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Documentos de identificación de la gente de mar y seguridad portuaria

A raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos se adoptaron decisiones tanto en el marco de la Organización Marítima Internacional como en la Organización Internacional del Trabajo al objeto de mejorar la seguridad marítima. Las actividades realizadas por la OIT a este respecto están relacionadas con una mayor seguridad en cuanto a la identificación de la gente de mar y con medidas complementarias para la seguridad portuaria.

Documentos de identificación de la gente de mar

El Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) entró en vigor el 9 de febrero de 2005 (véase la lista de los países que han ratificado el Convenio). Se han adoptado disposiciones relativas a la lista de los Miembros que cumplen cabalmente los requisitos mínimos relativos a los procesos y procedimiento de expedición de los documentos de identidad de la gente de mar (pdf, en inglés). En su 297.a reunión (noviembre de 2006), el Consejo de Administración aprobó una nueva lista de productos (pdf, en inglés) que cumplen los requisitos establecidos en el Convenio núm. 185 y en la norma ILO SID-0002.

Documentos de referencia
Examen por la OACI de los prototipos de documentos de identidad de la gente de mar (DIM)

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se ha ofrecido a examinar los prototipos de DIM, a fin de comprobar si cumplen las especificaciones de la OACI en materia de documentos de viaje de lectura mecánica (DVLM) básicos. Se invita a los Estados Miembros interesados que hayan establecido ese tipo de documentos a que los remitan a la OACI para examinarlos y someterlos a las pruebas de compatibilidad pertinentes.

Los Estados Miembros interesados han de ponerse en contacto con:

Sra. Mary McMunn
Jefa de la Sección de Especificaciones y Textos de Orientación
Subdirección de Seguridad de la Aviación y Facilitación
OACI
999 University Street
Montreal, Quebec
Canadá H3C 5H7
Tel: +1 514 954 8052
Email: mmcmunn@icao.int


Antecedentes

Una de las cuestiones consideradas clave para mejorar la seguridad marítima es garantizar que la gente de mar tenga documentos que posibiliten su "identificación positiva y verificable". Muchos países exigirán esa identificación antes de conceder facilidades especiales que permitan a la gente de mar realizar los desplazamientos internacionales necesarios para sus actividades profesionales y su bienestar. Por ese motivo, el Consejo de Administración de la OIT decidió complementar las medidas adoptadas en el marco de la OMI mediante la inclusión en el orden del día de la 91.a reunión (junio de 2003) de la Conferencia Internacional del Trabajo de un punto urgente relativo a la mejora de la seguridad de la documentación de identidad de la gente de mar, con miras a revisar el Convenio sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958 (núm. 108).

Así pues, en la 91.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se adoptó el Convenio núm.185. En él se prevé un nuevo documento de identidad para la gente de mar que facilita sus movimientos pero que no sustituye al pasaporte. Asimismo, se establece un sistema viable para responder a las preocupaciones actuales en materia de seguridad, que sigue facilitando el transporte marítimo y reconoce las necesidades de la gente de mar. Una vez ratificado, el Convenio exige que los Estados Miembros establezcan un sistema integral de seguridad, que no sólo abarque la elaboración por las autoridades nacionales de un documento de identidad moderno que incluya medidas de seguridad, sino también el mantenimiento de bases de datos nacionales para los documentos. Además, los procesos y los procedimientos de elaboración, personalización y emisión del documento, que preverán un control de calidad de todo el sistema nacional, se supervisarán a escala internacional (véanse el artículo 5 y el anexo III del Convenio).

La Conferencia Internacional del Trabajo también adoptó en esa reunión una Resolución relativa a la elaboración de una representación biométrica mundial interoperable. Dicha Resolución se había examinado en la 288.a reunión (noviembre de 2003) del Consejo de Administración, que aprobó el plan de acción que seguiría la Oficina al establecer las especificaciones técnicas para la plantilla biométrica interoperable.

En la 289.a reunión (marzo de 2004), la Oficina presentó con carácter urgente al Consejo de Administración un documento acompañado de proyectos de informes técnicos que requerían una decisión en cuanto a la elección de los “patrones dactilares” o de las “minucias dactilares” como tipo de plantilla biométrica de la huella dactilar. Tras intensos debates, el Consejo de Administración optó por el método basado en las “minucias dactilares” y aprobó el informe técnico ILO SID-0002 (disponible solamente en inglés, pdf, 579k), que contiene la norma para la plantilla de la huella dactilar estipulada en el Convenio núm. 185.

Por consiguiente, la OIT llevó a cabo una prueba de tecnológica biométrica con posibles vendedores biométricos e integradores de sistemas biométricos, a fin de asegurar el cumplimiento de la tecnología biométrica con arreglo tanto al Convenio núm. 185 como a la norma biométrica de la OIT (SID-0002). El informe (Parte I) (disponible solamente en inglés, pdf, 909k) de esa campaña de pruebas biométricas ya puede consultarse en línea.

El Consejo de Administración también examinó la Resolución relativa a la cooperación técnica en materia de documentos de identidad de la gente de mar, adoptada por la Conferencia. De acuerdo con esa Resolución, sobre la base de un documento presentado por la Oficina, en su 288.a reunión (noviembre de 2003), el Consejo de Administración solicitó al Director General que, al utilizar los recursos asignados al programa de cooperación técnica de la Organización, concediera la debida prioridad a la ayuda destinada a los países en relación con la tecnología, los conocimientos especializados y los procesos necesarios. En su 289.a reunión (marzo de 2004), el Consejo de Administración reconoció la necesidad de prestar asistencia técnica a los países en desarrollo, en especial para que ratifiquen y apliquen el Convenio y la norma biométrica adoptados.

Con la adopción del Convenio núm. 185 y la norma biométrica interoperable, los Estados Miembros de la OIT pueden proceder a ratificar y aplicar dicho instrumento, y empezar a emitir los documentos de identidad de la gente de mar.

Documentos de reuniones

En el marco de la segunda Reunión del Subgrupo tripartito del Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel sobre las normas relativas al trabajo marítimo (Ginebra, 3 a 7 de febrero de 2003), los días 4 y 5 de febrero se celebraron dos sesiones extraordinarias informales sobre la mejora de la seguridad de la documentación de identidad de la gente de mar. El informe de la reunión puede consultarse en:

En el marco de la segunda Reunión del Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel sobre las normas relativas al trabajo marítimo (Ginebra, 14 a 18 de octubre de 2002), el 17 de octubre se celebró una sesión extraordinaria informal sobre la mejora de la seguridad de la documentación de identidad de la gente de mar. El informe de la reunión puede consultarse en:

En el marco de la primera Reunión del Subgrupo tripartito del Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel sobre las normas relativas al trabajo marítimo (Ginebra, 24 a 28 de junio de 2002), el 25 de junio se celebró una sesión extraordinaria informal sobre la mejora de la seguridad de la documentación de identidad de la gente de mar. El informe de la reunión puede consultarse en:

La Reunión de consulta tripartita sobre la mejora de la seguridad de la documentación de identidad de la gente de mar se celebró los días 9 y 10 mayo de 2002 en Ginebra. Se pueden consultar los siguientes documentos sobre la reunión:

Seguridad portuaria

Hay millones de personas trabajando en puertos de todo el mundo en cualquier momento. La seguridad y la protección de las personas que trabajan en los puertos y las terminales, incluidos los proveedores de servicios para los puertos y los buques, es sumamente importante. El acceso a los puertos no se limita a quienes trabajan en las zonas portuarias sino que atañe a diversas personas que no son trabajadores portuarios pero que entregan mercancías y prestan servicios en los puertos o tienen acceso a ellos en razón de otras actividades relacionadas con las operaciones en los buques y los puertos. En muchos países del mundo, han surgido o existen comunidades importantes en las proximidades de las zonas portuarias, y hay numerosas instalaciones de manipulación de la carga que están cerca de asentamientos humanos.

En diciembre de 2003 se celebró en Ginebra la Reunión tripartita de expertos sobre vigilancia, seguridad y salud en los puertos. Los expertos adoptaron por unanimidad un proyecto de recomendaciones prácticas de la OIT y la OMI sobre protección en los puertos y un proyecto de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en los puertos, que se aprobaron en la 289.a reunión (marzo de 2004) del Consejo de Administración. La reunión tambien adoptó un informe de sus discusiones: Informe final - Protección en los puertos (pdf) et Informe final- Seguridad y salud en los puertos (pdf).

El objetivo del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT y la OMI sobre protección en los puertos (pdf, XXXk) es ayudar a los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y otras partes interesadas a reducir los riesgos de la amenaza que representan los actos ilícitos en los puertos. El Repertorio proporciona un marco de orientación para elaborar y poner en práctica una estrategia de seguridad portuaria apropiada para determinar los factores que ponen en riesgo la seguridad. Se enmarca en las nuevas iniciativas internacionales, que complementan otras actividades recientes relativas a la protección marítima llevadas a cabo por la OIT y la OMI. En el caso de la OIT, guarda relación con el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm.185). En el caso de la OMI, representa un seguimiento de las enmiendas adoptadas en 2002 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), que incluye la adopción del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). El Repertorio de recomendaciones prácticas sobre protección en los puertos amplía el tema de la seguridad en los puertos de manera que no sólo se refiera al ámbito de las instalaciones portuarias sino al puerto en su conjunto. Se pretende que sea compatible con las disposiciones del Código PBIP de la OMI, en el que se enumeran los requisitos relacionados únicamente con la protección del buque y la interfaz directa entre el buque y el puerto (es decir, las instalaciones portuarias). El Repertorio de recomendaciones prácticas aborda, entre otras cosas, la política en materia de protección portuaria, así como la evaluación y los planes de protección, y otras actividades y funciones conexas. También trata el tema de la sensibilización sobre la seguridad y la formación a ese respecto, factores decisivos para poner en práctica satisfactoriamente una estrategia apropiada de seguridad portuaria.

Puesto al día por AV/EA. Aprobada por ET. Ultima actualización: 28 de noviembre de 2006.