Informe sobre las repercusiones de la mundialización y de la reestructuración del comercio en la esfera de los recursos
6. Las relaciones laborales en el contexto
de la mundialización de los circuitos
de distribución
En el sector del comercio ha ido en aumento la preocupación sobre los salarios, las condiciones de trabajo y la autonomía de los actores de las relaciones laborales, sobre todo respecto a las cadenas de producción dirigidas por la demanda, es decir, controladas por el comprador, en otras palabras, el sector del comercio minorista. Estas cadenas se encuentran a menudo en las ramas de actividad que emplean abundante mano de obra poco calificada, tales como la industria del vestido, la fabricación de juguetes y la industria del calzado en las que los costos de la mano de obra pueden constituir un factor determinante, aunque sea transitorio, en relación con la ventaja comparativa. El acceso a estas industrias de alto coeficiente de mano de obra es también bastante fácil, ya que la inversión de capital y el equipo que se requieren para entrar en el mercado son mínimos y la reubicación de la producción ha sido mucho mayor en las cadenas dirigidas por la demanda, tales como la del vestido, que en las industrias de alta intensidad de capital, las cuales han demostrado tener una considerable estabilidad geográfica. Cuando se trata de cadenas dirigidas por la demanda, tanto los gobiernos como los sindicatos pueden tener menos margen de maniobra, dado que el costo de la mano de obra es un factor de vital importancia, que cuando se trata de actividades que cumplen con una serie de consideraciones más equilibradas. Además, la dependencia de la empresa subcontratista con respecto al comprador puede crear dificultades y plantear obstáculos para la formación de organizaciones sindicales.
6.1. La sindicación en el sector del comercio
Los niveles de sindicación son tradicionalmente bajos en los sectores en que: predominan las pequeñas empresas; hay una gran proporción de mujeres entre los empleados; hay un alto índice de rotación de la mano de obra y una gran proporción de trabajadores que no trabajan a tiempo completo y no tienen un empleo permanente. El sector del comercio presenta todas estas características. Hay además características propias de cada país en materia de sistemas de relaciones de trabajo que contribuyen a que las tasas de sindicación sean bajas, sobre todo en el sector comercial.
El comercio, tanto minorista como mayorista, se sitúa entre las actividades con más bajo porcentaje de sindicación en muchos países. No obstante, las tasas de sindicación varían de manera considerable de un país a otro. En los países escandinavos, que cuentan con las tasas más altas de sindicación, la proporción de trabajadores sindicados es elevada tanto en el comercio minorista como en el mayorista. De hecho, alrededor de un 70 por ciento de los empleados del sector del comercio están sindicados. Si se incluyen en los cálculos a los trabajadores desocupados, el nivel de sindicación resulta aún más elevado. En Finlandia, por ejemplo, el porcentaje de trabajadores sindicados en el sector del comercio ascendía al 81,9 por ciento si se incluían los trabajadores desocupados, pero si no se les incluía el porcentaje alcanzaba únicamente el 70,6 por ciento.
Entre los países de la OCDE, los Estados Unidos se sitúan en el extremo contrario. En 1998, tan sólo el 13,9 por ciento de los trabajadores estaban afiliados a un sindicato. En el sector del comercio mayorista la proporción de trabajadores sindicados se situaba en el 5,8 por ciento y en el comercio minorista en el 5,2 por ciento. En Japón, Francia y el Reino Unido, las tasas de sindicación no son mucho más altas. Por regla general, los sindicatos han visto el número de sus afiliados reducirse constantemente durante los últimos años en esos países.
La subcontratación en el extranjero ha contribuido claramente a la disminución de la tasa de sindicación en la industria del vestido de los Estados Unidos (véase el recuadro 6.1); esto se aplica también a las industrias del vestido en otros países. La subcontratación internacional ha influido pues en el nivel de sindicación de los trabajadores que desempeñan tareas de producción poco calificadas en industrias con alto coeficiente de mano de obra en países donde los salarios son elevados.
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Recuadro 6.1
El comercio minorista de prendas de vestir en los Estados Unidos ha sido siempre uno de los sectores menos sindicados de la economía y las tasas de sindicación han estado disminuyendo al menos desde el decenio de 1970. En 1983, sólo el 4,4 por ciento de los trabajadores ocupados en la venta de prendas de vestir estaban amparados por convenios colectivos, y las tasas de sindicación eran aún más bajas (el 3,5 por ciento). En 1996 estos porcentajes habían disminuido aún más y se situaban en el 2,4 por ciento y el 1,7 por ciento respectivamente. El alcance de la negociación colectiva es mayor en los grandes almacenes (el 4,6 por ciento), en comparación con el 3,2 por ciento en las tiendas especializadas y el 1,2 por ciento en las tiendas que venden artículos económicos y variados. En 1972, la Asociación Internacional de Empleados de Comercio Minorista (RCIA), que cuenta con un total de 633.000 miembros, era la mayor organización sindical del sector del comercio minorista de prendas de vestir y ocupaba el decimoséptimo lugar entre los sindicatos más grandes del país. Otro sindicato, el Sindicato de Trabajadores de Comercios Minoristas, Mayoristas y Grandes Almacenes (RWDSU) tenía 198.000 afiliados, y dos sindicatos del sector del comercio minorista de alimentos (el Sindicato Unido de Cortadores de Carne y Empleados de Carnicería y la Unión de Trabajadores de la Alimentación y Confitería) contaban con algunos afiliados en el sector del comercio minorista de prendas de vestir, al igual que el Sindicato de Camioneros y el Sindicato Unido de Trabajadores del Vestido. A medida que disminuía el número de afiliados en el sector minorista del vestido, algunos de esos sindicatos se fusionaron y la RCIA se unió con el Sindicato de Trabajadores de Carnicería de Estados Unidos en 1979 para convertirse en la Unión de Trabajadores de la Alimentación y Comercio (UFCWU). La Unión de Trabajadores del Comercio Minorista se unió con la UFCWU en 1994, tras lo cual el número de afiliados de la nueva UFCWU se elevó a 983.000 (1995). El Sindicato de Minoristas, Mayoristas y Grandes Almacenes cuenta con otros 76.000 afiliados, pero esta cifra abarca también a los trabajadores del comercio minorista de alimentos y otros servicios, así como el comercio minorista de prendas de vestir. Organización de sindicatos Los cambios registrados en la estructura económica y en los aspectos tecnológico, demográfico y geográfico del comercio minorista han planteado obstáculos para la sindicación. Las fusiones y el redimensionamiento han reducido también el número de afiliados potenciales. La sindicación ha encontrado asimismo resistencia por parte del sector de la comercialización a gran escala que está en rápido crecimiento. El predominio numérico de trabajadores jóvenes y empleados a tiempo parcial con escaso apego a la actividad ha hecho también más difícil impulsar campañas de sindicación y ganar las elecciones correspondientes. La dispersión de la actividad minorista que ha ido pasando de las grandes ciudades a centros comerciales suburbanos ha debilitado también las tácticas tradicionales de organización. Además, a raíz de la introducción de las tecnologías utilizadas para la venta electrónica resulta ahora más fácil sustituir a los empleados de ventas y la amenaza de huelga es menor. La política oficial no ha facilitado la sindicación para hacer frente a estos cambios. Los retrasos en la convocatoria de elecciones y en la respuesta a las prácticas laborales injustas de los empleadores suele generar desventajas para los sindicatos de los sectores con una gran rotación de la mano de obra. Además, desde hace poco, los sindicatos no pueden organizar actividades en público. Los sindicatos han hecho, no obstante, algunos progresos en cuanto a la organización de los centros de distribución al por menor. Así, por ejemplo, en 1997, el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de la Aguja y Textiles (UNITE), organizó en Georgia un centro de distribución de Marshall con 700 empleados, después de haberse registrado un avance similar en materia de organización en centros de distribución de T.J. Maxx el año anterior. La labor de organización impulsada por UNITE se extendió también a centros de distribución de Massachusetts, Carolina del Norte, Virginia y Nevada en 1998. No se tienen datos acerca de las repercusiones de la organización de los trabajadores en los salarios aplicados en el comercio minorista de prendas de vestir. No obstante, en el conjunto del sector del comercio mayorista y minorista los trabajadores sindicados ganan en promedio un 11 por ciento más que los trabajadores no sindicados. Esta estimación de las repercusiones que tiene la sindicación en los salarios es imprecisa puesto que no se han comprobado las características de los trabajadores y los empleadores de que se trata. Fuente: Peter E. Doeringer: Ringing it up: Labor and human resources in the clothing distribution channel (Universidad de Boston, 1999). |
6.2. Evolución de la negociación colectiva y acuerdos
internacionales entre los interlocutores sociales
El ritmo acelerado de los cambios estructurales registrados en el sector del comercio ha tenido también repercusiones en las normas y prácticas que rigen las relaciones entre los empleadores y los trabajadores, así como en la negociación colectiva y, de manera más general, en el diálogo social.
Diversas tendencias mundiales, sociales y económicas están afectando también el proceso de negociación en el sector del comercio, entre ellas, las siguientes: la rápida expansión de las tecnologías de la información y la comunicación, los progresos realizados en lo relativo a la integración regional y mundial, y el desarrollo del empleo en el sector terciario y a tiempo parcial.
La evolución de las estructuras del comercio minorista en los Estados Unidos y las repercusiones que esto tiene en las cuestiones laborales y las relaciones de trabajo es un ejemplo que va en este sentido.
A medida que el comercio minorista ajustado en función de la demanda permite que los grandes establecimientos minoristas puedan reducir sus existencias, es también cada vez mayor su dependencia de la cadena de suministro desde el punto de vista logístico, ya que de ello depende que las mercancías puedan llevarse sin dificultad desde el lugar donde se encuentran los proveedores capaces de dar una respuesta rápida hasta el punto de venta. Los centros de distribución constituyen el nexo logístico indispensable entre los proveedores y las tiendas que necesitan recibir rápidamente los productos para reponer sus existencias. Cuanto más rápido sea el ritmo de reposición de los productos y más bajo el nivel medio de las existencias reguladoras en los comercios minoristas, mayor será la importancia de los centros de distribución.
En comparación con los puntos de venta descentralizados de las grandes cadenas instalados a menudo en centros comerciales, lo cual dificulta la organización de sindicatos, los centros de distribución de los Estados Unidos son menos numerosos, están relativamente centralizados y son más accesibles a las campañas de sindicación. Varios sindicatos, tales como UNITE y el Sindicato de Camioneros, han logrado organizar a los trabajadores de los centros de distribución en los últimos años.
Así, por ejemplo, la creciente concentración del comercio minorista de prendas de vestir no sólo facilita la reglamentación pública de los salarios y las condiciones de trabajo en el sector, sino que además puede dar lugar a que se refuerce la reglamentación mediante la negociación colectiva. Asimismo, la integración cada vez mayor del comercio minorista de prendas de vestir ajustado en función de la demanda con la industria de la confección ofrece nuevas oportunidades para extender el alcance de la acción sindical en toda la cadena de suministro.
La sindicación y la negociación colectiva en los centros de distribución de prendas de vestir tienen repercusiones en la actividad sindical en toda la cadena de producción de la industria del vestido. Cuanto mayor sea el grado en que los comerciantes minoristas que operan en función de la demanda logren ajustar sus existencias, más vulnerables han de ser las cadenas de minoristas a las interrupciones que pueda haber en los servicios logísticos de los centros de distribución como resultado de la sindicación de los trabajadores y de las tácticas de negociación. Los centros de distribución pueden constituir, por lo tanto, la base para impulsar la extensión de la negociación en el comercio minorista de prendas de vestir. Asimismo, dado el lugar fundamental que ocupan los centros de distribución en la cadena de suministro, podrían constituir el punto de partida para impulsar la organización de los fabricantes de prendas de vestir.
Sin embargo, los principales sindicatos del sector minorista no han hecho grandes intentos por organizar al personal de los centros de distribución. Los sindicatos que están agrupando al personal de esos centros tampoco han procurado ampliar su influencia extendiendo la negociación hacia ambos extremos de la cadena de distribución. La utilización de los centros de distribución como punto de partida para extender la negociación colectiva a todo el engranaje de la producción en la industria del vestido no podrá concretarse mientras no se tenga una nueva visión de la organización sindical y de la negociación en los canales de distribución de la industria del vestido. Esto puede implicar también nuevas formas de coordinación o fusiones adicionales entre los sindicatos que representan actualmente a las diferentes partes de los canales de distribución.
Si se examinan los convenios colectivos concluidos recientemente en los Estados Unidos, se deduce que los sindicatos del sector del comercio minorista de prendas de vestir se están centrando principalmente en las cuestiones económicas fundamentales (aumento de salarios, mejores prestaciones de salud y seguridad en el empleo). No obstante, dado el bajo nivel de capacitación y la estructura competitiva del comercio minorista de prendas de vestir cabe deducir que la demanda de mano de obra en este sector es relativamente elástica, de modo que es poco probable que la acción de los sindicatos y la negociación colectiva tenga repercusiones económicas muy amplias.
Desde el establecimiento del diálogo social en 1985, los interlocutores sociales europeos para el sector del comercio han colaborado estrechamente en asuntos de política de empleo, lo cual ha dado lugar a la firma de un Memorándum sobre la Formación Profesional en el comercio minorista y una Opinión Común EuroCommerce y Euro-FIET sobre el empleo. En los últimos años, los interlocutores sociales han concentrado su atención en la evolución futura de las estructuras del empleo, respaldados por una serie de proyectos de investigación común. En el contexto de la ampliación de la Unión Europea al Este, EuroCommerce y Euro-FIET han estado colaborando con los interlocutores sociales para el sector del comercio de los países solicitantes para promover las relaciones profesionales mediante una serie de mesas redondas. Hasta ahora, han tenido lugar dos mesas redondas, en Estonia y Hungría respectivamente, y este proceso continuará a lo largo de 1999.
Tanto EuroCommerce como Euro-FIET han expresado su voluntad de continuar la labor en curso en materia de iniciativas creadoras de empleo y de procurar concretar las prioridades definidas, especialmente en los ámbitos siguientes:
La Organización de los Trabajadores del Comercio afiliada a Afro-FIET indicó que su objetivo es ayudar a los trabajadores del comercio de los países africanos en sus esfuerzos por constituir sindicatos fuertes, libres e independientes en Africa. De acuerdo con Afro-FIET, en el marco de las actividades de los sindicatos de trabajadores del comercio de Africa se dará especial prioridad a las cuestiones siguientes:
6.3. Algunos «acuerdos marco» que se derivan
de la Directiva sobre la constitución
de un comité de empresa europeo
Se han concertado diversos «acuerdos marco» en el sector del comercio. Se trata de acuerdos entre trabajadores (y/o representantes de los trabajadores) y empresas que emanan de la Directiva 94/45/CE del Consejo Europeo sobre la constitución de un comité de empresa europeo. La Directiva hace un llamamiento a las empresas que empleen 150 o más trabajadores, en por lo menos dos Estados miembros, para que establezcan comités de empresa para discutir sobre los procedimientos de información y consulta. Como resultado de este llamamiento, se han celebrado algunos «acuerdos marco». La CIOSL también ha empleado el término acuerdo marco para describir diversos acuerdos conjuntos negociados entre el trabajador y la empresa.
Por ejemplo, Euro-FIET constituyó comités de empresa europeos con Carrefour y con Promodes en 1996, con Kapp-Ahl en 1997 y con Hennes & Mauritz en 1998. Otro ejemplo de acuerdo marco en el sector del comercio es el acuerdo celebrado entre Euro-FIET Commerce y la dirección de la Metro, en febrero de 1999, que amplió el comité de empresa europeo para abarcar países fuera de la Unión Europea, entre otros, Turquía. Los acuerdos concertados fuera del ámbito de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo no se pueden considerar acuerdos marco en el sentido a que se refiere dicho documento. La OIT ha agrupado dichos acuerdos como una categoría de iniciativas voluntarias del sector privado.
6.4. Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social, de la OIT
En el contexto de las actividades de las empresas multinacionales en el sector del comercio, cabe recordar que la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración en su 204.ª reunión, en 1977, contiene principios y directrices en materia de empleo, formación profesional, condiciones de trabajo y de vida, y relaciones laborales, cuya aplicación se recomienda con carácter voluntario a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las empresas multinacionales. Además de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, la Declaración tripartita de la OIT sigue siendo el Código Internacional de Conducta para las empresas multinacionales más universal y completo.
Los principios contenidos en la Declaración tripartita reflejan prácticas adecuadas para todos; sin embargo, la Declaración es especialmente pertinente para el sector del comercio ya que define las empresas multinacionales entre las que figuran las empresas, ya sean de dominio público, mixto o privado, que son propietarias o controlan la producción, la distribución, los servicios u otras facilidades fuera del país en que tienen su sede. Cabe señalar que en la Declaración se exhorta a los gobiernos que todavía no hayan ratificado los convenios fundamentales de la OIT (Convenios núms. 87, 98, 111 y 122) a que apliquen los principios incorporados en dichos convenios, y en caso de que los gobiernos no los apliquen, se alienta a las demás partes de la Declaración (empleadores, trabajadores, empresas multinacionales) a que se refieran a dichos convenios y recomendaciones a fines de orientación. Además, la Declaración trata de una serie de cuestiones fundamentales que son relevantes para las relaciones de trabajo en una economía mundializada. Por ejemplo, en el párrafo 52 se estipula que: «las empresas multinacionales, en el marco de negociaciones de buena fe con los representantes de los trabajadores sobre las condiciones de trabajo, o mientras que los trabajadores estén ejerciendo el derecho de sindicación, no deberían amenazar con utilizar su poder de trasladar una sección, o parte de una sección, de la empresa desde el país de que se trate a otro, con el fin de influir ilícitamente en dichas negociaciones o dificultar el ejercicio del derecho de sindicación». En relación con los gobiernos que ofrezcan incentivos especiales para atraer la inversión extranjera, se les recuerda que estos incentivos no deberían suponer ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Aunque la Declaración alienta a que las empresas multinacionales establezcan contratos de subcontratación con las empresas nacionales para la fabricación de piezas de recambio y equipo y la promoción progresiva de la transformación local de las materias primas en los países en desarrollo, advierte que estas medidas no deberían ser utilizadas por las empresas multinacionales para evitar las responsabilidades formuladas en los principios de la Declaración (párrafo 20). Las empresas multinacionales deberían proporcionar los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores posible (párrafo 34) y, en cualquier caso, no deberían ser menos favorables para los trabajadores que los ofrecidos por empleadores comparables en el país de que se trate (párrafo 33).
6.5. La mundialización como fuente potencial
de tensiones en las empresas multinacionales
Una serie de multinacionales que operan en los países en desarrollo y en transición han concertado acuerdos con los sindicatos del sector del comercio. Un ejemplo concreto es el de la República Checa en donde, conforme al Sindicato de Trabajadores del Comercio afiliado a FIET (OSPO), se concertó un acuerdo de estabilidad durante el período comprendido entre 1994 y 1998 entre varias multinacionales tales como Tesco, EURONOVA, CAMIF y Douwe Egberts y los representantes de los trabajadores. Esta iniciativa dio lugar a la celebración de convenios colectivos y, según la misma fuente, se convinieron condiciones de trabajo óptimas entre las que cabe citar: bonificaciones; horas extraordinarias; límites de trabajo; primas obligatorias y voluntarias; la eliminación de todo tipo de discriminación; la solución de conflictos y reclamaciones; mejora de la comunicación y colaboración entre ambas partes; proyectos de seguridad y salud en el trabajo y el establecimiento de un programa social para los trabajadores. Actualmente se están negociando acuerdos similares con otras empresas (Penny Market, Kaufland, Makro y Spar). Sin embargo, según la misma fuente, una serie de empresas multinacionales que operan en el país se niegan a entablar cualquier tipo de diálogo social y prohíben, si bien indirectamente, que sus trabajadores estén afiliados a sindicatos. OSPO, en colaboración con las secretarías de sindicatos internacionales y los sindicatos en los países de origen de las multinacionales, está tratando de invertir esta situación; se han conseguido buenos resultados con la asistencia de FIET. Además de en la República Checa, FIET ha tratado recientemente este problema en Argentina, Brasil y la República de Corea.
La liberalización del comercio y los movimientos de capital -- y especialmente las zonas francas industriales -- han hecho más fácil para las multinacionales obstaculizar la sindicación de los trabajadores, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.
Un estudio elaborado por la Universidad de Cornell y presentado a la secretaría de la comisión norteamericana de cooperación laboral (Labour Secretariat of the North American Commission for Labour Cooperation) en diciembre de 1996, puso de manifiesto que el 62 por ciento de los empleadores en el sector de la distribución/almacenamiento habían amenazado con cerrar y/o trasladar sus actividades en respuesta a campañas de organización de sindicatos. Las amenazas fueron mucho menos importantes en el comercio minorista porque las tiendas al por menor tienden, por su propia naturaleza, a ser menos móviles.
El estudio de Cornell contenía un examen profundo del papel desempeñado por los cierres de fábricas y las amenazas de cierres de fábricas en las campañas de organización sindical durante un período de tres años (desde el 1.º de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1995). Por medio de estudios, entrevistas personales, pruebas documentales, y la utilización de bases de datos electrónicas, los investigadores de Cornell pudieron recabar datos detallados sobre la magnitud y la naturaleza de los cierres de las fábricas y de las amenazas de cierres de fábricas en más de 500 campañas de organización de sindicatos.
Según dicho estudio, la mayoría de los empleadores del sector privado habían amenazado con cerrar total o parcialmente sus instalaciones durante las campañas de organización de sindicatos, y una importante minoría había procedido de hecho al cierre de las instalaciones cuando el sindicato ganó las elecciones.
Una serie de estudios e informes, especialmente en relación con los Estados Unidos, señalaron violaciones de los derechos de los trabajadores por parte de los contratistas que abastecen a las empresas minoristas multinacionales (Wal-Mart, K-Mart y J.C. Penney, May Department Stores, Esprit, Nike y Guess). Los alegatos se centraron en los salarios bajos, las horas extraordinarias obligatorias y los cacheos a los que se somete a los trabajadores.
En enero de 1999, abogados de los Estados Unidos acusan a 18 fabricantes y minoristas de ropa de los Estados Unidos de utilizar trabajo en régimen de servidumbre y en condiciones de explotación para producir prendas de vestir en la Isla de Saipán, en la Commonwealth estadounidense de las Islas Marianas Septentrionales, en el Pacífico Sur. Las demandas (en las que se reclaman más de 1.000 millones de dólares de Estados Unidos en concepto de daños y perjuicios) se incoaron en nombre de más de 50.000 trabajadores de Bangladesh, China, Filipinas y Tailandia, que supuestamente fueron llevados a Saipán con promesas de una vida mejor en los Estados Unidos. En vez de ello, se encontraron trabajando hasta 12 horas al día, siete días por semana, sin cobrar horas extraordinarias y en condiciones de trabajo inseguras, insalubres y abusivas. El caso de Saipán es complejo, porque la isla no está sujeta a toda la legislación laboral de los Estados Unidos y, por consiguiente, puede ofrecer legalmente determinadas exenciones a los inversores. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos ha reforzado desde entonces su inspección en la isla para asegurarse de que los empleadores respeten la legislación del trabajo aplicable.
6.6. Relaciones de trabajo en el sector comercial informal
Las unidades comerciales del sector informal pueden ser trabajadores por cuenta propia, que trabajen solos o con la ayuda de familiares, pero también microempresas que empleen trabajadores ocasionales. En el sector comercial informal estructurado trabajan muchas mujeres, niños y minorías étnicas y se caracteriza también por la gran diversidad de condiciones de empleo y de relaciones de trabajo. Un factor que impide que los trabajadores de dicho sector intenten mejorar sus condiciones de trabajo mediante la sindicación es el predominio de lazos familiares o étnicos más fuertes que la solidaridad de clase.
En muchos países en desarrollo, la magnitud y tasa de crecimiento del sector informal, compuesto en gran parte por actividades comerciales, como se mencionó en el capítulo 1, presenta un dilema y un reto para los procesos de las relaciones de trabajo y las instituciones. Constituye un dilema porque, por definición, el sector informal abarca situaciones de empleo y relaciones de trabajo que no sólo difieren de las del sector estructurado sino que, a menudo, infringen la legislación establecida.
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Recuadro 6.2
En Caracas (Venezuela), una organización global -- la Coordinadora de Organizaciones de Trabajadores del Comercio Informal (CONIVE) -- ha procurado reforzar su poder de negociación ante las autoridades del país buscando su reconocimiento internacional. En particular, recabó, y obtuvo, el asesoramiento jurídico y el aval político de dos organizaciones sindicales regionales, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Federación de los Trabajadores del Comercio (FETRALCOS). Es éste un caso muy interesante. Varios pequeños comerciantes, vendedores ambulantes y otros similares de la capital decidieron crear asociaciones subsectoriales, que acabaron constituyendo una federación, la CONIVE, la cual viene intentando desde 1989 negociar con las autoridades municipales para que le concedan una superficie de mercado donde puedan trabajar los pequeños comerciantes. En fecha más reciente, la CONIVE, junto con la CLAT y la FETRALCOS, les ha pedido que anulen una ordenanza municipal que prohíbe la presencia de vendedores ambulantes en las calles (se calcula que hay más de 7.000 actualmente en la zona). El argumento principal de la CONIVE al respecto es que dicha ordenanza no prevé otras posibilidades de empleo para los trabajadores afectados por ella, que tienen derecho al trabajo. La CONIVE presentó a las autoridades locales como alternativa una serie de propuestas para hacer frente al crecimiento incesante y caótico del comercio en Caracas. Se considera que la inexistencia de una política oficial en la materia es la causa principal de tal situación. Fuente: OIT, El trabajo en el mundo 1997-1998, Ginebra, 1997, pág. 218. |
Habida cuenta de que los códigos del trabajo nacionales suelen ser muy difíciles de aplicar al sector informal, el movimiento sindical ha desplegado esfuerzos a nivel nacional e internacional para establecer códigos de conducta y acuerdos marco con las empresas multinacionales, con vistas a garantizar que los productos de los subcontratistas se manufacturen de conformidad con lo dispuesto en las normas fundamentales del trabajo. Un ejemplo puntero es la utilización de los niños trabajadores en Pakistán para la manufactura de balones para la Copa del Mundo del Fútbol, que desde entonces ha sido objeto de conversaciones y acuerdos entre la FIFA y el Movimiento Sindical Internacional, con vistas a remediar esta situación. El documento de información para el Coloquio internacional sobre los sindicatos y el sector no estructurado, de la OIT, que está previsto celebrar en Ginebra desde el 18 al 22 de octubre de 1999 y que lleva por título Los sindicatos y el sector informal: En pos de una estrategia global, sugiere diversos enfoques para ampliar las protecciones del Código del Trabajo a los trabajadores del sector informal.
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