Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto del Callao
Como se ha explicado anteriormente el Terminal Portuario del Callao esta bajo la jurisdicción de ENAPU S.A. y todo el movimiento de carga/descarga dentro del puerto lo realiza el personal de la empresa de puertos.
Las operaciones a bordo de las naves la realizaban los Gremios Marítimos bajo la jurisdicción de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo.
Los factores que han aconsejado el ajuste estructural en la industria portuaria y en nuestro caso del Terminal Portuario del Callao, podemos citar como antecedentes el monopolio laboral que tenían los diferentes Gremios Marítimos, para desarrollar las actividades marítimas que generalmente no alcanzaban los niveles óptimos de rendimientos operativos perjudicando a las líneas navieras y a los agentes marítimos.
Asimismo por convenios colectivos, se nombraba un número determinado de operarios para las operaciones a bordo; que en muchos casos no era necesario la presencia de tantos trabajadores por la introducción de equipos de nueva tecnología. También se fijaban tarifas de operación en función a los convenios colectivos.
Asimismo por el Incremento del personal en la empresa portuaria (ENAPU SA), por los gobiernos de turno trayendo como consecuencia la creación de lugares o puestos de trabajo innecesarios para ofrecer ocupación, muchas veces por razones sociales, otras por razones políticas y también por presiones sindicales, a costa de la ineficacia en la operación portuaria.
La Disolución de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo:
Debido a circunstancias diversas la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo atravesó una grave crisis económica financiera que le impidió cumplir los fines y objetivos por las cuales fue creada, situación que obligo a adoptar medidas urgentes que garantizaran un sistema ordenado y eficiente del trabajo marítimo en el país; libre de practica monopolicas, restrictivas de la libre competencia en la prestación de servicios, sirviendo mejor a los fines del comercio exterior.
Por lo que se hizo necesaria su disolución, garantizando la devolución de los fondos entregados en administración y el pago de los beneficios sociales a los trabajadores.
Por Decreto Supremo No. 054-91-PCM del 09 de marzo de 1991 se declara en estado de disolución a la Comisión controladora del Trabajo Marítimo incluyendo a las Oficinas del Trabajo Marítimo; para tal efecto se constituyo una Comisión de Disolución la misma que tenia entre sus funciones, el pago preferente de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores de los diferentes gremios marítimos, del personal administrativo que labora en la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo y en sus Oficinas de Trabajo Marítimo y Fluvial, así como la determinación de la forma de pago de las pensiones de los beneficiarios del Fondo de Derechos Adquiridos del ex Sistema Asistencial de Estibadores Matriculados del Puerto del Callao (FODASA)
Por Decreto Legislativo No. 660 de 1991 ratifica el D.S. 054-91 y declara de interes nacional la disolución de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo.
Asimismo puntualiza la necesidad de dictar medidas complementarias conducentes a eliminar todas las trabas y restricciones que impidan el libre ejercicio del comercio exterior en beneficio de los usuarios en concordancia con el articulo 117 de la Constitución Política del Perú.
La Privatización de la Empresa Nacional de Puertos SA:
Por Decreto Ley No. 25882 se ha incluido a la Empresa Nacional de Puertos SA ENAPU dentro de los alcances del Decreto Legislativo No. 674 Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado
El proceso indicado en el articulo anterior comprende las funciones que le competen a ENAPU con relacion a los terminales maritimos y fluviales de atraque directo que actualmente se encuentran a su cargo (Paita, Salaverry, Chimbote, Huacho, Callao, General SAn Martin, Matarani, Ilo e Iquitos)
El referido Decreto indica que se otorgara en concesion al sector privado correspondiente, a los gremios de trabajadores organizados o procedera a liquidar los terminales maritimos y fluviales de lanchona que actualemnte se encuentran a su cargo (Eten, Pacasmayo, Chicama, Supe, Pucallpa, Yurimaguas, Puerto Maldonado).
Si bien estan dadas las bases para la concesion de los puertos , a la fecha aun no se ha procedido a la concesión de alguno de los puertos bajo la administracion de ENAPU SA. Como se ha mencionado anteriormente, está prevista la conceción de los puertos de Matarani e Ilo en el sur del Peru, para el ultimo trimestre de 1998.