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Transporte marítimo; puertos; pesca; transporte interior
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Vínculos a los sectores:

- Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
- Documentos de identidad de la gente de mar

Transporte marítimo:
Principios y derechos en el trabajo

Inspección de buques: Estado de abanderamiento y control por el Estado rector del puerto

La inspección de los buques para comprobar la aplicación de las normas internacionales relativas al trabajo marítimo ha sido uno de los principales medios para mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar durante muchos años.

Los Estados de abanderamiento tienen la responsabilidad de controlar la observancia de las leyes y los reglamentos nacionales de aplicación de los convenios internacionales sobre los buques que enarbolan la bandera del país. Véanse los siguientes instrumentos de la OIT acerca de las inspecciones de buquess:

Desde su entrada en vigor en 1981, en virtud de lo dispuesto en el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), los Estados de abanderamiento que han ratificado ese instrumento deberán:

"verificar mediante inspección u otras medidas apropiadas que los buques matriculados en su territorio cumplen con los convenios internacionales del trabajo en vigor que haya ratificado, con la legislación prevista en el apartado a) del presente artículo y, según sea apropiado con arreglo a la legislación nacional, con los contratos colectivos".

Esos Estados también pueden ejercer su derecho al "control por el Estado del puerto", esto es, inspeccionar los buques extranjeros si recibe una queja o se tiene pruebas de que en un buque no se observan las normas del Convenio. Asimismo, podrán tomar las medidas necesarias para poner remedio a cualquier situación a bordo que resulte claramente peligrosa para la seguridad o la salud, incluida la detención del buque.

Otros recursos

Memorandos de Entendimiento

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Puesto al día por EA. Aprobada por DA/ET. Ultima actualización: 11 de noviembre de 2008.