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Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto de Buenaventura

Final de Capitulo



  1. . Planes de reestructuración: políticas y estrategias para la reforma laboral en el marco de la reestructuración portuaria


La filosofía de este análisis, se orienta al conocimiento sobre los efectos que la reestructuración portuaria ha producido en el campo laboral y social en el Terminal Marítimo de Buenaventura, que en términos generales es común a los experimentados en los países Latinoamericanos que han adoptado esta política de modernización portuaria para competir en el mercado global en forma eficiente.

La lección que debemos aprender es, que el proceso de cambio está constituido por una serie de fases que en total, requieren usualmente una cantidad de tiempo considerable. Además ninguna de las fases se debe pasar por alto o analizar superficialmente para conseguir el propósito del cambio, más cuando en nuestra región tenemos muy poca experiencia en cuanto a renovar organizaciones y aunque se tenga la mejor voluntad y capacidad se puede cometer al menos un error.

Una de estas fases es la reforma laboral que conlleva el cambio estructural integral, el cual requiere de la cooperación agresiva de muchos individuos. Sin motivación la gente no ayudará y los esfuerzos no llegarán a ningún lado.

En la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia fue muy difícil que el pensamiento de la comunidad aceptara tener que renunciar a la en ese entonces relativa comodidad que la empresa les brindaba y cambiar a un estado de vinculación laboral sensiblemente inferior.

La desaparición del monopolio en la operación portuaria detentado por la Empresa Puertos de Colombia - Colpuertos - originó un gran número de operadores y sociedades que desarrollan actividades de carácter portuario: La ley 01 de 1991 previendo esta situación consagró el principio de la sana competencia , aportando los instrumentos necesarios para garantizar su efectividad, en cabeza de la Superintendencia General de Puertos. Es necesario observar que las actividades portuarias se desarrollan dentro del marco del derecho privado y están definidas por el código de comercio como actos de comercio.

Igualmente nos encontramos ante el clásico enfrentamiento entre los principios de la autonomía privada y la intervención del Estado. Si bien es cierto que la libertad jurídica para contratar es la base para la contratación, también es cierto que el ejercicio de esta libertad está sometido tanto al interés público, como a un orden jurídico y social, consecuencia de ser Colombia un Estado social de derecho.

En cuanto a la Reforma Laboral de 1990 ( ley 50 de octubre 28) responde a una necesidad de reajuste estructural que permite adecuar los principios y normas de esta materia a la realidad contemporánea y a la modernización e internacionalización de la economía colombiana ; esa modernización de la economía hace necesario que se torne más flexible el régimen laboral para darle mayor competitividad a nuestros productos, para promover la inversión e incrementar la generación de empleo.

El código laboral que nos regía fue expedido en el año 1950 y desde entonces se han realizado profundos cambios en la economía y la sociedad colombiana. En la exposición de motivos del proyecto de ley por la cual se introducen reformas al código sustantivo del Trabajo y Seguridad Social y de justicia, se invoca como razón fundamental la necesidad de adaptar el mercado laboral a la política de apertura y reestructuración del aparato productivo que implica la expedición de una nueva legislación actualizada en materia laboral que coadyuve a la reactivación económica y estimule la inversión de capitales productivos en los sectores básicos de la economía tales como la industria, servicios, comercio y agricultura.

La nueva ley consta de 117 artículos y contempla en su parte primera aspectos de derecho individual mediante modificaciones del código Sustantivo del trabajo sobre elementos esenciales del contrato, presunción, contrato a término fijo, suspensión y terminación del contrato de trabajo sin justa causa, indemnizaciones, período de prueba, elementos integrantes del salario, salario en especie, procedimientos para fijación de salarios, duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo y autorización para acordar temporalmente o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos de seis horas al día y 36 semanales, límite del trabajo suplementario, descansos, tasas y liquidación de recargos por trabajo nocturno y extras diurno y nocturno, remuneración del trabajo en domingos y festivos, protección a la maternidad, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y pensiones.

Además, se consagran normas sobre creación y funcionamiento de empresas de servicios temporales que implican cambio fundamental en la política que se viene adelantando y que ha sido objeto de criticas y de reclamaciones permanentes por parte del movimiento sindical en sus diversas tendencias.

En este campo se adoptan disposiciones que imponen obligaciones y requisitos a las empresas dedicadas a prestación de servicios temporales, partiendo de la clasificación en dos categorías de los trabajadores vinculados a dichas empresas, así: trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los primeros son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales y los segundos son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o prestar el servicio contratado por estos.

A las empresas de servicios temporales se les asignan responsabilidades especiales, para los denominados trabajadores en misión, tales como la salud ocupacional en términos que rigen para los trabajadores permanentes, el pago del salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad aplicando para tal efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa, así como el reconocimiento de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo en materia de transporte, alimentación y recreación.

Los proveedores de trabajadores portuarios temporales (Estibadores, Wincheros, Servicios varios, Supervisores ) están agrupados en cooperativas, las cuales las define la ley como entidades asociativas sin animo de lucro, constituidas como personas jurídicas de derecho privado con el objeto de producir ó distribuir oportunamente bienes y/o servicios en los cuales los trabajadores ó los usuarios según el caso son simultaneamente los aportantes y los gestores de la empresa. El trabajo en estas entidades es objeto de regulación especial debido a los principios sociales y económicos que rigen al sector cooperativo. La afiliación al sistema de seguridad social es obligatorio, y a sus trabajadores ocasionales ó permanentes no asociados se les aplicará el Régimen Laboral Ordinario.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (LEY100 DE 1993)

La ley 100 de 1993 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, define a este como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollan para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio Nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Está conformado por:

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El artículo 10 de la referida ley 100 de 1993 define el objeto del sistema general de pensiones como: " garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinen en la presente ley, así como propender por la aplicación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

El artículo 13 (característica del sistema general de pensiones) define que la afiliación a este sistema es obligatorio y en su artículo 15 aclara que es para todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o en forma voluntaria para los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país, Colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

El decreto 692 de 1994 en su artículo 10 ( afiliación mediante Agremiaciones) "Quienes se afilien voluntariamente al sistema, podrán hacerlo en forma individual o mediante Agremiaciones o Asociaciones, que tengan personería jurídica vigente. En todo caso, el afiliado será responsable del pago de las cotizaciones y podrá cambiar de régimen o de administradora de manera individual." El subrayado es nuestro.

El artículo 17 ( obligatoriedad de las cotizaciones ) establece que : "durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen". Lo subrayado es nuestro

La base para calcular las cotizaciones, será el salario mensual (artículo 18) y en ningún caso podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente. Si la remuneración se pacta bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70 % de dicho salario.

La tasa de cotización para la pensión de vejez será del 10% a partir de 1996 ( artículo 21 del decreto 691 de 1994 calculado sobre el ingreso base y los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante

Artículo 22 Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable del pago de sus aportes y del aporte de los trabajadores al servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador junto con el correspondiente a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. Lo subrayado es nuestro.

El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que no hubiere ejecutado el descuento al trabajador.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Esta ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.

El artículo 153 ( ley 100/93) establece que : " La afiliación al sistema general de Seguridad Social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia en consecuencia corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vinculo con algún empleador o capacidad de pago.

Como integrantes del sistema general de seguridad social en salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán : ( Artículo 16)

Inscribir en alguna Entidad promotora de salud a todas las personal que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta verbal o escrita, temporal o permanente.

Los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos , corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.

La cotización obligatoria ( artículo 204) que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, según las normas del presente régimen, será máximo del 12 % del salario base de cotización el cual no podrá ser inferior al salario mínimo; dos terceras partes de la cotización estará a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Es el conjunto de Entidades Públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Este sistema se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio Nacional y los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos los ordenes y del sector privado en general.

La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatorio para todos los empleadores lo mismo que el pago de las cotizaciones

Las tarifas fijadas para cada empresa son definidas y se determinan de acuerdo con :

La base para calcular las cotizaciones del sistema General de Riesgos Profesionales es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones y el monto no podrá ser inferior al 0,348% ni superior al 8.7% de la base de cotización.

APLICACIUN PRACTICA

Todo lo anteriormente detallado en cuanto a la Legislación vigente es vigilado su cumplimiento por la Superintendencia general de Puertos y ha encontrado en sus permanentes auditorias laborales, que se está presentando repetidamente en la mayoría de las Cooperativas, suministradoras de trabajadores portuarios temporales, el incumplimiento total o la incorrecta liquidación de los aportes para la Seguridad Social Integral, con el fin de ofrecer servicios mas baratos y en muchos casos los mismos trabajadores aceptan esta situación debido a la sobre oferta de mano de obra.

Como ejemplo práctico y tomada al azar una cualquiera de las auditorías laborales que realiza la Superintendencia General de Puertos se encuentra en una planilla de autoliquidación al sistema de seguridad social integral del mes de octubre de 1997 de uno de los proveedores de trabajadores portuarios temporales o cooperativa, lo siguiente:

Devengado de uno de los trabajadores $202.524=
-12% (salud) $24,302
2/3 partes $16.201 (Empleador)
1/3 parte $8,100(trabajador)

(Esta sería la liquidación legal para la protección en salud)

En la referida planilla los trabajadores relacionados devengan diferentes salarios unos mas, otros , menos y la cooperativa se "ajusta" a la ley liquidando sobre el salario mínimo, y no se autoliquida ni paga para pensión ni riesgos profesionales.

Articulo 3 de la Ley 100 de 1993 define que el Estado garantiza a todos los habitantes del Territorio Nacional El Derecho Irrenunciable a la Seguridad Social y en los términos establecidos en la presente ley.

El artículo 161 de esta misma ley establece que los empleadores deben inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud ( EPS ) a todas las personas que tengan una vinculación laboral, sea esta verbal o escrita, temporal o permanente y pagar cumplidamente los aportes que le correspondan.

La Superintendencia General de Puertos está liderando una concertación entre las Entidades involucradas para darle solución a este problema, como la Caja de Compensación Familiar, El Servicio Nacional de Aprendizaje ( SENA ), El Instituto de los Seguros Sociales ( ISS ), Los Operadores Portuarios suministradores de personal eventual.

Hay que reconocer que estas obligaciones para Fiscales ( si las cumplieran todas como establece el Estatuto de Puertos marítimos; Impuestos Cámara de Comercio, Tasa de Vigilancia, Pólizas de Amparo por los riesgos, toda la Protección Social ) su margen de utilidad posiblemente desaparecería ó sería ínfimo y es la queja actual de sus administradores.

Vale la pena traer a cuento que en España donde el desempleo general llega al 22% y el juvenil al 42%, Sindicatos y Empresarios se pusieron de acuerdo con el gobierno para poner en práctica un plan de acción para fomentar la generación de empleo. Se llama el " Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo " y tiene como uno de sus puntos fundamentales la Reducción de las Contribuciones a la Seguridad Social por cada nuevo empleado contratado.

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.