Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto del Callao
Para la consecución de este objetivo es imperante la necesidad de crear un clima de confianza entre los trabajadores, empleadores y el gobierno para evolucionar hacia un derecho nuevo que organice las relaciones laborales con criterios técnicos y operativos en función a la reestructuración, pero salvaguardando los derechos de los trabajadores.
I Sector Gubernamental
El Decreto Legislativo No. 728 denominado LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL aprobado por el Decreto Supremo 003-997TR, en sus Principios Fundamentales especifica que son objetivos de la presente ley:
Asimismo el Estado estimula y promueve la innovación tecnológica de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Perú, como la condición necesaria para el desarrollo económico.La introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país.
El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales será materia de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrán establecer normas relativas a:
Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social el apoyo técnico que requieran para la implementación de cualquiera de los programas de promoción del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.
Asimismo se ha determinado que la aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
El estado ha visto propicio abordar al sector informal urbano mediante programas de reconversión productiva en las cuales existirán las siguientes categorías laborales
Las modalidades empresariales que la presente Ley promoverá dentro del marco de los procesos de reconversión productiva, serán las siguientes:
Para el desarrollo de estas modalidades el estado ha considerado como medidas de promoción del proceso de reconversión productiva los siguientes incentivos.
La Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social será el organismo técnico que desarrollará la ejecución de los programas señalados. Para tales efectos deberá:
II Empleadores
Dentro del marco de privatización de los servicios marítimos portuarios el estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo, garantizando el pluralismo económico, sustentándolo en las diversas formas de empresas tal como lo establece la constitución política del Perú.
Las diversas modalidades de trabajo son objeto de protección por el estado dentro de un régimen de igualdad y sin discriminación alguna.
El estado ha creado las bases para el desarrollo de la inversión privada en provecho de las negociaciones internacionales.
En el caso de la actividad marítima portuaria las empresas y cooperativas de estiba desarrollan actividades o faenas relativas al embarque, desembarque, transbordo, movilización en naves mercantes, de muelle a nave y en bahía.
Los empleadores están obligados a realizar esta gestión laboral sobre la base de las normas técnicas vigentes quedando los trabajadores sujetos al régimen legal laboral de las cooperativas y común de la actividad privada respectivamente.
Los empleadores están obligados a proporcionar al trabajador sistemas de capacitación en el centro de trabajo a fin de que este pueda mejorar su productividad y sus ingresos.
Tanto el empleador como los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, deberán establecer de común acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.
En términos generales estos Programas de Capacitación tendrán las siguientes finalidades:
III - Trabajadores
Desde el año en 1935 los trabajadores marítimos venianse rigiendo sus actividades a través de los gremios marítimos los cuales estaban bajo la juridisccion de la Comisión del Trabajo Marítimo, la cual tenia entre otros la administración de los beneficios sociales de los trabajadores y con la facultad de resolver los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de normas legales, así como los conflictos económicos relativos a aumento de remuneraciones y mejoras de condiciones de trabajo.
La disolucion de la Comisión Controladora de Trabajo Marítimo por motivos ya expuestos ha originado que la actividad del trabajador marítimo sea canalizada por las cooperativas y empresas de estiba.
Esta modalidad de prestación de servicios sin vinculación laboral permanente ha ocasionado conflictos e insatisfacciones en los trabajadores, debido a la reducción de las oportunidades de trabajo que inciden en la disminución de sus ingresos.
Para efectuar las labores como trabajador marítimo de cooperativa o empresa de cualquier modalidad se han establecido requisitos
Ser ciudadano peruano, Acreditar Capacidad Psicofísica y Evaluación médica general.
El trabajador debe renovar el registro cada tres (3) años a partir de la fecha de inscripción y esta se efectuará a la presentación del certificado de examen de capacidad Psicofísica.
El trabajador que no tenga experiencia como trabajador marítimo registrado en la Ex-Comisión Controladora de Trabajo Marítimo, deberá aprobar el curso de "Trabajador Marítimo".
Los trabajadores que vayan a efectuar labores de Guinchero, Gruero, Portalonero, deberán acreditar una experiencia mínima de Un (1)
Los trabajadores que vayan a efectuar labores de Elevadoristas, deberán acreditar una experiencia mínima de Un (1) año o haber aprobado el curso de Elevadorista.
En ENAPU SA en los últimos años se ha creado el Comité de Reestructuración Administrativa y Operativa CROPA; este comité ha diseñado un Plan en el cual se propuso entre otros las siguientes acciones:
Los trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos, son capacitados en función a las necesidades de capacitar mediante el Plan Maestro de Capacitación Anual
En el caso ENAPU SA los trabajadores siempre han gozado de los beneficios de Ley (ley 4916, D.L. 19990 y D.L.20530).