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Transporte marítimo: Principios y derechos en el trabajo
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
El 23 de febrero de 2006, la 94.a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en el que se establecen las condiciones para lograr el trabajo decente en un sector marítimo cada vez más globalizado.
El Convenio fija los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques y contiene disposiciones sobre las condiciones de empleo, las horas de trabajo y de descanso, el alojamiento, las instalaciones de esparcimiento, la alimentación y el servicio de fonda, la protección de la salud, la atención médica, el bienestar y la protección social. El cumplimiento y control de la aplicación se garantizan mediante los procedimientos de tramitación de quejas a bordo y en tierra para la gente de mar y mediante las disposiciones relativas a la supervisión por el armador o el patrón de las condiciones a bordo de sus buques, la jurisdicción del Estado del pabellón y el control sobre sus buques, y la inspección por el Estado del puerto de los buques extranjeros. El Convenio también prevé un certificado de trabajo marítimo, que podrá expedirse a los buques una vez que el Estado del pabellón haya comprobado que las condiciones de trabajo a bordo cumplen la legislación nacional por la que se aplica el Convenio.
Entre las características novedosas del Convenio, cabe citar su formato y su estructura, ya que contiene normas de obligado cumplimiento, acompañadas de pautas sin fuerza normativa vinculante. Este instrumento difiere significativamente de los convenios tradicionales de la OIT. Las partes del Convenio relativas a la aplicación técnica y detallada de las obligaciones pueden actualizarse con arreglo a un procedimiento de enmienda acelerado. El Convenio está llamado a convertirse en el "cuarto pilar" de la reglamentación naviera internacional, que complementará los convenios clave de la Organización Marítima Internacional.
El nuevo Convenio consolida y actualiza 68 convenios y recomendaciones para el sector marítimo adoptados por la OIT desde 1920. Los países que no ratifiquen el nuevo Convenio seguirán rigiéndose por los convenios que hayan ratificado en el pasado, aunque esos instrumentos ya no estarán abiertos a nuevas ratificaciones. |
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