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Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las
Recomendaciones relativas al personal docente (CEART)
 



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Recomendación relativa a la
situación del personal docente (1996)

Introducción

  1. Definiciones
  2. Campo de aplicación
  3. Principios generales
  4. Objetivos de la educación y política docentes
  5. Preparción para la profesión docente
  6. Perfeccionamiento del personal docente
  7. Contratación y carrera profesional
  8. Derechos y obligaciones del personal docente
  9. Condiciones necesarias para una enseñanza eficaz
  10. Remuneración del personal docente
  11. Seguridad social
  12. Escasez de personal docente
  13. Cláusula final
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  1. Definiciones
    1. Para los efectos de esta Recomendación:
      1. El termino "personal docente" o sirve para designar a todas las personas que en los establecimientos de enseñanza están encargadas de la educación de los alumnos,
      2. El término "situación", empleado respecto del personal docente, designa a la vez la posición social que se le reconoce, según le grado de consideración atribuido a la importancia de su función, así como a su competencia, y las condiciones de Trabajo , la remuneración y demás prestaciones materiales que se le conceden en comparación con otras profesiones.
  2. Campo de aplicación
    1. Esta Recomendación se aplica a todo el personal docente de los establecimientos públicos o privados de enseñanza secundaria o de nivel más bajo: establecimientos de segunda enseñanza, intermedia, general, técnica, profesional o artística; establecimientos de enseñanza primaria, guarderías infantiles y jardines de la infancia.
  3. Principios generales
    1. La educación debería tener por objeto desde los primeros años de asistencia del niño a la escuela el pleno desarrollo de la personalidad humana y el progreso espiritual, moral, social, cultural y económico de la comunidad, así como inculcar un profundo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. En relación con estos valores debería concederse la mayor importancia a la contri bución de la educación a la paz así como a la Comprensión , la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre los dife rentes grupos raciales o religiosos .
    2. Debería reconoce rse que el progreso de la educación depende en gran parte de la formación y de la competencia del profesorado, así como de las cualidades humanas, pedagógicas y profesionales de cada educador.
    3. La situación del personal docente debería corresponder a las exigencias de la educación,d e finidas con arreglo a los fines y objetivos docentes; el logro completo de estos fines y objetivos exige que los educadores disfruten de una situación justa y que la profesión docente goce del respeto público que merece.
    4. La enseñanza debería considera rse como una profesión cuyos miembros prestan un servicio público; esta profesión exige de los educadore s no solamente conocimientos profundos y competencia especial, adquiridos y mantenidos mediante estudios rigurosos y continuos , sino también un sentido de las responsabilidades personales y colectivas que ellos asumen para la educación y el bienestar de los alumnos de que están encargados .
    5. La formación y el empleo del personal docente no deberían estar sujetos a ninguna clase de discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, origen nacional o situación económica.
    6. Las condiciones de trabajo del personal docente deberían fijarse con miras a fomentar lo mejor posible una enseñanza eficaz y a permitir a los educadores entregarse plenamente a sus t a reas profesionales .
    7. Las organizaciones del personal docente Deberían ser reconocidas como una fuerza que puede contribuir considerablemente al progreso de la educación y, por consiguiente, deberían participar en la elaboración de la política docente.
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Puesto al día por AV. Aprobada por BR/CDH. Ultima actualización: 9 de marzo de 2004.