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Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos

Parte 4

Anexo A

Normas mínimas de agudeza visual para el servicio

(recogidas en parte en la sección B del Código STCW, Orientación sobre las normas médicas -- párrafos 7-11 y cuadro B-I/9)

Mientras no existan normas internacionales obligatorias en materia de agudeza visual para la gente de mar, las siguientes normas incluidas en el cuadro 1 deberían considerarse como mínimas para la seguridad operativa de los buques.

Toda autoridad competente puede aceptar discrecionalmente variantes o excepciones de cualquiera de las normas especificadas en el cuadro B-I/9, en función tanto de la evaluación de un reconocimiento médico como de cualquier otra información pertinente relativa al grado en que el individuo se adapta a la deficiencia visual y demuestra tener capacidad para desempeñar satisfactoriamente las funciones que tiene asignadas a bordo. No obstante, si la agudeza visual a distancia, con ayuda, de uno de los ojos es inferior a la norma, la agudeza visual a distancia, con ayuda, del ojo mejor, debe ser al menos de un 0,2 por ciento superior a la norma indicada en el cuadro. La agudeza visual natural a distancia del ojo mejor debe ser al menos de 0,1.

Las personas que necesiten gafas o lentes de contacto para desempeñar su cometido tendrán a bordo y en lugar fácilmente accesible un par de repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, se hará la anotación pertinente en cada título y refrendo expedidos.

La gente de mar no padecerá enfermedades oculares. Toda patología crónica o progresivamente debilitante e irremisible será motivo para determinar que existe incapacidad.

Todas las pruebas necesarias para determinar la agudeza visual de la gente de mar deberán ser fiables y realizadas por una persona competente reconocida por la autoridad nacional responsable.

Sin perjuicio de estas disposiciones, la autoridad competente podrá exigir normas más rigurosas que las que figuran en el cuadro B-I/9 infra.

Cuadro B-I/9. Normas mínimas de agudeza visual en servicio

Tableau B-I/9. Normes minimales d'acuité visuelle en service

Regla del Convenio de Formación Categoría
de la gente de mar
Visión
a distancia*
Visión a corta y media distancia y visión de los colores Campo
visual
Ceguera nocturna Diplopía (visión doble)
    Un ojo Otro ojo Ambos ojos al mismo tiempo, con ayuda o sin ella      

I/11

II/1

II/2

II/3

II/4

Capitanes, oficiales de puente y marineros encargados de realizar tareas de vigía:

Con ayuda:

Sin ayuda:






0,5**

0,1






0,5

0,1
Visión exigida para la navegación del buque (por ejemplo, cartas y publicaciones náuticas, uso de instrumentos y equipo del puente y reconocimiento de las ayudas a la navegación) Campo visual normal Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos No se observa ninguna manifesta-ción importante

I/11

III/1

III/2

III/3

III/4

Todos los oficiales de máquinas y marineros que forman parte de la guardia de la cámara de máquinas:



Con ayuda:

Sin ayuda:






0,4

0,1





0,4

0,1
Visión exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios Campo visual suficiente Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos No se observa ninguna manifesta-ción importante
I/11

IV/2
Oficiales radiotelegrafistas y oficiales electricistas/ electrónicos:

Con ayuda:

Sin ayuda:




0,4

0,1




0,4

0,1
Visión exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios Campo visual normal Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos No se observa ninguna manifesta-ción importante
* Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales. ** Se recomienda un valor de 0,7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida.

Normas mínimas adicionales de agudeza visual para el servicio

Las normas mínimas de agudeza visual para el servicio respecto de la gente de mar distinta de la que se menciona en el Código STCW debería ser de 0,1 para cada ojo, sin ayudas visuales.

Categoría de la gente de mar Visión a distancia Visión a cortísima/corta distancia y visión de los colores Campo visual Ceguera nocturna Diplopía (visión doble)
  Un ojo Otro ojo Ambos ojos al mismo tiempo, con ayuda o sin ella      

Otras categorías

Con ayudas:

Sin ayudas:



0,1


0,1
  Suficiente para las tareas asignadas Suficiente para las tareas asignadas - -

Anexo B

Normas mínimas de agudeza auditiva para el servicio

La capacidad auditiva de la gente de mar calificada debería ser como mínimo de 30 dB (sin ayudas) en la oreja mejor y de 40 dB (sin ayudas) en la otra oreja, dentro de frecuencias de 500, 1.000, 2.000 y 3.000 Hz (distancia de audición de la voz 3 y 2 metros, respectivamente). Se recomienda que todos los exámenes del oído se realicen con un audiómetro de frecuencia no modulada. La autoridad competente puede exigir normas más elevadas para puestos de trabajo sensibles en materia de seguridad.

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.