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Recomendación relativa a la
situación del personal docente (1996)
Introducción
- Definiciones
- Campo de aplicación
- Principios generales
- Objetivos de la educación y política
docentes
- Preparción para la profesión
docente
- Perfeccionamiento del personal docente
- Contratación y carrera profesional
- Derechos y obligaciones del personal docente
- Condiciones necesarias
para una enseñanza eficaz
- Remuneración del
personal docente
- Seguridad social
- Escasez de personal docente
- Cláusula final
- Condiciones necesarias para una enseñanza eficaz
- Dado que el educador es un especialista muy valioso debería organizarse
y facilitarse su trabajo para evitar que pierda tiempo y esfuerzos.
Número de alumnos en las clases
- El numero de alumnos en las clases debería ser suficientemente reducido
para que el personal docente pueda ocuparse personalmente de cada uno. De vez
en cuando, debería poderse reunir a los alumnos en pequeños grupos,
e incluso tomarlos uno a uno para darles, por ejemplo, enseñanzas correctivas.
Se debería también poder reunirlos en gran número, para sesiones
de enseñanza audiovisual.
Personal auxiliar
- A fin de permitir que el personal docente se dedique plenamente al ejercicio
de sus funciones, Debería asignarse a las escuelas un personal auxiliar
encargado de las tareas ajenas a la enseñanza propiamente dicha.
Material auxiliar de enseñanza
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- Las autoridades deberían suministrar a los educadores y a los alumnos
materiales pedagógicos modernos. Estos materiales no deberían considerarse
como sustitutivos del personal docente, sino como modo de mejorar la calidad de
la enseñanza y de extender al mayor número de alumnos los beneficios
de la educación.
- Las autoridades deberían fomentar las investigaciones relativas al
empleo de este material y alentar al personal docente a participar activamente
en dichas investigaciones.
Horas de Trabajo
- Las horas de enseñanza que los educadores requieren para su trabajo
diario y semanal deberían establecerse previa consulta con las organizaciones
de personal docente.
- Al fijar las horas de trabajo del personal docente, deberían tomarse
en cuenta todos los factores que determinan el volumen de Trabajo total de dicho
personal, como:
- El número de alumnos de los cuales el educador ha de ocuparse durante
la jornada y durante la semana;
- La conveniencia de disponer del tiempo n e c e s a rio para el planeamiento
y la preparación de las lecciones, así como para la corrección
del trabajo de los alumnos;
- El número de clases diferentes que el educador ha de impartir cada
día;
- El tiempo que se exige al personal docente para que participe en investigaciones,
en actividades complementarias del programa escolar y para vigilar y aconsejar
a los alumnos;
- El tiempo que conviene conceder al personal docente para informar a los padres
de los alumnos sobre el trabajo de sus hijos y tener consultas con ellos.
- El personal docente debería disponer de tiempo suficiente para poder
participar en actividades destinadas a promover su procedimiento profesional durante
el ejercicio del cargo.
- Las actividades para escolares del personal de enseñanza no deberían
constituir una labor excesiva ni tampoco un perjuicio para sus labores esenciales.
- Cuando el personal docente deba cumplir funciones pedagógicas especiales,
además de sus propias funciones, debería reducírsele el número
de horas de clase.
Vacaciones anuales pagadas
- El personal docente debería tener derecho a vacaciones anuales pagadas
de una duración suficiente.
Licencias de estudio
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- El personal docente debería gozar cada cierto tiempo de licencias de
estudio total o parcialmente pagadas.
- Las licencias de estudio deberían ser computadas para el calculo de
la antigüedad y la pensión de retiro.
- En las regiones alejadas de los centros urbanos, y reconocidas como tales
por las autoridades públicas, el personal de enseñanza debería
gozar de licencias de estudio más frecuentes.
Licencias especiales
- Las licencias especiales otorgadas en virtud de a c u e rdos de intercambio
cultural, bilaterales o multilaterales, deberían considerarse como servicios
efectivos.
- El personal docente asignado a programas de asistencia técnica debería
gozar de licencias especiales y sus derechos a la antigüedad, ascensión
y pensión deberían con servarse en sus países de origen.
Además, deberían tomarse disposiciones especiales para sufragar
los gastos extraordinarios que realice.
- El personal docente invitado a un país extranje rodebería gozar
igualmente de una licencia concedida en su palas de origen y conservar sus derechos
a la antigüedad y a la pensión.
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- El personal docente debería tener la ocasión de obtener licencias
pagadas, con el objeto de participar en las actividades de sus organizaciones.
- El personal docente debería tener el de ejercer la representación
de sus organizaciones y gozar, en estos casos, de derechos iguales a los del personal
docente que asume un cargo público.
- El personal docente debería poder disfrutar vacaciones pagadas por
razones personales fundadas, según las disposiciones convenidas previamente
a su ingreso a la función docente.
Descanso por enfermedad y por maternidad
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- El personal docente debería tener derecho a descansos pagados por causas
de enfermedad.
- Al determinar el periodo durante el cual ha de devengarse el sueldo parcial
o completo que corresponda a los interesados, debería tenerse en cuenta
los casos en que es indispensable que los educadores permanezcan aislados de los
alumnos durante largos periodos.
- Deberían hacerse efectivas las normas de la Organización Internacional
del Trabajo en la esfera de la protección de la maternidad, en particular
el Convenio sobre la Protección de la Maternidad [1319], y el Convenio
sobre la P rotección de la Maternidad (revisado) [1952], así como
las normas mencionadas en el párra fo 126 de la presente recomendación.
- Debería alentarse a las educadoras que son madres de familia a conservar
su puesto, autorizándolas por ejemplo a obtener a su instancia una licencia
de maternidad complementaria, sin sueldo, por un año o más, después
del nacimiento del niño, conservando su empleo y todos los derechos inherentes
al mismo con plenas garantías.
Intercambio de personal docente
- Las autoridades deberían reconocer el valor que representan, tanto
para los servicios docentes como para su personal, los intercambios profesionales
y culturales entre países y los viajes del personal docente al extranjero;
las autoridades deberían tratar de aumentar estas oportunidades y tener
en cuenta la experiencia personal adquirida en el extranjero por le personal docente.
- El personal docente que se beneficie con estos intercambios, debería
ser seleccionado sin discriminación alguna y no debería ser conside
rado como representante de ninguna opinión política.
- El personal docente que viaje con objeto de p restar sus servicios o de estudiar
en el extranjero debería gozar de facilidades adecuadas para hacerlo y
de una legitima protección de su puesto y situación.
- El personal docente debería ser animado a compa rtir con sus compañeros
la ex p e riencia obtenida en el extranjero.
Edificios escolares
- Los edificios escolares deberían reunir las necesarias garantías
de seguridad, resultar agradables por su concepción de conjunto y ser de
uso funcional. Deberían ser aptos no sólo para una enseñanza
eficaz sino también para las actividades extraescolares y comunitarias,
especialmente en las regiones rurales. Además deberían estar construidos
con materiales duraderos y según las normas higiénicas; poderse
adaptar a usos pedagógicos variados y resultar de mantenimiento fácil
y económico.
- Las autoridades deberían cuidar que los edificios escolares se mantengan
adecuadamente a fin de que no constituyan una amenaza para la salud o la seguridad
de los alumnos o del personal docente.
- Cuando se prevea la construcción de nuevos establecimientos escolares
debería consultarse a las organizaciones representativas del personal docente.
Al realizarse la ampliación o mejora de locales o la creación de
instalaciones complementarias en establecimientos ya existentes, debería
consultarse al personal de dichos establecimientos.
Disposiciones especiales para el personal docente que ejerce su profesión
en zonas rurales o aisladas
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- En las zonas distantes de los centros de población, y reconocidas como
tales por las autoridades públicas, deberían otorgars eviviendas
adecuadas, preferentemente sin alquiler o de alquiler moderado, para el personal
docente y su familia.
- En los países donde se requiere de los educadores, además de
sus funciones docentes propiamente dichas, que promuevan y fomenten actividades
comunitarias, debería incluirse en los planes y programas de desarrollo
la concesión de viviendas adecuadas para dicho personal.
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- En los casos de nombramiento o traslado a zonas aisladas, debería pagarse
al personal docente los gastos de mudanza y de viaje, tanto de ellos como de sus
familiares.
- En estas zonas aisladas el personal docente debería gozar, siempre
que fuese necesario, de facilidades especiales de viaje para que pueda mantenerse
profesionalmente al día.
- Como una forma de estímulo, el personal de enseñanza destinado
en una región distante, debería tener Derecho al reembolso de sus
gastos de viaje hasta el lugar de su procedencia, una vez al año y con
ocasión de sus vacaciones.
- Cuando el personal docente esté sometido a condiciones de vida especialmente
difíciles, Debería concedérsele en compensación pre
s t aciones especiales por este concepto, las que Deberían incluirse en
el cómputo para señalamiento de pensión.
- Remuneración del personal docente
- Entre los dife rentes factores que se toman en cuenta para evaluar la situación
del personal docente, Debería otorgarse una importancia especial a la remuneración
que se les conceda, según las tendencias actuales en el mundo. No se puede
negar que otros factores, tales como la situación reconocida al personal
docente en la sociedad o el grado de consideración que se de a su función
dependen en gran parte, así como para muchas otras profesiones similares,
de la situación económica de que goce.
- La retribución del personal docente debería:
- Estar en relación de una part e, con la importancia que tiene la función
docente, y por consiguiente aquéllos que la ejerzan, para la sociedad y,
de otra, con las responsabilidades de toda clase que incumben a los docentes desde
el momento en que comienzan a ejercer;
- Poderse comparar favorablemente con los sueldos de otras profesiones que exijan
titulación análoga o equivalente;
- Asegurar un nivel de vida satisfactorio tanto para el personal, docente como
para sus familias, así como permitirle disponer de los recur sos necesarios
para perfeccionarse o desempeñar actividades culturales, y por consiguiente,
afianzar sus cualificaciones profesionales;
- Tomar en cuenta que determinados puestos requieren más experiencia,
cualificaciones superiores e implican responsabilidad más amplia.
- El personal docente debería ser retribuido con arreglo a escalas de
salarios establecidas de acuerdo con sus organizaciones profesionales. Por ningún
motivo debería asignarse al personal docente cualificado, cuando efectúe
un periodo de prueba o esté contratado temporalmente, una retribución
inferior a la de los educadores titulares.
- La estructura de las retribuciones debería establecerse de modo que
no dé lugar a injusticias o anomalías que puedan provocar roces
entre las diversas categorías de educadores.
- Cuando un reglamento establezca un máximo de horas de clase, el personal
docente cuyo servicio regular exceda de dicho máximo debería recibir
una remuneración complementaria de acuerdo con una escala aprobada.
- Las diferencias de salarios deberían determinarse a partir de criterios
objetivos, como titulación, antigüedad o grado de responsabilidades,
pero la diferencia entre el salario más bajo y el más elevado debería
corresponder a un orden razonable y moderado.
- Para establecer los sueldos básicos de las personas encargadas de la
enseñanza profesional o técnica que no tengan grado universitario,
debería tenerse en cuenta el valor de su formación práctica
y de su experiencia.
- Los sueldos del personal docente deberían calcularse sobre una base
anual.
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- Deberían tomarse medidas relativas al ascenso del personal docente
dentro de una misma categoría, con la concesión de aumentos de retribución
a intervalos regulares, de preferencia anuales.
- El tiempo previsto para ascender del grado más bajo hasta el tope de
la escala no debería exceder de 10 a 15 años.
- El personal docente debería gozar de aumento periódico de retribución
por los ser vicios que ha desempeñado durante los períodos de prueba
o de empleo temporal.
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- Las escalas de retribución del personal docente deberían revisarse
periódicamente para tener en cuenta factores tales como el aumento del
costo de vida, la elevación del nivel de vida consiguiente al aumento de
productividad, o los movimientos ascendentes de carácter general que se
producen en los sueldos y en los salarios.
- Cuando se adopte un sistema de ajuste automático de los salarios con
arreglo a un índice del costo de vida, dicho índice debería
determinarse con participación de las organizaciones del personal docente.
Todo subsidio concedido por carestía de vida debería incluirse en
el cómputo para señalamiento de pensión.
- No debería instaurarse ni aplicarse sistema alguno de remuneración
con arreglo a méritos sin haber consultado previamente y obtenido el consentimiento
de las organizaciones del personal docente interesadas.
- Seguridad social
Disposiciones generales
- Independientemente de la categoría de los establecimientos de enseñanza
donde presta sus servicios, todo el personal docente debería gozar de una
protección idéntica o análoga en lo que concierne a la seguridad
social. Esta protección debería extenderse a los estudiantes que
se preparan para la carrera pedagógica, tanto cuando ya enseñan
de manera regular como en le periodo de prueba.
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- El personal docente debería estar protegido por medidas de seguridad
social respecto de todos los riesgos que figuran en el Convenio sobre la Seguridad
Social (norma mínima), [1952], de la Organización Internacional
del Trabajo, como prestaciones de asistencia médica, enfermedad, desempleo
y vejez, prestaciones por accidentes de Trabajo, prestaciones familiares y prestaciones
por maternidad, invalidez y sobrevivientes.
- Los seguros sociales concedidos al personal docente deberían ser tan
favorables, por lo menos, como los definidos en los instrumentos (correspondientes
de la Organización Intel nacional del Trabajo, especialmente en el Convenio
sobre la Seguridad Social (norma mínima) [1952].
- Las prestaciones de seguridad social deberían concederse de Derecho
al personal docente.
- En la protección concedida al personal docente en virtud de un régimen
de seguridad social, deberían tenerse en cuenta sus condiciones particulares
de empleo, tal como está indicado en los párrafos 128 a 140 siguientes.
Asistencia médica
- En las regiones donde falten servicios médicos, Deberían sufragase
los gastos de viaje que le personal docente deba realizar para recibir asistencia
médica adecuada.
Prestaciones por enfermedad
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- Las prestaciones por enfermedad deberían concederse durante todo el
periodo de incapacidad que entrañe una pérdida de retribución.
- Dichas prestaciones deberían pagarse desde el primer día en
que deje de percibirse la retribución.
- En los casos en que las prestaciones por enfermedad se concedan por un periodo
ilimitado, deberían tomarse disposiciones para prolongar dicho periodo
cuando sea necesario aislar al interesado de los alumnos.
Prestaciones en caso de accidentes de trabajo
- El personal docente debería estar protegido contra las consecuencias
de accidentes ocurridos no solo durante las horas dedicadas a la enseñanza
en el interior de la escuela, sino también en el curso de actividades escolares
fuera del establecimiento escolar.
- Determinadas enfermedades infecciosas de los niños deberían
considerarse como enfermedades profesionales cuando sean contraidas por el personal
docente expuesto al contagio por su relación con los alumnos.
Prestaciones por vejez
- Cuando el personal docente será trasladado a un destino diferente que
dependa de autoridad distinta en el mismo país, debería conservar
en cuanto a pensiones, el beneficio de sus derechos anteriores.
- Teniendo en cuenta las reglamentaciones nacionales y en caso de penuria debidamente
comprobada de personal docente, los años de servicio prestados por el profesor
que siga ejerciendo sus funciones, después de perfeccionar le derecho de
jubilación, deberían: o ser computados para la determinación
de la pensión, o tenerse en cuenta para que a ese personal se le asegure
una pensión complementaria por medio de organismos apropiados.
- Las prestaciones por vejez deberían calculars e en función de
las últimas retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar
un nivel de vida adecuado.
Prestaciones por invalidez
- Las prestaciones por invalidez deberían concede rse al personal docente
que se ve obligado a interrumpir sus actividades por causa de incapacidad física
o mental. Deberían tomarse medidas para abonar estas pensiones en los casos
en que la invalidez no esté protegida por prestaciones de enfermedad u
otra índole.
- Deberían paga rse prestaciones por invalidez en caso de incapacidad
parcial, o sea, cuando le personal docente perjudicado pueda desempeñar
sus funciones a tiempo parcial.
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- Las prestaciones por invalidez deberían calcularse en función
de las últimas retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar
un nivel de vida adecuado.
- El personal docente afectado de incapacidad debería disfrutar de asistencia
médica y prestaciones conexas con objeto de que pueda restablecerse o por
lo menos mejorar su salud; debería también poder disfrutar de servicios
de readaptación para prepararlo, en cuant o sea posible, a reanudar su
anterior actividad.
Prestaciones por supervivientes
- Los requisitos para conceder prestaciones por supervivientes y la cuantía
de dichas prestaciones deberían permitir que los beneficiarios gocen de
un nivel de vida aducado y que quede asegurado el bienestar y la educación
de los hijos que tengan a su cargo.
Disposiciones para extender la protección de la seguridad social
al personal docente
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- Los seguros sociales previstos para la protección del personal docente
deberían concederse en virtud de un régimen general, aplicable a
los trabajadores del sector público o del sector privado, según
los casos .
- Cuando no exista un régimen general para una o más de las contingencias
que han de protegerse, deberían establecerse regímenes especiales
en virtud de la legislación u otros medios.
- Cuando las prestaciones concedidas en virtud de un régimen especial
sean inferiores a las que se han fijado en la presente Recomendación, dichas
prestaciones deberían aumentarse hasta el nivel señalado mediante
un régimen complementario.
- Debería considerarse la posibilidad de hacer participar a los representantes
de las organizaciones del personal docente en la administración de los
regímenes especiales o complementarios, así como en la gestión
de sus fondos.
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