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Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos

Parte 3

Directrices para las personas autorizadas por la autoridad competente para realizar reconocimientos médicos y expedir certificados médicos

VIII.Aspectos de la vida en el mar pertinentes para el reconocimiento médico de la gente de mar

26. El examinador médico debería tener presentes los aspectos siguientes de la vida a bordo:

* Como los buques navegan a menudo muy lejos de las costas o en zonas inaccesibles, es a menudo difícil sustituir a los marinos en caso de accidente o enfermedad. Muchos buques sólo tienen una dotación mínima de personas para tripularlos y la incapacitación de un solo marino puede significar una carga de trabajo adicional importante para sus compañeros.

* Los oficiales de marina reciben en general una formación básica en materia de primeros auxilios y de conocimientos médicos, y los buques suelen transportar a bordo material médico. No obstante, resulta a menudo muy difícil transportar a marinos enfermos o lesionados a tierra donde pueden ser tratados por médicos homologados. En algunas zonas geográficas, la asistencia médica más cercana en tierra puede ser muy inferior a la que reciben los marinos en su país de origen. Por consiguiente, es inoportuno y a menudo peligroso permitir que personas en ciertas condiciones de salud trabajen a bordo o vuelvan a ocupar un empleo en el mar.

* Los marinos viven a menudo en condiciones de promiscuidad durante largos períodos. Por consiguiente, las enfermedades contagiosas pueden constituir un peligro importante que no sólo afecta la salud de otros marinos sino también la seguridad del buque y, cuando se transportan pasajeros, es particularmente importante que los marinos encargados de la preparación de alimentos no estén afligidos por dolencias que puedan transmitirse a otros como consecuencia de su trabajo.

* Los marinos deberían ser médicamente aptos para desempeñar correctamente sus cometidos normales y poder hacer frente a situaciones de urgencia (por ejemplo, apagar incendios, arriar botes salvavidas, prestar asistencia a pasajeros, etc.).

* Aunque se hagan o deberían hacerse esfuerzos continuados para mejorar las condiciones de vida y de trabajo a bordo, los marinos tendrían que estar en condición de adaptarse a los movimientos a menudo violentos del buque, vivir y trabajar en espacios a veces confinados, subir escaleras e izar cargas pesadas, y resistir a condiciones climáticas muy duras en la cubierta o a un calor excesivo en las salas de máquinas. Como tienen a menudo que viajar en avión para embarcar y volver a sus hogares, no deberían sufrir dolencias agravadas por el transporte aéreo.

* Habida cuenta de las exigencias físicas del trabajo en el mar y de la imposibilidad relativa de utilizar servicios médicos en tierra, las normas médicas deberían especificar las condiciones en que los trabajadores que padecen dolencias potencialmente peligrosas para su vida y controladas por un tratamiento médico pueden ser autorizados para continuar sirviendo en el mar.

* Debería prestarse especial atención en las normas médicas a los criterios prácticos que definen la obesidad.

* Los marinos deberían poder vivir y trabajar en estrecho contacto con las mismas personas durante semanas y en algunos casos durante meses, a veces en condiciones de estrés. Deberían poder superar eficazmente la necesidad de vivir lejos de sus familias y amigos y, en algunos casos, de personas pertenecientes a su medio cultural.

* Las maniobras del buque y las actividades a bordo varían considerablemente. Para comprender las exigencias físicas de determinadas categorías de trabajo a bordo, el examinador médico debería haberse familiarizado con las disposiciones del Convenio STCW u otros requisitos nacionales equivalentes y consultar con la autoridad nacional competente, la empresa naviera y los representantes sindicales interesados, así como tratar de mejorar en la medida de lo posible su conocimiento de las condiciones de vida de la gente de mar.

IX. Naturaleza y frecuencia de los reconocimientos médicos

27. Las normas médicas pueden establecer diferencias entre las personas que buscan un primer empleo en el mar y las que ya lo tienen. Por ejemplo, en el primer caso, puede resultar conveniente establecer requisitos más exigentes en algunos aspectos, mientras que en el segundo podrían reducirse en cierta medida por razones de edad (véase Código STCW, sección B-1/9).

28. A los efectos de las presentes directrices, existen dos categorías principales de reconocimientos médicos: reconocimientos médicos antes del embarque, es decir los que se realizan antes de que la persona de que se trata inicie una carrera de marino, y los reconocimientos médicos periódicos, es decir, los que se realizan antes de que el marino embarque o con intervalos periódicos durante la vida profesional del marino. Estas dos categorías de exámenes pueden ser exigidos por la autoridad competente, el establecimiento de capacitación, la empresa naviera o el sindicato. Se expide un certificado médico firmado por el examinador médico a los marinos que superan el examen (véase sección IV).

29. Un reconocimiento médico previo al embarque ofrece la oportunidad de impedir que una persona elija una ocupación marítima por razones de salud aparentes en el momento del examen. Por consiguiente, es más estricto por su naturaleza que un examen periódico, habida cuenta de que el objetivo es vedar la posibilidad de que se elija una actividad profesional indebida o perjudicial para la salud. Por su misma naturaleza, este examen puede realizarse una sola vez y es muy importante que el examinador médico lo efectúe concienzudamente. Debería utilizarse material apropiado. El diagnóstico médico (como los resultados de las pruebas de la vista, el oído, la sangre, etc.) y los antecedentes médicos deberían archivarse y conservarse durante la vida del marino3.

30. Un examen periódico ofrece la oportunidad de cerciorarse de que un marino es todavía apto para el servicio en el mar mediante un diagnóstico de los cambios médicos que puedan haberse registrado desde que el marino inició su actividad. Tendría que ser más flexible que el examen previo al embarque, aunque no lo suficiente para permitir que marinos no aptos trabajen a bordo. Los marinos deberían someterse a un examen cada dos años por lo menos. Sin embargo, el examinador médico puede decidir cuando lo estime necesario reconocimientos médicos más frecuentes. Los marinos menores de 18 años ocupados a bordo deberían someterse a un examen cada año por lo menos. En el caso de un marino incapacitado durante 30 días o más por razones de accidente o enfermedad, o que haya sido evacuado o desembarcado de un buque por razones de salud, el certificado médico del mismo debería ser revisado por un examinador médico.

31. Estos reconocimientos médicos también ofrecen la oportunidad de tomar medidas para remediar o mitigar condiciones médicas que pudieran perjudicar la salud de los trabajadores y deberían comprender medidas de carácter preventivo. Las pruebas de laboratorio y de otra naturaleza necesarias para evaluar los riesgos profesionales en el trabajo a bordo deberían formar parte de estos reconocimientos.

X. Realización de los reconocimientos médicos

32. Los métodos propuestos a continuación no tienen por objeto sustituir en modo alguno el dictamen o la experiencia del examinador médico. Sin embargo, se utilizarán para orientar la realización de los reconocimientos de la gente de mar. Un modelo de examen médico se incluye en el anexo D.

1. El examinador médico debería determinar si la finalidad del reconocimiento es evaluar si la persona es apta para desempeñar una ocupación marítima (examen previo al embarque) o para volver a trabajar en el mar (examen periódico), y debería realizar el examen con arreglo a estos criterios.

2. Tendría que verificarse la identidad de la persona examinada. El número de su libreta de descarga, pasaporte u otro documento de identidad pertinente debería figurar en el formulario de reconocimiento.

3. Debería definirse la ocupación propuesta a la persona examinada para trabajar a bordo y, en la medida de lo posible, los requisitos físicos y psicológicos de su trabajo. Pueden de esta manera establecerse restricciones basadas en la naturaleza del viaje (por ejemplo, cabotaje o servicio portuario solamente) y en la naturaleza de la ocupación asignada. Los antecedentes profesionales son esenciales porque permiten tener más presentes los riesgos profesionales potenciales para la salud (por ejemplo, los riesgos de cáncer derivados del transporte de determinados productos químicos o los riesgos de pérdida de la facultad auditiva en la sala de máquinas).

4. Los expedientes médicos anteriores de la persona examinada deberían revisarse cuando proceda.

5. La información debería obtenerse directamente de la persona examinada o a partir de sus antecedentes médicos. Deberían formularse preguntas punto por punto sobre los pormenores de las enfermedades o los accidentes sufridos con anterioridad y deberían registrarse las respuestas. También deberían registrarse los pormenores de otras enfermedades o lesiones excluidas del campo de aplicación del examen. Después de haberse recogido la información, la persona examinada debería firmar el formulario para confirmar su veracidad4.

6. El reconocimiento físico y los reconocimientos adicionales que sean necesarios5 deberían fiscalizarse y archivarse con arreglo al procedimiento establecido.

7. Las pruebas relativas al oído, la vista y la percepción de los colores deberían fiscalizarse y archivarse. Las pruebas relativas a la vista deberían ajustarse a las normas internacionales adoptadas en la materia para la gente de mar en la sección B-I/9 del Código STCW, orientación sobre las normas médicas -- Expedición y registro de títulos (véase anexo A para las normas mínimas relativas a la agudeza visual en el servicio).

8. Deberían comprobarse la libreta de vacunas de la persona examinada. Convendría prestar asesoramiento en materia de inmunización. En el caso de nuevas vacunas, éstas deberían figurar en el Certificado Internacional de Vacunas (véase también sección XI).

9. Los resultados del examen deberían archivarse y evaluarse con miras a determinar la aptitud del marino para realizar las tareas que le incumben. El anexo C contiene directrices sobre las condiciones médicas que deberían tenerse en cuenta para determinar la aptitud o ineptitud de una persona para el trabajo en el mar. Convendría tomar nota de la edad y experiencia de la persona, la naturaleza de las tareas que le incumben y la categoría de operaciones y de la carga transportada en el buque en que sirve.

10. Debería expedirse el certificado médico cuando se compruebe que la persona examinada es apta para desempeñar las tareas que le han sido asignadas. Toda restricción en materia de trabajo (por ejemplo, tareas asignadas al marino, categoría de actividades, duración máxima del trabajo y otras consideraciones) deberían figurar en la descripción de las actividades para las cuales es apta. Se facilita información adicional sobre el certificado médico en el anexo E.

11. La persona examinada que se considere no apta para el servicio con carácter temporal o definitivo debería recibir aclaraciones sobre los motivos que justifican esta decisión, así como ser informada de su derecho a presentar una reclamación y del procedimiento establecido en la materia. Se facilitan datos adicionales sobre los procedimientos de reclamación en la sección VII. En caso de «incapacidad temporal», debería facilitarse asesoramiento sobre la necesidad de someterse a pruebas adicionales, pedir el dictamen de especialistas, terminar los tratamientos en curso de los dientes o de otra naturaleza, de rehabilitación y/o de asistencia médica apropiada. La persona examinada debería ser informada de la fecha en que ha de someterse a un nuevo examen.

12. Según proceda, el marino debería recibir asesoramiento sobre sus hábitos (limitar el consumo de alcohol6, dejar de fumar, modificar su dieta, perder peso, etc.), así como sobre los peligros y los métodos de prevención de la malaria, la hepatitis, el VIH/SIDA7 y otras enfermedades transmisibles.

13. Los expedientes médicos deberían sellarse claramente con la palabra «CONFIDENCIAL» y conservarse de conformidad con los reglamentos nacionales bajo la responsabilidad del establecimiento sanitario en que se ha expedido el certificado médico. El expediente debería considerarse como confidencial y no utilizarse con fines distintos del de facilitar el tratamiento de la gente de mar; por otra parte, sólo deberían tener acceso al mismo personas debidamente autorizadas de conformidad con las leyes relativas a la protección de los datos personales.

14. Debería facilitarse información pertinente al marino sobre su estado de salud cuando éste lo pida y recomendarle que la presente en su examen médico siguiente o cuando se someta a un tratamiento en caso de accidente o enfermedad. De ser posible debería facilitarse al marino una libreta en que figure su grupo sanguíneo y otra información esencial que permita facilitar los tratamientos de urgencia.

15. Debería conservarse una copia del certificado médico en el archivo del establecimiento sanitario en el que éste se hubiere expedido.

XI. Requisitos en materia de vacunas para la gente de mar

33. Los marinos deberían ser vacunados de conformidad con los requisitos establecidos en la publicación de la OMS: International travel and health: Vaccination requirements and health advice, que se actualiza periódicamente.


Notas:

3 Véase el capítulo 4 sobre «Recopilación, tratamiento y comunicación de los datos relativos a la salud» de los «Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores» (anexo F).

4 Sin embargo, la persona no debería asumir la carga de la prueba respecto de las consecuencias de una dolencia física o mental pasada o presente en cuanto a su aptitud para el trabajo.

5 Cuando se precisen pruebas relativas al consumo de drogas y alcohol convendría referirse al documento Guiding Principles on drug and alcohol testing procedures for worldwide application in the maritime industry adoptado por el Comité Mixto OIT/OMS sobre Salud de los Marinos (Ginebra, 10-14 de mayo de 1993).

6 El médico encargado de realizar el reconocimiento tal vez estime oportuno consultar la publicación de la OIT: Programas de prevención del consumo de drogas y alcohol en la industria marítima (Manual para los planificadores) u otra publicación análoga sobre la prevención del consumo excesivo de drogas y alcohol.

7 El marino siempre debería ser informado de los resultados de las pruebas relativas al VIH que puedan realizarse en el marco del reconocimiento médico cuando éstas arrojen resultados positivos. Toda prueba positiva del VIH no debería incapacitar al marino para el trabajo.

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.