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Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto del Callao

Final de Capitulo



  1. FACTORES DE EXITO Y PRINCIPALES DIFICULTADES EN LA REFORMA LABORAL


FACTORES DE EXITO

El marco legal para las concesiones de infraestructuras y servicios públicos se inicia con el Decreto Legislativo N° 758, del 08/11/91, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°189-92-PCM, del 13/11/92. Estas normas contienen disposiciones para la "Promoción de las Inversiones Privadas en la infraestructura de Servicios Públicos" y regula su explotación a través de concesiones, ya sea a personas jurídicas nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras de servicios públicos. La concesión implica la explotación del servicio.

Complementando estas disposiciones, se expidió el Decreto Legislativo N° 839, publicado el 20/08/96, por el cual se aprobó la "Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos". Por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del 26/12/96, se aprobó su Texto Unico Ordenado (TUO); y por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, del 27/12/96, el Reglamento de éste último. Estas disposiciones establecen las normas que rigen para el otorgamiento de concesiones para la ejecución y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, procedimiento que regula su otorgamiento y el régimen aplicable; así como la extensión de la duración de los acuerdos de estabilidad legal por el período de la concesión. Se ha establecido que el plazo de máxima duración de una concesión es hasta 60 años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.

Otra norma complementaria es el Decreto Supremo Nº 132-97-EF, del 24/10/97, por el cual también se otorgan beneficios especiales en materia de impuestos a favor de los concesionarios, tales como la inafectación del impuesto mínimo a la renta; posibilidad de acelerar la depreciación; sistema de recuperación anticipada de impuestos a la venta; pago diferido de derechos de aduana (fraccionamiento arancelario) e inafectación de los impuestos cuando los activos son transferidos nuevamente al Estado;.

Por Ley Nº 26917, se aprobó la "Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Servicio Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo", con el objeto de propiciar el desarrollo de los servicios de transporte y la supervisión de la explotación de la infraestructura nacional de transporte de uso público; eliminando toda exigencia o formalidad que constituya una barrera de acceso al mercado de los servicios de transporte.

Conjuntamente, se ha creado el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), como un organismo público descentralizado adscrito al sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (mediante Decreto de Urgencia Nº 025-98, del 17/06/98, se le adscribe el Ministerio de Economía y Finanzas), encargado de regular el comportamiento de los mercados, el cumplimiento de los contratos de concesión, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito (que incluye la infraestructura en aeropuertos, puertos, ferrocarriles y carreteras, entre otras). Mediante el Decreto Supremo 024-98-PCM, del 03/06./98, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones.

La Ley Nº 26620, promulgada el 07/06/96, aprobó la "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres"; mediante la cual se precisa que la Autoridad Marítima es ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y se determina el ámbito de su competencia.

Esto lo realiza a través del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87/MA, del 09/04/87, en todo aquello que no se oponga a dicha ley.

El último Reglamento citado norma la organización, jurisdicción y funciones de la Autoridad Marítima en los ámbitos del dominio marítimo, fluvial y lacustre del territorio, así como también norma el control de vigilancia de todas las actividades que se desarrollen en éste ámbito, en lo relativo al personal y material de la Marina Mercante, trabajo marítimo y otras actividades afines; protección del medio acuático y de sus recursos y riquezas; seguridad de la vida humana en el mar ríos y lagos navegables; seguridad y vigilancia de puertos y muelles, además de la represión del contrabando y cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su jurisdicción.

Actualmente, entre las actividades de su competencia, DICAPI expide autorización y Licencias para la concesión de uso de áreas acuáticas, por un monto anual fijado en porcentajes de Unidad Impositiva Tributaria (UIT). ENAPU S.A. se encuentra excluida de ésta obligación, en mérito al Decreto Supremo Nº 002-92-TC, del 17/01/92

También realiza la inspección de las condiciones de seguridad en la infraestructura portuaria; autoriza el manipuleo de carga peligrosa, petróleo y sus derivados; otorga licencias de operación para las actividades relacionadas con la actividad marítima; y autoriza los planes de emergencia portuaria y de contingencia.

El Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-DE/MGP, del 07/02/97, fija el procedimiento, costo y nivel de las autoridades que intervienen en los trámites administrativos que se siguen ante la Autoridad Marítima, respecto a las actividades bajo su ámbito.

Adicionalmente, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTAc) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es un organismo que tiene jurisdicción sobre las actividades relacionadas con el transporte y trabajo marítimo; excepto sobre aquéllas que se hayan reservado al Ministerio de Defensa.

En la práctica, la DGTAc viene expidiendo la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba autorizadas para ejercer sus actividades en cada Puerto.

La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) autoriza el uso de los terminales portuarios como Terminales de Almacenamiento para la importación y exportación de mercancías.

El actual sistema de tarifas de los Terminales Portuarios que administra ENAPU se encuentra establecido en su Reglamento de Tarifas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 429-91-TC/15.13, del 17/06/91; modificado por Resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Las tarifas están orientadas a elevar los niveles de competitividad, generando nuevas rebajas y facilidades. ENAPU SA dentro del plan de reestructuración a realizado un estudio de costos sistematizados con la participación de expertos de gran experiencia del mundo portuario lo cual permitirá obtener alternativas para el establecimiento de tarifas reales.

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.