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Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto del Callao

Final de Capitulo



  1. ENFOQUE Y METODOLOGIA PARA LLEVAR A CABO LA REESTRUCTURACION PORTUARIA Y LA REFORMA LABORAL


Desde 1990, un nuevo marco regulatorio para la inversión privada ha sido creado en el Perú. Este marco ha estimulado el desarrollo del sector privado, eliminando los controles en la actividad económica, reduciendo la intervención del Estado y generando un mercado de libre economía e iguales condiciones para inversionistas locales y extranjeros.

Promoción y Protección a la Inversión Privada

Decreto Legislativo 662 - Ley de Promoción a la Inversión Privada extranjera

Publicado en setiembre de 1991, esta ley crea una de las más liberales estructuras legales en Latinoamérica para la promoción a la inversión privada extranjera.

La ley prohibe la discriminación entre inversionistas por su nacionalidad, garantizando sus derechos de propiedad y el libre comercio internacional.

Decreto Legislativo 757 - Ley marco para el crecimiento de la inversión privada

Publicado el 13/11/91. Por esta norma se garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas en todos los sectores de la actividad económica y bajo cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la constitución y las leyes.

Esto permite la inversión privada en sectores que anteriormente fueron de exclusivo dominio del estado a través de empresas y/o entidades públicas. Se elimina el control de precios y garantiza iguales condiciones para el estado y las empresas de la actividad privada.

Adicionalmente por los Decretos Legislativos 662 y 757, concordados con el artículo 64 de la constitución política vigente (1993), garantizan la libre tenencia y disposición de moneda extranjera, la que representa la libre remesa de dividendos, utilidades y comisiones al exterior, después de deducidos los impuestos de ley, su control de cambio y sin necesidad de autorización alguna.

Régimen de Estabilidad Legal

"Los Decretos Legislativos 662 y 757, concordantes con el artículo 62° de la Constitución Política vigente (1993), garantizan y otorgan seguridades de estabilidad legal respecto a los acuerdos que se suscriban entre inversionistas (peruanos y extranjeros) y el Estado; en el sentido que no sufrirán variaciones por efecto de algún cambio legislativo posterior, durante el período de vigencia de dicho acuerdo (contrato). Estos acuerdos de estabilidad legal pueden ser válidos por el plazo total de duración de las concesiones de la infraestructura pública o de los servicios públicos; o hasta 10 años, en algunos casos".

Los acuerdos de estabilidad legal precitados garantizan a los inversionistas estabilidad en los siguientes casos:

El impuesto a la renta será aplicado a la utilidad bruta. El inversionista que reinvierte en la empresa deducirá ese mismo monto de la utilidad bruta para efectos impositivos.

Adicionalmente, las empresas en las cuales ellos invierten son garantizadas como sigue:

En el caso de ser favorecidos con estos beneficios, los inversionistas deben firmar un acuerdo con la CONITE, la cual garantiza en nombre del Estado la estabilidad legal, en los siguientes dos casos:

La inversión es equivalente a US$ 2 millones o más, durante los primeros dos años del acuerdo.

La inversión es equivalente a US$ 500,000 o más, y la creación mínima de 20 trabajos permanentes o la generación de exportaciones por valor de US$ 2 millones o más durante los primeros tres años de firmado el acuerdo.

Es importante mencionar que el Perú es miembro de la Agencia Multilateral de Garantía a la Inversión del Banco Mundial (MIGA), y está suscrito a la Convención Internacional sobre la Colocación de Inversiones en Disputa (ICSID) y al Acuerdo de Garantía de Inversión con la Corporación de Inversión Privada Extranjera (OPIC) de los Estados Unidos, así como a acuerdos bilaterales con diversos países.

Privatización

Por Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción a la Inversión Privada en las Empresas de Propiedad del Estado, publicado el 20/09/91, en el Perú se inicia el proceso de privatizaciones.

  • Este punto será desarrollado en el tema "Marco Normativo, legislación para el nuevo orden laboral.

    Esta Ley creó la Comisión para la Promoción a la Inversión Privada (COPRI), como el órgano promotor de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, de manera general. De modo particular, se considera también a los Comités Especiales; los que se encargan de la promoción de la empresa para la cual haya sido designado.

    Las formas o modalidades previstas para la promoción a la inversión privada comprenden:

    La venta de acciones o activos; el aumento de capital de las empresas de propiedad del Estado a través de aportes efectuados por personas naturales o jurídicas de derecho privado; la celebración de contratos de asociación, joint venture, asociaciones en participaciones, prestaciones de servicios, y otros similares.

    Paralelamente, mediante Decreto Legislativo 701, publicado el 07/11/91, se emite una ley que elimina las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia.

    Estas normas concuerdan con el artículo 61° de la Constitución Política vigente (1993), que dispone que el Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes y monopólicas; y dispone que ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

    Posteriormente se emite el Decreto Legislativo 758, del 8 de noviembre de 1991, y el Decreto Supremo 89-92-PCM, del 13/11/92, por los cuales se dictaron normas para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos. Estas disposiciones fueron complementadas con el Decreto Legislativo 839, publicado el 20/08/96, mediante el cual se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, y crea la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), como el único organismo encargado de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado.

    Entre los órganos facultados, se considera, además, al Comité Especial; el cual tendrá a su cargo la aplicación de esta modalidad (concesión) en la empresa para la cual ha sido designado.

    Mediante Decreto de Urgencia N° 025, del 17/06/98, se ha transferido a la Comisión de Promoción a la Inversión Privada (COPRI), las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI); por lo que la COPRI está ahora a cargo de todas las modalidades en que se promoverá la inversión privada en las empresas del Estado. El programa de privatización empezó oficialmente en 1992.

    Hasta la fecha, el Perú ha privatizado empresas del Estado en el orden de US$ 7,000 millones y ha establecido compromisos de inversión por aproximadamente US$ 7,500 millones.

    Algunos de los más importantes procesos de privatización han sido:


    Régimen de Intercambio Extranjero

    El régimen de intercambio extranjero esta basado en la interacción del mercado de la oferta y la demanda. Los dos principales objetivos del BCRP son el control de la base monetaria y la conservación de una baja tasa de inflación. Por consiguiente, la intervención del BCRP en el mercado cambiario ha sido limitada, con el sólo propósito de anular drásticamente las fluctuaciones de la tasa de cambio.

    Los inversionistas pueden cambiar monedas sin ninguna necesidad de autorización. No existen límites para la posesión de moneda extranjera o para las remesas al extranjero. Todo tipo de cuenta en moneda extranjera puede ser abierta en el sistema bancario, sin necesidad de autorización. Asimismo, las empresas pueden registrar sus operaciones comerciales o expresar sus estados financieros en cualquier moneda, sin la obligación de usar la moneda nacional, excepto para propósitos de impuestos. La constitución del Perú establece que el Estado garantiza libertad de posesión y disposición de moneda extranjera.

    Régimen Comercial Extranjero

    La ley reconoce el derecho al libre comercio sin restricciones legales sobre importaciones o exportaciones. Existen dos niveles de tarifa para las importaciones: 12% para materia prima (insumos), bienes de capital y algunos bienes de consumo, y 20% para el resto de bienes de consumo. Algunos productos agrícolas tienen una sobretasa temporal del 5%.

    Régimen de Impuestos

    Durante esta década, el régimen de impuestos del Perú ha sido reformado completamente, simplificando el sistema. Un total de 160 diferentes impuestos han sido eliminados, reduciendo el sistema de los siguientes:

    Impuesto a la Renta

    Este impuesto afecta las ganancias operacionales y de capital de todas las empresas peruanas y sucursales, subsidiarias o agencias de empresas extranjeras en Perú, así como los ingresos de los no residentes originados en el Perú.

    El interés de los depósitos en el sistema financiero, las ganancias de capital de las transacciones del mercado y los intereses a mediano plazo (hasta 1 año); bonos nominales emitidos en el país son exentos de este impuesto hasta el año 2000.

    El impuesto es calculado sobre el ajuste por inflación aplicado a las utilidades netas que se presenten en los estados financieros. El impuesto es del 30%, pero existe un impuesto mínimo del 0.5% sobre los activos de la empresa. Las empresas con menos de 1 año de operaciones no están sujetas a este impuesto mínimo, tampoco las empresas de servicio público (agua, electricidad) ni las empresas agrícolas. Las concesiones de infraestructura y servicios del estado, también están exentas de este impuesto mínimo.

    Un 1% de impuesto es cargado sobre los intereses y comisiones de préstamos extranjeros realizadas por instituciones financieras si la tasa global de los intereses y comisiones no excede el LIBOR sobre la base de 600 puntos. Si la tasa de interés y comisiones exceden de tal monto, la tasa normal es aplicada.

    Impuesto a la venta

    Este impuesto afecta el valor global de la venta de bienes y servicios, importación de bienes, renta de propiedades y operaciones de leasing en el Perú. El monto a pagar es determinado cada mes. El impuesto a la venta pagado con anterioridad sirve como un crédito fiscal. El pago de este impuesto es pagadero en la fecha de la factura, sin considerar el pago de la factura.

    En términos generales, el impuesto bruto es igual al 16% más el 2% (impuesto a la promoción municipal) sobre: el valor de los bienes vendidos, ingresos por servicios, sobre el valor CIF en los débitos del cliente e ingresos en construcción o ventas reales.

    El servicio de transporte a todas las exportaciones e importaciones, así como los servicios complementarios tales como el remolcaje, practicaje, la estiba y el manipuleo de carga, entre otros, los terminales portuarios son exentos de este impuesto a la venta.

    Impuesto selectivo al consumo

    Este impuesto afecta a la venta de algunos bienes, tales como los cigarros, bebidas alcohólicas, sodas, carros, ciertos combustibles al menudeo y otros bienes suntuarios. La tasa esta entre 10% y 123% y no hay crédito fiscal.

    Derechos de aduana

    Este impuesto esta sobre el valor CIF de las importaciones: Existen dos niveles de tarifa para las importaciones: 12% para insumos, bienes de capital y algunos bienes de consumo, y 20% para el resto de bienes de consumo. Algunos productos agrícolas tienen una sobretasa temporal del 5%.

    Impuestos Municipales

    El más importante impuesto municipal es el de Bienes Raíces, el cual afecta a todas las propiedades y es pagada por el propietario. Este impuesto equivale al 2% del valor real de la propiedad, de acuerdo a las valuaciones oficiales, el cual tiende a estar por debajo del valor del mercado. Los impuestos municipales también incluyen las licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales y cargos específicos por ciertos servicios de la municipalidad.

    Otros impuestos

    La contribución del empleador es del 9% del total de la planilla para el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). Adicionalmente, los empleadores son los responsables de retener a sus empleados la contribución para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o algunas de las empresas de Administración Privada de Fondos de Pensiones (AFP).

    Finalmente, existe un 5% de impuesto sobre los salarios brutos y bonos salariales, pagado por los empleadores y profesionales independientes, que constituye un fondo usado para financiar las necesidades de vivienda para los empleados (FONAVI).

    Impuesto especial de incentivos para las concesiones de infraestructura de propiedad del Estado

    Existen algunos incentivos específicos especiales otorgado por las concesiones de infraestructura de propiedad del Estado:


    Leyes Laborales

    El Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, ha sido desdoblado en dos Textos Unicos Ordenados.

    Uno denominado "Ley de Formación y Promoción Laboral", aprobado por Decreto Supremo 002-97-TR, publicado el 27/03/97 y el otro denominado "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR, publicado el 27/03/97.

    Trataremos sobre los mismos en otro capitulo del estudio.

    Protección Ambiental

    La protección ambiental está regulada por el Decreto Legislativo 613 - Código ambiental y recursos naturales, así como por regulaciones complementarias de acuerdo a cada sector económico. Existen empresas que pueden archivar sus programas que obedecen la regulación ambiental (PAMA).

    Las nuevas compañías o nuevos proyectos de las empresas existentes pueden archivar una Valoración de Impacto Ambiental (EIA) antes de empezar sus operaciones.

    Hasta la fecha, ENAPU no cuenta con un PAMA.

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    Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.