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Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las
Recomendaciones relativas al personal docente (CEART)
 



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Recomendación relativa a la
situación del personal docente (1996)

Introducción

  1. Definiciones
  2. Campo de aplicación
  3. Principios generales
  4. Objetivos de la educación y política docentes
  5. Preparción para la profesión docente
  6. Perfeccionamiento del personal docente
  7. Contratación y carrera profesional
  8. Derechos y obligaciones del personal docente
  9. Condiciones necesarias para una enseñanza eficaz
  10. Remuneración del personal docente
  11. Seguridad social
  12. Escasez de personal docente
  13. Cláusula final
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  1. Contratación y carrera profesional

    Ingreso en la profesión docente

    1. La política de contratación del personal docente debería definirse claramente en el nivel apropiado, en colaboración con las organizaciones de educadores y convendría establecer normas que definan las obligaciones y los derechos del personal docente.
    2. El establecimiento de un periodo de prueba al comenzar el ejercicio de la profesión debería ser considerado tanto por el personal docente como por los establecimientos de enseñanza como una oportunidad ofrecida al principiante para estimularle y permitirle actuar satisfactoriamente, para establecer y mantener niveles de eficiencia profesional adecuados y para favo recer el desarrollo de sus dotes pedag ógicas. La duración normal del periodo de prueba debería conocerse de antemano y los requisitos exigidos deberían ser de orden estrictamente profesional. Si el nuevo maestro no da satisfacción durante el periodo de pruba, habrían de comunicársele las razones de las quejas contra él formuladas y reconocerle le derecho a impugnarlas.
    3. Ascenso y promoción

    4. El personal docente debería estar facultado para ascender de una categoría a otra o bien de un nivel de enseñanza a otro, a condición de poseer las calificaciones requeridas.
    5. La organización y la estructura de la enseñanza así como las de cada institución escolar, Deberían permitir y reconocer al personal docente la posibilidad de ejercer atribuciones complementarias con tal de que éstas no perjudiquen a la calidad ni a la regularidad de su labor docente.
    6. Convendría tener en cuenta las ventajas que le profesorado y los alumnos podrían obtener de los establecimientos suficientemente importantes en los que las dife rentes funciones puedan ser repartidas adecuadamente según los títulos y cualificaciones de los docentes.
    7. En la medida de lo posible, convendría nombrar al personal docente experimentado, para puestos de responsabilidad en la enseñanza tales como inspector, administrador escolar director de enseñanza u otro puesto que tenga atribuciones especiales.
    8. Los ascensos deberían fundarse sobre una evaluación objetiva de las cualificaciones del interesado para el puesto de que se trata, según criterios estrictamente profesionales determ nados en consulta con las organizaciones de personal docente.
    9. Seguridad del empleo

    10. La estabilidad profesional y la seguridad del empleo son indispensables tanto para le interés de la enseñanza como para el personal docente y deberían estar garantizadas incluso cuando se produzcan cambios en la Organización tanto del conjunto como de una parte del sistema escolar.
    11. El personal docente debería estar protegido eficazmente, contralos actos arbitrarios que atenten contra su situación profesional o su carrera.
    12. Procedimientos disciplinarios por faltas profesionales

    13. Deberían definirse claramente las medidas disciplinarias aplicables al personal docente por faltas profesionales. Las acusaciones y las medidas eventuales no deberían hacerse publ icas sino a petición del docente interesado, salvo si entrañan la prohibición de enseñar o cuando la protección o el bienestar de los alumnos lo requieran.
    14. Deberían designarse cl a ramente las autoridades y los órganos calificados para proponer o aplicar las sanciones al personal docente.
    15. Las organizaciones de personal docente deberían ser consultadas cuando se establezcan normas para los procedimientos disciplinarios.
    16. Todo educador debería gozar en cada etapa del proceso disciplinario , de garantías equitativas, que deberían comprender especialmente:
      1. El Derecho a ser informado por escrito de los reproches que se le hacen y de los hechos en que se fundan tales imputaciones;
      2. El Derecho de conocer sin restricciones el contenido del expediente;
      3. El Derecho a defenderse y a ser defendido por un representante de su elección y de contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa;
      4. El Derecho a ser informado por escrito de las decisiones que se tomen respecto de él, así como de los motivos;
      5. El Derecho a interponer apelación ante las autoridades y órganos competentes claramente determinados.
    17. Las autoridades deberían reconocer que la efectividad de la disciplina y de las garantías disciplinarias sera mucho mayor si el personal docente fuese juzgado con la participación de personas de su misma categoría.
    18. Las disposiciones de los párrafos 47 a 51, que preceden, no afectan en modo alguno a los procedimientos que, con arreglo a las legislaciones nacionales, son aplicables a la represión de los actos que caen bajo las leyes penales.
    19. Exámenes médicos

    20. El personal docente debería ser sometido periódicamente a reconocimiento médico y estos reconocimientos deberían ser gratuitos.
    21. Educadores con cargas de familia

    22. El matrimonio no debería impedir a las mujeres obtener un puesto en la enseñanza y conservarlo. No debería tampoco afectar a su remuneración ni a sus condiciones de Trabajo.
    23. Debería prohibirse a quienes empleen personal docente rescindir el contrato de una educadora por razones de embarazo o por licencia de maternidad.
    24. Cuando fuese conveniente habría que procurar poner a la disposición de las educadoras que tengan cargas de familia, los servicios de atención para los niños, tales como las guarderías infantiles o casas cuna.
    25. Deberían tomarse medidas para que las educadoras con cargas de familia obtengan puestos en su lugar de residencia y para que los matrimonios en que ambos cónyuges son educadores puedan ser empleados en destinos próximos o incluso en el mismo establecimiento docente.
    26. Cuando las circunstancias lo aconsejen, las mujeres con cargas de familia que se han retirado de la enseñanza antes de la edad normal para el retiro, deberían ser estimuladas para volver al servicio .
    27. Dedicación parcial

    28. Las autoridades y los establecimientos docentes deberían reconocer la validez de los servicios a jornada parcial prestados, en caso necesario, por el personal calificado que, por motivos diversos, no puede prestarlos a jornada completa.
    29. El personal docente que presta un servicio regular a jornada parcial debería:
      1. Recibir una remuneración proporcionalmente igual y gozar de las mismas condiciones básicas de trabajo que el personal docente empleado a jornada completa;
      2. Gozar de los mismos derechos correspondientes al personal docente a jornada completa, sin perjuicio de que se apliquen las mismas reglas, en materia de vacaciones pagadas y los descansos por enfermedad o maternidad;
      3. Beneficiarse con una protección adecuada y apropiada en lo relativo a seguridad social, incluyendo los regímenes de pensiones pagados por los empleadores.
  2. Derechos y obligaciones del personal docente

    Libertades profesionales

    1. En el ejercicio de sus funciones, los educado res deberían gozar de libertades académicas. Estando especialmente calificados para juzgar el tipo de ayudas y métodos de enseñanza que crean mejores y más adap t abl e s a sus alumnos, son ellos quienes deberían desempeñar un papel esencial en la selección y la adaptación del material de enseñanza así como en la selección de los manuales y aplicación de los métodos pedagógicos dentro de los programas ap robados y con la colaboración de las autoridades escolares.
    2. El personal docente y sus organizaciones deberían participar en la elaboración de nuevos programas, manuales y medios auxiliare s de enseñanza.
    3. Todo sistema de inspección o de supervisión debería ser concebido con el objeto de estimular y ayudar al personal docente para el mejor cumplimiento de sus tareas profesionales y para evitar que sea restringida la libertad, la iniciativa y la responsabilidad del personal docente.
    4. text
      1. Cuando la actividad de un educador sea objeto de una apreciación directa, ésta debería ser objetiva y puesta en conocimiento del interesado.
      2. El personal docente debería tener Derecho a recurrir contra una apreciación que crea injustificada.
    5. El personal docente debería tener plena libertad para aplicar todas las técnicas de evaluación que juzgue convenientes para conocer le p rogreso de sus alumnos, cuidando de que no se cometa ninguna injusticia respecto de ninguno de ellos.
    6. Las autoridades deberían prestar consideración adecuada a las recomendaciones del personal de enseñanza relativas al tipo de enseñanza que mejor convenga a cada uno de los alumnos, así como a la orientación futura de sus estudios.
    7. En interés de los alumnos deberían realizarse todos los esfuerzos para favorecer la cooperación entre los padres y el personal de enseñanza, pero los educadores deberían estar protegidos contra toda injerencia injustificada de los padres en materias que son esencialmente de la competencia profesional de los educadores.
    8. text
      1. Los padres de familia que desearan presentar quejas sobre una institución escolar o sobre un educador, deberían tener la facultad de discutirlas primeramente con el director de la institución y con el educador interesado. Toda queja que se presentara ulteriormente a las autoridades superiores debería formularse por escrito y su texto debería comunicarse al educador interesado.
      2. El estudio de las quejas debería hacerse en forma que el personal docente interesado tenga plena posibilidad de defenderse sin que se dé publicidad alguna al asunto.
    9. Dado que el personal docente debería evitar en forma especial que sobrevengan accidentes a sus alumnos, los empleadores del personal docente deberían protegerlos contra el riesgo del pago de daños y perjuicios si los alumnos son víctimas de accidentes tanto en la propia escuela como en el transcurso de actividades escolares que se realicen fuera de la escuela.
    10. Obligaciones del personal docente

    11. Al reconocer que la situación del personal docente depende en gran parte de su propio comportamiento , todos los educadores deberían esforzarse en alcanzar los más altos niveles posibles en todas sus actividades profesionales.
    12. Los niveles de eficiencia ex i gi bles al personal docente deberían defi n i rse y hacerse respetar con el concurso de las organizaciones de dich o personal.
    13. El personal docente y sus organizaciones deberían tratar de cooperar plenamente con las autoridades, en interés de los alumnos, de la enseñanza y de la sociedad.
    14. Las organizaciones de personal docente deberían elaborar normas de ética y de conducta ya que dichas normas contribuyen en gran parte a asegurar el prestigio de la profesión y el cumplimiento de los deberes profesionales según principios aceptados.
    15. Los educadores deberían estar dispuestos a participar en las actividades extraescolares en beneficio de los alumnos y los adultos.
    16. Relaciones entre los educadores y los servicios de educación en general

    17. Con objeto de que el personal docente pueda cumplir plenamente con sus obligaciones, las autoridades deberían establecer y aplicar regularmente un procedimiento de consulta con las organizaciones de educadores sobre cuestiones tales como la política de la enseñanza, la organización escolar y todos los cambios que pudieran ocurrir en la enseñanza.
    18. Las autoridades y el personal docente deberían reconocer la importancia de la participación de los educadores, por conducto de sus organizaciones o por otros medios, en la elaboración de las disposiciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos de enseñanza nuevos y mejores.
    19. Las autoridades deberían facilitar la creación de grupos de trabajo encargados de fomentar dentro de una escuela o de una estructura más vasta , la cooperación del personal docente de una misma disciplina y considerar con la debida atención las opiniones y las sugerencias de dichos grupos.
    20. El personal administrativo y cualquier otro personal encargado de los diversos servicios de educación debería tratar de establecer las mejores relaciones posibles con el personal docente y este ultimo debería observar, recíprocamente, la misma actitud.
    21. Derechos del personal docente

    22. Convendría estimular la participación del personal docente en la vida social y pública por le propio interés de los educadores, de la enseñanza y de la sociedad en general.
    23. Los educadores deberían tener libertad para ejercer todos los derechos cívicos de que goza el conjunto de los ciudadanos y ser elegibles para cargos públicos .
    24. Cuando un cargo público obligue a un educador a abandonar su puesto, debería conservar sus derechos de antiguedad, así como sus derechos de pensión y poder, a la expiración de su mandato, volver a ocupar su puesto u obtener otro equivalente.
    25. Los sueldos y las condiciones de trabajo del personal docente deberían determinarse por vía de negociaciones entre las organizaciones del personal docente y los empleadores.
    26. Deberían establecerse procedimientos, por vía de reglamentación o de acuerdo entre las partes, para garantizar al personal docente el derecho de negociar, por medio de sus organizaciones, con sus empleadores públicos o privados.
    27. Debería instituirse un sistema paritario, encargado de resolver los conflictos que puedan plantearse entre el personal docente y sus empleado res por causa de las condiciones de empleo. Una vez agotados los recursos y procedimientos establecidos con tal propósito o en caso de que se rompan las negociaciones entre las partes, las organizaciones de educadores deberían tener derecho a tomar las medidas de las que normalmente disponen otras organizaciones para la defensa de sus legítimos intereses.
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Puesto al día por AV. Aprobada por BR/CDH. Ultima actualización: 9 de marzo de 2004.