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CEART/INT/1999/1

Organización Internacional del Trabajo

Organización de las Naciones Unidas,
para la Educación, Ciencia y la Cultura


Comité Mixto OIT/UNESCO
de Expertos sobre la aplicación
de la Recomendación relativa
a la situación del personal docente
Marzo de 1999


Informe sobre alegaciones remitidas por organizaciones
de personal docente relativas al incumplimiento
de la Recomendación

 


Contenido:


Informe de la alegaciones recibidas de las organizaciones de profesores sobre el incumplimiento de la Recomendación

1.En 1997, el Sindicato Checo y Moravo de Trabajadores de la Esfera de la Educación (MOS PŠ) remitió al Comité Mixto una comunicación sobre el incumplimiento por la República Checa de algunas disposiciones de la Recomendación. La comunicación se consideró admisible en virtud de los procedimientos del Comité Mixto, que procedió a un primer examen de la misma en su reunión de 1997. En dicha oportunidad, el Comité Mixto consideró que el Gobierno de la República Checa no había dispuesto del tiempo suficiente para responder a su petición de formular observaciones sobre la alegación. Se recomendó entonces que el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO: tomaran nota de que se había aplazado la continuación del examen de las alegaciones, hasta que se hubiese recibido la información solicitada a las autoridades, o hasta que hubiese transcurrido un período de tiempo razonable, conforme a lo dispuesto en los procedimientos pertinentes; invitaran al Gobierno de la República Checa a enviar sus observaciones lo antes posible; y pidieran al Gobierno y al MOS PŠ que mantuvieran al Comité Mixto al corriente de la evolución de la situación, y que estas informaciones fuesen examinadas de acuerdo con los procedimientos aprobados.

2. Las alegaciones formuladas por el CMOS PS en su comunicación y la información suministrada al respecto se refieren a disposiciones de la Recomendación relativas a los principios generales, los objetivos de la educación y políticas docentes, derechos y obligaciones del personal docente y condiciones necesarias para una enseñanza eficaz (horas de trabajo). En gran parte, las alegaciones se referían a que, supuestamente, el Gobierno no había celebrado consultas apropiadas con los trabajadores respecto de la formulación y la puesta en práctica de los cambios propuestos.

3. Estas alegaciones, así como las informaciones pertinentes y las observaciones formuladas por el Gobierno y por el MOS PŠ, fueron objeto de un detenido examen por el Comité Mixto, cuyo informe sobre el fondo de la alegación, así como sus conclusiones y las recomendaciones que hace a los órganos competentes de la OIT y la UNESCO, se presentan a continuación.

Alegación remitida por el Sindicato Checo y Moravo
de Trabajadores de la Esfera de la Educación (MOS PŠ)

Antecedentes

Alegaciones recibidas del sindicato de trabajadores de la educación Checo y Moravo CMOS PŠ

Antecedentes

4. Mediante carta de fecha 23 de abril de 1997 dirigida al Comité Mixto, el Sindicato Checo y Moravo de Trabajadores de la Esfera de la Educación (MOS PŠ) alegó que la República Checa incumplía la Recomendación relativa a la situación del personal docente, en cuanto a los principios generales, los objetivos de la educación y las políticas docentes, los derechos y las obligaciones del personal docente y las condiciones para una enseñanza eficaz (horas de trabajo).

5. A solicitud del Comité Mixto, el MOS PŠ hizo llegar informaciones adicionales por carta de 30 de junio de 1997 y suministró material informativo complementario, así como sus observaciones sobre las informaciones aportadas por el Gobierno de la República Checa, en comunicaciones de 28 de enero y 13 de octubre de 1998.

6. A solicitud también del Comité Mixto, el Gobierno de la República Checa, mediante carta de 22 de septiembre de 1997, hizo llegar sus observaciones sobre las alegaciones iniciales y sobre la información complementaria suministrada por el MOS PŠ. El Gobierno remitió nuevas informaciones sobre hechos pertinentes más recientes, así como sus observaciones sobre las nuevas respuestas del MOS PŠ, mediante comunicaciones de 18 de mayo de 1998 y 14 de enero de 1999.

7. El Comité Mixto examinó por primera vez este caso en su cuarta reunión extraordinaria, celebrada en 1997 (documento CEART/SP/1997/13, anexo 2)(1) . En esa oportunidad, se consideró que el Gobierno de la República Checa no había tenido tiempo suficiente para dar curso a la solicitud de formular observaciones sobre la alegación inicial y las informaciones adicionales al respecto. Por lo tanto, el Comité Mixto recomendó que el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO tomaran nota de que se había aplazado la continuación del examen de las alegaciones hasta recepción de la información solicitada, e invitaran al Gobierno de la República Checa y al MOS PŠ a que mantuvieran al Comité Mixto al corriente de la evolución de la situación, y que examinaran esta materia de acuerdo con los procedimientos aprobados. Una vez examinado por el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, el informe del Comité Mixto se comunicó al Gobierno de la República Checa y al MOS PŠ, en agosto de 1998.

Fondo de las alegaciones

8. Según afirma el MOS PŠ en sus comunicaciones, el decreto gubernamental núm. 68/1997 incrementó el número de horas de trabajo del personal docente y otros educadores. Este decreto sustituyó a un decreto de contenido análogo (núm. 503/1992) promulgado con arreglo a la legislación vigente (ley núm. 143/1992), que faculta al Gobierno a fijar respectivamente el alcance de las funciones docentes que incumben a maestros y profesores y el de las actividades educativas a cargo de otras categorías de formadores y personal docente.

9. Este decreto, que debía entrar en vigor el 1.º de septiembre de 1997, aumentó el número de horas lectivas de los maestros y profesores en los niveles preescolar, primario y secundario en una a dos horas por semana, en función de las funciones del personal docente y del nivel de enseñanza en el que se desempeñan. En cambio, el personal docente de las clases de ingreso en los respectivos niveles (primer grado) de la primaria, la primaria especial y los establecimientos de enseñanza de recuperación vieron reducido su horario lectivo en hasta dos o tres horas. En cuanto a los profesores de educación física y deportes, su tiempo de trabajo adicional podría ser de hasta cinco horas; los educadores que trabajan en centros de actividades extraescolares, clubes escolares, reformatorios y escuelas correccionales, institutos de enseñanza especial e internados tendrán los mismos horarios de trabajo que regían en 1972.

10. Los horarios lectivos de los profesores jefes de los internados de enseñanza preescolar, guarderías infantiles rurales y otros establecimientos especiales de este nivel, muchas escuelas primarias y la mayoría de las escuelas secundarias de enseñanza general y técnica, así como de casi todos los profesores jefes adjuntos también aumentaron en una o dos horas por semana. En cambio, los horarios de los profesores jefes de la mayoría de los centros preescolares, de algunos establecimientos de enseñanza de recuperación y de enseñanza en niveles indiferenciados (clases 1-4 y 5-8) y de las escuelas secundarias especiales no se modificaron, o si lo fueron, se redujeron en una o dos horas.

11. Entre otros aspectos destacados del nuevo decreto figuran una definición más detallada de lo que constituye una experiencia docente o una actividad educativa directa en función del tipo de establecimiento escolar o institución en que desempeñe sus funciones el personal docente. Asimismo, se han dado mayores atribuciones a los profesores jefes y a los directores de los centros de enseñanza para reglamentar los horarios lectivos ajustándolos a algunos intervalos especificados en el decreto. La duración máxima del horario de trabajo ordinario, inclusive las horas dedicadas a la preparación de los cursos y las actividades afines a nivel de establecimientos, se mantiene en 42,5 horas.

12. Según el MOS PŠ, a raíz del decreto se ha registrado un aumento de las horas lectivas con respecto al horario fijado en 1992 sobre la base del análisis del contenido del trabajo efectuado entonces. Por otra parte, el aumento de las horas de enseñanza se ha efectuado sin una reducción correlativa de otras obligaciones y actividades del personal docente, lo que deja abierta la posibilidad de aumentar su horario de trabajo global. Por ende, el MOS PŠ ha alegado que las medidas del Gobierno soslayan la aplicación de los límites previstos en el Código de Trabajo en materia de horarios de trabajo, al aumentar progresivamente las horas lectivas, tiempo en el que queda comprendida la preparación de los cursos, la evaluación del rendimiento de los estudiantes y la preparación de otros documentos escolares, mientras que pasa por alto los demás componentes del trabajo del personal docente. Se deduce, pues, que éstos seguirán siendo los mismos, por lo que en definitiva habrá un incremento de facto del horario total de trabajo.

13. El MOS PŠ impugna las afirmaciones del Gobierno en el sentido de que los componentes del trabajo del personal docente no relacionados directamente con la enseñanza podrán realizarse en forma más eficiente y con más celeridad que en el pasado. De hecho, la complejidad del trabajo del personal docente es cada vez mayor en este período de transición a un nuevo sistema social y educativo, que conlleva la introducción de nuevos programas de estudio, metodologías y tecnologías, en un contexto de influencia de los medios de comunicación y de aparición de problemas relativos a la agresividad entre los niños y los jóvenes, de aplicación de programas de prevención del consumo de estupefacientes en los establecimientos escolares y de agravamiento de las diferencias sociales entre los alumnos. Todo esto exige que los educadores desplieguen mayores esfuerzos de planificación y de consulta, especialmente en la medida en que se les han conferido mayores responsabilidades en cuanto a la toma de decisiones sobre planes de enseñanza en el nivel de los establecimientos. Asimismo, los cambios se están operando sin que exista un sistema de perfeccionamiento del personal docente, sin disponer de personal auxiliar que pueda asumir las responsabilidades suplementarias e incluso en condiciones de reducción del número de profesores y maestros en ejercicio.

14. De acuerdo con el MOS PŠ, el aumento de responsabilidades sin que paralelamente se tomen medidas de compensación, incrementando la dotación de personal docente, podría tener repercusiones en la calidad de la enseñanza impartida, concretamente en los siguientes aspectos:

15. El MOS PŠ pone de relieve otro problema importante: la falta de una participación significativa en la definición de estos y de otros cambios que se mencionan más adelante. El Gobierno fijó un plazo muy corto (dos semanas) para la formulación de comentarios sobre el segundo proyecto de propuestas de horarios de trabajo, presentado en febrero de 1997, y los comentarios inicialmente formulados por el Sindicato no se tomaron en consideración en la propuesta final. Según el MOS PŠ, la falta de consultas con la organización más representativa de los trabajadores del sector de la educación contradice varias disposiciones de la Recomendación, así como de la Declaración y las recomendaciones formuladas por la 45.ª Conferencia Internacional sobre Educación (Ginebra, 1996).

16. El MOS PŠ se queja también de la falta de consultas con respecto a la reorganización fundamental del sistema de enseñanza secundaria superior y de los institutos y establecimientos profesionales de nivel superior propuesta por el Gobierno, en particular en lo relativo a los criterios en materia de matrícula mínima, de fusiones y de privatización de algunos centros de enseñanza. El MOS PŠ indica que no se le invitó a participar en las consultas sobre la elaboración del programa, ni tampoco tuvo la oportunidad de formular observaciones sobre el texto definitivo de las propuestas correspondientes, que tendrán repercusiones concretas en cuanto al empleo y las condiciones de trabajo de un gran número de trabajadores del sector de la educación. Al parecer, tampoco se invitó a participar en las consultas sobre estas propuestas a ninguno de los otros interlocutores sociales más importantes (organizaciones de empleadores y de trabajadores, asociaciones de padres y apoderados, comunidades). Indican también que en los comités centrales y regionales creados por la ordenanza ministerial núm. 4/1997, emitida en marzo de 1997 en relación con la puesta en práctica del programa, no se prevé la participación de las organizaciones sindicales, de representantes de los trabajadores o de otros sectores interesados, ni tampoco la celebración de consultas con ellos.

17. Agrega el MOS PŠ que tampoco se han celebrado consultas en relación con las instrucciones dadas por el Ministerio de Educación en el sentido de reorganizar las clases en grupos de alumnos y de introducir temas no obligatorios en los programas de los niveles primario y secundario. El sindicato sostiene que el objeto de esta medida es reducir las posibilidades de impartir enseñanza a grupos reducidos. Los cambios propuestos se discutieron únicamente con asociaciones representantes de los directores y del personal docente de los establecimientos primarios, así como de los directores de establecimientos secundarios, organizaciones que cuentan con algunos centenares de directores y cuyo funcionamiento es subvencionado con cargo al presupuesto ministerial.

18. En su respuesta, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes de la República Checa formuló las siguientes precisiones. El Ministerio afirma en sus comunicaciones que antes de 1992, el número de horas lectivas del personal docente se había reducido debido a que maestros y profesores debían asumir otras funciones al margen de sus horarios normales de trabajo, incluidas las relacionadas con el denominado «compromiso político» propiciado por el sistema político anterior. La ley núm. 143/1992 autorizó al Gobierno a modificar el alcance de las funciones del personal docente y de las actividades pedagógicas de otros trabajadores de la educación. En el curso de 1992, el Gobierno emprendió un estudio sobre las condiciones de trabajo de los maestros y profesores y otros trabajadores del sector de la educación, y llegó a la conclusión de que la reducción de las funciones no relacionadas con la enseñanza hacían posible el aumento de las labores de carácter directamente pedagógico. Ello se concretó mediante el decreto gubernamental núm. 503/1992. En 1996, el Ministerio de Educación llevó a cabo un estudio comparativo internacional sobre las funciones del personal docente, basándose en datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Según el Gobierno, tal estudio mostró que el tiempo efectivo dedicado a la enseñanza en la República Checa era uno de los más reducidos con respecto a los demás países de la OCDE. Basándose en estos datos y en la evaluación hecha por las autoridades de las nuevas necesidades de funcionamiento de los establecimientos escolares en un contexto de mayor autonomía para cada centro de enseñanza y sus directores, el Gobierno dictó el decreto núm. 68/1997.

19. Concretamente, en virtud del nuevo decreto, los directores de centros de enseñanza quedaban obligados a organizar el tiempo de trabajo de su establecimiento con arreglo a un marco de referencia de horarios de trabajo que tomaba en consideración las exigencias legales; en cuanto a las actividades y labores realizadas fuera de estos horarios, resultaba difícil determinarlas habida cuenta de la índole heterogénea del trabajo desempeñado por el personal docente. En la medida en que la aplicación del decreto núm. 68/1997 no se tradujo en un deterioro de las condiciones de trabajo del personal de la educación, el Gobierno consideró que no había necesidad de presentar su proyecto a los interlocutores sociales para recabar sus observaciones. El Gobierno rechaza los argumentos según los cuales la modificación del alcance de las funciones docentes ha tenido efectos perjudiciales para los estudiantes, dado que el número de cursos no fue modificado.

20. En sus comentarios sobre la postura del Gobierno, el MOS PŠ declara que la «instrucción política» impuesta en el marco del antiguo sistema de educación estaba relacionada con funciones de enseñanza que los maestros siguen ejerciendo hoy en virtud del reglamento pertinente del Ministerio de Educación, núm. 16969/962-42, aun cuando tanto su forma como contenido sean diferentes; ahora bien, lo que sí es cierto es que el volumen general de las tareas docentes es hoy mayor. Al respecto, el MOS PŠ mencionó una opinión formulada por el Instituto de Estudios sobre el Estado y la Legislación, de la Academia Checa de la Ciencia, según la cual al aumentar el volumen de tiempo dedicado a la docencia o a otras funciones pedagógicas, y por ende, a las labores concomitantes como la preparación y la organización de las actividades educativas, las disposiciones del nuevo decreto equivalían a imponer al personal docente nuevas obligaciones contrarias a la Constitución, lo que se traducía ya sea en un aumento ilegítimo del tiempo de trabajo reglamentario o en la limitación del tiempo de preparación que necesita el personal docente, con los efectos potenciales negativos sobre la calidad de la educación que tales medidas entrañan. Además, el MOS PŠ impugnó la utilización de los indicadores sobre tiempo de trabajo preparados por la OCDE, en razón de las dificultades metodológicas inherentes a la comparación de situaciones en países distintos, criterio que, según recalca el MOS PŠ, el propio Gobierno reconoció en el prefacio a la traducción checa del referido informe de la OCDE. Las informaciones que se han recibido de algunos centros de enseñanza y de algunas regiones desde que comenzó la aplicación del nuevo decreto ponen de manifiesto la existencia de dificultades por lo que se refiere a encontrar reemplazantes idóneos para los maestros y profesores que hacen uso de licencia, a la programación de los cursos, al aumento del número de trabajadores docentes no calificados y a diversas restricciones en cuanto al desarrollo profesional del personal docente. El MOS PŠ concluye manifestando su decepción por la falta de cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales, y, basándose en los resultados de las medidas tomadas por el Gobierno, pone en duda el compromiso de éste con la práctica del diálogo social que debe darse en toda sociedad democrática.

21. En nuevas observaciones, el Gobierno señaló que el decreto núm. 68/1997 se promulgó para dar aplicación a la nueva legislación, en particular, a la ley núm. 40/1994, que confirió al Gobierno la autoridad para definir las funciones docentes de maestros y profesores. El decreto en cuestión no aumentaba las funciones del personal docente ni tampoco los horarios de trabajo en general, sino únicamente el tiempo de trabajo dedicado a la actividad docente propiamente tal. Por lo tanto, el decreto núm. 68/1997 no violaba el Código de Trabajo ni ningún otro reglamento que fije horarios de trabajo semanales.

22. El Gobierno también señaló que había preparado una propuesta sobre el ajuste de las funciones docentes, con el fin de establecer un intervalo de valores máximo y mínimo del número de horas lectivas o de otras actividades pedagógicas. Los directores de establecimiento tenían autoridad discrecional para distribuir el número de horas lectivas entre cada maestro o profesor. La propuesta se presentó al MOS PŠ para que éste formulase sus observaciones, y también a otros organismos de la administración estatal y a los tribunales. Sin embargo, el MOS PŠ respondió rechazando la nueva propuesta del Gobierno, por considerar que contenía una disposición que iba a redundar en el empeoramiento de las condiciones de trabajo del personal docente.

23. El Gobierno señaló que, recientemente, el Tribunal Constitucional de la República Checa recibió una moción de anulación del decreto, presentada por miembros del Parlamento checo. En abril de 1998, el Tribunal Constitucional rechazó esta moción, confirmando así la autoridad constitucional del Gobierno para promulgar el decreto núm. 68/1997. El MOS PŠ insistió en que la decisión del Tribunal se refería únicamente a la autoridad legal del Gobierno para promulgar tal decreto, sin pronunciarse sobre el fondo de la queja, a saber, que se atribuía a los directores de centros de enseñanza autoridad para tomar decisiones sobre la organización de un volumen de trabajo mayor y distribuirlo entre un número menor de maestros y profesores, lo que equivalía a imponer al personal docente un tiempo de trabajo extraordinario sin remuneración. El Gobierno hizo notar que el Tribunal Constitucional sí abordó las cuestiones de fondo del caso y que el cambio observado entre los decretos de 1992 y 1997 se refería únicamente a la repartición relativa entre los dos componentes de las funciones docentes (actividades lectivas y actividades no relacionadas directamente con la enseñanza), pero únicamente en una pequeña medida, sin por ello rebasar el tiempo de trabajo legal ni fijar nuevas funciones. De acuerdo con el Gobierno, la opinión del Tribunal se basó en que la definición de lo que constituía el resultado del trabajo en ocupaciones creativas, como la profesión docente, no podía formularse con precisión.

Conclusiones

24. Los problemas puestos de relieve por la comunicación del MOS PŠ y por los documentos que la sustentan se refieren esencialmente a dos cuestiones básicas que se abordan en la Recomendación, a saber, cuál ha de ser el volumen de trabajo adecuado para el personal docente, especialmente en lo relativo a la calidad de la enseñanza (párrafos 8 y 89-93), y la participación del personal docente y sus organizaciones en la elaboración de la política docente mediante consultas o negociaciones, según convenga, sobre materias relativas al volumen de trabajo y a la reorganización escolar (párrafos 9, 10 k), y 75-76).

25. Del examen de lo expuesto se desprende que el aumento del horario lectivo en una o dos horas para la mayoría de las categorías de profesores jefes y profesores jefes adjuntos no constituye, en principio, una carga adicional importante, habida cuenta del volumen de trabajo actual del personal docente. En promedio, el aumento del tiempo de trabajo fluctúa entre 4 y 10 por ciento, tanto para el personal docente sin responsabilidades como para los profesores jefes o los profesores jefes adjuntos. Basándose en el número de horas de enseñanza anuales que habitualmente se practican en los centros de enseñanza públicos de muchos Estados miembros de la OCDE(2)  (organización de la que la República Checa es miembro), luego de la introducción de los incrementos horarios el personal docente de la República Checa seguiría teniendo un volumen de trabajo inferior al promedio registrado en estos países. Ahora bien, el citado indicador no da informaciones acerca de las horas de trabajo dedicadas a tareas relacionadas con la enseñanza, como la preparación de lecciones o las actividades de perfeccionamiento profesional, ni tampoco las tareas escolares de orden general, como las reuniones del claustro o las horas de tutoría y refuerzo escolar. Basándose en comparaciones con una muestra más reducida de países, que la OIT publicó en 1996(3) , las horas lectivas en el nivel primario corresponden a las registradas en otros países en el mismo nivel nacional de ingresos o en el nivel superior, si bien son algo inferiores al promedio registrado en el nivel secundario.

26. En la medida en que no se ha registrado ningún aumento oficial del horario de trabajo general que ha de cumplir el personal docente, los aumentos del horario lectivo que resultan de la aplicación del nuevo decreto no constituyen, en principio, una redistribución de las exigencias en materia de volumen de trabajo en las funciones básicas de la enseñanza; de hecho, se ha de reconocer que estas medidas están en armonía con los esfuerzos encaminados a dedicar una mayor proporción del tiempo de trabajo del personal docente a su tarea esencial, la enseñanza propiamente dicha. Ello no obstante, se ha de reconocer que todo incremento en el número de horas lectivas entrañará casi con absoluta certeza un aumento de las horas necesarias para la preparación de las horas de enseñanza complementaria, así como un aumento del tiempo necesario para evaluar el trabajo de los estudiantes durante dichas horas suplementarias. Este incremento de trabajo podría ser considerable, por lo que debería ser tomado en cuenta adecuadamente a la hora de distribuir el volumen de trabajo general, según se propone en la Recomendación relativa al personal docente y conforme a lo indicado por el Comité Mixto en su informe de 1997, al referirse al volumen de trabajo extraordinario que se deriva de la elaboración y modificación de los programas de estudio.

27. El Comité Mixto toma nota de que algunos maestros y profesores, en particular en las clases de ingreso al nivel primario, los profesores jefes de la enseñanza primaria y los educadores de algunos establecimientos de enseñanza especial conservarían el mismo horario lectivo o podrían incluso disminuirlo. Estas diferencias representan tal vez formas de compensación por otras funciones adicionales o por aquellas que antes no figuraban en la programación del volumen de trabajo. Ahora bien, al carecerse de informaciones más detalladas que permitan comprender los motivos de tales diferencias, el Comité Mixto no se puede pronunciar en cuanto a su significado relativo.

28. Los aumentos son mucho más significativos en términos porcentuales en lo que atañe a los profesores jefes de muchos centros de enseñanza preescolar (guarderías infantiles), del nivel secundario general y de los establecimientos de enseñanza profesional, así como a los profesores jefes adjuntos en casi todos los niveles. Aun cuando sólo se trata de aumentos de una o dos horas, si se consideran con respecto al horario básico de docencia de los profesores jefes y profesores jefes adjuntos, especialmente en grandes establecimientos (con 15 o más clases o grupos de enseñanza), estos incrementos son bastante importantes. Una vez más hay que señalar que, en el supuesto de que tales aumentos tengan por objetivo recentrar los horarios de trabajo en torno a las funciones docentes fundamentales, podría considerarse que sus efectos son positivos; no obstante, al Comité Mixto le preocupa que dichos incrementos porcentuales tengan un efecto más bien perturbador en la gestión y la organización escolar en un período de transición como el actual, habida cuenta de la naturaleza de las responsabilidades adicionales que se confieren a los profesores jefes y sus adjuntos.

29. A pesar de los resultados potencialmente positivos que supone la redistribución del volumen de trabajo y su orientación hacia funciones docentes fundamentales, al Comité Mixto le inquieta que ello se traduzca en un aumento de facto del número total de horas de trabajo. Esta posibilidad es tanto mayor si se considera el aumento de responsabilidades en nuevas esferas pedagógicas que han cobrado importancia con los cambios tecnológicos y de sociedad ocurridos en el último tiempo, los que han sido especialmente profundos en una sociedad en transición como la República Checa. En este contexto, dado que muchas de las demás responsabilidades asumidas por el personal docente se consideran ya parte integrante de su cometido profesional normal en virtud de las disposiciones de la Recomendación, del incremento de la demanda con relación a tales actividades que se deriva del proceso de transición de la sociedad y del sistema de finanzas, y de la falta señalada de personal auxiliar que se encargue de otras funciones, es probable que el número global de horas de trabajo se incremente a pesar de que en el Código de Trabajo figure un límite máximo, incluso en el caso de que dicho horario de trabajo no se traduzca en horas de presencia obligatoria. De ser así, se agravarían las consecuencias propias del incremento del volumen de trabajo, a saber, el aumento del estrés y del desgaste del personal docente, fenómeno conocido ya en muchos países, la disminución del rendimiento de la enseñanza, la pérdida de personal docente experimentado y las dificultades para contratar jóvenes maestros y profesores debidamente calificados, y las dificultades en materia de perfeccionamiento profesional. Estas consecuencias, en cualesquiera combinaciones, incidirían negativamente en la calidad de la enseñanza impartida en la República Checa.

30. Basándose en la información presentada por el MOS PŠ y por el Gobierno de la República Checa, el Comité Mixto considera que el Gobierno no ha hecho todo lo necesario para asociar plenamente al MOS PŠ a las tareas de definición del volumen de trabajo o a las reformas de reorganización del sistema de enseñanza, por medio de consultas o de negociaciones, según hubiera convenido en función de cada tema. Valga recordar que la Recomendación hace hincapié en que las organizaciones del personal docente deberían participar en la elaboración de la política docente (párrafo 9), y en que debería existir una estrecha cooperación entre las autoridades competentes y las organizaciones de personal docente, de empleadores, de trabajadores y de padres de alumnos, «con miras a definir la política docente y sus objetivos precisos» (párrafo 10 k)). La Recomendación invita a establecer un procedimiento regular de consulta con las organizaciones de educadores «sobre cuestiones tales como la política de enseñanza, la organización escolar y todos los cambios que pudieran ocurrir en la enseñanza» (párrafo 75) al objeto de que el personal docente pueda cumplir plenamente con sus obligaciones.

31. La Recomendación indica claramente que: «las horas de enseñanza que los educadores requieren para el trabajo diario y semanal deberían establecerse previa consulta con las organizaciones de personal docente» (párrafo 89). El Comité Mixto ha puesto de manifiesto periódicamente la necesidad de respetar esta disposición, en aras de una enseñanza de calidad. El Comité lamenta que según los documentos presentados por el MOS PŠ y el Gobierno, éste no haya aplicado una disposición esencial de la Recomendación. Ahora bien, el Comité toma nota también con satisfacción de que el Gobierno ha iniciado un proceso de consultas con el MOS PŠ en lo relativo a la propuesta de las autoridades de ajustar las funciones docentes y otras funciones del personal del sector de la educación. El Comité toma nota también de que la aplicación del decreto núm. 68/1997 quedará en la práctica a cargo de los directores de los centros de enseñanza. A este respecto, el Comité invita encarecidamente al Gobierno a velar por que en las labores de asignación de las funciones de docencia por los administradores participen también representantes del personal docente.

Recomendaciones

Recomendaciones

32. El Comité Mixto recomienda que el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO:


1.  OIT y UNESCO, Informe, Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (París, 1998).

2.  OCDE, Education at a Glance: OECD Indicators 1998 (París, 1998).

3.  OIT: Evolución reciente del sector de la educación (Ginebra, 1996).

 

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