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Recomendación relativa a la
situación del personal docente (1996)
Introducción
- Definiciones
- Campo de aplicación
- Principios generales
- Objetivos de la educación y política
docentes
- Preparción para la profesión
docente
- Perfeccionamiento del personal docente
- Contratación y
carrera profesional
- Derechos y obligaciones del
personal docente
- Condiciones necesarias para una enseñanza
eficaz
- Remuneración del personal docente
- Seguridad social
- Escasez de personal docente
- Cláusula final
- Contratación y carrera profesional
Ingreso en la profesión docente
- La política de contratación del personal docente debería
definirse claramente en el nivel apropiado, en colaboración con las organizaciones
de educadores y convendría establecer normas que definan las obligaciones
y los derechos del personal docente.
- El establecimiento de un periodo de prueba al comenzar el ejercicio de la
profesión debería ser considerado tanto por el personal docente
como por los establecimientos de enseñanza como una oportunidad ofrecida
al principiante para estimularle y permitirle actuar satisfactoriamente, para
establecer y mantener niveles de eficiencia profesional adecuados y para favo
recer el desarrollo de sus dotes pedag ógicas. La duración normal
del periodo de prueba debería conocerse de antemano y los requisitos exigidos
deberían ser de orden estrictamente profesional. Si el nuevo maestro no
da satisfacción durante el periodo de pruba, habrían de comunicársele
las razones de las quejas contra él formuladas y reconocerle le derecho
a impugnarlas.
Ascenso y promoción
- El personal docente debería estar facultado para ascender de una categoría
a otra o bien de un nivel de enseñanza a otro, a condición de poseer
las calificaciones requeridas.
- La organización y la estructura de la enseñanza así como
las de cada institución escolar, Deberían permitir y reconocer al
personal docente la posibilidad de ejercer atribuciones complementarias con tal
de que éstas no perjudiquen a la calidad ni a la regularidad de su labor
docente.
- Convendría tener en cuenta las ventajas que le profesorado y los alumnos
podrían obtener de los establecimientos suficientemente importantes en
los que las dife rentes funciones puedan ser repartidas adecuadamente según
los títulos y cualificaciones de los docentes.
- En la medida de lo posible, convendría nombrar al personal docente
experimentado, para puestos de responsabilidad en la enseñanza tales como
inspector, administrador escolar director de enseñanza u otro puesto que
tenga atribuciones especiales.
- Los ascensos deberían fundarse sobre una evaluación objetiva
de las cualificaciones del interesado para el puesto de que se trata, según
criterios estrictamente profesionales determ nados en consulta con las organizaciones
de personal docente.
Seguridad del empleo
- La estabilidad profesional y la seguridad del empleo son indispensables tanto
para le interés de la enseñanza como para el personal docente y
deberían estar garantizadas incluso cuando se produzcan cambios en la Organización
tanto del conjunto como de una parte del sistema escolar.
- El personal docente debería estar protegido eficazmente, contralos
actos arbitrarios que atenten contra su situación profesional o su carrera.
Procedimientos disciplinarios por faltas profesionales
- Deberían definirse claramente las medidas disciplinarias aplicables
al personal docente por faltas profesionales. Las acusaciones y las medidas eventuales
no deberían hacerse publ icas sino a petición del docente interesado,
salvo si entrañan la prohibición de enseñar o cuando la protección
o el bienestar de los alumnos lo requieran.
- Deberían designarse cl a ramente las autoridades y los órganos
calificados para proponer o aplicar las sanciones al personal docente.
- Las organizaciones de personal docente deberían ser consultadas cuando
se establezcan normas para los procedimientos disciplinarios.
- Todo educador debería gozar en cada etapa del proceso disciplinario
, de garantías equitativas, que deberían comprender especialmente:
- El Derecho a ser informado por escrito de los reproches que se le hacen y
de los hechos en que se fundan tales imputaciones;
- El Derecho de conocer sin restricciones el contenido del expediente;
- El Derecho a defenderse y a ser defendido por un representante de su elección
y de contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa;
- El Derecho a ser informado por escrito de las decisiones que se tomen respecto
de él, así como de los motivos;
- El Derecho a interponer apelación ante las autoridades y órganos
competentes claramente determinados.
- Las autoridades deberían reconocer que la efectividad de la disciplina
y de las garantías disciplinarias sera mucho mayor si el personal docente
fuese juzgado con la participación de personas de su misma categoría.
- Las disposiciones de los párrafos 47 a 51, que preceden, no afectan
en modo alguno a los procedimientos que, con arreglo a las legislaciones nacionales,
son aplicables a la represión de los actos que caen bajo las leyes penales.
Exámenes médicos
- El personal docente debería ser sometido periódicamente a reconocimiento
médico y estos reconocimientos deberían ser gratuitos.
Educadores con cargas de familia
- El matrimonio no debería impedir a las mujeres obtener un puesto en
la enseñanza y conservarlo. No debería tampoco afectar a su remuneración
ni a sus condiciones de Trabajo.
- Debería prohibirse a quienes empleen personal docente rescindir el
contrato de una educadora por razones de embarazo o por licencia de maternidad.
- Cuando fuese conveniente habría que procurar poner a la disposición
de las educadoras que tengan cargas de familia, los servicios de atención
para los niños, tales como las guarderías infantiles o casas cuna.
- Deberían tomarse medidas para que las educadoras con cargas de familia
obtengan puestos en su lugar de residencia y para que los matrimonios en que ambos
cónyuges son educadores puedan ser empleados en destinos próximos
o incluso en el mismo establecimiento docente.
- Cuando las circunstancias lo aconsejen, las mujeres con cargas de familia
que se han retirado de la enseñanza antes de la edad normal para el retiro,
deberían ser estimuladas para volver al servicio .
Dedicación parcial
- Las autoridades y los establecimientos docentes deberían reconocer
la validez de los servicios a jornada parcial prestados, en caso necesario, por
el personal calificado que, por motivos diversos, no puede prestarlos a jornada
completa.
- El personal docente que presta un servicio regular a jornada parcial debería:
- Recibir una remuneración proporcionalmente igual y gozar de las mismas
condiciones básicas de trabajo que el personal docente empleado a jornada
completa;
- Gozar de los mismos derechos correspondientes al personal docente a jornada
completa, sin perjuicio de que se apliquen las mismas reglas, en materia de vacaciones
pagadas y los descansos por enfermedad o maternidad;
- Beneficiarse con una protección adecuada y apropiada en lo relativo
a seguridad social, incluyendo los regímenes de pensiones pagados por los
empleadores.
- Derechos y obligaciones del personal docente
Libertades profesionales
- En el ejercicio de sus funciones, los educado res deberían gozar de
libertades académicas. Estando especialmente calificados para juzgar el
tipo de ayudas y métodos de enseñanza que crean mejores y más
adap t abl e s a sus alumnos, son ellos quienes deberían desempeñar
un papel esencial en la selección y la adaptación del material de
enseñanza así como en la selección de los manuales y aplicación
de los métodos pedagógicos dentro de los programas ap robados y
con la colaboración de las autoridades escolares.
- El personal docente y sus organizaciones deberían participar en la
elaboración de nuevos programas, manuales y medios auxiliare s de enseñanza.
- Todo sistema de inspección o de supervisión debería ser
concebido con el objeto de estimular y ayudar al personal docente para el mejor
cumplimiento de sus tareas profesionales y para evitar que sea restringida la
libertad, la iniciativa y la responsabilidad del personal docente.
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- Cuando la actividad de un educador sea objeto de una apreciación directa,
ésta debería ser objetiva y puesta en conocimiento del interesado.
- El personal docente debería tener Derecho a recurrir contra una apreciación
que crea injustificada.
- El personal docente debería tener plena libertad para aplicar todas
las técnicas de evaluación que juzgue convenientes para conocer
le p rogreso de sus alumnos, cuidando de que no se cometa ninguna injusticia respecto
de ninguno de ellos.
- Las autoridades deberían prestar consideración adecuada a las
recomendaciones del personal de enseñanza relativas al tipo de enseñanza
que mejor convenga a cada uno de los alumnos, así como a la orientación
futura de sus estudios.
- En interés de los alumnos deberían realizarse todos los esfuerzos
para favorecer la cooperación entre los padres y el personal de enseñanza,
pero los educadores deberían estar protegidos contra toda injerencia injustificada
de los padres en materias que son esencialmente de la competencia profesional
de los educadores.
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- Los padres de familia que desearan presentar quejas sobre una institución
escolar o sobre un educador, deberían tener la facultad de discutirlas
primeramente con el director de la institución y con el educador interesado.
Toda queja que se presentara ulteriormente a las autoridades superiores debería
formularse por escrito y su texto debería comunicarse al educador interesado.
- El estudio de las quejas debería hacerse en forma que el personal docente
interesado tenga plena posibilidad de defenderse sin que se dé publicidad
alguna al asunto.
- Dado que el personal docente debería evitar en forma especial que sobrevengan
accidentes a sus alumnos, los empleadores del personal docente deberían
protegerlos contra el riesgo del pago de daños y perjuicios si los alumnos
son víctimas de accidentes tanto en la propia escuela como en el transcurso
de actividades escolares que se realicen fuera de la escuela.
Obligaciones del personal docente
- Al reconocer que la situación del personal docente depende en gran
parte de su propio comportamiento , todos los educadores deberían esforzarse
en alcanzar los más altos niveles posibles en todas sus actividades profesionales.
- Los niveles de eficiencia ex i gi bles al personal docente deberían
defi n i rse y hacerse respetar con el concurso de las organizaciones de dich
o personal.
- El personal docente y sus organizaciones deberían tratar de cooperar
plenamente con las autoridades, en interés de los alumnos, de la enseñanza
y de la sociedad.
- Las organizaciones de personal docente deberían elaborar normas de
ética y de conducta ya que dichas normas contribuyen en gran parte a asegurar
el prestigio de la profesión y el cumplimiento de los deberes profesionales
según principios aceptados.
- Los educadores deberían estar dispuestos a participar en las actividades
extraescolares en beneficio de los alumnos y los adultos.
Relaciones entre los educadores y los servicios de educación en
general
- Con objeto de que el personal docente pueda cumplir plenamente con sus obligaciones,
las autoridades deberían establecer y aplicar regularmente un procedimiento
de consulta con las organizaciones de educadores sobre cuestiones tales como la
política de la enseñanza, la organización escolar y todos
los cambios que pudieran ocurrir en la enseñanza.
- Las autoridades y el personal docente deberían reconocer la importancia
de la participación de los educadores, por conducto de sus organizaciones
o por otros medios, en la elaboración de las disposiciones encaminadas
al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, en la investigación
pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos de
enseñanza nuevos y mejores.
- Las autoridades deberían facilitar la creación de grupos de
trabajo encargados de fomentar dentro de una escuela o de una estructura más
vasta , la cooperación del personal docente de una misma disciplina y considerar
con la debida atención las opiniones y las sugerencias de dichos grupos.
- El personal administrativo y cualquier otro personal encargado de los diversos
servicios de educación debería tratar de establecer las mejores
relaciones posibles con el personal docente y este ultimo debería observar,
recíprocamente, la misma actitud.
Derechos del personal docente
- Convendría estimular la participación del personal docente en
la vida social y pública por le propio interés de los educadores,
de la enseñanza y de la sociedad en general.
- Los educadores deberían tener libertad para ejercer todos los derechos
cívicos de que goza el conjunto de los ciudadanos y ser elegibles para
cargos públicos .
- Cuando un cargo público obligue a un educador a abandonar su puesto,
debería conservar sus derechos de antiguedad, así como sus derechos
de pensión y poder, a la expiración de su mandato, volver a ocupar
su puesto u obtener otro equivalente.
- Los sueldos y las condiciones de trabajo del personal docente deberían
determinarse por vía de negociaciones entre las organizaciones del personal
docente y los empleadores.
- Deberían establecerse procedimientos, por vía de reglamentación
o de acuerdo entre las partes, para garantizar al personal docente el derecho
de negociar, por medio de sus organizaciones, con sus empleadores públicos
o privados.
- Debería instituirse un sistema paritario, encargado de resolver los
conflictos que puedan plantearse entre el personal docente y sus empleado res
por causa de las condiciones de empleo. Una vez agotados los recursos y procedimientos
establecidos con tal propósito o en caso de que se rompan las negociaciones
entre las partes, las organizaciones de educadores deberían tener derecho
a tomar las medidas de las que normalmente disponen otras organizaciones para
la defensa de sus legítimos intereses.
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