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Normas y derechos en el trabajo
Como en cualquier otra industria o sector, la OIT sostiene que hay una serie de cuestiones fundamentales para establecer unas buenas relaciones laborales en la industria del petróleo. En primer lugar, el principio más importante es que las partes que representan a los empleadores y a los trabajadores deben ser verdaderamente independientes entre sí y respecto del gobierno. En segundo lugar, los empleadores y los trabajadores deberían disfrutar del derecho a la libertad de afiliación a las organizaciones de su elección. Los principales instrumentos relativos a este tema son el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Algunas de las cuestiones que han planteado más problemas en las industrias del petróleo y el gas se han referido al cumplimiento o incumplimiento de esos principios en determinados países.
En el pasado, la OIT ha expresado su profunda preocupación por la observancia o inobservancia de esos derechos en las industrias del petróleo y el gas. Las reuniones sectoriales anteriores se dedicaron a la libertad de asociación y al principio y el contenido de la negociación colectiva. Actualmente, esos principios siguen siendo importantes en la industria del petróleo y el gas. Un tema que se debate a menudo es si las industrias del petróleo quedan abarcadas en la definición de “servicios esenciales”, que permite a los gobiernos a restringir el derecho de huelga en la medida en que se requieran unos servicios mínimos necesarios para no poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda la población o parte de ella.
Enlaces y recursos útiles
- Nota sobre las labores de la Reunión tripartita sobre el empleo y las relaciones de trabajo en las refinerías de petróleo, 2002.
Comité de Libertad Sindical
- Casos relacionados con las industrias del petróleo y del gas
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Foto: Shell, Singapore.
Puesto al día por EA. Aprobada por YK/ET. Ultima actualización: 25 de febrero de 2008.