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Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las
Recomendaciones relativas al personal docente (CEART)
 



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Recomendación relativa a la
situación del personal docente (1996)

Introducción

  1. Definiciones
  2. Campo de aplicación
  3. Principios generales
  4. Objetivos de la educación y política docentes
  5. Preparción para la profesión docente
  6. Perfeccionamiento del personal docente
  7. Contratación y carrera profesional
  8. Derechos y obligaciones del personal docente
  9. Condiciones necesarias para una enseñanza eficaz
  10. Remuneración del personal docente
  11. Seguridad social
  12. Escasez de personal docente
  13. Cláusula final
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  1. Condiciones necesarias para una enseñanza eficaz
    1. Dado que el educador es un especialista muy valioso debería organizarse y facilitarse su trabajo para evitar que pierda tiempo y esfuerzos.
    2. Número de alumnos en las clases

    3. El numero de alumnos en las clases debería ser suficientemente reducido para que el personal docente pueda ocuparse personalmente de cada uno. De vez en cuando, debería poderse reunir a los alumnos en pequeños grupos, e incluso tomarlos uno a uno para darles, por ejemplo, enseñanzas correctivas. Se debería también poder reunirlos en gran número, para sesiones de enseñanza audiovisual.
    4. Personal auxiliar

    5. A fin de permitir que el personal docente se dedique plenamente al ejercicio de sus funciones, Debería asignarse a las escuelas un personal auxiliar encargado de las tareas ajenas a la enseñanza propiamente dicha.
    6. Material auxiliar de enseñanza

    7. Text
      1. Las autoridades deberían suministrar a los educadores y a los alumnos materiales pedagógicos modernos. Estos materiales no deberían considerarse como sustitutivos del personal docente, sino como modo de mejorar la calidad de la enseñanza y de extender al mayor número de alumnos los beneficios de la educación.
      2. Las autoridades deberían fomentar las investigaciones relativas al empleo de este material y alentar al personal docente a participar activamente en dichas investigaciones.
    8. Horas de Trabajo

    9. Las horas de enseñanza que los educadores requieren para su trabajo diario y semanal deberían establecerse previa consulta con las organizaciones de personal docente.
    10. Al fijar las horas de trabajo del personal docente, deberían tomarse en cuenta todos los factores que determinan el volumen de Trabajo total de dicho personal, como:
      1. El número de alumnos de los cuales el educador ha de ocuparse durante la jornada y durante la semana;
      2. La conveniencia de disponer del tiempo n e c e s a rio para el planeamiento y la preparación de las lecciones, así como para la corrección del trabajo de los alumnos;
      3. El número de clases diferentes que el educador ha de impartir cada día;
      4. El tiempo que se exige al personal docente para que participe en investigaciones, en actividades complementarias del programa escolar y para vigilar y aconsejar a los alumnos;
      5. El tiempo que conviene conceder al personal docente para informar a los padres de los alumnos sobre el trabajo de sus hijos y tener consultas con ellos.
    11. El personal docente debería disponer de tiempo suficiente para poder participar en actividades destinadas a promover su procedimiento profesional durante el ejercicio del cargo.
    12. Las actividades para escolares del personal de enseñanza no deberían constituir una labor excesiva ni tampoco un perjuicio para sus labores esenciales.
    13. Cuando el personal docente deba cumplir funciones pedagógicas especiales, además de sus propias funciones, debería reducírsele el número de horas de clase.
    14. Vacaciones anuales pagadas

    15. El personal docente debería tener derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración suficiente.
    16. Licencias de estudio

    17. text
      1. El personal docente debería gozar cada cierto tiempo de licencias de estudio total o parcialmente pagadas.
      2. Las licencias de estudio deberían ser computadas para el calculo de la antigüedad y la pensión de retiro.
      3. En las regiones alejadas de los centros urbanos, y reconocidas como tales por las autoridades públicas, el personal de enseñanza debería gozar de licencias de estudio más frecuentes.
    18. Licencias especiales

    19. Las licencias especiales otorgadas en virtud de a c u e rdos de intercambio cultural, bilaterales o multilaterales, deberían considerarse como servicios efectivos.
    20. El personal docente asignado a programas de asistencia técnica debería gozar de licencias especiales y sus derechos a la antigüedad, ascensión y pensión deberían con servarse en sus países de origen. Además, deberían tomarse disposiciones especiales para sufragar los gastos extraordinarios que realice.
    21. El personal docente invitado a un país extranje rodebería gozar igualmente de una licencia concedida en su palas de origen y conservar sus derechos a la antigüedad y a la pensión.
    22. text
      1. El personal docente debería tener la ocasión de obtener licencias pagadas, con el objeto de participar en las actividades de sus organizaciones.
      2. El personal docente debería tener el de ejercer la representación de sus organizaciones y gozar, en estos casos, de derechos iguales a los del personal docente que asume un cargo público.
    23. El personal docente debería poder disfrutar vacaciones pagadas por razones personales fundadas, según las disposiciones convenidas previamente a su ingreso a la función docente.
    24. Descanso por enfermedad y por maternidad

    25. text
      1. El personal docente debería tener derecho a descansos pagados por causas de enfermedad.
      2. Al determinar el periodo durante el cual ha de devengarse el sueldo parcial o completo que corresponda a los interesados, debería tenerse en cuenta los casos en que es indispensable que los educadores permanezcan aislados de los alumnos durante largos periodos.
    26. Deberían hacerse efectivas las normas de la Organización Internacional del Trabajo en la esfera de la protección de la maternidad, en particular el Convenio sobre la Protección de la Maternidad [1319], y el Convenio sobre la P rotección de la Maternidad (revisado) [1952], así como las normas mencionadas en el párra fo 126 de la presente recomendación.
    27. Debería alentarse a las educadoras que son madres de familia a conservar su puesto, autorizándolas por ejemplo a obtener a su instancia una licencia de maternidad complementaria, sin sueldo, por un año o más, después del nacimiento del niño, conservando su empleo y todos los derechos inherentes al mismo con plenas garantías.
    28. Intercambio de personal docente

    29. Las autoridades deberían reconocer el valor que representan, tanto para los servicios docentes como para su personal, los intercambios profesionales y culturales entre países y los viajes del personal docente al extranjero; las autoridades deberían tratar de aumentar estas oportunidades y tener en cuenta la experiencia personal adquirida en el extranjero por le personal docente.
    30. El personal docente que se beneficie con estos intercambios, debería ser seleccionado sin discriminación alguna y no debería ser conside rado como representante de ninguna opinión política.
    31. El personal docente que viaje con objeto de p restar sus servicios o de estudiar en el extranjero debería gozar de facilidades adecuadas para hacerlo y de una legitima protección de su puesto y situación.
    32. El personal docente debería ser animado a compa rtir con sus compañeros la ex p e riencia obtenida en el extranjero.
    33. Edificios escolares

    34. Los edificios escolares deberían reunir las necesarias garantías de seguridad, resultar agradables por su concepción de conjunto y ser de uso funcional. Deberían ser aptos no sólo para una enseñanza eficaz sino también para las actividades extraescolares y comunitarias, especialmente en las regiones rurales. Además deberían estar construidos con materiales duraderos y según las normas higiénicas; poderse adaptar a usos pedagógicos variados y resultar de mantenimiento fácil y económico.
    35. Las autoridades deberían cuidar que los edificios escolares se mantengan adecuadamente a fin de que no constituyan una amenaza para la salud o la seguridad de los alumnos o del personal docente.
    36. Cuando se prevea la construcción de nuevos establecimientos escolares debería consultarse a las organizaciones representativas del personal docente. Al realizarse la ampliación o mejora de locales o la creación de instalaciones complementarias en establecimientos ya existentes, debería consultarse al personal de dichos establecimientos.
    37. Disposiciones especiales para el personal docente que ejerce su profesión en zonas rurales o aisladas

    38. text
      1. En las zonas distantes de los centros de población, y reconocidas como tales por las autoridades públicas, deberían otorgars eviviendas adecuadas, preferentemente sin alquiler o de alquiler moderado, para el personal docente y su familia.
      2. En los países donde se requiere de los educadores, además de sus funciones docentes propiamente dichas, que promuevan y fomenten actividades comunitarias, debería incluirse en los planes y programas de desarrollo la concesión de viviendas adecuadas para dicho personal.
    39. text
      1. En los casos de nombramiento o traslado a zonas aisladas, debería pagarse al personal docente los gastos de mudanza y de viaje, tanto de ellos como de sus familiares.
      2. En estas zonas aisladas el personal docente debería gozar, siempre que fuese necesario, de facilidades especiales de viaje para que pueda mantenerse profesionalmente al día.
      3. Como una forma de estímulo, el personal de enseñanza destinado en una región distante, debería tener Derecho al reembolso de sus gastos de viaje hasta el lugar de su procedencia, una vez al año y con ocasión de sus vacaciones.
    40. Cuando el personal docente esté sometido a condiciones de vida especialmente difíciles, Debería concedérsele en compensación pre s t aciones especiales por este concepto, las que Deberían incluirse en el cómputo para señalamiento de pensión.
  2. Remuneración del personal docente
    1. Entre los dife rentes factores que se toman en cuenta para evaluar la situación del personal docente, Debería otorgarse una importancia especial a la remuneración que se les conceda, según las tendencias actuales en el mundo. No se puede negar que otros factores, tales como la situación reconocida al personal docente en la sociedad o el grado de consideración que se de a su función dependen en gran parte, así como para muchas otras profesiones similares, de la situación económica de que goce.
    2. La retribución del personal docente debería:
      1. Estar en relación de una part e, con la importancia que tiene la función docente, y por consiguiente aquéllos que la ejerzan, para la sociedad y, de otra, con las responsabilidades de toda clase que incumben a los docentes desde el momento en que comienzan a ejercer;
      2. Poderse comparar favorablemente con los sueldos de otras profesiones que exijan titulación análoga o equivalente;
      3. Asegurar un nivel de vida satisfactorio tanto para el personal, docente como para sus familias, así como permitirle disponer de los recur sos necesarios para perfeccionarse o desempeñar actividades culturales, y por consiguiente, afianzar sus cualificaciones profesionales;
      4. Tomar en cuenta que determinados puestos requieren más experiencia, cualificaciones superiores e implican responsabilidad más amplia.
    3. El personal docente debería ser retribuido con arreglo a escalas de salarios establecidas de acuerdo con sus organizaciones profesionales. Por ningún motivo debería asignarse al personal docente cualificado, cuando efectúe un periodo de prueba o esté contratado temporalmente, una retribución inferior a la de los educadores titulares.
    4. La estructura de las retribuciones debería establecerse de modo que no dé lugar a injusticias o anomalías que puedan provocar roces entre las diversas categorías de educadores.
    5. Cuando un reglamento establezca un máximo de horas de clase, el personal docente cuyo servicio regular exceda de dicho máximo debería recibir una remuneración complementaria de acuerdo con una escala aprobada.
    6. Las diferencias de salarios deberían determinarse a partir de criterios objetivos, como titulación, antigüedad o grado de responsabilidades, pero la diferencia entre el salario más bajo y el más elevado debería corresponder a un orden razonable y moderado.
    7. Para establecer los sueldos básicos de las personas encargadas de la enseñanza profesional o técnica que no tengan grado universitario, debería tenerse en cuenta el valor de su formación práctica y de su experiencia.
    8. Los sueldos del personal docente deberían calcularse sobre una base anual.
    9. text
      1. Deberían tomarse medidas relativas al ascenso del personal docente dentro de una misma categoría, con la concesión de aumentos de retribución a intervalos regulares, de preferencia anuales.
      2. El tiempo previsto para ascender del grado más bajo hasta el tope de la escala no debería exceder de 10 a 15 años.
      3. El personal docente debería gozar de aumento periódico de retribución por los ser vicios que ha desempeñado durante los períodos de prueba o de empleo temporal.
    10. text
      1. Las escalas de retribución del personal docente deberían revisarse periódicamente para tener en cuenta factores tales como el aumento del costo de vida, la elevación del nivel de vida consiguiente al aumento de productividad, o los movimientos ascendentes de carácter general que se producen en los sueldos y en los salarios.
      2. Cuando se adopte un sistema de ajuste automático de los salarios con arreglo a un índice del costo de vida, dicho índice debería determinarse con participación de las organizaciones del personal docente. Todo subsidio concedido por carestía de vida debería incluirse en el cómputo para señalamiento de pensión.
    11. No debería instaurarse ni aplicarse sistema alguno de remuneración con arreglo a méritos sin haber consultado previamente y obtenido el consentimiento de las organizaciones del personal docente interesadas.
  3. Seguridad social

      Disposiciones generales

    1. Independientemente de la categoría de los establecimientos de enseñanza donde presta sus servicios, todo el personal docente debería gozar de una protección idéntica o análoga en lo que concierne a la seguridad social. Esta protección debería extenderse a los estudiantes que se preparan para la carrera pedagógica, tanto cuando ya enseñan de manera regular como en le periodo de prueba.
    2. text
      1. El personal docente debería estar protegido por medidas de seguridad social respecto de todos los riesgos que figuran en el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), [1952], de la Organización Internacional del Trabajo, como prestaciones de asistencia médica, enfermedad, desempleo y vejez, prestaciones por accidentes de Trabajo, prestaciones familiares y prestaciones por maternidad, invalidez y sobrevivientes.
      2. Los seguros sociales concedidos al personal docente deberían ser tan favorables, por lo menos, como los definidos en los instrumentos (correspondientes de la Organización Intel nacional del Trabajo, especialmente en el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima) [1952].
      3. Las prestaciones de seguridad social deberían concederse de Derecho al personal docente.
    3. En la protección concedida al personal docente en virtud de un régimen de seguridad social, deberían tenerse en cuenta sus condiciones particulares de empleo, tal como está indicado en los párrafos 128 a 140 siguientes.
    4. Asistencia médica

    5. En las regiones donde falten servicios médicos, Deberían sufragase los gastos de viaje que le personal docente deba realizar para recibir asistencia médica adecuada.
    6. Prestaciones por enfermedad

    7. text
      1. Las prestaciones por enfermedad deberían concederse durante todo el periodo de incapacidad que entrañe una pérdida de retribución.
      2. Dichas prestaciones deberían pagarse desde el primer día en que deje de percibirse la retribución.
      3. En los casos en que las prestaciones por enfermedad se concedan por un periodo ilimitado, deberían tomarse disposiciones para prolongar dicho periodo cuando sea necesario aislar al interesado de los alumnos.
    8. Prestaciones en caso de accidentes de trabajo

    9. El personal docente debería estar protegido contra las consecuencias de accidentes ocurridos no solo durante las horas dedicadas a la enseñanza en el interior de la escuela, sino también en el curso de actividades escolares fuera del establecimiento escolar.
    10. Determinadas enfermedades infecciosas de los niños deberían considerarse como enfermedades profesionales cuando sean contraidas por el personal docente expuesto al contagio por su relación con los alumnos.
    11. Prestaciones por vejez

    12. Cuando el personal docente será trasladado a un destino diferente que dependa de autoridad distinta en el mismo país, debería conservar en cuanto a pensiones, el beneficio de sus derechos anteriores.
    13. Teniendo en cuenta las reglamentaciones nacionales y en caso de penuria debidamente comprobada de personal docente, los años de servicio prestados por el profesor que siga ejerciendo sus funciones, después de perfeccionar le derecho de jubilación, deberían: o ser computados para la determinación de la pensión, o tenerse en cuenta para que a ese personal se le asegure una pensión complementaria por medio de organismos apropiados.
    14. Las prestaciones por vejez deberían calculars e en función de las últimas retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar un nivel de vida adecuado.
    15. Prestaciones por invalidez

    16. Las prestaciones por invalidez deberían concede rse al personal docente que se ve obligado a interrumpir sus actividades por causa de incapacidad física o mental. Deberían tomarse medidas para abonar estas pensiones en los casos en que la invalidez no esté protegida por prestaciones de enfermedad u otra índole.
    17. Deberían paga rse prestaciones por invalidez en caso de incapacidad parcial, o sea, cuando le personal docente perjudicado pueda desempeñar sus funciones a tiempo parcial.
    18. text
      1. Las prestaciones por invalidez deberían calcularse en función de las últimas retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar un nivel de vida adecuado.
      2. El personal docente afectado de incapacidad debería disfrutar de asistencia médica y prestaciones conexas con objeto de que pueda restablecerse o por lo menos mejorar su salud; debería también poder disfrutar de servicios de readaptación para prepararlo, en cuant o sea posible, a reanudar su anterior actividad.
    19. Prestaciones por supervivientes

    20. Los requisitos para conceder prestaciones por supervivientes y la cuantía de dichas prestaciones deberían permitir que los beneficiarios gocen de un nivel de vida aducado y que quede asegurado el bienestar y la educación de los hijos que tengan a su cargo.
    21. Disposiciones para extender la protección de la seguridad social al personal docente

    22. text
      1. Los seguros sociales previstos para la protección del personal docente deberían concederse en virtud de un régimen general, aplicable a los trabajadores del sector público o del sector privado, según los casos .
      2. Cuando no exista un régimen general para una o más de las contingencias que han de protegerse, deberían establecerse regímenes especiales en virtud de la legislación u otros medios.
      3. Cuando las prestaciones concedidas en virtud de un régimen especial sean inferiores a las que se han fijado en la presente Recomendación, dichas prestaciones deberían aumentarse hasta el nivel señalado mediante un régimen complementario.
    23. Debería considerarse la posibilidad de hacer participar a los representantes de las organizaciones del personal docente en la administración de los regímenes especiales o complementarios, así como en la gestión de sus fondos.
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Puesto al día por AV. Aprobada por BR/CDH. Ultima actualización: 9 de marzo de 2004.