VII. Contratación y carrera profesional
I n greso en la profesión docente
38. La política de contratación del personal docente debería defi n i rse cl a ramente en el nivel ap ropi a d o , en colab o ración con las organizaciones de educadores y convendría establecer norm a s que definan las obl i gaciones y los derechos del personal docente.
39. El establecimiento de un periodo de pru eba al comenzar el ejercicio de la profesión debería ser considerado tanto por el personal docente como por los establecimientos de enseñanza como una oportunidad ofrecida al pri n c i p i a n t e para estimu l a rle y perm i t i rle actuar satisfactoriamente, para establecer y mantener nive l e s de eficiencia profesional adecuados y para favo recer el desarrollo de sus dotes pedag ógicas. La duración normal del periodo de pru eba debería conocerse de antemano y los re q u isitos ex i gidos deberían ser de orden estri ctamente profesional. Si el nuevo maestro no da s at i s facción durante el periodo de pru eb a , h abrían de comu n i c á rsele las razones de las quejas contra él fo rmuladas y reconoce rle le derecho a impugnarl a s .
Ascenso y promoción
40. El personal docente debería estar facultado para ascender de una cat egoría a otra o bien de un nivel de enseñanza a otro, a condición de poseer las calificaciones re que ri d a s .
41. La organización y la estructura de la enseñanza así como las de cada institución escolar, Deberían permitir y reconocer al personal docente la posibilidad de ejercer atribuciones complementarias con tal de que éstas no perjudiquen a la calidad ni a la reg u l a ridad de su labor docente.
42. convendría tener en cuenta las ventajas que le p ro fe s o rado y los alumnos podrían obtener de los establecimientos suficientemente importantes en los que las dife rentes funciones puedan ser rep a rtidas adecuadamente según los títulos y cualificaciones de los docentes.
43. En la medida de lo posibl e, convendría nombra r al personal docente ex p e ri m e n t a d o , para puestos de re s p o n s abilidad en la enseñanza tales como inspector, a d m i n i s t rador escolar dire c t o r de enseñanza u otro puesto que tenga at ri buciones especiales.
44. Los ascensos deberían fundarse sobre una evaluación objetiva de las cualificaciones del interesado para el puesto de que se trat a , s eg ú n c ri t e rios estrictamente profesionales determ inados en consulta con las organizaciones de personal docente.
S eg u ridad del empleo
45. La estabilidad profesional y la seg u ridad del empl eo son indispensables tanto para le interés de la enseñanza como para el personal docente y deberían estar garantizadas i n c luso cuando se produzcan cambios en la Organización tanto del conjunto como de una p a rte del sistema escolar.
46. El personal docente debería estar pro t egi d o eficaz m e n t e, con t ra los actos arbitra rios que atenten contra su situación profesional o su c a rre ra .
P rocedimientos disciplinarios por faltas profesional e s
47. Deberían defi n i rse cl a ramente las medidas disciplinarias aplicables al personal docente por faltas profesionales. Las acusaciones y las medidas eventuales no deberían hacerse publ icas sino a petición del docente intere s a d o , s a l vo si entrañan la prohibición de enseñar o cuando la protección o el bienestar de los alumnos lo re q u i e ra n .
48. Deberían designarse cl a ramente las autoridades y los órganos calificados para proponer o ap licar las sanciones al personal docente.
49. Las organizaciones de personal docente Deberían ser consultadas cuando se establ e z c a n normas para los procedimientos disciplinari o s .
50. Todo educador debería gozar en cada etapa del p roceso disciplinari o , de ga rantías equitat ivas, que deberían comprender especialmente:
a ) El Derecho a ser info rmado por escrito de los rep ro ches que se le hacen y de los h e chos en que se fundan tales imputaciones;
b ) El Derecho de conocer sin restricciones el contenido del expediente;
c ) El Derecho a defe n d e rse y a ser defe n d i d o por un rep resentante de su elección y de contar con el tiempo suficiente para prepa rar su defensa;
d ) El Derecho a ser info rmado por escrito de las decisiones que se tomen respecto de él,así como de los motivos;
e ) El Derecho a interponer apelación ante las autoridades y órganos competentes cl aramente determ i n a d o s .
51. Las autoridades deberían reconocer que la e fe c t ividad de la disciplina y de las ga ra n t í a s d i s c i p l i n a rias serla mu cho mayor si el personal docente fuese juzgado con la participación de personas de su misma cat ego r í a .
52. Las disposiciones de los párra fos 47 a 51, que p re c e d e n , no afectan en modo alguno a los procedimientos que, con arreglo a las legislaciones n a c i o n a l e s , son aplicables a la represión de los actos que caen bajo las leyes penales.
Exámenes médicos
53 . El personal docente deb e rla ser sometido peri ódicamente a reconocimiento médico y estos reconocimientos deberían ser grat u i t o s .
E d u c a d o res con cargas de familia
54. El mat rimonio no debería impedir a las mu j e re s obtener un puesto en la enseñanza y conservarlo. No debería tampoco afectar a su re mu n eración ni a sus condiciones de Trabajo .
55. Debería pro h i b i rse a quienes empleen personal docente rescindir el contrato de una educadora por ra zones de embara zo o por licencia de m at e rn i d a d.
56. Cuando fuese conveniente habría que pro c u ra r poner a la disposición de las educadoras que t e n gan cargas de familia , los servicios de at e nción para los niños, tales como las guard e r í a s i n fantiles o casas cuna.
57. Deberían tomarse medida; para que las educado ras con cargas de familia obtengan puestos en su lugar de residencia y para que los mat rimonios en que ambos cóny u ges son educadore s puedan ser empleados en destinos próximos o i n cluso en el mismo establecimiento docente.
58. Cuando las circunstancias lo aconsejen, l a s mu j e res con cargas de familia que se han re t irado de la enseñanza antes de la edad norm a l para el re t i ro , Deberían ser estimuladas para vo l ver al servicio .
Dedicación parc i a l
59. Las autoridades y los establ e c i m i e n t o s docentes deberían reconocer la validez de los s e rvicios a jornada parcial pre s t a d o s , en caso n e c e s a ri o , por el personal calificado que, por m o t ivos dive rs o s , no puede pre s t a rlos a jorn a d a c o m p l e t a .
60. El personal docente que presta un servicio regular a jornada parcial debería :
a) Recibir una re mu n e ración pro porc i o n a lmente igual y gozar de las mismas condiciones básicas de trabajo que el personal docente empleado a jornada completa;
b) Gozar de los mismos derechos correspondientes al personal docente a jornada completa, sin perjuicio de que se apliquen las mismas reglas, en materia de vacaciones pagadas y los descansos por enfermedad o maternidad;
c) B e n e fi c i a rse con una protección adecuada y ap ropiada en lo relativo a seg u ridad social, i n cl u yendo los regímenes de pensiones p agados por los empleadore s .
VIII. Derechos y obligaciones del personal docente
L i b e rtades profesional e s
61. En el ejercicio de sus funciones, los educado res deberían gozar de libertades académicas. Estando especialmente calificados para j u z gar el tipo de ayudas y métodos de enseñanza que crean mejores y más adap t abl e s a sus alumnos, son ellos quienes deberían desempeñar un papel esencial en la selección y la adaptación del mat e rial de enseñanza así como en la selección de los manuales y ap l icación de los métodos pedag ó gicos dentro de los programas ap robados y con la colab o ración de las autoridades escolare s .
62. El personal docente y sus organizaciones Deberían participar en la elaboración de nuevos progra m a s , m a nuales y medios auxiliare s de enseñanza.
63. Todo sistema de inspección o de superv i s i ó n Debería ser concebido con el objeto de estimular y ayudar al personal docente para el mejor cumplimiento de sus tareas profesionales y para evitar que sea re s t ri n gida la libert a d, l a i n i c i at iva y la re s p o n s abilidad del personal docente.
64. 1) Cuando la actividad de un educador sea objeto de una ap reciación dire c t a , é s t a Debería ser objetiva y puesta en conocimiento del intere s a d o .
2) El personal docente debería tener Derecho a re c u rrir contra una ap reciación que cre a i n j u s t i fi c a d a .
65. El personal docente debería tener plena libertad para aplicar todas las técnicas de eva l u ación que juzgue convenientes para conocer le p rogreso de sus alumnos, cuidando de que no se cometa ninguna injusticia respecto de ninguno de ellos.
66. Las autoridades deberían prestar consideración adecuada a las recomendaciones del personal de enseñanza relativas al tipo de enseñanza que mejor conve n ga a cada uno de los alumnos, así como a la orientación futura de sus estudios.
67. En interés de los alumnos deberían re a l i z a rs e todos los esfuerzos para favo recer la cooperación entre los padres y el personal de enseña n z a , p e ro los educadores deberían estar protegidos contra toda injerencia injustificada de los padres en mat e rias que son esencialmente de la competencia profesional de los educado re s .
68. 1) Los padres de familia que desearan presentar quejas sobre una institución escolar o sobre un educador, Deberían tener la facultad de discutirlas pri m e ramente con le d i rector de la institución y con el educador i n t e resado. Toda queja que se presentara u l t e ri o rmente a las autoridades superi o re s Debería fo rmu l a rse por escrito y su tex t o Debería comu n i c a rse al educador interesado.
2) El estudio de las quejas debería hacerse en fo rma que el personal docente intere s a d o t e n ga plena posibilidad de defe n d e rse sin que se dé publicidad alguna al asunto.
69. Dado que el personal docente debería evitar en fo rma especial que sobreve n gan accidentes a sus alumnos, los empleadores del personal docente deberían pro t ege rlos contra el ri e s go del pago de daños y perjuicios si los alumnos son víctimas de accidentes tanto en la pro p i a escuela como en el tra n s c u rso de actividades e s c o l a res que se realicen fuera de la escuela.
O bl i gaciones del personal docente
70. Al reconocer que la situación del personal docente depende en gran parte de su pro p i o comportamiento , todos los educadores deberían esfo r z a rse en alcanzar los más altos niveles posibles en todas sus actividades profesionales.
71. Los niveles de eficiencia ex i gi bles al personal docente deberían defi n i rse y hacerse re s p e t a r con el concurso de las organizaciones de dich o personal.
72. El personal docente y sus organizaciones Deberían tratar de cooperar plenamente con las a u t o ri d a d e s , en interés de los alumnos, de la enseñanza y de la sociedad.
73. Las organizaciones de personal docente Deberían elab o rar normas de ética y de conducta ya que dichas normas contri bu yen en gran parte a asegurar el pre s t i gio de la profesión y el cumplimiento de los deb e res profesionales según principios acep t a d o s .
74. Los educadores deberían estar dispuestos a p a rticipar en las actividades ex t ra e s c o l a res en beneficio de los alumnos y los adultos.
Relaciones entre los educadores y los servicios de educación en ge n e ra l
75. Con objeto de que el personal docente pueda cumplir plenamente con sus obl i ga c i o n e s , las au t o ridades deberían establecer y aplicar reg ularmente un procedimiento de consulta con las organizaciones de educadores sobre cuestiones tales como la política de la enseñanza, la organización escolar y todos los cambios que pudieran ocurrir en la enseñanza.
76. Las autoridades y e. personal docente deberían reconocer la importancia de la part i c i p a c i ó n de los educadore s , por conducto de sus organizaciones o por otros medios, en la elaboración de las disposiciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, en la i nve s t i gación pedag ó gica y en el desarrollo y d iv u l gación de métodos de enseñanza nuevos y m e j o re s .
77. Las autoridades deberían facilitar la creación de grupos de trabajo encargados de fomentar dentro de una escuela o de una estru c t u ra más vasta , la cooperación del personal docente de una misma disciplina y considerar con la deb ida atención las opiniones y las suge rencias de d i chos gru p o s .
78. El personal administrat ivo y cualquier otro personal encargado de los diversos servicios de educación debería tratar de establecer las m e j o res relaciones posibles con el personal docente y este ultimo debería observa r, re c í p roca m e n t e, la misma actitud.
Derechos del personal docente
79. convendría estimular la participación del personal docente en la vida social y pública por le propio interés de los educadore s , de la enseñanza y de la sociedad en ge n e ra l .
80. Los educadores deberían tener libertad para e j e rcer todos los derechos cívicos de que go z a el conjunto de los ciudadanos y ser elegi bl e s para cargos públicos .
81. Cuando un cargo público obligue a un educador a abandonar su puesto, Debería conserva r sus derechos de antiguedad , así como sus derechos de pensión y poder, a la ex p i ración de su mandato, vo l ver a ocupar su puesto u obtener otro equiva l e n t e.
82. Los sueldos y las condiciones de trabajo del personal docente deberían determ i n a rse por vía de negociaciones entre las organizaciones del personal docente y los empleadore s .
83. Deberían establ e c e rse procedimientos , por vía de reglamentación o de acuerdo entre las p a rt e s , para ga rantizar al personal docente el derecho de nego c i a r, por medio de sus organizaciones , con sus empleadores públicos o privados.
84. Debería instituirse un sistema pari t a ri o , e n c a rgado de re s o l ver los conflictos que puedan plante a rse entre el personal docente y sus empleado res por causa de las condiciones de empleo.Una vez agotados los recursos y procedimientos e s t ablecidos con tal propósito o en caso de que se rompan las negociaciones entre las part e s , l a s organizaciones de educadores deberían tener derecho a tomar las medidas de las que norm a lmente disponen otras organizaciones para la d e fensa de sus legítimos intere s e s .
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