Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto de Buenaventura
Los motivos detallados mas la revolución en el comercio mundial presionaron para que el gobierno colombiano tomara la decisión política de entrar de lleno en la corriente de la apertura económica y para ello necesariamente debe modernizar sus puertos, y hacerlos competitivos. La evolución de los puertos y el rápido crecimiento de la economía van de la mano.
Para lograr este propósito se promulga la ley 1ª. De 1991 por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos. En ella se establecen claras políticas para los planes de expansión portuaria, las condiciones técnicas de operación en los Puertos, la regulación de las asociaciones portuarias y obras necesarias para el beneficio común, las concesiones portuarias, régimen tarifario, regulación de la competencia, autoridades de los puertos, autorización para la creación de Sociedades Portuarias y operadores portuarios, reorganización del sistema portuario, régimen de transición, puertos y muelles privados, procedimientos administrativos, funciones de la superintendencia general de puertos, reglamentación de los operadores portuarios.
REORGANIZACION DEL SISTEMA PORTUARIO
Ley 01 de 1991
Artículo 33 Liquidación. Liquídese la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos. Su Gerente, o la persona que designe el Presidente de la República en coordinación con su Junta Directiva, actuará como liquidador. La liquidación tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir de la publicación de la presente ley. Todos los activos que no se vendan o que no se aporten a una Sociedad Portuaria, pasarán a ser de propiedad de la Nación por obra de esta ley.
Si en el proceso de liquidación se encuentra que alguno de los bienes que ha venido poseyendo la empresa Puertos de Colombia en forma quieta y pacífica durante por lo menos un año carece de título, o que éste no ha sido registrado debiéndolo haber sido, se dictará un acto administrativo, previa citación pública a los eventuales interesados, para constituir el título y ordenar su registro, sin más trámites ni formalidades.
La ley 1 de 1991 dispuso la liquidación de Colpuertos (art.33); puso término al monopolio que sobre ciertos aspectos de la actividad portuaria gozaba dicha empresa; calificó de interés público la creación, mantenimiento y funcionamiento continuo de los puertos, y autorizó a las entidades públicas y a las empresas privadas para construir, mantener y operar puertos, terminales y muelles, así como para prestar todos los servicios portuarios, en los términos de la ley (art.1), estableció las diferentes autoridades portuarias y fijó sus competencias, entre ellas se destaca la Superintendencia General de Puertos, a la que se le asignan las demás facultades de derecho público que posee la empresa Puertos de Colombia, y que no hayan sido atribuidas a otras autoridades ni resulten incompatibles con esta ley (Cap. V De las autoridades de los puertos). De acuerdo con lo expuesto la ley 1 de 1991 suprimió las funciones administrativas que estaban radicadas en cabeza de Colpuertos y las atribuyó a otras entidades públicas. No obstante que el objeto de la concesión portuaria, definida en el artículo 5-2 de la Ley 1 de 1991, no involucra en principio facultades administrativas en favor de los concesionarios, en todo caso, la materia misma de la concesión está compuesta por derechos o posibilidades de acción que la nación concede y que en modo alguno se encuentran incorporados dentro del patrimonio de Colpuertos en liquidación. La actividad comercial de esta empresa se encuentra extinguida y, de otra parte sus funciones administrativas fueron suprimidas en virtud del nuevo marco regulatorio o resignadas a otras entidades... Las normas demandadas forman parte del estatuto de puertos marítimos que introduce un nuevo marco normativo para la actividad portuaria. La ley reserva al Estado su dirección, pero deja un amplio margen de libertad, dentro de ciertas condiciones y bajo ciertas formas, a las sociedades portuarias constituidas con capital público, privado o mixto, para participar en un clima de sana concurrencia en la creación, mantenimiento y funcionamiento continuo y eficiente de los puertos. De otro lado, se ordena la liquidación de Colpuertos, empresa que en buena parte detentaba una situación monopólica y cuya ineficiencia y deterioro financiero, incompatibles con las exigencias de la modernización y el crecimiento del comercio, obligaron a modificar el régimen legal.
Artículo 35 Asunción de pasivos de Puertos de Colombia; aportes de Puertos de Colombia a las sociedades portuaria regionales. La Nación asumirá el pago de las pensiones de jubilación de cualquier naturaleza, de las demás prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de Puertos de Colombia, así como su deuda interna y externa.
Al establecer las tarifas que pueden cobrar las sociedades portuarias oficiales por el uso de su infraestructura, se considerará la necesidad de cubrir con ellas, al menos parcialmente, los pasivos a los que se refiere este artículo.
Autorízase a las entidades públicas para condonar las deudas que tengan con ellas la empresa Puertos de Colombia por todo concepto.
La empresa Puertos de Colombia podrá aportar a las Sociedades Portuarias Regionales de que trata el artículo 34 todos los bienes inmuebles que posea en los municipios o distritos respectivos, y los hará en nombre de la Nación y para beneficio de ellas, como reprocidad por la asunción de pasivos de que trata el inciso primero de este artículo, Las sociedades Portuarias respetarán los derechos adquiridos por los terceros en los bienes que así se les aportan.
El producto de las ventas y acciones en las Sociedades Portuarias que haga la Nación se destinará preferentemente al pago de los pasivos de Puertos de Colombia que ella asume en virtud de esta ley.
Artículo 36. Protección del empleo.Durante el proceso de liquidación de la empresa Puertos de Colombia se creará una Comisión de Promoción de Empleo que hará acuerdos con el Servicio Nacional de Aprendizaje y la Corporación Financiera Popular para capacitar a los trabajadores cesantes en oficios alternativos, para asesorarlos en la búsqueda de empleo, y para facilitarles la asesoría y los recursos financieros para que ellos puedan formar, si lo desean sociedades o empresas de operadores portuarios.
El liquidador de Puertos de Colombia, siguiendo las pautas que cree la Comisión de Promoción de Empleo, indemnizará a los trabajadores oficiales cuyos cargos se supriman de conformidad con las normas vigentes ; pero podrá ofrecer a aquellos cuya colaboración sea especialmente útil, la opción de vincularse a un cargo específico, en las condiciones laborales propias de éste.
Artículo 37. Facultades extraordinarias. Revístase de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un año contado a partir de la publicación de la presente ley para:
Art. 37.1 Crear un fondo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuyo objetivo consistirá en atender, por cuenta de la Nación los pasivos y obligaciones a los que se refieren los artículos 35 y 36 de esta ley. En uso de tales facultades el Presidente podrá definir la naturaleza del fondo; determinar su estructura, administración y recursos; el régimen de sus actos y contratos y sus relaciones laborales. Los recursos del fondo provendrán de apropiaciones presupuestales, de la venta de las acciones a que se refiere el artículo 35, de la parte de las tarifas que cobren las Sociedades Portuarias oficiales con destino a este propósito, y de los demás recursos que reciba a cualquier título;
Art. 37.2 Dictar normas especiales de contratación, régimen laboral y de presupuesto para la liquidación de la empresa Puertos de Colombia, para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales de que tratan los artículos 34,35 y 36 de esta ley, y para asegurar la protección del empleo de que trata el artículo 36.
Artículo 38. Concesiones portuarias relativas a instalaciones de la empresa Puertos de Colombia. El Gobierno Nacional por conducto de la superintendencia General de Puertos procederá a definir de inmediato los términos en los cuales se otorgarán concesiones portuarias a las Sociedades Portuarias que se creen para utilizar los activos de Puertos de Colombia. Una vez creadas las Sociedades se expedirá sin más trámites la resolución en la que conste el otorgamiento de la concesión respectiva.
Artículo 39. Puertos, muelles privados, y otras instalaciones existentes. Las personas públicas y privadas que antes de la promulgación de esta ley hubieren recibido autorización bajo cualquier nombre o régimen, para ocupar las playas y zonas de bajamar con construcciones de cualquier clase destinada a facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves, seguirán ejerciendo los derechos que poseen. Las obligaciones que tenían a favor de la empresa Puertos de Colombia seguirán cumpliéndose en provecho de la Nación, a través de los sistemas que determine la superintendencia General de Puertos, acogiéndose al régimen y mecanismo tarifario previsto en la presente ley.
Sin embargo, cualquier modificación en los términos en los que se otorgó la autorización deberá ser aprobada por la Superintendencia General de Puertos. Si el titular de la autorización la estuviere usando para el cargue o descargue para naves menores, la aprobación no se dará sino en el caso de que el solicitante acepte someterse al régimen de embarcaderos de que trata esta ley.
Artículo 40. Contratos en trámite. Autorízase a la empresa Puertos de Colombia a continuar con los trámites contractuales que se hubiesen iniciado antes de la publicación de esta ley, y a perfeccionar y ejecutar los contratos que resultaren de ellos.
Si los contratos no alcanzaren a ejecutarse y liquidarse durante la liquidación de la empresa, o si quedare un litigio pendiente, se acordará con el contratista, y se dispondrá lo necesario para que la Nación, o una sociedad portuaria oficial, sustituyen a (sic) Puertos de Colombia en sus derechos y obligaciones.
Por la cual se Crea el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, se determina su estructura, organización y funcionamiento.
DENOMINACION NATURALEZA, OBJETO FUNCIONES Y DOMICILIO
Artículo 1. Del fondo Créase el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 2. Objeto. El fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, tendrá por objeto :
Artículo 3. Funciones. En desarrollo de su objeto el Fondo tendrá las siguientes funciones:
PATRIMONIO
Artículo 11. Patrimonio del Fondo El patrimonio del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, estará integrado por:
INCENTIVOS EN EL PROCESO DE LIQUIDACION
Con el fin de agilizar, acelerar y motivar el proceso de la Empresa Puertos de Colombia; la Junta Directiva Nacional de dicha empresa autoriza al Gerente General para acordar condiciones de retiro de sus empleados para continuar y acelerar el proceso de liquidación de todas las dependencias de la empresa.
Para esto expide la resolución #805 del 9 de octubre de 1991 y resuelve:
Artículo primero: Los términos de esta resolución se aplicarán a todos los empleados públicos de la Empresa Puertos de Colombia, en general.
Artículo segundo: De conformidad con la parte motiva de esta resolución, la administración de la Empresa Puertos de Colombia determina los beneficios a que tendrán derecho sus empleados, previo los condicionamientos y requisistos que en esta misma se establecen:
| TIEMPO DE SERVICIOS | |
|---|---|
| Veinte (20) años | 70% |
| Veintiúno (21) años | 71% |
| Veintidos (22) años | 72% |
| Veintitres(23) años | 73% |
| Veinticuatro (24) años | 74% |
| Veinticinco (25) años | 75% |
| Veintiseis (26) años | 76% |
| Veintisiete (27) años | 77% |
| Veintiocho (28) años | 78% |
| Veintinueve (29) años | 79% |
| Treinta (30) años | 80% |
Igualmente tendrán derecho los empleados públicos que tuvieren mas de quince (15) años y menos de veinte ( 20) años de servicio de la empresa Puertos de Colombia y cuenten con menos de cuarenta ( 40) años de edad, a los cuales se les aplicaráan los porcentajes señalados en la columna IV.
| Tiempo de Servicios
al Estado | Tiempo de Servicios
a COLPUERTOS |
||
|---|---|---|---|
| I | II | III | IV |
| -- | 3 a menos
de 5 años |
de 5 a menos
de 10 años |
de más de 10 y
menos de 20 años |
| 15 años | 50% | 60% | 65% |
| 16 años | 51% | 61% | 66% |
| 17 años | 52% | 62% | 67% |
| 18 años | 53% | 63% | 68% |
| 19 años | 54% | 64% | 69% |
| TIEMPO DE SERVICIOS | |
|---|---|
| Quince(20) años | 55% |
| Dieziseis(16) años | 56% |
| Diezisiete (17) años | 57% |
| Dieziocho(18) años | 58% |
| Diezinueve(19) años | 59% |
PARAGRAFO PRIMERO
En caso de quien reciba o se le reconozca una indemnización, se pensione o jubile, el monto cubierto mas intereses liquidados a la máxima tasa de interés corriente bancario, se descontará administrativamente y en forma períodica de las sumas que deban ser reconocidas al título de pensión de jubilación en el máximo valor legal que se pueda descontar.
PARAGRAFO SEGUNDO: El presente régimen especial de pensiones e indemnizaciones no será aplicable a los empleados oficiales que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se les haya reconocido, se hayan retirado, o se encuentren gozando del correspondiente anticipo de pensiones de jubilación, o sean beneficiarios de iguales o parecidos derechos acordados en otros regímenes especiales, resoluciones o convenciones colectivas de trabajo.
PARAGRAFO TERCERO: Los empleados públicos que se pensionen acogiéndose a lo dispuesto en este artículo tendrán derecho al reconocimiento de los servicios médicos asistenciales establecidos para los demás empleados oficiales pensionados de la empresa.
PARAGRAFO CUARTO: Los derechos contemplados en el numeral 1º de este artículo, igualmente los tendrán los empleados públicos que cuenten con veinte (20) o más años de servicio al Estado, si cuentan con un mínimo de doce ( 12) años de servicios a Colpuertos, sin consideración a la edad.
ARTICULO TERCERO: Bonificaciones : a partir de la fecha vigencia de la presente resolución, la Empresa Puertos de Colombia, pagará a los empleados públicos que no tuvieren derecho a las pensiones o jubilaciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo vigente o en las leyes o a las especiales que se establecen en esta o anteriores resoluciones, la siguiente bonificación:
| AÑOS | DIAS DE SALARIO
PROMEDIO |
| Un (1) año | 63 |
| Dos(2) años | 81 |
| Tres(3) años | 99 |
| Cuatro (4) años | 117 |
| Cinco(5) años | 141 |
| Seis(6) años | 165 |
| Siete(7) años | 189 |
| Ocho(8) años | 213 |
| Nueve (9) años | 237 |
| Diez(10) años | 450 |
| Once(11) años | 495 |
| Doce (12) años | 540 |
| Trece(13) años | 585 |
| Catorce(14) años | 630 |
| Quince(15) años | 675 |
PARAGRAFO:
ARTICULO CUARTO : Para tener derecho a los beneficios, pensiones o bonificaciones establecidos en esta resolución, el empleado o beneficiario deberá suscribir con carácter previo un acuerdo conciliatorio con la administración, el cual debe cumplir con los requisitos, condiciones y términos integrales de esta resolución.
El no cumplimiento del acuerdo conciliatorio, requisitos y demás condiciones aquí establecidos, no dará ni creará derecho alguno al empleado, ya sea para demandar o reclamar judicial o extrajudicialmente los beneficios en esta consignados.
ARTICULO QUINTO: Los beneficios pensionales de esta resolución no se aplicarán, en ningún caso, a los nuevos empleados públicos que ingresen a la empresa a partir de la fecha de vigencia de esta resolución.
ARTICULO SEXTO: el reconocimiento de las bonificaciones o pensiones de que trata esta resolución son incompatibles con cualquier otra indemnización y con las pensiones de jubilación de cualquier tipo, ya sean contempladas en la ley, en la convención o en cualquier otra disposición de la Empresa o su Junta Directiva
ARTICULO SEPTIMO: A los términos de esta resolución podrán acogerse los empleados públicos quienes se desvinculen o hayan sido desvinculados desde el primero de marzo de 1991, con el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidos, siempre y cuando no se les haya reconocido o pagado ningún derecho similar a los establecidos en la presente resolución y que no tengan demandas en curso o que teniéndolas, desistan total e incondicionalmente a ellas y declaren a paz y salvo a Colpuertos.
ARTICULO OCTAVO: El acuerdo entre las partes a que hace referencia esta resolución, podrá efectuarse antes de la desvinculación laboral o administrativa del empleado o mas tardar treinta (30) días hábiles después de su desvinculación o retiro, excepto para los casos contemplados en el artículo 7º cuyo plazo será uno mayor y necesario.
ARTICULO NOVENO: Esta resolución no se aplicará a quienes se hayan retirado por cualquier motivo, o beneficiado de resoluciones o actos administrativos anteriores, sobre la misma o parecida materia ni a quienes se beneficien o hayan beneficiado de las convenciones colectivas de trabajo de Colpuertos.
Este régimen beneficiará a los empleados públicos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación. El empleado oficial, que por mandato legal o convencional pretenda acogerse a éste régimen, deberá hacerlo y se le aplicará en forma integral, sin dividir o escindir su contenido, tomando los topes y todos los aspectos adjetivos y sustantivos pactados.
ARTICULO DECIMO: La presente resolución rige a partir del 11 de septiembre de 1991.
CREACION DE LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA
El proceso de creación y constitución de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., se proyectó para lograr la concesión y manejo administrativo de los activos de Puertos de Colombia en liquidación, Terminal Marítimo de Buenaventura, de la siguiente forma:
Se constituyeron dos grupos liderados, uno por el Doctor Fabio Grisales Bejarano, representado por el Dr. Carlos Lleras de la Fuente, y otro por el Doctor José Limberth Viveros Riascos, hechas las evaluaciones de las propuestas presentadas por los grupos, en los aspectos jurídicos, financieros y técnico- operacional, la Superintendencia General de Puertos mediante resolución 1003 de 13 de septiembre de 1993, otorgó formalmente la concesión portuaria sobre los activos de la empresa Puertos de Colombia en liquidación a las personas naturales y jurídicas apoderadas por el Dr. Carlos Lleras de la Fuente y lideradas por el Doctor Fabio Grisales Bejarano, a esta resolución el Doctor José Limberth Viveros Riascos interpuso en el momento de la notificación el recurso de reposición, recurso éste que fue tramitado de acuerdo al procedimiento legal resuelto mediante resolución # 1357 de 17 de diciembre de 1993, confirmándose la resolución 1003 del 13 de septiembre de 1993, quedando formalmente otorgada la concesión a las personas naturales y jurídicas apoderadas por el Dr. Carlos Lleras de la Fuente.
ESCRITURA DE CONSTITUCION
El 21 de diciembre de 1993, y previo el estudio del paquete de otorgamiento de la concesión portuaria, se suscribió la escritura pública # 3306 de la Notaria Segunda de Buenaventura, registrada o inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad y con la cual se le daba nacimiento a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.
CONTRATO DE CONCESION ESTATAL
El 21 de febrero de 1994 la Superintendencia General de Puertos, firmó el contrato de concesión 009 con la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., por el término de veinte (20) años, con el cual se dejó en claro el manejo administrativo de las instalaciones e infraestructura recibidas en concesión y sujeto a una contraprestación económica.
OBJETO DEL CONTRATO
Administración por la sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, de las instalaciones portuarias y el derecho de ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación y del Municipio de Buenaventura, donde operará el mencionado puerto, además el derecho a utilizar temporalmente los muelles, bodegas, cobertizos, edificios, patios, obras de urbanismo, muros de cerramiento, vías y engeneral los activos entregados a la Sociedad.
TERMINAL MARITIMO
Es de servicio público, manejado por el sector privado, habilitado para el comercio exterior y para prestar servicios a toda clase de carga.
ENTREGA
El Terminal Marítimo, físicamente fue entregado a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. el día 17 de marzo de 1994, siendo testigos excepcionales CESAR GAVIRIA TRUJILLO - Presidente de la República, JORGE BENDECK OLIVELLA Ministro de Transporte, CARLOS HOLGUIN SARDI- Gobernador del Valle, EDINSON DELGADO RUIZ- Alcalde de Buenaventura.
De esa fecha entró a operar, directamente, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., en el manejo del Terminal tanto en la parte operativa como administrativa.
ESTRUCTURA EMPRESARIAL DE LAS SOCIEDADES PORTUARIAS
La fijación de tarifas por el uso de la infraestructura portuaria debe buscar ante todo la competitividad internacional de los Puertos.
LA REFORMA LABORAL
La carta política de 1991 confiere al legislador la atribución de expedir un nuevo estatuto de trabajo, que vendría a remplazar el Código Sustantivo del Trabajo vigente. El estatuto que se expide deberá respetar entre otros, los siguientes principios fundamentales: Estabilidad de empleo, transacción y conciliación , favorabilidad y el de primacía de la realidad.
Con este nuevo estatuto se tienen en cuenta los principios mínimos fundamentales de igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, garantía a la seguridad social la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario, protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre las empresas de servicios temporales y el usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad laboral frente al trabajador en misión."
Además de éstas, hay otras normas que buscan la protección del trabajador, como las clases de contratos, las restricciones de las empresas de servicios temporales, la remuneración, los pagos parafiscales; pero dígase lo que se quiera, en la compleja relación empresa de servicios temporales, usuario y trabajador, la parte mas débil es este último.
Los suministradores de personal temporal para el trabajo portuario en el terminal marítimo de Buenaventura, se han agrupado en cooperativas, entidades que analizaremos su comportamiento en el punto siguiente.