró en enero de 1999) había sido autorizada por la 69.ª reunión (mayo de 1998) del Comité de Seguridad Marítima, la 273.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (noviembre de 1998) y la FAO.

En estas dos reuniones, el Grupo de Trabajo FAO/OIT/OMI examinó las enmiendas al Documento que ha de servir de guía sobre la base de un proyecto de revisión presentado por la FAO que comprendía, entre otras cosas, el enfoque de competencia funcional utilizado en el Convenio STWC-F, aprobado en 1978 por la OMI, tal como fue enmendado en 1995 en relación con los aspectos de seguridad, así como el Código de Conducta para la Pesca Responsable, de la FAO, en relación con los aspectos pesqueros. El Grupo de Trabajo preparó también directrices y recomendaciones para la formación y titulación del personal a bordo de los buques pesqueros de eslora igual o superior a los 12 m, pero inferior a los 24 m, revisando las disposiciones y recomendaciones relativas a la prevención de la fatiga, y preparó directrices para la prevención de la fatiga del personal de los buques de pesca. Consideró además ciertas peticiones del Comité de Seguridad Marítima sobre las resoluciones adoptadas por la Conferencia STCW-F(27).

El proyecto de revisión del Documento que ha de servir de guía, que figura en anexo al informe del Grupo de Trabajo FAO/OIT/OMI será considerado en enero de 2000 por el Subcomité de Normas de Formación y Guardia (STW) de la OMI, y posteriormente por el Consejo de Administración de la OIT y por la FAO. La 268.ª reunión (marzo de 1997) del Consejo de Administración de la OIT aprobó que entre los objetivos de la Reunión tripartita se incluyese la evaluación de la labor llevada a cabo por el Grupo de Trabajo Mixto FAO/OIT/OMI(28). Las principales revisiones propuestas al Documento que ha de servir de guía consisten en ponerlo en armonía con lo dispuesto en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STWC-F), comprendida la adición de un nuevo capítulo y de un nuevo anexo relativos al Código de Conducta para la Pesca Responsable, de la FAO, la adición de un anexo sobre la fatiga y la adición de un anexo sobre los principios que deben observarse en las guardias de máquinas.

La opción de la formación en capacitaciones funcionales

El capítulo del Documento que ha de servir de guía sobre la «opción de una formación en capacitaciones funcionales» brinda orientaciones a las administraciones nacionales para utilizar una formación basada en capacitaciones y evaluar los acuerdos correspondientes con los sistemas establecidos para determinar la competencia del personal de los buques de pesca. Este sistema de formación basado en las capacitaciones supone unos planteamientos de los planes de estudio, métodos de enseñanza, evaluación y titulación, que difieren de los tradicionalmente utilizados. Se centra en la capacidad de una persona para llevar a cabo tareas que suponen destrezas y capacitaciones y la aplicación práctica de conocimientos en toda una serie de situaciones operacionales variables. Se determina que hay competencia cuando el pescador puede demostrar su capacidad para llevar a cabo una serie predeterminada de destrezas o funciones a un nivel mínimo determinado.

Fatiga

El proyecto de revisión del Documento que ha de servir de guía advierte que el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F) dispone que el personal de guardia no esté afectado por la fatiga. Se considera que la fatiga produce una degradación de la eficacia humana e impide la adopción racional de decisiones, por lo que tiene consecuencias para la seguridad general del barco y de todo el personal. Se hace también referencia a un nuevo anexo, que contiene información sobre la fatiga y una clasificación de los factores que contribuyen a ella. Todas las personas implicadas en las operaciones del barco deberían ser conscientes de los factores que contribuyen a ello, y cómo los efectos de la fatiga pueden perjudicar la seguridad de las operaciones del barco. El patrón, los oficiales superiores y todo el personal que tenga funciones de supervisión debería ser capaz de reconocer el desarrollo de la fatiga en el personal del barco de pesca.

Guía médica internacional de a bordo, de la OIT/OMI/OMS(29)

La Guía médica internacional de a bordo, cuya versión española se revisó en 1989, se dirige a capacitar a sus usuarios para el diagnóstico y tratamiento de los marinos lesionados y enfermos; para servir de libro de texto sobre los problemas médicos para los que estudian para obtener un título de formación médica, y para ayudar a proporcionar cierta formación en primeros auxilios a las tripulaciones así como la prevención de enfermedades. Abarca la mayor parte de los tipos de lesiones y enfermedades que pueden producirse en el mar. El capítulo 9, titulado Enfermedades de los pescadores, brinda asesoramiento sobre tales enfermedades. Ciertos países exigen que esta Guía (o su equivalente nacional) se lleve a bordo. De momento no está previsto revisar esta publicación.

Otras actividades internacionales

Ha habido además otras iniciativas dirigidas a mejorar el intercambio de informaciones sobre la seguridad en los barcos de pesca. En el pasado decenio se celebraron el Coloquio internacional sobre seguridad y condiciones de trabajo a bordo de los barcos de pesca (en Rimouski, Quebec, Canadá, 1989) y el segundo Coloquio internacional sobre la seguridad y condiciones de trabajo a bordo de los barcos de pesca (en Villagarcía de Arosa, Galicia, España, en 1992), así como las conferencias nacionales e internacionales sobre industria y tecnología pesqueras, y cada año se han celebrado exposiciones. Estos acontecimientos son muy útiles, puesto que se extienden a muchos intereses de la industria pesquera que normalmente no pueden ser objeto de atención en las discusiones internacionales sobre las cuestiones de seguridad y salud.


1 Ratificado (hasta el 1.º de abril de 1999) por 30 Estados: Bosnia y Herzegovina, Brasil, República Checa, Croacia, Cuba, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Islandia, Kazajstán, Letonia, México, Mongolia, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Portugal, Federación de Rusia, Suecia, Uruguay, Venezuela, Viet Nam y Yugoslavia.

2 El Estado Miembro ha de justificar esta exclusión y facilitar información sobre los avances encaminados a una mejor aplicación del Convenio. Ninguno de los Estados que ha ratificado el Convenio indicaron una exclusión de la pesca.

3 En el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) también figuraban determinados artículos del Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134), entre los que cabe destacar una disposición que fomenta la inspección por parte de los Estados ribereños de ciertos aspectos de la seguridad y la salud en los buques con bandera extranjera que visitan el puerto -- supervisión por el Estado rector del puerto.

4 En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración de la OIT decidió incluir en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la seguridad y salud en la agricultura. Entre las razones que justifican la posible adopción de norma(s) de seguridad y salud en este sector cabe señalar el hecho de que constituya uno de los sectores que más riesgos entraña en todo el mundo; que sea muy complejo y heterogéneo; que se tienda a omitir en las regulaciones sobre seguridad y salud en el trabajo de muchos países, excepto en unos pocos países que cuentan con un conjunto de disposiciones especiales en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la agricultura; que prácticamente no exista ninguna legislación sobre seguridad y salud en el trabajo que se ocupe completamente de este sector; y que un gran número de trabajadores agrícolas no tengan derecho a recibir prestaciones de seguridad social.

5 Para más información, incluidos ejemplos de fichas que han sido creadas para otras ocupaciones, sírvase consultar el sitio http://www.ilo.org/public/english/90travai/sechyg/fhazard.htm. Todas las personas interesadas en contribuir a la elaboración de fichas relativas a la pesca pueden ponerse en contacto con «sechyg@ilo.org».

6 Los artículos que se encuentran en este capítulo abarcan: la perspectiva general de la pesca; los buceadores indígenas, los principales sectores y procedimientos pesqueros; las características psicosociales de la mano de obra del mar; las características psicosociales de la mano de obra empleada en el procesamiento de pescado en tierra firme; las repercusiones sociales de los pueblos cuya única industria es la pesca; los problemas de salud y las patologías prevalentes; las afecciones óseas y musculares entre pescadores y trabajadores de la industria del procesamiento del pescado; y cuestiones medioambientales y de salud pública en las pesquerías comerciales.

7 Se puede acceder a la base de datos del CIS abonando una suscripción. El boletín impreso puede pedirse directamente al CIS o adquirirse en formato electrónico (en CD-ROM o por Internet) en el sitio http://ccinfoweb.ccohs.ca, del Centro de Salud y Seguridad en el Trabajo del Canadá o el sitio http://www.silverplatter.com/catalog/oshr.htm, de Silver Platter Information. Las versiones impresas y CCOHS CD-ROM ofrecen la base de datos en francés o en inglés.

8 La Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU) ha pasado por varias revisiones. En la Revisión 2 (1968) la pesca aparece clasificada junto con la agricultura, mientras que en la Revisión 3 la pesca figura por separado como una categoría industrial de primer orden.

9 OIT: Fuentes y métodos: Estadísticas del trabajo (Ginebra).

10 Se trata sólo de resúmenes breves; la Oficina aconseja que, en la medida de lo posible se consulte el texto íntegro de estas normas. Están a disposición de los interesados en la Oficina o a través del sitio en la red de la OIT, en el sitio http://www.ilo.org.

11 Estas Directrices pueden consultarse en el sitio http//www.ilo.org/sector.

12 El Convenio núm. 147 puede ser también de interés para la Reunión tripartita, cuando considere el futuro de las normas de la OIT relativas a los pescadores. El Convenio dispone, entre otras cosas, que un Estado que lo ratifique se compromete a promulgar una legislación que prevea para los buques matriculados en su territorio normas de seguridad, un régimen apropiado de seguridad social y condiciones de empleo y de vida a bordo (en la medida en que no sean objeto de contratos colectivos o no sean determinadas por los tribunales competentes mediante decisiones igualmente obligatorias para los armadores y la gente de mar) y verificar que las disposiciones de dicha legislación son en sustancia equivalentes a los convenios o a los artículos de los mismos enumerados en el anexo de este Convenio (en la medida en que el Estado Miembro no esté obligado por otro concepto a dar curso al Convenio).

13 En su 71.ª reunión (mayo de 1999), el Comité de Seguridad Marítima acordó recomendar al Consejo de la OMI que las «cuestiones relacionadas con la seguridad de los barcos de pesca» se incluyan en el programa de trabajo a largo plazo de la Organización.

14 Cuba, Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia.

15 Dinamarca y la Federación de Rusia.

16 OMI: Compilación y análisis de las estadísticas de siniestros sufridos por buques pesqueros y pescadores, Nota de la Secretaría (Londres, FSI 7/6/2, 29 de enero de 1999). Los informes se someten en respuesta al documento MSC/Circ.539/Add.2.

17 Documento MSC/Circ.827 de la OMI (9 de diciembre de 1997).

18 Este factor se recoge en una «Hoja de datos sobre el factor fatiga», que forma el apéndice 3 de la circular MSC/Circ.621 de las Directrices relativas a la investigación de los accidentes en los que puede haber contribuido el factor fatiga, de la OMI/OIT. Esta hoja de datos enumera las causas de fatiga que pueden haber contribuido al accidente.

19 M. Turner: «A guide for the implementation of safety programmes in fisheries», actas del Coloquio internacional sobre la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques pesqueros, Rimouski (Canadá), agosto de 1989.

20 Se proponen las siguientes categorías. Para los barcos: incendio, naufragio, zozobra, avería mecánica, colisión y desaparición. Para los pescadores: ahogado, lesionado por la maquinaria, lesionado por artes de pesca, quemaduras o escaldamiento, caídas y enfermedades profesionales.

21 Un programa regional de pesquerías que abarca Bangladesh, India, Indonesia, Malasia, Maldivas, Sri Lanka y Tailandia.

22 Ø. Gulbrandsen y G. Pajot: «A safety guide for small offshore fishing boats», en BOBP/MAG/16 (Madrás, 1993).

23 M. Ben-Yami: Risks and dangers in small-scale fisheries: An overview (documento no publicado).

24 Ben-Yami, op. cit.

25 J. Gallene: Data compendium on accidents at sea for six Central African countries (Cotonou, FAO, octubre de 1997), informe técnico núm. 116.

26 Islandia ha establecido un sitio en la red para esta labor, en el sitio http://www.sigling.is/imo/ imofishing/home.htm.

27 Se trata de la resolución 3 sobre directrices y recomendaciones para el personal de los buques pesqueros, de la resolución 4 sobre la formación de los marineros de cubierta de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, de la resolución 6 sobre formación y titulación del personal que preste servicio a bordo de buques pesqueros grandes y de la resolución 7 sobre los requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de máquinas y disposiciones sobre su realización.

28 OMI: Formación y guardia: informe del Grupo de Trabajo Mixto FAO/OIT/OMI sobre la formación de los pescadores (Londres, documento MSC 71/6/2 de 9 de febrero de 1999), disponible en las Secretarías de la OIT y la OMI. El proyecto de revisión del Documento que ha de servir de guía (de 280 páginas de extensión) está sólo en inglés y no será traducido por la OMI a otras lenguas hasta que esté completamente terminado.

29 OMS: Guía médica internacional de a bordo: completada con la descripción del botiquín de a bordo (Ginebra, segunda edición, 1989).

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