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Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto del Callao

Final de Capitulo



  1. EL PAPEL DE LOS SECTORES GUBERNAMENTALES, EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN LA RESTRUCTURACION DEL MERCADO LABORAL


Para la consecución de este objetivo es imperante la necesidad de crear un clima de confianza entre los trabajadores, empleadores y el gobierno para evolucionar hacia un derecho nuevo que organice las relaciones laborales con criterios técnicos y operativos en función a la reestructuración, pero salvaguardando los derechos de los trabajadores.

I Sector Gubernamental

El Decreto Legislativo No. 728 denominado LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por el Decreto Supremo 003-997TR, en sus Principios Fundamentales especifica que son objetivos de la presente ley:

  1. Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;

  2. Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;

  3. Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales y

  4. Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.

Asimismo el Estado estimula y promueve la innovación tecnológica de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Perú, como la condición necesaria para el desarrollo económico.La introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país.

El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales será materia de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrán establecer normas relativas a:

  1. Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación polifuncional de los trabajadores en la empresa;

  2. medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores;

  3. sistemas de fijación de los niveles salariales de los trabajadores en función de sus niveles de productividad;

  4. mecanismos alternativos de implementación de las modalidades de contratación laboral previstas en la presente Ley;

  5. programas de reconversión productiva y medidas orientadas a facilitar la readaptación profesional de los trabajadores cesantes.


Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social el apoyo técnico que requieran para la implementación de cualquiera de los programas de promoción del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.

Asimismo se ha determinado que la aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El estado ha visto propicio abordar al sector informal urbano mediante programas de reconversión productiva en las cuales existirán las siguientes categorías laborales

  1. Los trabajadores cesantes como consecuencia de los procesos de reestructuración industrial y reconversión tecnológica;

  2. los trabajadores asalariados que laboran en actividades consideradas predominantemente de carácter informal y,

  3. los trabajadores independientes que desarrollen sus actividades predominantemente en el Sector Informal Urbano (SIU).

Las modalidades empresariales que la presente Ley promoverá dentro del marco de los procesos de reconversión productiva, serán las siguientes:

  1. Microempresas y pequeñas empresas, conforme a la Ley de la materia;

  2. programas de accionariado difundido y

  3. Cooperativas de Trabajadores.

Para el desarrollo de estas modalidades el estado ha considerado como medidas de promoción del proceso de reconversión productiva los siguientes incentivos.

  1. Procedimiento de constitución y registro simplificado, como incentivo a ia formalización de las pequeñas unidades de producción;

  2. Amnistía Administrativa;

  3. Asistencia técnico - productiva;

  4. Asesoría empresarial;

  5. ormación profesional y reconversión laboral;

  6. Capacitación en gestión empresarial;

  7. Constitución de líneas de crédito preferenciales;

  8. Constitución de fondos solidarios de garantía;

  9. Constitución de fondos rotatorios de financiamiento.

La Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social será el organismo técnico que desarrollará la ejecución de los programas señalados. Para tales efectos deberá:

  1. Constituir y mantener un Banco de Proyectos, en coordinación con organizaciones no gubernamentales, centros de investigación y otras entidades con las cuales tenga celebrados convenios de cooperación técnica;

  2. definir los lineamientos básicos para el diseño y ejecución de los proyectos designados;

  3. brindar asistencia técnica para la ejecución, evaluación y ajuste en los mismos;

  4. intervenir en la evaluación técnica de los proyectos y,

  5. coordinar con los Ministerios de la Producción las medidas necesarias para el mejoramiento de los programas implementados.


II Empleadores

Dentro del marco de privatización de los servicios marítimos portuarios el estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo, garantizando el pluralismo económico, sustentándolo en las diversas formas de empresas tal como lo establece la constitución política del Perú.

Las diversas modalidades de trabajo son objeto de protección por el estado dentro de un régimen de igualdad y sin discriminación alguna.

El estado ha creado las bases para el desarrollo de la inversión privada en provecho de las negociaciones internacionales.

En el caso de la actividad marítima portuaria las empresas y cooperativas de estiba desarrollan actividades o faenas relativas al embarque, desembarque, transbordo, movilización en naves mercantes, de muelle a nave y en bahía.

Los empleadores están obligados a realizar esta gestión laboral sobre la base de las normas técnicas vigentes quedando los trabajadores sujetos al régimen legal laboral de las cooperativas y común de la actividad privada respectivamente.

Los empleadores están obligados a proporcionar al trabajador sistemas de capacitación en el centro de trabajo a fin de que este pueda mejorar su productividad y sus ingresos.

Tanto el empleador como los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, deberán establecer de común acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.

En términos generales estos Programas de Capacitación tendrán las siguientes finalidades:

  1. Incrementar la productividad;

  2. actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza;

  3. proporcionar información al trabajador sobre la aplicación de nueva tecnología en la actividad que desempeña;

  4. preparar al trabajador pare ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

  5. prevenir riesgos de trabajo.


III - Trabajadores

Desde el año en 1935 los trabajadores marítimos venianse rigiendo sus actividades a través de los gremios marítimos los cuales estaban bajo la juridisccion de la Comisión del Trabajo Marítimo, la cual tenia entre otros la administración de los beneficios sociales de los trabajadores y con la facultad de resolver los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de normas legales, así como los conflictos económicos relativos a aumento de remuneraciones y mejoras de condiciones de trabajo.
La disolucion de la Comisión Controladora de Trabajo Marítimo por motivos ya expuestos ha originado que la actividad del trabajador marítimo sea canalizada por las cooperativas y empresas de estiba.
Esta modalidad de prestación de servicios sin vinculación laboral permanente ha ocasionado conflictos e insatisfacciones en los trabajadores, debido a la reducción de las oportunidades de trabajo que inciden en la disminución de sus ingresos.

Para efectuar las labores como trabajador marítimo de cooperativa o empresa de cualquier modalidad se han establecido requisitos

Ser ciudadano peruano, Acreditar Capacidad Psicofísica y Evaluación médica general.

El trabajador debe renovar el registro cada tres (3) años a partir de la fecha de inscripción y esta se efectuará a la presentación del certificado de examen de capacidad Psicofísica.

El trabajador que no tenga experiencia como trabajador marítimo registrado en la Ex-Comisión Controladora de Trabajo Marítimo, deberá aprobar el curso de "Trabajador Marítimo".

Los trabajadores que vayan a efectuar labores de Guinchero, Gruero, Portalonero, deberán acreditar una experiencia mínima de Un (1)

Los trabajadores que vayan a efectuar labores de Elevadoristas, deberán acreditar una experiencia mínima de Un (1) año o haber aprobado el curso de Elevadorista.

En ENAPU SA en los últimos años se ha creado el Comité de Reestructuración Administrativa y Operativa CROPA; este comité ha diseñado un Plan en el cual se propuso entre otros las siguientes acciones:

Los trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos, son capacitados en función a las necesidades de capacitar mediante el Plan Maestro de Capacitación Anual

En el caso ENAPU SA los trabajadores siempre han gozado de los beneficios de Ley (ley 4916, D.L. 19990 y D.L.20530).

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.