Transporte marítimo:
Introducción a las actividades de la OIT en la industria del transporte marítimo

Debido a las características únicas de la gente de mar, la mayoría de los países marítimos disponen de legislación y reglamentos especiales que regulan esta ocupación. Por ese motivo, la OIT, desde su creación, ha contado con un “mecanismo” especial para las condiciones de trabajo de la gente de mar. Ese mecanismo incluye la Comisión Paritaria Marítima, que asesora al Consejo de Administración sobre cuestiones marítimas, y las
reuniones marítimas especiales de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se centran exclusivamente en la preparación y la adopción de normas relativas al trabajo marítimo. Recientemente, en la 94.ª reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo, se adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
En el marco de la Oficina Internacional del Trabajo, el Servicio de las Actividades Sectoriales se encarga de los asuntos marítimos. El aspecto más importante del programa marítimo de la OIT es la formulación de normas relativas al trabajo marítimo utilizando todos los medios de acción de la Organización. La labor de la OIT en relación con la gente de mar también ha propiciado la adopción de repertorios de recomendaciones prácticas, directrices e informes que tratan sus problemas.
La OIT colabora con otros organismos del sistema de las Naciones Unidas interesados en la esfera marítima, como la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Ginebra. Asimismo, existen vínculos estrechos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y con las oficinas regionales de la ONU.
Se seguirá dando prioridad al suministro de información y ayuda a los Estados Miembros sobre las normas marítimas de la OIT y a la elaboración de legislación y reglamentos nacionales relacionados con dichas normas. Tanto los Ministerios de Trabajo como los de Transporte Marítimo (o de Transporte) de los países afectados deberían colaborar en la aplicación de las normas relativas al trabajo marítimo de la OIT. |