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Informe sobre las repercusiones de la mundialización y de la reestructuración del comercio en la esfera de los recursos

3. La liberalización de los mercados

Final del presente capítulo

3.1. Tendencias recientes

3.1.1. La liberalización de la inversión extranjera directa
y la legislación sobre la competencia son indisociables

En muchos países, la liberalización de las políticas comerciales y las políticas en materia de inversión extranjera directa (IED) ha llevado aparejado el establecimiento de los organismos encargados de velar por la competencia.

En 1997, por lo menos 143 países y territorios habían adoptado ya una legislación específica sobre la IED. Al principio, muchas de las leyes sobre inversiones tenían por objeto controlar la entrada y el funcionamiento de las empresas extranjeras. Sin embargo, en los últimos años, casi todos los países han adoptado marcos normativos concebidos para atraer capitales y crear condiciones propicias a las inversiones.

Desde 1990, unos 30 países en desarrollo y países en transición han adoptado leyes antimonopolio, lo que eleva a casi 80 el número de países que disponen de tal legislación.

En el sector de la distribución se han manifestado algunas preocupaciones en cuanto a las políticas sobre competencia. La cuestión más pertinente se refiere a las posibles consecuencias anticompetitivas que se derivan de las relaciones verticales existentes entre los fabricantes y los distribuidores. Además de las restricciones de tipo vertical, se han examinado con atención varias formas de reglamentación, y en particular las que regulan los precios, la publicidad, los establecimientos de venta en gran escala, los horarios de apertura y la legislación sobre planificación y urbanismo.

Cabe hacer notar que la aplicación de muchos de los reglamentos que afectan al sector de la distribución corre a cargo de las autoridades locales y municipales, las que ejercen una fuerte influencia en lo que atañe a las autorizaciones de apertura de nuevas tiendas y a las condiciones de su funcionamiento. Por ende, los distribuidores deben familiarizarse no sólo con las diferencias que existen entre las políticas que cada país aplica en esta materia, sino también con las reacciones divergentes que al respecto se observan a nivel nacional, regional y local.

La Comisión Europea ha definido una política específica para cuatro tipos de sistemas de distribución: la venta en exclusiva, por el cual el productor se compromete a vender únicamente a un solo distribuidor en un territorio determinado; la compra en exclusiva, mediante la cual el distribuidor se compromete a abastecerse de un producto dado recurriendo a un único productor (es el tipo de distribución aplicado normalmente a la cerveza y a la gasolina); el sistema de franquicia, por el cual se asigna al franquiciado un territorio para la venta en exclusiva, en el que podrá explotar los conocimientos técnicos y los derechos de propiedad intelectual del franquiciador y vender según especificaciones normalizadas, y, por último, la distribución selectiva, mediante la cual los distribuidores se eligen en función de una serie de criterios objetivos necesarios para la distribución eficaz del producto de que se trate, pudiendo vender únicamente a los consumidores finales (a los que, además de vender el producto, suelen prestar algún servicio), o a otros distribuidores seleccionados que cumplen los criterios objetivos. Este sistema se aplica en particular a los productos de alta tecnología (por ejemplo, algunos artículos electrónicos de consumo) o de lujo (por ejemplo, los perfumes).

Conforme se han venido desarrollando los nuevos circuitos internacionales de distribución, se han multiplicado los llamamientos para intensificar la coordinación de las políticas en materia de competencia. Según la OMC, algunos economistas opinan que las relaciones verticales (que abarcan desde la integración plena hasta ciertos mecanismos de control verticales) sirven principalmente para mejorar la eficiencia interna de la estructura vertical; otros, en cambio, han señalado que las restricciones verticales, podrían producir efectos anticompetitivos, pero el debate ha arrojado escasas conclusiones irrefutables. En el ámbito comercial, han surgido tensiones de lo que se ha considerado como un efecto negativo de las relaciones verticales entre los fabricantes y los distribuidores nacionales por lo que se refiere al acceso al mercado de productos extranjeros. Un buen ejemplo de dichas tensiones es un conflicto que se dio en la OMC hace algún tiempo. El 18 de mayo de 1995, la empresa Eastman Kodak presentó al Gobierno de los Estados Unidos una queja en la que alegaba que la empresa Fuji y su red de mayoristas y distribuidores nacionales mantenían prácticas anticompetitivas con el fin de limitar la entrada de películas y papel fotográficos Kodak en el mercado japonés. En su documento de análisis de los servicios de distribución, la OMC señaló los mecanismos que habían suscitado la preocupación de los interesados, entre los que figuraban la distribución selectiva, los acuerdos de exclusividad, incluida la exclusividad territorial, y la imposición de precios de venta al por menor.

Además, la OMC indicó que las repercusiones de tales mecanismos sobres las condiciones de competencia en el sector de la distribución dependían de que las autoridades responsables de la competencia interviniesen o no. Para la OMC, estas autoridades habían adoptado en general un enfoque más bien indulgente en lo que respectaba a los acuerdos verticales no basados en precios, especialmente en el caso de los bienes de consumo duraderos, como los automóviles. Con el tiempo, la actitud frente a los acuerdos basados en los precios se ha modificado. Por ejemplo, en los Estados Unidos se suspendió la aplicación de las sanciones previstas por la legislación antimonopolio contra los mecanismos de fijación de precios, a fin de evitar que las cadenas de supermercados y de tiendas de descuento rebajaran los precios de reventa fijados por los fabricantes y aplicados por las pequeñas tiendas minoristas. Sin embargo, el abandono de los mecanismos de fijación de precios de reventa, en un comienzo de manera práctica y luego por efectos de la legislación pertinente, ha sido sin duda uno de los factores que han favorecido el auge de las cadenas de tiendas, almacenes de descuento y grandes establecimientos minoristas.

Dada la estrecha relación que existe entre los servicios de distribución y el comercio de mercancías, cualquiera sea el régimen comercial que se aplique, éste influirá inevitablemente en el sector de la distribución. Aun cuando la liberalización del comercio de mercancías ha favorecido el crecimiento del comercio en los servicios de distribución, la persistencia de algunas barreras al intercambio de mercancías también ha tenido efectos negativos en el comercio de los servicios de distribución.

Entre las barreras no arancelarias que coartan los intercambios en el sector de la distribución figuran restricciones como la imposición de procedimientos complejos de despacho aduanero, las diferencias en las especificaciones de productos y las prácticas engorrosas en materia de certificación y verificación de los mismos. Según la OMC, hay motivos fundados para pensar que la armonización técnica, la supresión de las barreras relativas a las diferencias entre las normativas nacionales sobre productos y la eliminación de los controles fronterizos podrían favorecer considerablemente la internacionalización de la distribución.

Cierto número de miembros de la OMC se han comprometido a suprimir las barreras y restricciones al comercio en el sector de los servicios, y en particular en la distribución; pero los compromisos adquiridos para liberalizar completamente los servicios de distribución son escasos. Algunos han asumido compromisos tanto en relación con los servicios del sector mayorista (34) como del minorista (33), y otros han contraído también compromisos sobre los servicios de comisionistas (21) y de franquicia (23) (cuadro 3.1). Aun cuando muchos miembros de la OMC no hayan indicado en sus listas ningún compromiso respecto a estos sectores, los miembros que sí han suscrito compromisos representan, en promedio, cerca del 90 por ciento del PIB total de los miembros de la Organización tomados en conjunto (véase el cuadro 3.2).

Cuadro 3.1. Resumen numérico de compromisos asumidos por los miembros de la OMC en los Modos 1, 2 y 3 en el sector de los servicios de distribución, 1988 (número de miembros y parte porcentual en el PIB)
 


Sector

Miembros con compromisos (% en el PIB de todos los miembros)

Miembros con compromisos plenos en los Modos 1, 2 y 3

Suministro transfronterizo (Modo 1)

Consumo en el extranjero (Modo 2)

Presencia comercial (Modo 3)

 




Pleno

Limitado

Sin consolidar

Pleno

Limitado

Sin consolidar

Plena

Limitada

Sin consolidar


Comisionistas

21

(86%)

2

(0,04%)

3

(0,04%)

14

(97%)

3 + 1

(3%)

3

(0,04%)

16

(98%)

1 + 1

(2%)

2

(0,04%)

19

(99,96%)

0

(0%)

Comercio al por mayor

34

(92%)

4

(0,06%)

9

(2%)

19

(93%)

5 + 1

(5%)

11

(35%)

18

(60%)

3 + 1

(5%)

5

(0,1%)

29

(99,9%)

0

(0%)

Comercio al por menor

33

(92%)

1

(0,004%)

6

(2%)

19

(92%)

7 + 1

(6%)

7

(2%)

22

(93%)

4 + 1

(5%)

1

(0,004%)

30

(99,98%)

1 + 1

(0,02%)

Franquicia

23

(89%)

1

(0,03%)

10

(4%)

13

(96%)

0

(0%)

10

(5%)

11

(92%)

1 + 1

(3%)

1

(0,03%)

20

(99,9%)

1 + 1

(0,06%)

Notas: pleno = cobertura sectorial completa, ninguna limitación de acceso a los mercados o de trato nacional. Limitado = cobertura sectorial incompleta o limitaciones de acceso a los mercados o de trato nacional. Sin consolidar = acceso a los mercados y trato nacional sin consolidar, o bien acceso a los mercados sin consolidar. Salvo indicación en contrario (como en la segunda columna), los porcentajes de cada subsector se calculan como parte en el PIB de todos los miembros que tienen compromisos en el sector.
Fuente: OMC, Servicios de distribución, 1998,
op. cit.


Cuadro 3.2. Análisis numérico de las limitaciones mantenidas por los miembros de la OMC en el sector de los servicios de distribución (número de miembros y parte porcentual en el PIB)
 


Sector

Limitaciones
en la
cobertura
sectorial
aplicables a
los modos
1, 2 y 3

Suministro transfronterizo
(Modo 1)


Consumo en el extranjero
(Modo 2)


Presencia comercial
(Modo 3)


Unicamente limitación horizontal

Limitaciones relativas a sectores específicos

Unicamente limitación horizontal

Limitaciones relativas a sectores específicos

Unicamente limitación horizontal

Limitaciones relativas a sectores específicos




Acceso a mercados

Trato nacional

Acceso a mercados

Trato nacional

Acceso a mercados

Trato nacional


Comisionistas

14

(46%)

1

(31%)

1

(6,8%)

0

(0%)

2

(2,1%)

0

(0%)

0

(0%)

3

(31%)

1

(1,3%)

1

(0,7%)

Comercio al por mayor

23

(98%)

0

(0%)

3

(38,5%)

1

(2,4%)

1

(0,05%)

1

(29%)

0

(0%)

7

(3,1%)

8

(48,5%)

1

(0,05%)

Comercio al por menor

24

(98%)

1

(0,2%)

4

(36%)

3

(35%)

2

(0,3%)

0

(0%)

1

(0,6%)

7

(2%)

8

(21,9%)

1

(0,6%)

Franquicia

11

(60%)

4

(33%)

4

(6%)

1

(3%)

4

(32%)

0

(0%)

0

(0%)

11

(39%)

4

(4%)

0

(0%)

Nota: algunos miembros han mantenido limitaciones en materia de cobertura sectorial y también limitaciones horizontales y relativas a sectores específicos. Por lo tanto, las cifras que figuran en el cuadro no corresponden al número de miembros que mantienen limitaciones. Los porcentajes de cada subsector se han calculado como parte en el PIB de todos los miembros que han contraído compromisos en el sector.
Fuente: OMC.


Además, según la OMC, los regímenes de inversión extranjera de muchos países limitan el acceso a sus mercados. Tanto los mayoristas como los minoristas dependen esencialmente de que exista la necesaria libertad para asentar su presencia comercial. Por ende, los obstáculos que limitan su capacidad para establecer una presencia comercial y emplear a trabajadores nacionales del propio país de origen de la empresa afectan a los servicios de distribución en mayor medida que a los servicios de franquicia y de comisionistas.

El régimen general de las inversiones extranjeras influye de manera decisiva en las condiciones de acceso al mercado de numerosos países. Las limitaciones de que son objeto las inversiones extranjeras, inclusive las que se refieren a la magnitud autorizada para la propiedad extranjera (por ejemplo, las restricciones que fijan límites máximos a la propiedad extranjera de capital social), a las características de la entidad jurídica que ha de constituirse (como, por ejemplo, el requisito de que la entidad se constituya en el país), a la propiedad de determinados activos (por ejemplo, la tierra), y al alcance de las operaciones (restricciones al número y la ubicación de los puntos de venta) también revisten consecuencias importantes para este sector. Análogamente, la obligación de que el inversor extranjero tiene de constituir empresas mixtas con proveedores locales coarta la libertad de los primeros para adoptar las decisiones que estimen convenientes para conseguir una organización comercial óptima. De modo más general, la aplicación de pruebas de «necesidad económica» para determinar si se admitirá o no la entrada de un nuevo participante en el mercado resta transparencia a los reglamentos y confiere a las autoridades administrativas un alto grado de discrecionalidad.

Dada la gran densidad de mano de obra que caracteriza a la distribución (y en especial a su segmento minorista), el sector resulta afectado por las limitaciones que pesan sobre el movimiento del personal extranjero. Los requisitos por los que se impone la contratación de personal nacional impiden que las empresas reduzcan al mínimo los costos laborales recurriendo a la contratación internacional. Los requisitos en materia de residencia obligatoria que se aplica al personal de dirección constituye de hecho una desventaja para los proveedores extranjeros, aun en el caso de que tales requisitos se apliquen a todos los distribuidores por igual. La política de inmigración, las restricciones de visado y los gravámenes y cargas en concepto de seguridad social también tienen repercusiones en este sector.

La discriminación contra las empresas extranjeras también se puede ejercer mediante mecanismos de tributación o de adjudicación de subsidios, aun cuando es cierto que a veces también se aplican incentivos fiscales para favorecer a los inversores extranjeros. Los requisitos en materia de resultados o de contenido nacional del producto o las prestaciones pueden redundar en la modificación de las condiciones de la competencia en perjuicio de los inversores extranjeros. Por otra parte, la discriminación contra los trabajadores extranjeros se puede ejercer mediante mecanismos de tributación o de concesión de subvenciones, mediante la denegación de prestaciones sociales y otras ventajas, o incluso de restricciones a los derechos de las personas dependientes del trabajador y un trato no equitativo en el lugar de trabajo.

Entre las limitaciones al comercio transfronterizo de servicios de distribución figuran medidas como la imposición de tributos discriminatorios a las mercancías enviadas por correo. El consumo en el extranjero suele ser limitado por restricciones relativas a la compra de divisas y al gasto máximo autorizado a los viajeros, y a veces por restricciones de los propios viajes.

Por ejemplo, antes de 1996, la República de Corea aplicaba un sistema de permisos por los que se fijaba una superficie comercial y un número de tiendas máximos a los inversores extranjeros. En enero de ese año, se levantaron tales restricciones y se sustituyó el sistema de permisos por un sistema de notificaciones. Efectos análogos tenía en Indonesia la legislación sobre inversiones extranjeras, que prohibía el ingreso de compañías extranjeras en el sector de la distribución. Existía una ordenanza del ejecutivo con arreglo a la cual las empresas comerciales extranjeras sólo quedaban autorizadas a establecer una oficina de representación con funciones de agencia, y no podían realizar actividades de venta o de comercialización. Sin embargo, en enero de 1996 se anunció un programa de liberalización por el que los exportadores extranjeros quedaron autorizados a comerciar cualquier producto y a crear empresas de importación con un 100 por ciento de propiedad extranjera para abastecer algunas zonas especiales, como las zonas francas de exportación. Además, desde junio de 1996, los fabricantes extranjeros han sido autorizados a realizar directamente actividades de venta al por mayor de sus propios productos y a comprar productos complementarios a empresas afines en el extranjero para su venta al por mayor. Desde marzo de 1998, se han adoptado medidas de liberalización similares en el sector minorista.

3.1.2. Aumento de las diferencias en la reglamentación
sobre licencias y horas de apertura

Las normativas nacionales en materia de creación de empresas, emplazamiento y alquiler de locales comerciales, así como de horas de apertura difieren considerablemente según los países; de hecho, en los últimos años estas diferencias se han hecho más marcadas, pues mientras que algunos países han liberalizado las normas correspondientes, otros las han reforzado.

Por ejemplo, en Bélgica, Italia y Japón las personas que quieren establecer una tienda tienen que estar en posesión de una licencia o diploma. En cambio, en Alemania, Francia, Portugal y el Reino Unido sólo algunas actividades están sujetas a reglamentación, como, por ejemplo, la venta de armas y municiones o la de bebidas alcohólicas.

En lo que atañe a la construcción de locales comerciales, en Italia, Francia y Bélgica rigen desde los años 1970 normas específicas que exigen una autorización para la construcción de locales a partir de un determinado tamaño. España adoptó una legislación análoga a comienzos de 1996. En el mismo año, Francia adoptó una legislación más estricta sobre el establecimiento de grandes almacenes (la llamada ley Raffarin), que condiciona la apertura de cualquier almacén de una superficie mayor de 300 m2 a la obtención de una autorización administrativa.

Los reglamentos de urbanismo son otro factor que puede entorpecer la instalación de grandes tiendas. En el Reino Unido, una rigurosa legislación sobre planificación urbana -- que explica en parte el elevado nivel de los precios de la tierra y de los alquileres -- se suma a los obstáculos con que tropieza la construcción de megatiendas. Por ejemplo, a la cadena Costco -- red de almacenes de descuento que funcionan según el concepto de clubes de compradores (warehouse club) -- demoró dos años en conseguir las autorizaciones necesarias para planificar la construcción de un nuevo depósito. En la actualidad, Costco ha previsto construir 47 nuevos almacenes en el Reino Unido, en los que se comercializarán más de 3.500 productos a precios rebajados según tasas de descuento de hasta 40 por ciento. Un estudio sobre la productividad realizado recientemente por el McKinsey Global Institute y citado en un informe de la OCDE (Regulation and Performance in the Distribution Sector -1997) puso de manifiesto que, en promedio, el costo de la superficie comercial en el Reino Unido era 40 por ciento más elevado que en los Estados Unidos y 20 por ciento más que en Francia.

Uno de los ejemplos más representativos de la gran diversidad de las «políticas nacionales» es el de las normativas en materia de horas de apertura, cuyas repercusiones pueden ser significativas en particular en las zonas fronterizas. En Austria, por ejemplo, la demanda de los consumidores se tradujo en una intensificación de las compras transfronterizas en beneficio de aquellas localidades en que los horarios de atención eran más flexibles, fenómeno que aceleró hasta cierto punto el proceso de liberalización. En la actualidad, sigue habiendo diferencias importantes en los horarios de apertura de los distintos países de la OCDE. En algunos, los horarios son totalmente libres, si bien las autoridades locales (provinciales o municipales) suelen estar habilitadas para aplicar algunas restricciones. En otros, los horarios de apertura y cierre están rigurosamente reglamentados y rigen límites en cuanto al tiempo de apertura total durante los fines de semana.

En 1998, Italia suprimió prácticamente todos sus reglamentos sobre licencias y autorizó la prolongación de los horarios de apertura del comercio. Por ejemplo, si la superficie de una tienda no supera un determinado número de metros cuadrados, ya no se necesita permiso para su funcionamiento y en la práctica puede venderse en ellas prácticamente todo lo que estime conveniente el comerciante; asimismo, ya no se exigen las licencias diferenciadas que antes debían obtenerse para comercializar 14 categorías de mercancías.

Hasta 1992, toda empresa que quería instalar un gran almacén en el Japón tenía que solicitar la autorización de los pequeños comerciantes ya instalados, los que, como es obvio, daban su asentimiento en escasas oportunidades, pues lo contrario hubiera equivalido a cometer suicidio comercial. Por ende, predominaban en este país las tiendas con un personal no superior a dos dependientes; tales tiendas realizaban el 14 por ciento de la cifra de negocios total del comercio minorista, es decir, el doble que en los Estados Unidos. En 1992, la legislación se relajó, y en adelante toda persona que deseaba establecer un gran almacén sólo debía solicitar un permiso a la autoridad local competente.

En los últimos años, se han liberalizado las normativas en materia de horas de apertura del comercio en países que hasta hace poco eran bastante estrictos, como Alemania, Austria, Dinamarca, Grecia, Japón, Países Bajos y Reino Unido.

Noruega, en cambio, adoptó en 1998 una ley que prohíbe la apertura dominical de los grandes almacenes. Stein Erik Hagen, propietario de RIMI, la mayor cadena de supermercados del país, reaccionó con rapidez y comprobó que la nueva legislación sí permitía la apertura dominical de prácticamente todas las gasolineras del país, excepto las de mayor tamaño. El 23 de julio de 1998 anunció, en consecuencia, que en asociación con una empresa sueca (ICA), tenía la intención de adquirir 1.500 gasolineras de Statoil, empresa petrolera nacional, por 26.000 millones de coronas (3.400 millones de dólares).
 

Recuadro 3.1
Legislación sobre el comercio de detalle
en gran escala en el Japón

La ley sobre los grandes almacenes minoristas (en adelante, LGAM), promulgada en 1974, ha sido el factor que más ha influido en la evolución del sector minorista japonés en los últimos decenios. Sin embargo, tal situación está cambiando radicalmente conforme avanza la desregulación de esta normativa.

La ley exigía a los minoristas que preveían establecer un almacén en la denominada categoría I la presentación de un plan comercial detallado a la oficina local del Consejo Regulador de Establecimientos Comerciales (Shogyo Chosei Kyogi) para su aprobación. Luego, el proyecto era objeto de un dictamen por la Cámara de Comercio local. El trámite continuaba ante el Ministerio de Comercio e Industria Internacionales (MITI), autoridad que recababa nuevas informaciones y datos de funcionarios y residentes en la localidad interesada. En su versión definitiva, el permiso solía incluir diversas modificaciones destinadas a proteger a los pequeños detallistas locales, como por ejemplo, la disminución de la superficie comercial solicitada. El proceso de obtención de la licencia podía durar entre un año y 18 meses. Está de más decir que, de por sí difícil para los detallistas y empresarios japoneses, este procedimiento era considerado como un obstáculo prácticamente insuperable para los empresarios minoristas extranjeros.

La revisión de la LGAM, iniciada en 1991 y en vigor desde enero de 1992, tenía por objeto simplificar el procedimiento de apertura de grandes almacenes. Primeramente, se duplicó el tamaño mínimo de los almacenes en la categoría I, que pasó de 1.500 (3.000) a 3.000 (6.000) m2. En segundo lugar, la responsabilidad del examen de las solicitudes de apertura de nuevas tiendas se transfirió de la oficina local del Consejo Regulador de Establecimientos Comerciales al Consejo de Aplicación de la LGAM, órgano consultivo del MITI. Por último, se autorizó a los grandes almacenes a prolongar su horario de apertura en una hora (hasta las 7 de la tarde) sin necesidad de permiso especial, y se redujo el número de días de cierre obligatorio de cuatro por mes a 44 por año.

Uno de los efectos inmediatos de la revisión de la LGAM en 1991 fue que se acortó la duración del procedimiento de autorización de la apertura de nuevas tiendas. Concretamente, se fijó en 12 meses la duración máxima del período en el que se han de cursar las distintas solicitudes y autorizaciones. Ello ha permitido la realización de un porcentaje mayor de proyectos comerciales, pues en virtud de las nuevas condiciones los minoristas pueden reaccionar mejor ante la evolución del entorno comercial e incluir la apertura de nuevas instalaciones en sus planes de desarrollo. Antes de la revisión de la ley, cerca de un 30 por ciento de los proyectos eran retirados antes de haber transcurrido un año desde la presentación de la solicitud inicial.

La ley sobre los grandes almacenes minoristas entró en vigor en mayo de 1994. Los cambios esenciales de la segunda revisión fueron los siguientes:

  • liberalización del establecimiento de nuevas tiendas con una superficie de hasta 1.000 m2;
  • liberalización del régimen de arriendo;
  • supresión de la exigencia de permisos para la venta en lugares situados fuera de los recintos comerciales;
  • supresión del permiso especial para prolongar la apertura hasta las 8 de la noche, y
  • reducción del número mínimo de días de cierre anuales, que pasó de 44 a 24 días.

El cambio más destacado fue la simplificación del proceso de solicitud para la apertura de tiendas de una superficie de hasta 1.000 m2. Los demás elementos de la revisión fueron acogidos favorablemente, sobre todo por cuanto facilitaban las actividades de los grandes minoristas.

La posibilidad de prolongar los horarios de apertura hasta las 8 de la noche fue acogida favorablemente por los grandes almacenes, aun cuando también dio origen a nuevos problemas, pues, por ejemplo, de mantenerse la hora de apertura tradicional (10 de la mañana), el incremento de una hora en la jornada diaria iba a requerir el trabajo por turnos.

Resulta difícil estimar en qué medida la aplicación de los distintos reglamentos aumentaba los costos para los comerciantes minoristas. Al respecto, valga señalar que antes de la última revisión de la ley, la apertura de cada nueva tienda o almacén suponía la obtención de 20 permisos exigidos por 18 leyes distintas, así como la presentación de 45 solicitudes a la administración y más de 200 páginas de documentos, lo que se traducía en un gasto annual global de 60 millones de yen.

Fuente: JETRO.

3.2. Repercusiones en el empleo

3.2.1. La liberalización de la distribución es favorable
a los establecimientos comerciales de alto
valor añadido con potencial para crear empleo

La transformación del sector minorista supone la introducción de innovaciones y más concretamente la aparición de nuevos conceptos comerciales que se centran sea en el aumento de la eficiencia mediante las economías de escala, sea en el aumento del valor ofrecido al cliente mediante la especialización en una categoría de productos determinada.

La actividad de los legisladores y las autoridades puede influir en el tipo de establecimiento comercial que será adoptado por los empresarios minoristas. Al modificar las prácticas que entorpecen la competitividad, los responsables de la formulación de políticas tienen la posibilidad de impulsar la creación de puestos de trabajo en los nuevos tipos de tienda de alto valor añadido.

En un estudio publicado en The McKinsey Quarterly (1994), se indicaba que los obstáculos existentes en el mercado de los productos han restringido el desarrollo de los establecimientos de alto valor y favorecido las tiendas y almacenes organizadas según el principio de la máxima eficacia (economías de escala) en Francia, Alemania y Japón, situación que en definitiva ha sido perjudicial para el empleo. En cambio, las normativas menos rigurosas vigentes en los Estados Unidos han favorecido la evolución de los establecimientos comerciales, desde formas de organización basadas en la máxima eficiencia hacia otras orientadas a la oferta de alto valor añadido, lo que se ha traducido en la creación de puestos de trabajo. Entre 1980 y 1990, el comercio minorista liberalizado de los Estados Unidos creó casi 5 puestos de trabajo por cada 1.000 personas económicamente activas. Por el contrario, en Alemania, Francia y el Japón se produjo un fenómeno de destrucción de puestos de trabajo: -2,1 empleos por 1.000 trabajadores en Alemania, -3,6 en Francia y -2,3 en el Japón.

3.2.2. La liberalización favorece los grandes almacenes,
que ponen en peligro el empleo independiente tradicional

El principal argumento de los partidarios de imponer restricciones a la competencia es la defensa del bienestar de los pequeños comerciantes y de su personal.

Las editoriales alemanas afirman que el mecanismo de fijación de precios les permite utilizar parte de los beneficios que generan los libros de mayor venta para subvencionar la publicación de obras menos populares pero de gran valor de contenido. De suprimirse esta forma de subsidio, las ventas tenderían a concentrarse en títulos de bolsillo vendidos a precios de descuento, lo que terminaría por hacer desaparecer de las estanterías las obras de mayor calidad, marcando así el fin de las pequeñas librerías y concentrando el poder económico del sector en las manos de unas pocas editoriales y distribuidores minoristas de insaciable apetito. En 1996, el Sindicato de Trabajadores del Comercio y las asociaciones de comerciantes minoristas se opusieron a la liberalización de las normas sobre horarios de apertura de los almacenes, por considerar que tal liberalización iba a entrañar la destrucción de los medios de subsistencia de los interesados, pues los clientes iban a abandonarlos para concentrarse en los hipermercados instalados en sitios distantes, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.

En Francia, la legislación sobre licencias comerciales y competencia a nivel de precios, que restringe el establecimiento de grandes almacenes y la venta de mercancías a pérdida, se justificó por la necesidad de impedir que hipermercados como los de las cadenas Carrefour y Leclerc dejasen sin clientes a los pequeños establecimientos comerciales. Según este punto de vista, al frenar el establecimiento de nuevos grandes almacenes, el Gobierno está simplemente dando una oportunidad de supervivencia a los pequeños comerciantes.

En el Japón se han efectuado varios estudios sobre las repercusiones de la ley sobre los grandes almacenes minoristas (LGAM), promulgada en 1974, que restringe precisamente el establecimiento de grandes almacenes. En términos generales, dichos estudios han llegado a la conclusión de que la ley ha tenido efectos profundos, tanto por lo que se refiere a la extensión de los grandes almacenes como a mantener un determinado tamaño y densidad de los puntos de venta al detalle; de hecho, la liberalización ha tenido efectos radicales (véase recuadro 3.1). El número de nuevos almacenes de más de 500 m2 ha venido aumentando a un ritmo de casi 12 por ciento anual. Paralelamente, han venido desapareciendo las tiendas tradicionales de «mamá y papá»; las que sobreviven lo hacen gracias a su integración en cadenas de tiendas de horario prolongado como 7 Eleven. La liberalización de las disposiciones de la LGAM ha entrañado también cambios estructurales en la cadena de suministro. Hasta hace algunos años, los fabricantes trataban de uniformar los precios de sus artículos en todo el mercado y a menudo los fijaban de tal manera que en la estructura de precios se tomaban en consideración los costos más elevados que implica la explotación de pequeñas tiendas. Los almacenes de mayores dimensiones no estaban autorizados para rebajar dichos precios, pero recibían a cambio volúmenes de mercancía a precios de descuento que debían comercializar durante breves períodos de promoción especial. En la actualidad, esos establecimientos comerciales suelen negociar directamente los precios con los fabricantes.

También se han realizado diversos estudios sobre las repercusiones de la liberalización de los horarios de atención al público. Sus resultados con respecto al empleo son análogos a los que han arrojado los estudios sobre la liberalización del establecimiento de grandes almacenes.

La mayor flexibilidad en los horarios de apertura refuerza la posición de las grandes empresas, que por regla general están mejor capacitadas para asumir las cargas derivadas de la prolongación de la apertura. Algunas tiendas pequeñas (por ejemplo, las organizadas en cadenas de atención en horario prolongado) pueden beneficiarse de esta flexibilidad, pero la mayoría experimentan una pérdida de sus partes de mercado con respecto a los grandes almacenes. Esta evolución se observa en particular en el sector de la alimentación en que, con toda probabilidad, los supermercados más pequeños y los almacenes de alimentación general seguirán perdiendo terreno ante los grandes almacenes.

Por otra parte, la liberalización de los horarios de apertura del comercio se traduce en un mayor bienestar para los consumidores. Estos disponen de más tiempo para buscar los artículos que les interesan, por lo que cobra mayor importancia la dimensión de «entretenimiento» que tienen las salidas periódicas a las compras. Los efectos que la apertura prolongada tienen en el empleo son sin lugar a dudas positivos, principalmente en razón del incremento de la mano de obra mínima indispensable para el funcionamiento de los locales, pero quizá también como resultado del aumento de las ventas.

En un documento de trabajo preparado para la OCDE, Dirk Pilat sostiene que la protección de las pequeñas tiendas contra la competencia ejercida por los establecimientos de mayores dimensiones con el fin de mantener el empleo pudiera ser inútil. La evolución del sector en los últimos decenios permite concluir que las pequeñas tiendas siguen ocupando un lugar importante en los sistemas avanzados de venta minorista, en particular fuera del mercado de la distribución masiva de alimentos. Las tiendas pequeñas están adquiriendo un carácter cada vez más especializado y orientado hacia la atención personalizada. Además, están desarrollando constantemente nuevos mecanismos para conservar su competitividad relativa frente a la gran distribución, por ejemplo, mediante el establecimiento de acuerdos de equipo cooperativo, como el sistema de franquicias, que les permite reducir costos y lograr economías de escala. Muchos minoristas están encontrando también los segmentos especializados del mercado que más les convienen. Con todo, es probable que los pequeños supermercados y los almacenes de alimentación general desaparezcan eventualmente debido a la presión que ejerce la competencia de los establecimientos de mayores dimensiones (y también los pequeños almacenes especializados), pero nada permite afirmar que este proceso afectará en general los niveles de empleo del sector minorista.

En realidad, las modalidades más recientes de organización del comercio minorista tienen una gran capacidad de absorción de mano de obra. Los grandes almacenes suelen necesitar niveles mínimos de plantilla importantes, sobre todo si tienen apertura vespertina o dominical, o si han optado por enfoques comerciales orientados a los servicios; por lo tanto, tienen altos coeficientes de ocupación de mano de obra si se les compara con los supermercados tradicionales o los hipermercados. Por su parte, las pequeñas tiendas especializadas están casi siempre fuertemente orientadas al servicio al cliente, y por lo tanto necesitan también de niveles de plantilla importantes. Por consiguiente, el sector de la distribución de los Estados Unidos, que sin duda es uno de los más avanzados del mundo, ha registrado invariablemente un rápido crecimiento del empleo durante los últimos 15 años. Por otra parte, la liberalización de la LGAM en el Japón, en curso desde hace cinco años, no se ha traducido al parecer en pérdidas de empleo. Más importante aún, algunos análisis efectuados en el ámbito de los países de la OCDE, en el marco de la investigación Jobs Study, indica que la disminución del ritmo del proceso de ajuste mediante la aplicación de medidas proteccionistas, ya sea a nivel internacional o nacional, no es la mejor respuesta a las preocupaciones que se manifiestan en cuanto al empleo y el desempleo.

3.2.3. La flexibilidad en la organización del trabajo
aumenta las posibilidades de obtener empleo

Las presiones que se ejercen en el sentido de aumentar la flexibilidad en los horarios de apertura se origina en parte en la convicción de que los horarios reducidos son contrarios a la demanda general que hoy existe de formas flexibles de organización del tiempo de trabajo. Esta demanda obedece en parte a la mayor diversidad en los horarios de trabajo que se observa en la economía en general, y también a la mayor participación de las mujeres en la fuerza de trabajo.

Según estudios realizados por Harriet Presser, de la Universidad de Maryland (Estados Unidos) un trabajador de cada cinco ejerce hoy sus funciones principalmente fuera del horario de trabajo tradicional, que va de las 9 de la mañana a las 5 de la tarde; por otra parte, una de cada tres familias con hijos se ubica en la categoría que ella denomina «pareja de turnos repartidos», en que uno de los miembros trabaja principalmente en horarios distintos del que se considera horario normal de trabajo.

En principio, la reglamentación de las horas de apertura del comercio tenía fundamentalmente por objeto uniformar el día de descanso por semana (por lo general el domingo) e impedir que los trabajadores se viesen obligados a trabajar en horarios excesivamente prolongados. En ocasiones, los sindicatos y el personal del comercio se han opuesto a la liberalización de los horarios de apertura, por temor a que esto se traduzca en una prolongación obligatoria de los horarios de trabajo. Ahora bien, en muchos países los horarios de trabajo están ya reglamentados por la legislación laboral. Por consiguiente, es posible que no se necesite adoptar nuevas leyes sobre los horarios de apertura del comercio, con el fin de evitar que se impongan horarios prolongados de trabajo al personal (recuadro 3.2).

Otra cuestión que preocupa mucho a los trabajadores es la del pago de gratificaciones por el trabajo vespertino y nocturno y durante los fines de semana, lo que dependerá fundamentalmente de la fuerza de negociación relativa de los trabajadores y de las empresas en el sector de la distribución. El escaso nivel de organización y la importancia relativa del trabajo a tiempo parcial y no declarado que caracterizan a este sector permiten suponer que la fuerza de negociación de los trabajadores sea bastante reducida.

De los resultados de una encuesta efectuada entre 5.000 trabajadores del comercio minorista en el Reino Unido se desprende que la mayoría de las personas que trabajan en este sector el domingo no tienen inconveniente en hacerlo. Casi todos han aceptado el trabajo dominical por motivos económicos, y cerca del 70 por ciento perciben una remuneración superior en -- por lo menos -- un 50 por ciento respecto al salario por un día de trabajo normal. En todo caso, así ocurre en el sector de la alimentación; por lo que se refiere a los trabajadores de las tiendas de bricolaje, la situación es distinta pues es menor la proporción de trabajadores que perciben gratificaciones, o las gratificaciones que reciben son de una cuantía inferior. Según el estudio, una proporción sustancial (un 34 por ciento) del personal de estas tiendas estaban contratados a tiempo parcial (menos de diez horas por semana), lo que indica que sólo trabajaban los domingos. Un estudio complementario puso de manifiesto que los gerentes de estas tiendas eran la categoría de trabajadores más descontenta por el hecho de tener que trabajar los domingos. Para ellos, la apertura dominical solía traducirse en tareas complementarias, puesto que en promedio los gerentes trabajaban un domingo de cada tres. Muchos lo hacían porque se sentían «obligados» en virtud de sus contratos o debido a la presión que sentían en relación con su progresión profesional.
 

Recuadro 3.2
El nuevo convenio colectivo de Carrefour France

En Carrefour France (53.000 empleados), la introducción obligatoria, en 1999, de la semana de 35 horas ha proporcionado a los sindicatos y a la dirección la oportunidad de revisar completamente el convenio colectivo a nivel de empresa. Esta renovación les ha permitido al mismo tiempo introducir un recorte gradual en el tiempo de trabajo, crear 1.000 empleos y avanzar mucho en la introducción del concepto de trabajo a tiempo parcial. Para los empleados, esto supuso que, desde el 1.º de junio de 1999 en adelante, su tiempo de trabajo quedó reducido a 35 horas (en lugar de las 35 h. 45 actuales) y que obtuvieron una sexta semana de vacaciones anuales pagadas. Los empleados a tiempo parcial (un 35 por ciento del personal) obtuvieron, entre otras cosas, un aumento salarial del 2,1 por ciento. En adelante, el tiempo de trabajo de los directivos se calculará en días: trabajarán 214 días al año, lo que supone también para ellos una semana más de vacaciones. Los días extraordinarios de trabajo remunerado se pagarán en base a una prima o por medio de compensaciones temporales. Se introducirá una ficha temporal variable (de 24 a 41 horas por semana), para tener en cuenta las horas punta y las horas de baja en los almacenes y para garantizar un promedio de 35 horas semanales a lo largo del año. Los empleados recibirán con tres semanas de antelación una «planificación de tareas» que se tendrá que repartir entre ellos, según sus preferencias. Por su parte, la dirección podrá introducir cambios en las fichas de su trabajo; también habrá una congelación de los aumentos salariales en 1999 y una congelación (para los que ya son empleados) o eliminación (para los nuevos empleados) de las primas por antigüedad, que sólo existían en determinados almacenes.

Fuente: Les Echos (París), 1.º de abril de 1991, pág. 21.

En los Estados Unidos, país en el que la reglamentación en materia de licencias comerciales y horarios de apertura no establece restricciones al funcionamiento de las tiendas, más de la mitad de todo el personal de caja trabajan según regímenes de tiempo parcial. Los horarios de trabajo se modifican frecuentemente en función de las necesidades del empleador. Por lo general, se presume que los cajeros aceptarán trabajar los fines de semana, en horario vespertino y en días feriados, conforme lo exijan las necesidades de los clientes. A cambio, muchos empleadores ofrecen la posibilidad de trabajar según horarios flexibles. Por ejemplo, el personal en régimen de jornada completa que trabaje un fin de semana recibirá tal vez tiempo libre de compensación durante la semana. Habida cuenta de que los períodos de vacaciones son los de actividad más intensa para la mayoría de los minoristas, muchos empleadores del sector limitan la posibilidad de que su personal tome vacaciones entre la fiesta del Thanksgiving Day (a fines de noviembre) hasta comienzos del mes de enero. Casi todas las condiciones de trabajo que se han descrito en relación con los cajeros se aplican también al personal de venta minorista.


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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.