1. El Consejo de Administración, en su 262.a reunión (marzo-abril de 1995),
tras un examen del programa de actividades sectoriales de la OIT, acordó organizar
reuniones sectoriales para los 22 sectores siguientes: agricultura, plantaciones y
otros sectores rurales; producción mecánica de base; industrias químicas; comercio;
construcción; educación; servicios financieros, otros servicios profesionales;
alimentación, bebidas y tabaco; silvicultura, madera, celulosa y papel; servicios
de salud; hotelería, turismo y restauración; industrias marítimas y portuarias,
pesquerías y transportes fluviales; ingeniería mecánica y eléctrica; medios de
comunicación, cultura y artes gráficas; minas (de carbón y distintas de las de
carbón); producción de petróleo y gas, refinerías de petróleo; servicios de correos
y comunicaciones; servicio público; textiles, vestido, cuero y calzado; transportes
(se incluyen en este sector: la aviación civil, los ferrocarriles y el transporte por
carretera); industrias de medio de transporte; y empresas de servicios públicos (agua,
gas y electricidad). Además, se decidió que en el programa se incluirían dos
reuniones adicionales sobre sectores indeterminados para contar con un mayor
margen de flexibilidad.
II. OBJETIVOS DE LA REUNION Y TIPOS DE REUNION
2. Con estas reuniones se busca proporcionar a los mandantes de la
Organización de los distintos sectores económicos e industriales un foro internacional
para el intercambio de opiniones y experiencias, y fomentar una comprensión más
general de las cuestiones y problemas específicos que se abordan mediante la
definición de los problemas y la formulación de una variedad de soluciones para
distintos contextos que podrían ser de ayuda para los mandantes. Asimismo,
permiten informar y asesorar al Consejo de Administración acerca de cuestiones
de interés de cada sector.
3. El Consejo de Administración decidió que los resultados de cada reunión
pueden plasmarse, llegado el caso, en la formulación y adopción de conclusiones
y resoluciones sobre cuestiones que revisten interés para el sector de que se trate.
El valor de estos textos radica en que sientan pautas basadas en un consenso
tripartito internacional acerca de las inquietudes de cada sector para las políticas
y medidas nacionales e internacionales con que se han de abordar las cuestiones
sobre las que versan. Las reuniones también orientan a la OIT acerca de su labor
futura en los distintos sectores económicos.
4. Cuando proceda en función de las cuestiones de que se vaya a tratar, el
Consejo de Administración podrá decidir que la reunión sectorial adopte la forma
de un seminario. En este caso el Consejo de Administración también decidir la
forma que hayan de adoptar los resultados de la reunión. Los seminarios no se rigen
por un reglamento.
III. PARTICIPACION
5. Las reuniones son tripartitas o bipartitas. El Consejo de Administración
determina el número de participantes de la reunión, aprueba la lista de países que
se ha de invitar o cuáles han de incluirse en una lista de reserva, y decide qué tipo
de participación han de tener. Al elaborar propuestas respecto de las reuniones
tripartitas, la Oficina debería tomar en cuenta los puntos de vista de los Secretariados
de los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores del Consejo de
Administración.
6. En las reuniones más amplias habrá normalmente delegaciones tripartitas
o bipartitas nacionales, mientras que en las más reducidas habrá normalmente
delegados que representen a los gobiernos de los países seleccionados y delegados
que representen a los empleadores y a los trabajadores y que serán designados tras
la celebración de consultas con los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores
del Consejo de Administración.
7. Al seleccionar a los Estados Miembros que se ha de invitar a que nombren
a un delegado gubernamental o a una delegación bipartita o tripartita, el Consejo
de Administración toma en consideración los criterios siguientes:
- la importancia que tiene en el sector el país interesado;
- la importancia que reviste el sector para el país interesado;
- el mantenimiento de un equilibrio entre la continuidad y la rotación en la participación en las reuniones del sector;
- una distribución geográfica apropiada;
- cualquier otro factor pertinente.
8. Los gobiernos deberían nombrar a los delegados de los empleadores y de
los trabajadores previa consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores interesadas.
- 9. En el caso de las reuniones compuestas de delegaciones nacionales, los
gobiernos deberán comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo los nombres
de todos los delegados y consejeros técnicos de su país a más tardar dos meses antes
de la fecha de apertura de la reunión. En el caso de las reuniones a que se aplica
el párrafo 11 (véase más adelante), los gobiernos deberán comunicar el nombre
del delegado y de todos los consejeros técnicos que designen como representantes.
- 10. Si el gobierno de un país invitado a participar en la reunión declina esta
invitación o si dicho gobierno no contesta dentro del plazo establecido por la Oficina,
se invitará en su lugar a un país de la lista de reserva.
- 11. En el caso de las reuniones en las que los delegados empleador y trabajador
son designados por el Consejo de Administración, dichos delegados y sus suplentes
serán designados a más tardar dos meses antes de la fecha de apertura de la reunión.
- 12. La Oficina Internacional del Trabajo se hace cargo de los gastos de
transporte y de dietas de los delegados empleadores y trabajadores.
IV. ORDEN DEL DIA
13. El Consejo de Administración determina el orden del día para cada reunión.
Deberá estar relacionado con un tema específico de interés y actualidad en el sector interesado.
V. INFORME
14. Con el fin de proporcionar a las reuniones una base para sus deliberaciones,
la Oficina Internacional del Trabajo prepara un informe sobre el punto del orden
del día, información sobre los acontecimientos recientes del sector o subsector de
que se trata y, en su caso, otras informaciones básicas.
- 15. Al final del informe, la Oficina puede incluir una lista en la que se enumeren
los puntos de discusión para señalar a la atención de la reunión los aspectos más
importantes del punto del orden del día, sin limitar con ello la libertad de la reunión
para efectuar sus labores de la manera que estime más conveniente
- 16. El informe que prepare la Oficina para cada reunión sectorial se enviará
a los gobiernos que hayan sido invitados a hacerse representar, de manera que obre
en su poder dos meses antes del inicio de la reunión. Los gobiernos transmitir n
estos informes lo más rápidamente posible a las organizaciones de empleadores
y de trabajadores interesadas, así como a los delegados designados para asistir a
la reunión. En el caso de las reuniones cuyos miembros empleadores y trabajadores
son nombrados por el Consejo de Administración, los informes que prepare la
Oficina se enviarán directamente a dichos delegados dentro de este plazo.
VI. DEBATES DE LOS GRUPOS ESPECIALES
17. En el curso de las reuniones sectoriales pueden celebrarse debates en grupos
especiales o en mesas redondas centrados en cuestiones generales de actualidad
del sector de que se trata, con inclusión de las cuestiones que se plantean en la
sección del informe relativa a los acontecimientos recientes. Los grupos especiales
de debate pueden estar integrados por participantes de la reunión y por oradores
externos. Los debates de los grupos especiales o de las mesas redondas no se
efectúan con la intención de formular conclusiones o resoluciones. En la Nota sobre
las labores que prepare la Oficina tras la reunión, se incluirán actas resumidas de
los debates.
VII. FORMA Y NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y SEGUIMIENTO
18. Los resultados de las labores podrán presentarse bajo la forma de actas
resumidas en las que se han de recoger las opiniones expresadas por los delegados,conclusiones y resoluciones.
- 19. Una vez concluida la reunión, la Oficina prepara y presenta las actas
resumidas, las conclusiones y las resoluciones en una Nota sobre las labores que
somete lo antes posible al Consejo de Administración y que envía a los participantes.
El Consejo de Administración las examina y, si lo considera necesario, formula
las observaciones del caso. A petición del Consejo de Administración, el Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo las comunica oficialmente a los
gobiernos, con el ruego de que las transmitan a las organizaciones de empleadores
y de trabajadores interesadas, junto con todas las observaciones del Consejo de
Administración. También se informa a los participantes en la reunión de las
decisiones del Consejo de Administración.
- 20. Si un texto adoptado en una reunión es objeto de una votación en la fase
de adopción definitiva, la Nota sobre las labores se someterá al Consejo de
Administración antes de su distribución a los participantes de la reunión.
- 21. Las conclusiones y resoluciones de las reuniones sectoriales forman un conjunto de propuestas que pueden poner en ejecución:
- por separado o conjuntamente, los gobiernos y las organizaciones nacionales
de empleadores y de trabajadores del sector o subsector de que se trate o
relacionados con ellos, o
- el Consejo de Administración.
22. Corresponde a los gobiernos considerar cómo han de llevar a efecto las
conclusiones y resoluciones, cuya aplicación forma parte de sus competencias. Toda
medida que adopten deberá determinarse en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas. Por otra parte, al comunicar las
conclusiones y resoluciones a las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, los gobiernos deberán pedir a éstas que expresen su opinión y que
indiquen qué medidas se proponen adoptar para llevarlas a efecto.
- 23. Corresponde a las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas y, cuando los haya, a los organismos nacionales de relaciones laborales,
sean éstos tripartitos o bipartitos, considerar el curso que ha de darse a las
conclusiones y resoluciones sobre cuestiones de interés para la celebración de
consultas o negociaciones paritarias.
- 24. El Consejo de Administración decide qué curso ha de darse a las conclusiones y resoluciones que contengan:
- propuestas de estudios o encuestas que pudieran encargarse a la Oficina;
- propuestas de medidas que deba adoptar la Organización Internacional del Trabajo y que podrían requerir la intervención del Consejo de Administración,
o que podrían ser remitidas a la Conferencia Internacional del Trabajo o a otras conferencias o comisiones de la Organización o de las que podría ocuparse la
Oficina Internacional del Trabajo;
- propuestas que el Consejo de Administración pudiera desear señalar a la atención
de las Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales.
25. La Oficina informa al Consejo de Administración acerca de las medidas
de seguimiento que ha adoptado en cada sector, sobre la base de las conclusiones
y de las resoluciones adoptadas en las reuniones.
VIII. FECHA, DURACION Y LUGAR DE LAS REUNIONES
26. El Consejo de Administración determinará la fecha, la duración y el lugar
de las reuniones, en el marco de las actividades de la Organización Internacional
del Trabajo. Las reuniones durarán, en principio, cinco días civiles (lunes a viernes).
IX. ORGANIZACION DE LAS LABORES
27. La organización de las labores en las reuniones sectoriales (con excepción
de las reuniones de expertos y de los seminarios) se hará con arreglo al Reglamento
adoptado por el Consejo de Administración que se reproduce más adelante.
X. REPRESENTACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
28. El Consejo de Administración estará representado por un solo representante
o, en ciertos casos, podrá estar representado por una delegación tripartita.
- 29. El representante o representantes del Consejo de Administración tratará(n)
de asegurarse de que las labores de la reunión estén en conformidad con las políticas
generales de la Organización. A estos efectos, el representante o representantes
puede(n) proporcionar a los delegados de la reunión información sobre hechos
resultantes de las decisiones de la Conferencia Internacional del Trabajo y del
Consejo de Administración.
XI. PRESIDENTE
30. Cuando el Consejo de Administración esté representado por una sola
persona, será ésta quien presida la reunión; cuando el Consejo de Administración
esté representado por una delegación tripartita, será el representante gubernamental
de dicha delegación quien presida la reunión.
XII. SECRETARIA
31. La Secretaría de cada reunión será designada por el Director General de
la Oficina Internacional del Trabajo. La Secretaría tendrá la responsabilidad de
organizar la reunión y de garantizar su buena marcha. El Secretario General de
la reunión representará al Director General y será jefe de la Secretaría.
III. REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES
Texto adoptado por el Consejo de Administración el 16 de noviembre de 1995 en su 264.a reunión
- Artículo
- Ambito de aplicación
- Orden del día
- Composición
- Consejeros técnicos; suplentes
- Representación del Consejo de Administración
- Mesa directiva de la reunión
- Funciones de la mesa directiva
- Admisión a las sesiones
- Derecho a participar en las labores de la reunión
- Mociones y enmiendas
- Derecho de voto
- Votación y quórum
- Organos auxiliares
- Examen de las resoluciones sobre temas distintos de los que se abordan en el punto del orden del día
- Idiomas
- Grupos
artículo 1
Ambito de aplicación
- El presente Reglamento se aplica a las reuniones sectoriales tripartitas y paritarias
que convoca el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.
Article 2
Orden del día
- El Consejo de Administración establecerá el orden del día de la reunión y
especificará en cuál de las formas siguientes pueden presentarse los resultados de
las labores:
- actas en las que se expongan las opiniones expresadas por los delegados;
conclusiones que orienten al Consejo de Administración y, por conducto de
éste, a los Estados Miembros acerca de los temas de que trata el orden del día,
o ambas cosas; o bien
- con arreglo al artículo 14 del presente Reglamento, resoluciones sobre temas
distintos de los que se tratan específicamente en el punto del orden del día.
Artículo 3
Composición
- 1. El Consejo de Administración determinará en cada caso si la reunión ha
de ser tripartita o paritaria, y el número de participantes con que ha de contar.
- 2. El Consejo de Administración aprobará la lista de Estados Miembros que
se ha de invitar y cuáles han de incluirse en una lista de reserva establecida sobre una base regional.
- 3. El Consejo de Administración decidirá si los Estados Miembros invitados
a una reunión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores han de nombrar:
- delegaciones nacionales tripartitas o bipartitas, según la naturaleza de la reunión;o
- únicamente a los delegados gubernamentales, de manera que los delegados que
representen a los empleadores y a los trabajadores en la reunión, así como las
personas que han de figurar en una lista de reserva, sean designados por el
Consejo de Administración sobre la base de las propuestas de nombramiento
que haga el Director General tras celebrar consultas con el Grupo de los
Empleadores y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración,
respectivamente.
Artículo 4
Consejeros técnicos; suplentes
- 1. Los delegados pueden ir acompañados de consejeros técnicos.
- 2. En el caso de una reunión compuesta por delegaciones nacionales, los
gobiernos de los Estados Miembros invitados notificarán a la Oficina los nombres
de todos los consejeros técnicos que acompañen a los delegados.
- 3. En el caso de una reunión en la que los Estados Miembros invitados hayan
nombrado únicamente a los delegados gubernamentales, los gobiernos también
pueden nombrar consejeros técnicos adscritos a los delegados. Los delegados
empleador y trabajador pueden nombrar a sus respectivos consejeros técnicos.
- 5. Los delegados podrán designar como suplente, mediante comunicación escrita
al Presidente, a uno de sus consejeros técnicos. En dicha comunicación deberá
precisarse la sesión o las sesiones en que el suplente tomará el lugar del delegado.
En estos casos, los suplentes podrán participar en las deliberaciones y en las
votaciones en igualdad de condiciones que los delegados.
Artículo 5
Representación del Consejo de Administración
- 1. El Consejo de Administración estará representado, en general, por una sola
persona, que será elegida entre los miembros de uno de los tres Grupos, que se
alternarán sucesivamente en las reuniones sectoriales. El representante del Consejo
de Administración actuará como Presidente de la reunión.
- 1. La Mesa directiva de las reuniones tripartitas se compondrá del Presidente,
nombrado en conformidad con el artículo 5, y de tres Vicepresidentes, que serán
elegidos respectivamente entre los delegados o los consejeros técnicos de los tres
Grupos.
- 2. La Mesa directiva de las reuniones paritarias se compondrá del Presidente,
nombrado de conformidad con el artículo 5, y de dos Vicepresidentes, elegidos
respectivamente entre los delegados o los consejeros técnicos de los dos Grupos.
Artículo 7
Funciones de la mesa directiva
- 1. El Presidente presidirá las sesiones. Los Vicepresidentes se alternarán en
la presidencia de las sesiones o parte de las sesiones en las que el Presidente no
pueda estar presente y, al asumir dicho cargo, tendrán las mismas facultades que
el Presidente; sin embargo, conservarán su derecho de voto al ejercer tales
funciones.
- 2. El Presidente dirigirá los debates, velar por el mantenimiento del orden
y por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, someter las cuestiones
a votación y proclamará el resultado de la misma.
- 3. El Presidente podrá intervenir en los debates, pero no podrá votar.
- 4. La Mesa directiva de la reunión organizará el programa de trabajo de ésta
y fijará la fecha y la hora de las sesiones de la reunión y de sus órganos auxiliares;
también transmitir a la reunión toda otra cuestión que requiera una decisión para
la buena marcha de sus labores.
- 5. A reserva de las decisiones pertinentes del Consejo de Administración y
de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 13, los miembros de la Mesa
directiva se distribuirán entre sí las tareas de presidir los debates sobre el punto
del orden del día y los órganos auxiliares de la reunión, y de actuar como
moderadores en los debates de los grupos especiales o las mesas redondas que
puedan organizarse en el marco de la reunión.
Artículo 8
Admisión a las sesiones
- Las sesiones de la reunión serán públicas, salvo cuando ésta decida lo contrario.
Artículo 9
Derecho a participar en las labores de la reunión
- 1. 1. Ningún delegado o consejero técnico podrá dirigirse a la reunión sin haber
pedido la palabra al Presidente, quien normalmente llamará a los oradores en el
orden en que hayan manifestado su deseo de intervenir.
- 2. Los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan
sido invitadas a hacerse representar en la reunión pueden participar en sus labores
sin derecho a votar.
- 3. Los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales
con las que la Organización Internacional del Trabajo haya establecido relaciones
consultivas y respecto de las cuales se hayan adoptado disposiciones permanentes
para su representación, así como los representantes de otras organizaciones
internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas por el Consejo de
Administración a hacerse representar en la reunión, podrán asistir como
observadores. El Presidente, de acuerdo con los Vicepresidentes, podrá autorizar
a dichos observadores para que formulen o distribuyan declaraciones para informar
a la reunión sobre cuestiones incluidas en el orden del día. De no llegarse a dicho
acuerdo, el Presidente someterá la cuestión a la reunión para que se pronuncie sobre
ella sin discutirla.
- 4. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al orador que se aparte del
tema en discusión.
- 5. El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes de la reunión,
podrá fijar un límite de tiempo para los discursos.
Artículo 10
Mociones y enmiendas
- 1. Las mociones de orden pueden presentarse en forma verbal, sin previo aviso
y sin que hayan sido apoyadas.
- 2. No se examinará ninguna moción o enmienda que no haya sido apoyada.
Si la presenta un delegado que es portavoz de un Grupo, se estimará que ha sido
apoyada.
- 3. El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes y con la
Secretaría de la reunión, puede fijar plazos para la presentación de enmiendas.
- 4. Toda enmienda puede ser retirada por la persona que la presentó, a menos
que una enmienda a la misma se encuentre en discusión o haya sido adoptada.
Cualquier persona con derecho a participar con voto en las labores de la reunión
podrá, sin previo aviso, presentar nuevamente una enmienda retirada de ese modo.
- 5. Cualquier delegado podrá señalar en todo momento que no se cumple el
Reglamento, y el Presidente dará a conocer inmediatamente su decisión al respecto.
Artículo 11
Derecho de Voto
- 1. En el caso de las reuniones compuestas por delegaciones nacionales, todos
los delegados tendrán derecho a votar a título individual acerca de todas las
cuestiones que se examinan en la reunión, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4
del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
- 2. En el caso de las reuniones cuyos delegados empleador y trabajador hayan sido nombrados por el Consejo de Administración:
- un delegado gubernamental no podrá tomar parte en la votación si se dan las
condiciones previstas en el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución;
- si un delegado gubernamental perdiere el derecho de voto con arreglo a lo
dispuesto en el subpárrafo a) anterior, los votos de los demás delegados de la
reunión serán ponderados con el fin de que quede garantizado un equilibrio
de voto entre los Grupos representados.
Artículo 12
Votación y quórum
- 1. Las decisiones se tomarán normalmente por consenso. Cuando no exista
consenso, y el Presidente se haya cerciorado debidamente de ello y lo haya
anunciado, las decisiones se tomarán por simple mayoría de los votos emitidos a
favor y en contra por los delegados de la reunión presentes en la sesión y con
derecho de voto.
- 2. Las votaciones se harán normalmente a mano alzada.
- 3. La votación no es válida si el número de votos emitidos a favor y en contra
es inferior a la mitad del total de delegados inscritos y con derecho de voto.
- 4. En caso de duda acerca del resultado de una votación a mano alzada, el
Presidente podrá proceder inmediatamente a una votación nominal. Proceder a
efectuar una votación nominal cuando no se obtenga quórum en votación a mano
alzada.
- 5. Se procederá a votación nominal cuando la solicite, antes o inmediatamente
después de una votación a mano alzada, por lo menos una quinta parte de los
delegados presentes en la sesión y con derecho de voto, o el presidente de un Grupo
o su suplente debidamente autorizado.
- 6. La Secretaría dejará constancia de los resultados de la votación y el
Presidente los dará a conocer.
- 7. Si el número de votos a favor y en contra es igual, la resolución, las
conclusiones, la enmienda o la moción no serán adoptadas.
- 8. Para calcular el quórum no se considerará presente en la reunión al delegado
que deje de asistir definitivamente a la misma antes de su clausura y haya notificado
debidamente su partida a la Secretaría sin haber designado a un suplente para que
lo sustituya.
Artículo 13
Organos auxiliares
- 1. De ser necesario, la reunión creará un grupo de trabajo que integrarán la
Mesa directiva de la reunión y tres representantes designados por cada Grupo, para
decidir si las resoluciones presentadas a la reunión son admisibles y examinar las
que han sido admitidas para rendir informe al respecto, de conformidad con el
artículo 14. El Presidente de la reunión presidirá el grupo de trabajo.
- 2. De ser necesario, la reunión creará un grupo de trabajo que integrarán como
máximo cinco representantes de cada Grupo para establecer propuestas de
conclusiones que ha de someter su Presidente a la reunión para adopción.
- 3. Si lo estima necesario, la reunión podrá crear otros órganos auxiliares que
estarán integrados por un número igual de miembros designados por cada Grupo.
- 4. El presente Reglamento se aplicará cuando proceda y con las necesarias
adaptaciones a los órganos auxiliares de la reunión.
Artículo 14
Examen de las resoluciones sobre temas distintos de los que se abordan en el punto del orden del día
- 1. Los proyectos de resolución relativos a cuestiones distintas de las que se
abordan en el punto del orden del día se someterán por escrito a la Secretaría a
más tardar a las 18 horas del primer día de la reunión, a menos que el Consejo
de Administración adopte una decisión en otro sentido y a reserva de lo dispuesto
en el párrafo 4.
- 2. Si un grupo de trabajo creado para que se ocupe de los proyectos de
resolución, con arreglo al párrafo 1 del artículo 13, decide que un proyecto de
resolución presentado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo guarda relación
con el punto del orden del día, lo transmitirá a la reunión para examen con vistas
a la posible inclusión de su contenido en las actas o en las conclusiones relativas
a ese aspecto del punto del orden del día.
- 3. Los proyectos de resolución que no se rigen por el párrafo 2 se examinarán
en el grupo de trabajo, el cual deberá determinar primero si cada proyecto de
resolución es admisible de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo 4.
- 4. Sólo se admitirán los proyectos de resolución que se hayan presentado con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 y relativos a:
- cuestiones generales de índole social y laboral del sector o subsector de que
se trata, distintas de las que se abordan específicamente en el punto del orden
del día, o
- futuras actividades de la Organización Internacional del Trabajo relativas a los
problemas del sector de que se trata.
- 5. Si el grupo de trabajo impugna la admisibilidad de un proyecto de resolución,
el Presidente puede limitar el debate sobre la cuestión de la admisibilidad escuchando
el parecer de un orador de cada Grupo y la respuesta del autor o de uno de los
autores del proyecto de resolución. De no haber un acuerdo general, el Presidente
proceder a una votación a mano alzada. Sólo se considerará admisible el proyecto
de resolución si la mayoría de los miembros del grupo de trabajo se declara a favor
de su admisibilidad en dicha votación.
- 6. El grupo de trabajo examinará las resoluciones que considere admisibles
e informará a la reunión si a su juicio procede adoptarlas en su forma original o
con las enmiendas que el grupo de trabajo estime oportunas.
- 7. El grupo de trabajo concluirá sus labores a más tardar a la hora que haya
fijado la Mesa directiva de la reunión. Si dentro de este plazo el grupo de trabajo
no ha examinado un proyecto de resolución declarado admisible, la reunión no
discutirá dicho proyecto de resolución ni le dará efecto.
- 8. El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes de la reunión,
comunicará verbalmente a la reunión toda la información necesaria acerca del origen
de cada resolución declarada admisible, así como de todos los cambios ulteriores
que introdujo el grupo de trabajo en el texto original.
- 9. Los proyectos de resolución sometidos a la plenaria se adoptarán o se
rechazarán sin discusión sobre el fondo, a menos que el Presidente, con el acuerdo
de la Mesa directiva de la reunión, permita la discusión de enmiendas a los proyectos
de resolución debidamente presentados en plenaria.
Artículo 15
Idiomas
- 1. El Consejo de Administración determinará los idiomas de trabajo de las
reuniones.
- 2. La Oficina Internacional del Trabajo tomará disposiciones para la
interpretación de los discursos y la traducción de los documentos en los distintos
idiomas, teniendo en cuenta la composición de la reunión.
Artículo 16
Grupos
- 1. A reserva de lo que establece este Reglamento, cada Grupo (gobiernos,
empleadores, trabajadores) determinará su propio procedimiento.
- 2. Cada Grupo elegir en su primera sesión un Presidente, por lo menos un
Vicepresidente y un secretario. El Presidente y el Vicepresidente o Vicepresidentes
del Grupo deberán ser elegidos entre los delegados y consejeros técnicos que
integran el Grupo; el secretario podrá ser elegido entre personas ajenas al Grupo.
- 3. Cada Grupo se reunirá en sesión oficial para proceder a:
- efectuar los nombramientos que requiere el Reglamento, tales como el de un Vicepresidente de la reunión y el de los representantes en los órganos auxiliares;
- ocuparse de todas las demás cuestiones que la Mesa directiva o la reunión sometan a los Grupos.
- 4. En esas sesiones oficiales, sólo los delegados o, en su ausencia, los suplentes
debidamente nombrados podrán votar y ser designados para desempeñar labores
en los órganos auxiliares.
- 5. Los Grupos podrán celebrar en todo momento sesiones no oficiales.
Puesto al día por BR. Aprobada por BR/OdVR. Ultima actualización: 5 de febrero de 2001.