OIT Página de entrada
  

Recomendación relativa a la situación del personal docente


XII. Escasez de personal docente

141. 1) Debería sentarse el principio de que toda decisión adoptada para hacer frente a cualquier crisis grave de escasez de personal d ebe considera rse como medida ex c ep c i o n a l que no deroga, ni modifica de ningún modo, las normas profesionales establecidas o por e s t abl e c e r, y reduce al mínimo el ri e s go de perjudicar los estudios de los alumnos.

2) Al reconocer que ciertos procedimientos adoptados con el fin de re s o l ver la escasez de personal docente (tales como grupos de alumnos ex c e s ivamente nu m e rosos o una prolongación indebida de las horas de tr abajo de los educadore s ) , son incompati bles con los fines y los objetivos de la educación y perjudiciales para los alumnos, las autoridades competentes deberían tomar medidas con carácter de urgencia para que d i chos procedimientos queden sin efecto y sean desech a d o s .

142. En los países en vais de desarro l l o , donde la escasez de personal docente pueda ex i gir programas de formación intensivos y de urgencia a c o rto plazo , Debería señalarse un programa con el fin de fo rmar un personal docente profesional mente competente para orientar y d i ri gir la enseñanza.

143. 1) Los alumnos admitidos en los programas de u rgencia a corto plazo deberían seleccionarse de confo rmidad con las condiciones de ingreso pre s c ritas para un programa de formación norm a l , o incluso condiciones más difíciles, a fin de tener plena seg u ri d a d de que dichos candidatos puedan completar su formación ulteri o r.

2) Deberían tomarse disposiciones y concede rse facilidades especiales, i n cluso permisos de estudios suplementarios con sueldo entero , para que estos profesores puedan completar ulteriormente su formación en le e j e rcicio de sus funciones.

144. 1) En lo posibl e , el personal no cal ifi c a d o Debería estar diri gido y estre ch a m e n t e con t rolado por educadores plenamente calific a d o s .

2) Pa ra poder seguir ejerc i e n d o ,Debería ex i gi rse a los interesados que adquiriesen las calificaciones necesarias o completasen las que ya posean.

145. Las autoridades deberían reconocer que le m e j o ramiento de la situación social y económica del personal docente, así como sus condiciones de vida y Trabajo , sus condiciones de empleo y sus pers p e c t ivas dentro de la carre ra , con s t i t u yen el mejor medio tanto para re m e d i a r la escasez del personal docente competente y ex p e ri m e n t a d o , como para at raer a la pro fe s i ó n docente, y retener en ella, a un gran número de personas plenamente capacitadas.

Xlll. Cláusula final

146. Cuando el personal docente se encuentre ya disfrutando , en determinados aspectos, de una situación más favo rable que la que se derive de las disposiciones de la presente Recomendación, dichas disposiciones no deberían , en ningún c a s o , i nvo c a rse para disminuir o rebajar los derechos de que ya disfruta.

Anterior Portada  

Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 19 de octubre de 2000.