Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto del Callao
Las modificaciones introducidas en el mercado laboral constituyen una de las principales reformas estructurales recientemente efectuadas en el Perú.
Existe un conjunto de normas destinadas a modernizar la legislación laboral con la finalidad de promover la inversión. Estas medidas incluyen una mayor flexibilidad en la negociación colectiva, contratos especiales de trabajo que permiten al empleador la contratación de mano obra según las necesidades de su actividad.
Un nuevo sistema privada de pensiones como alternativa a la seguridad social estatal y una regulación integral de la compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades, vacaciones, etc..
La Ley de Fomento al Empleo dada por el D.L. 728 (12-11-91) define y regula las relaciones individuales entre empleadores y trabajadores; la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dada por el D.L. 25593 (2/7/993) regula la actividad sindical, la negociación colectiva y la huelga. Otras normas relevantes son, La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, dada por el D.L. 650 (24/7/91).
El Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, ha sido desdoblado en dos Textos Unicos Ordenados.
Uno denominado "Ley de Formación y Promoción Laboral", aprobado por Decreto Supremo 002-97-TR, publicado el 27/03/97, que considera tres modalidades de contratación, sin que se genere vínculo laboral o de dependencia; y por el cual el contratante sólo se obliga a una retribución económica no menor al sueldo mínimo vital, a asumir los gastos de enfermedad o accidentes del contratado o contratarle un seguro con tal fin.
Las modalidades son:
Y el otro denominado "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR, publicado el 27/03/97. Esta norma regula las condiciones de admisión al empleo, estabilidad laboral, derechos y obligaciones de los trabajadores; y causales justas de despido o disolución del vínculo laboral, basados en la capacidad del trabajador y en su conducta.
En casos de despido arbitrario o injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización especial equivalente a 1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede cuando se ha superado el período de prueba.
La estabilidad laboral se adquiere una vez superado el período de prueba de tres meses. Por razones justificadas puede ser ampliado a seis (06) meses para el caso de trabajadores calificados o de confianza, y hasta un (01) año en el caso del personal de dirección. Esta ampliación debe constar por escrito.
La Comisión Controladora del Trabajo Marítimo y las oficinas de trabajo marítimo y fluvial fueron disueltas por estar enfrentando una grave crisis económica - financiera que les impedía continuar cumpliendo los fines y objetivos por las cuales fue creada, situación que obligo a adoptar medidas urgentes que garantizaran un sistema ordenado y eficiente del trabajo marítimo en el país y la devolución de los fondos entregados en administración y el pago de los beneficios sociales a los trabajadores;
Se estableció por consiguiente que el trabajo marítimo se realizara a través de empresas privadas o cooperativas autorizándose a la Dirección General de Guardianias y Guardacostas, a dictar las normas técnicas de seguridad operatividad y control para el trabajo marítimo
Los trabajadores de las cooperativas y las empresas de estiba están sujetos al Régimen Legal Laboral de las Cooperativas y Común de la actividad privada
Para efectuar sus labores como trabajadores cualquiera que sea su modalidad en las faenas de embarque, desembarque, transbordo y movilización de la carga en naves mercantes de muelle a nave o viceversa y en bahía deberán estar inscritos en la Capitanía de Puerto.
En cuanto a la jornada laboral los horarios, difieren en los aspectos siguientes:
ENAPU SA tiene los siguientes turnos de trabajo:
Opcionalmente se puede trabajar de 22 a 01 hrs pagando el servicio correspondiente.
Generalmente los trabajadores marítimos tienen los siguientes turnos de trabajo:
Algunas empresas y cooperativas de estiba pagan los jornales en función a la especialidad del trabajador pudiendo ser estas:
Estibador
Guinchero o Asistente de jefe de cubierta
Tarjador
Jefe de Cubierta
Pocas son las empresas que tienen una Póliza Global contra accidentes de trabajo, para que en caso de accidente de los trabajadores marítimos puedan ser atendidos y no pierdan sus beneficios.