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Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto del Callao

Final de Capitulo



  1. OPCIONES FORMULADAS Y APLICADAS EN LA REFORMA LABORAL


Las modificaciones introducidas en el mercado laboral constituyen una de las principales reformas estructurales recientemente efectuadas en el Perú.

Existe un conjunto de normas destinadas a modernizar la legislación laboral con la finalidad de promover la inversión. Estas medidas incluyen una mayor flexibilidad en la negociación colectiva, contratos especiales de trabajo que permiten al empleador la contratación de mano obra según las necesidades de su actividad.

Un nuevo sistema privada de pensiones como alternativa a la seguridad social estatal y una regulación integral de la compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades, vacaciones, etc..

La Ley de Fomento al Empleo dada por el D.L. 728 (12-11-91) define y regula las relaciones individuales entre empleadores y trabajadores; la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dada por el D.L. 25593 (2/7/993) regula la actividad sindical, la negociación colectiva y la huelga. Otras normas relevantes son, La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, dada por el D.L. 650 (24/7/91).

El Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, ha sido desdoblado en dos Textos Unicos Ordenados.

Uno denominado "Ley de Formación y Promoción Laboral", aprobado por Decreto Supremo 002-97-TR, publicado el 27/03/97, que considera tres modalidades de contratación, sin que se genere vínculo laboral o de dependencia; y por el cual el contratante sólo se obliga a una retribución económica no menor al sueldo mínimo vital, a asumir los gastos de enfermedad o accidentes del contratado o contratarle un seguro con tal fin.

Las modalidades son:

  1. El Contrato de Formación Laboral Juvenil: Orientado a jóvenes entre 16 y 25 años de edad que no han culminado sus estudios escolares o habiéndolo hecho no han seguido estudios técnicos superiores, o que siguiéndolos, no los hayan concluido. Este contrato puede tener una duración no mayor a 36 meses.

  2. Prácticas pre-profesionales: Orientado a estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades o institutos superiores. El plazo de duración no debe exceder al exigido por el centro de estudio como requisito para obtener el grado o título respectivo.

  3. Contrato de aprendizaje: Orientado a jóvenes mayores de 14 y menores de 24 años siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios. Por esta modalidad el aprendiz se obliga a prestar servicios en una empresa por tiempo determinado a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional, sistemática e integral de la ocupación para cuyo desempeño ha sido contratado.

Y el otro denominado "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR, publicado el 27/03/97. Esta norma regula las condiciones de admisión al empleo, estabilidad laboral, derechos y obligaciones de los trabajadores; y causales justas de despido o disolución del vínculo laboral, basados en la capacidad del trabajador y en su conducta.
En casos de despido arbitrario o injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización especial equivalente a 1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede cuando se ha superado el período de prueba.

La estabilidad laboral se adquiere una vez superado el período de prueba de tres meses. Por razones justificadas puede ser ampliado a seis (06) meses para el caso de trabajadores calificados o de confianza, y hasta un (01) año en el caso del personal de dirección. Esta ampliación debe constar por escrito.

La Comisión Controladora del Trabajo Marítimo y las oficinas de trabajo marítimo y fluvial fueron disueltas por estar enfrentando una grave crisis económica - financiera que les impedía continuar cumpliendo los fines y objetivos por las cuales fue creada, situación que obligo a adoptar medidas urgentes que garantizaran un sistema ordenado y eficiente del trabajo marítimo en el país y la devolución de los fondos entregados en administración y el pago de los beneficios sociales a los trabajadores;

Se estableció por consiguiente que el trabajo marítimo se realizara a través de empresas privadas o cooperativas autorizándose a la Dirección General de Guardianias y Guardacostas, a dictar las normas técnicas de seguridad operatividad y control para el trabajo marítimo

Los trabajadores de las cooperativas y las empresas de estiba están sujetos al Régimen Legal Laboral de las Cooperativas y Común de la actividad privada

Para efectuar sus labores como trabajadores cualquiera que sea su modalidad en las faenas de embarque, desembarque, transbordo y movilización de la carga en naves mercantes de muelle a nave o viceversa y en bahía deberán estar inscritos en la Capitanía de Puerto.

En cuanto a la jornada laboral los horarios, difieren en los aspectos siguientes:

ENAPU SA tiene los siguientes turnos de trabajo:

Opcionalmente se puede trabajar de 22 a 01 hrs pagando el servicio correspondiente.

Generalmente los trabajadores marítimos tienen los siguientes turnos de trabajo:


Algunas empresas y cooperativas de estiba pagan los jornales en función a la especialidad del trabajador pudiendo ser estas:

Estibador

Guinchero o Asistente de jefe de cubierta

Tarjador

Jefe de Cubierta

Pocas son las empresas que tienen una Póliza Global contra accidentes de trabajo, para que en caso de accidente de los trabajadores marítimos puedan ser atendidos y no pierdan sus beneficios.

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.