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I. Nota de introducción relativa a la Organización Internacional del Trabajo

II. Características generales de las reuniones

III. Reglamento



Ginebra

Oficina Internacional del Trabajo
1996


  1. Nota de introducción relativa a la Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo comprende, en virtud del artículo 2 de su Constitución:

  1. la Conferencia General de los representantes de los Estados miembros (llamada Conferencia Internacional del Trabajo);
  2. el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo;
  3. la Oficina Internacional del Trabajo, que está  bajo la dirección del Consejo de Administración.

La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne una vez al año. Se compone de cuatro representantes de cada uno de los Estados Miembros de la Organización, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Estados Miembros. Los gobiernos designan a los delegados de los empleadores y de los trabajadores, de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas del país considerado. La función principal de la Conferencia Internacional del Trabajo es discutir y aprobar una reglamentación internacional de las normas de trabajo. Esta reglamentación reviste la forma de tratados internacionales, llamados convenios internacionales del trabajo, o de recomendaciones. Estos textos pueden ser de carácter general o pueden referirse a actividades determinadas. La Conferencia revisa también anualmente la evolución general internacional en materia de asuntos sociales, laborales y económicos, así como las medidas adoptadas por los Estados Miembros para garantizar, dentro de los límites de sus obligaciones, la aplicación de los convenios o de las recomendaciones internacionales del trabajo. Además, adopta el Programa y Presupuesto bienal de la Organización.

El Consejo de Administración se compone, en una mitad, de miembros gubernamentales; en una cuarta parte, de miembros empleadores, y en otra cuarta parte, de miembros trabajadores. Diez de los miembros gubernamentales representan a los Estados de mayor importancia industrial, según los términos de la Constitución; los otros representantes gubernamentales, así como los miembros empleadores y trabajadores del Consejo, son elegidos cada tres años por los grupos respectivos de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Consejo de Administración tiene la función general de organizar y de orientar las labores de la Organización y de elaborar el proyecto de Programa y Presupuesto bienal, que es adoptado por la Conferencia. Determina las fechas y el orden del día de todas las reuniones de la Organización. Crea comisiones u otros órganos y determina su composición y su mandato. De él dependen también las relaciones de la Organización con las Naciones Unidas, sus instituciones especializadas y todas las demás organizaciones internacionales.

La Oficina Internacional del Trabajo, al frente de la cual se halla un Director General nombrado por el Consejo de Administración, constituye la secretaría permanente de la Organización. Sus funciones comprenden la centralización y distribución de todas las informaciones relativas a la reglamentación internacional de la condición de los trabajadores y del régimen del trabajo y, en particular, el estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la Conferencia o a otros órganos creados por el Consejo de Administración con miras a la adopción de convenios o recomendaciones internacionales, así como de otros textos. Se le encomienda la realización de encuestas especiales ordenadas por la Conferencia o por el Consejo de Administración. Se encarga de todas las reuniones celebradas bajo la égida de la Organización. Edita publicaciones y ejecuta un programa de cooperación técnica destinado a ayudar a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todos los asuntos que competen a la Organización. La Oficina dispone de una red de oficinas exteriores constituida por oficinas regionales, de área, de correspondencia y corresponsales.

Conferencias regionales. La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo prevé también la convocación de conferencias regionales. Los poderes, las funciones y el procedimiento de estas conferencias regionales se rigen por reglas formuladas por el Consejo de Administración y aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Reuniones sectoriales. El Consejo de Administración establece un programa bienal de reuniones, convocadas en el marco del Programa de Actividades Sectoriales de la Organización. Las características generales de las reuniones sectoriales se exponen a continuación, y también podrá  verse más adelante el Reglamento que rige el procedimiento de sus labores.


II. Características generales de las reuniones sectoriales
Texto adoptado por el Consejo de Administración el 16 de noviembre de 1995 en su 264.a reunión
  1. Programa de reuniones
  2. Objetivos de la reunión y tipos de reunión
  3. Participación
  4. Orden del día
  5. Informe
  6. Debates de los grupos especiales
  7. Forma y naturaleza de las decisiones y seguimiento
  8. Fecha, duración y lugar de las reuniones
  9. Organización de las labores
  10. Representación del Consejo de Administración
  11. Presidente
  12. Secretaría



I. PROGRAMA DE REUNIONES

1. El Consejo de Administración, en su 262.a reunión (marzo-abril de 1995), tras un examen del programa de actividades sectoriales de la OIT, acordó organizar reuniones sectoriales para los 22 sectores siguientes: agricultura, plantaciones y otros sectores rurales; producción mecánica de base; industrias químicas; comercio; construcción; educación; servicios financieros, otros servicios profesionales; alimentación, bebidas y tabaco; silvicultura, madera, celulosa y papel; servicios de salud; hotelería, turismo y restauración; industrias marítimas y portuarias, pesquerías y transportes fluviales; ingeniería mecánica y eléctrica; medios de comunicación, cultura y artes gráficas; minas (de carbón y distintas de las de carbón); producción de petróleo y gas, refinerías de petróleo; servicios de correos y comunicaciones; servicio público; textiles, vestido, cuero y calzado; transportes (se incluyen en este sector: la aviación civil, los ferrocarriles y el transporte por carretera); industrias de medio de transporte; y empresas de servicios públicos (agua, gas y electricidad). Además, se decidió que en el programa se incluirían dos reuniones adicionales sobre sectores indeterminados para contar con un mayor margen de flexibilidad.


II. OBJETIVOS DE LA REUNION Y TIPOS DE REUNION

2. Con estas reuniones se busca proporcionar a los mandantes de la Organización de los distintos sectores económicos e industriales un foro internacional para el intercambio de opiniones y experiencias, y fomentar una comprensión más general de las cuestiones y problemas específicos que se abordan mediante la definición de los problemas y la formulación de una variedad de soluciones para distintos contextos que podrían ser de ayuda para los mandantes. Asimismo, permiten informar y asesorar al Consejo de Administración acerca de cuestiones de interés de cada sector.

3. El Consejo de Administración decidió que los resultados de cada reunión pueden plasmarse, llegado el caso, en la formulación y adopción de conclusiones y resoluciones sobre cuestiones que revisten interés para el sector de que se trate. El valor de estos textos radica en que sientan pautas basadas en un consenso tripartito internacional acerca de las inquietudes de cada sector para las políticas y medidas nacionales e internacionales con que se han de abordar las cuestiones sobre las que versan. Las reuniones también orientan a la OIT acerca de su labor futura en los distintos sectores económicos.

4. Cuando proceda en función de las cuestiones de que se vaya a tratar, el Consejo de Administración podrá  decidir que la reunión sectorial adopte la forma de un seminario. En este caso el Consejo de Administración también decidir  la forma que hayan de adoptar los resultados de la reunión. Los seminarios no se rigen por un reglamento.


III. PARTICIPACION

5. Las reuniones son tripartitas o bipartitas. El Consejo de Administración determina el número de participantes de la reunión, aprueba la lista de países que se ha de invitar o cuáles han de incluirse en una lista de reserva, y decide qué tipo de participación han de tener. Al elaborar propuestas respecto de las reuniones tripartitas, la Oficina debería tomar en cuenta los puntos de vista de los Secretariados de los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores del Consejo de Administración.

6. En las reuniones más amplias habrá normalmente delegaciones tripartitas o bipartitas nacionales, mientras que en las más reducidas habrá  normalmente delegados que representen a los gobiernos de los países seleccionados y delegados que representen a los empleadores y a los trabajadores y que serán designados tras la celebración de consultas con los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores del Consejo de Administración.

7. Al seleccionar a los Estados Miembros que se ha de invitar a que nombren a un delegado gubernamental o a una delegación bipartita o tripartita, el Consejo de Administración toma en consideración los criterios siguientes:

  1. la importancia que tiene en el sector el país interesado;
  2. la importancia que reviste el sector para el país interesado;
  3. el mantenimiento de un equilibrio entre la continuidad y la rotación en la participación en las reuniones del sector;
  4. una distribución geográfica apropiada;
  5. cualquier otro factor pertinente.

    8. Los gobiernos deberían nombrar a los delegados de los empleadores y de los trabajadores previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.

    9. En el caso de las reuniones compuestas de delegaciones nacionales, los gobiernos deberán comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo los nombres de todos los delegados y consejeros técnicos de su país a más tardar dos meses antes de la fecha de apertura de la reunión. En el caso de las reuniones a que se aplica el párrafo 11 (véase más adelante), los gobiernos deberán comunicar el nombre del delegado y de todos los consejeros técnicos que designen como representantes.

    10. Si el gobierno de un país invitado a participar en la reunión declina esta invitación o si dicho gobierno no contesta dentro del plazo establecido por la Oficina, se invitará en su lugar a un país de la lista de reserva.

    11. En el caso de las reuniones en las que los delegados empleador y trabajador son designados por el Consejo de Administración, dichos delegados y sus suplentes serán designados a más tardar dos meses antes de la fecha de apertura de la reunión.

    12. La Oficina Internacional del Trabajo se hace cargo de los gastos de transporte y de dietas de los delegados empleadores y trabajadores.




    IV. ORDEN DEL DIA

    13. El Consejo de Administración determina el orden del día para cada reunión. Deberá  estar relacionado con un tema específico de interés y actualidad en el sector interesado.


    V. INFORME

    14. Con el fin de proporcionar a las reuniones una base para sus deliberaciones, la Oficina Internacional del Trabajo prepara un informe sobre el punto del orden del día, información sobre los acontecimientos recientes del sector o subsector de que se trata y, en su caso, otras informaciones básicas.

    15. Al final del informe, la Oficina puede incluir una lista en la que se enumeren los puntos de discusión para señalar a la atención de la reunión los aspectos más importantes del punto del orden del día, sin limitar con ello la libertad de la reunión para efectuar sus labores de la manera que estime más conveniente

    16. El informe que prepare la Oficina para cada reunión sectorial se enviará  a los gobiernos que hayan sido invitados a hacerse representar, de manera que obre en su poder dos meses antes del inicio de la reunión. Los gobiernos transmitir n estos informes lo más rápidamente posible a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, así como a los delegados designados para asistir a la reunión. En el caso de las reuniones cuyos miembros empleadores y trabajadores son nombrados por el Consejo de Administración, los informes que prepare la Oficina se enviarán directamente a dichos delegados dentro de este plazo.


    VI. DEBATES DE LOS GRUPOS ESPECIALES

    17. En el curso de las reuniones sectoriales pueden celebrarse debates en grupos especiales o en mesas redondas centrados en cuestiones generales de actualidad del sector de que se trata, con inclusión de las cuestiones que se plantean en la sección del informe relativa a los acontecimientos recientes. Los grupos especiales de debate pueden estar integrados por participantes de la reunión y por oradores externos. Los debates de los grupos especiales o de las mesas redondas no se efectúan con la intención de formular conclusiones o resoluciones. En la Nota sobre las labores que prepare la Oficina tras la reunión, se incluirán actas resumidas de los debates.


    VII. FORMA Y NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y SEGUIMIENTO

    18. Los resultados de las labores podrán presentarse bajo la forma de actas resumidas en las que se han de recoger las opiniones expresadas por los delegados,conclusiones y resoluciones.

    19. Una vez concluida la reunión, la Oficina prepara y presenta las actas resumidas, las conclusiones y las resoluciones en una Nota sobre las labores que somete lo antes posible al Consejo de Administración y que envía a los participantes. El Consejo de Administración las examina y, si lo considera necesario, formula las observaciones del caso. A petición del Consejo de Administración, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo las comunica oficialmente a los gobiernos, con el ruego de que las transmitan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, junto con todas las observaciones del Consejo de Administración. También se informa a los participantes en la reunión de las decisiones del Consejo de Administración.

    20. Si un texto adoptado en una reunión es objeto de una votación en la fase de adopción definitiva, la Nota sobre las labores se someterá  al Consejo de Administración antes de su distribución a los participantes de la reunión.

    21. Las conclusiones y resoluciones de las reuniones sectoriales forman un conjunto de propuestas que pueden poner en ejecución:

    1. por separado o conjuntamente, los gobiernos y las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores del sector o subsector de que se trate o relacionados con ellos, o
    2. el Consejo de Administración.

    22. Corresponde a los gobiernos considerar cómo han de llevar a efecto las conclusiones y resoluciones, cuya aplicación forma parte de sus competencias. Toda medida que adopten deberá  determinarse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Por otra parte, al comunicar las conclusiones y resoluciones a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los gobiernos deberán pedir a éstas que expresen su opinión y que indiquen qué medidas se proponen adoptar para llevarlas a efecto.

    23. Corresponde a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y, cuando los haya, a los organismos nacionales de relaciones laborales, sean éstos tripartitos o bipartitos, considerar el curso que ha de darse a las conclusiones y resoluciones sobre cuestiones de interés para la celebración de consultas o negociaciones paritarias.

    24. El Consejo de Administración decide qué curso ha de darse a las conclusiones y resoluciones que contengan:

    1. propuestas de estudios o encuestas que pudieran encargarse a la Oficina;
    2. propuestas de medidas que deba adoptar la Organización Internacional del Trabajo y que podrían requerir la intervención del Consejo de Administración, o que podrían ser remitidas a la Conferencia Internacional del Trabajo o a otras conferencias o comisiones de la Organización o de las que podría ocuparse la Oficina Internacional del Trabajo;
    3. propuestas que el Consejo de Administración pudiera desear señalar a la atención de las Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales.

    25. La Oficina informa al Consejo de Administración acerca de las medidas de seguimiento que ha adoptado en cada sector, sobre la base de las conclusiones y de las resoluciones adoptadas en las reuniones.


    VIII. FECHA, DURACION Y LUGAR DE LAS REUNIONES

    26. El Consejo de Administración determinará la fecha, la duración y el lugar de las reuniones, en el marco de las actividades de la Organización Internacional del Trabajo. Las reuniones durarán, en principio, cinco días civiles (lunes a viernes).


    IX. ORGANIZACION DE LAS LABORES

    27. La organización de las labores en las reuniones sectoriales (con excepción de las reuniones de expertos y de los seminarios) se hará con arreglo al Reglamento adoptado por el Consejo de Administración que se reproduce más adelante.


    X. REPRESENTACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

    28. El Consejo de Administración estará  representado por un solo representante o, en ciertos casos, podrá estar representado por una delegación tripartita.

    29. El representante o representantes del Consejo de Administración tratará(n) de asegurarse de que las labores de la reunión estén en conformidad con las políticas generales de la Organización. A estos efectos, el representante o representantes puede(n) proporcionar a los delegados de la reunión información sobre hechos resultantes de las decisiones de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Consejo de Administración.


    XI. PRESIDENTE

    30. Cuando el Consejo de Administración esté representado por una sola persona, será  ésta quien presida la reunión; cuando el Consejo de Administración esté representado por una delegación tripartita, será  el representante gubernamental de dicha delegación quien presida la reunión.


    XII. SECRETARIA

    31. La Secretaría de cada reunión será  designada por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La Secretaría tendrá la responsabilidad de organizar la reunión y de garantizar su buena marcha. El Secretario General de la reunión representará al Director General y será  jefe de la Secretaría.


    III. REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES
    Texto adoptado por el Consejo de Administración el 16 de noviembre de 1995 en su 264.a reunión

    Artículo
    1. Ambito de aplicación
    2. Orden del día
    3. Composición
    4. Consejeros técnicos; suplentes
    5. Representación del Consejo de Administración
    6. Mesa directiva de la reunión
    7. Funciones de la mesa directiva
    8. Admisión a las sesiones
    9. Derecho a participar en las labores de la reunión
    10. Mociones y enmiendas
    11. Derecho de voto
    12. Votación y quórum
    13. Organos auxiliares
    14. Examen de las resoluciones sobre temas distintos de los que se abordan en el punto del orden del día
    15. Idiomas
    16. Grupos



    artículo 1
    Ambito de aplicación

    El presente Reglamento se aplica a las reuniones sectoriales tripartitas y paritarias que convoca el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.


    Article 2
    Orden del día

    El Consejo de Administración establecerá el orden del día de la reunión y especificará  en cuál de las formas siguientes pueden presentarse los resultados de las labores:
    1. actas en las que se expongan las opiniones expresadas por los delegados; conclusiones que orienten al Consejo de Administración y, por conducto de éste, a los Estados Miembros acerca de los temas de que trata el orden del día, o ambas cosas; o bien
    2. con arreglo al artículo 14 del presente Reglamento, resoluciones sobre temas distintos de los que se tratan específicamente en el punto del orden del día.



    Artículo 3
    Composición

    1. El Consejo de Administración determinará  en cada caso si la reunión ha de ser tripartita o paritaria, y el número de participantes con que ha de contar.

    2. El Consejo de Administración aprobará  la lista de Estados Miembros que se ha de invitar y cuáles han de incluirse en una lista de reserva establecida sobre una base regional.

    3. El Consejo de Administración decidirá si los Estados Miembros invitados a una reunión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores han de nombrar:

    1. delegaciones nacionales tripartitas o bipartitas, según la naturaleza de la reunión;o
    2. únicamente a los delegados gubernamentales, de manera que los delegados que representen a los empleadores y a los trabajadores en la reunión, así como las personas que han de figurar en una lista de reserva, sean designados por el Consejo de Administración sobre la base de las propuestas de nombramiento que haga el Director General tras celebrar consultas con el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración, respectivamente.



    Artículo 4
    Consejeros técnicos; suplentes

    1. Los delegados pueden ir acompañados de consejeros técnicos.

    2. En el caso de una reunión compuesta por delegaciones nacionales, los gobiernos de los Estados Miembros invitados notificarán a la Oficina los nombres de todos los consejeros técnicos que acompañen a los delegados.

    3. En el caso de una reunión en la que los Estados Miembros invitados hayan nombrado únicamente a los delegados gubernamentales, los gobiernos también pueden nombrar consejeros técnicos adscritos a los delegados. Los delegados empleador y trabajador pueden nombrar a sus respectivos consejeros técnicos.

    5. Los delegados podrán designar como suplente, mediante comunicación escrita al Presidente, a uno de sus consejeros técnicos. En dicha comunicación deberá  precisarse la sesión o las sesiones en que el suplente tomará  el lugar del delegado. En estos casos, los suplentes podrán participar en las deliberaciones y en las votaciones en igualdad de condiciones que los delegados.


    Artículo 5
    Representación del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración estará  representado, en general, por una sola persona, que será  elegida entre los miembros de uno de los tres Grupos, que se alternarán sucesivamente en las reuniones sectoriales. El representante del Consejo de Administración actuará  como Presidente de la reunión.

    1. La Mesa directiva de las reuniones tripartitas se compondrá del Presidente, nombrado en conformidad con el artículo 5, y de tres Vicepresidentes, que serán elegidos respectivamente entre los delegados o los consejeros técnicos de los tres Grupos.

    2. La Mesa directiva de las reuniones paritarias se compondrá del Presidente, nombrado de conformidad con el artículo 5, y de dos Vicepresidentes, elegidos respectivamente entre los delegados o los consejeros técnicos de los dos Grupos.


    Artículo 7
    Funciones de la mesa directiva

    1. El Presidente presidirá las sesiones. Los Vicepresidentes se alternarán en la presidencia de las sesiones o parte de las sesiones en las que el Presidente no pueda estar presente y, al asumir dicho cargo, tendrán las mismas facultades que el Presidente; sin embargo, conservarán su derecho de voto al ejercer tales funciones.

    2. El Presidente dirigirá los debates, velar  por el mantenimiento del orden y por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, someter  las cuestiones a votación y proclamará  el resultado de la misma.

    3. El Presidente podrá intervenir en los debates, pero no podrá votar.

    4. La Mesa directiva de la reunión organizará  el programa de trabajo de ésta y fijará  la fecha y la hora de las sesiones de la reunión y de sus órganos auxiliares; también transmitir  a la reunión toda otra cuestión que requiera una decisión para la buena marcha de sus labores.

    5. A reserva de las decisiones pertinentes del Consejo de Administración y de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 13, los miembros de la Mesa directiva se distribuirán entre sí las tareas de presidir los debates sobre el punto del orden del día y los órganos auxiliares de la reunión, y de actuar como moderadores en los debates de los grupos especiales o las mesas redondas que puedan organizarse en el marco de la reunión.


    Artículo 8
    Admisión a las sesiones

    Las sesiones de la reunión serán públicas, salvo cuando ésta decida lo contrario.


    Artículo 9
    Derecho a participar en las labores de la reunión

    1. 1. Ningún delegado o consejero técnico podrá  dirigirse a la reunión sin haber pedido la palabra al Presidente, quien normalmente llamará  a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de intervenir.

    2. Los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la reunión pueden participar en sus labores sin derecho a votar.

    3. Los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización Internacional del Trabajo haya establecido relaciones consultivas y respecto de las cuales se hayan adoptado disposiciones permanentes para su representación, así como los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas por el Consejo de Administración a hacerse representar en la reunión, podrán asistir como observadores. El Presidente, de acuerdo con los Vicepresidentes, podrá  autorizar a dichos observadores para que formulen o distribuyan declaraciones para informar a la reunión sobre cuestiones incluidas en el orden del día. De no llegarse a dicho acuerdo, el Presidente someterá  la cuestión a la reunión para que se pronuncie sobre ella sin discutirla.

    4. El Presidente podrá  retirar el uso de la palabra al orador que se aparte del tema en discusión.

    5. El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes de la reunión, podrá  fijar un límite de tiempo para los discursos.


    Artículo 10
    Mociones y enmiendas

    1. Las mociones de orden pueden presentarse en forma verbal, sin previo aviso y sin que hayan sido apoyadas.

    2. No se examinará  ninguna moción o enmienda que no haya sido apoyada. Si la presenta un delegado que es portavoz de un Grupo, se estimará  que ha sido apoyada.

    3. El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes y con la Secretaría de la reunión, puede fijar plazos para la presentación de enmiendas.

    4. Toda enmienda puede ser retirada por la persona que la presentó, a menos que una enmienda a la misma se encuentre en discusión o haya sido adoptada. Cualquier persona con derecho a participar con voto en las labores de la reunión podrá, sin previo aviso, presentar nuevamente una enmienda retirada de ese modo.

    5. Cualquier delegado podrá  señalar en todo momento que no se cumple el Reglamento, y el Presidente dará  a conocer inmediatamente su decisión al respecto.


    Artículo 11
    Derecho de Voto

    1. En el caso de las reuniones compuestas por delegaciones nacionales, todos los delegados tendrán derecho a votar a título individual acerca de todas las cuestiones que se examinan en la reunión, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

    2. En el caso de las reuniones cuyos delegados empleador y trabajador hayan sido nombrados por el Consejo de Administración:
    1. un delegado gubernamental no podrá tomar parte en la votación si se dan las condiciones previstas en el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución;
    2. si un delegado gubernamental perdiere el derecho de voto con arreglo a lo dispuesto en el subpárrafo a) anterior, los votos de los demás delegados de la reunión serán ponderados con el fin de que quede garantizado un equilibrio de voto entre los Grupos representados.



    Artículo 12
    Votación y quórum

    1. Las decisiones se tomarán normalmente por consenso. Cuando no exista consenso, y el Presidente se haya cerciorado debidamente de ello y lo haya anunciado, las decisiones se tomarán por simple mayoría de los votos emitidos a favor y en contra por los delegados de la reunión presentes en la sesión y con derecho de voto.

    2. Las votaciones se harán normalmente a mano alzada.

    3. La votación no es válida si el número de votos emitidos a favor y en contra es inferior a la mitad del total de delegados inscritos y con derecho de voto.

    4. En caso de duda acerca del resultado de una votación a mano alzada, el Presidente podrá proceder inmediatamente a una votación nominal. Proceder  a efectuar una votación nominal cuando no se obtenga quórum en votación a mano alzada.

    5. Se procederá a votación nominal cuando la solicite, antes o inmediatamente después de una votación a mano alzada, por lo menos una quinta parte de los delegados presentes en la sesión y con derecho de voto, o el presidente de un Grupo o su suplente debidamente autorizado.

    6. La Secretaría dejará constancia de los resultados de la votación y el Presidente los dará a conocer.

    7. Si el número de votos a favor y en contra es igual, la resolución, las conclusiones, la enmienda o la moción no serán adoptadas.

    8. Para calcular el quórum no se considerará  presente en la reunión al delegado que deje de asistir definitivamente a la misma antes de su clausura y haya notificado debidamente su partida a la Secretaría sin haber designado a un suplente para que lo sustituya.


    Artículo 13
    Organos auxiliares

    1. De ser necesario, la reunión creará un grupo de trabajo que integrarán la Mesa directiva de la reunión y tres representantes designados por cada Grupo, para decidir si las resoluciones presentadas a la reunión son admisibles y examinar las que han sido admitidas para rendir informe al respecto, de conformidad con el artículo 14. El Presidente de la reunión presidirá el grupo de trabajo.

    2. De ser necesario, la reunión creará un grupo de trabajo que integrarán como máximo cinco representantes de cada Grupo para establecer propuestas de conclusiones que ha de someter su Presidente a la reunión para adopción.

    3. Si lo estima necesario, la reunión podrá crear otros órganos auxiliares que estarán integrados por un número igual de miembros designados por cada Grupo.

    4. El presente Reglamento se aplicará  cuando proceda y con las necesarias adaptaciones a los órganos auxiliares de la reunión.


    Artículo 14
    Examen de las resoluciones sobre temas distintos de los que se abordan en el punto del orden del día

    1. Los proyectos de resolución relativos a cuestiones distintas de las que se abordan en el punto del orden del día se someterán por escrito a la Secretaría a más tardar a las 18 horas del primer día de la reunión, a menos que el Consejo de Administración adopte una decisión en otro sentido y a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4.

    2. Si un grupo de trabajo creado para que se ocupe de los proyectos de resolución, con arreglo al párrafo 1 del artículo 13, decide que un proyecto de resolución presentado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo guarda relación con el punto del orden del día, lo transmitirá a la reunión para examen con vistas a la posible inclusión de su contenido en las actas o en las conclusiones relativas a ese aspecto del punto del orden del día.

    3. Los proyectos de resolución que no se rigen por el párrafo 2 se examinarán en el grupo de trabajo, el cual deberá  determinar primero si cada proyecto de resolución es admisible de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo 4.

    4. Sólo se admitirán los proyectos de resolución que se hayan presentado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 y relativos a:
    1. cuestiones generales de índole social y laboral del sector o subsector de que se trata, distintas de las que se abordan específicamente en el punto del orden del día, o
    2. futuras actividades de la Organización Internacional del Trabajo relativas a los problemas del sector de que se trata.

    5. Si el grupo de trabajo impugna la admisibilidad de un proyecto de resolución, el Presidente puede limitar el debate sobre la cuestión de la admisibilidad escuchando el parecer de un orador de cada Grupo y la respuesta del autor o de uno de los autores del proyecto de resolución. De no haber un acuerdo general, el Presidente proceder  a una votación a mano alzada. Sólo se considerará  admisible el proyecto de resolución si la mayoría de los miembros del grupo de trabajo se declara a favor de su admisibilidad en dicha votación.

    6. El grupo de trabajo examinará las resoluciones que considere admisibles e informará a la reunión si a su juicio procede adoptarlas en su forma original o con las enmiendas que el grupo de trabajo estime oportunas.

    7. El grupo de trabajo concluirá sus labores a más tardar a la hora que haya fijado la Mesa directiva de la reunión. Si dentro de este plazo el grupo de trabajo no ha examinado un proyecto de resolución declarado admisible, la reunión no discutirá dicho proyecto de resolución ni le dará  efecto.

    8. El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes de la reunión, comunicará verbalmente a la reunión toda la información necesaria acerca del origen de cada resolución declarada admisible, así como de todos los cambios ulteriores que introdujo el grupo de trabajo en el texto original.

    9. Los proyectos de resolución sometidos a la plenaria se adoptarán o se rechazarán sin discusión sobre el fondo, a menos que el Presidente, con el acuerdo de la Mesa directiva de la reunión, permita la discusión de enmiendas a los proyectos de resolución debidamente presentados en plenaria.


    Artículo 15
    Idiomas

    1. El Consejo de Administración determinará los idiomas de trabajo de las reuniones.

    2. La Oficina Internacional del Trabajo tomará disposiciones para la interpretación de los discursos y la traducción de los documentos en los distintos idiomas, teniendo en cuenta la composición de la reunión.


    Artículo 16
    Grupos

    1. A reserva de lo que establece este Reglamento, cada Grupo (gobiernos, empleadores, trabajadores) determinará  su propio procedimiento.

    2. Cada Grupo elegir  en su primera sesión un Presidente, por lo menos un Vicepresidente y un secretario. El Presidente y el Vicepresidente o Vicepresidentes del Grupo deberán ser elegidos entre los delegados y consejeros técnicos que integran el Grupo; el secretario podrá ser elegido entre personas ajenas al Grupo.

    3. Cada Grupo se reunirá en sesión oficial para proceder a:
    1. efectuar los nombramientos que requiere el Reglamento, tales como el de un Vicepresidente de la reunión y el de los representantes en los órganos auxiliares;
    2. ocuparse de todas las demás cuestiones que la Mesa directiva o la reunión sometan a los Grupos.

    4. En esas sesiones oficiales, sólo los delegados o, en su ausencia, los suplentes debidamente nombrados podrán votar y ser designados para desempeñar labores en los órganos auxiliares.

    5. Los Grupos podrán celebrar en todo momento sesiones no oficiales.

    Puesto al día por BR. Aprobada por BR/OdVR. Ultima actualización: 5 de febrero de 2001.