Estudio sobre reestructuración portuaria - Impacto Social
Puerto de Buenaventura
No todo el peso de esta transformación recae sobre la autoridad portuaria o el operador portuario. Toda la comunidad portuaria ha estado permanentemente interesada en que la reestructuración del puerto y las relaciones laborales se mantengan por un camino de cordialidad, confianza y justicia.
Para lograr estos objetivos, en enero de 1997 se logró un acuerdo entre la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, los Operadores Portuarios, las Cooperativas suministradoras de mano de obra y sus Organizaciones Sindicales, que permitió en su momento terminar con el segundo paro de trabajadores desde el funcionamiento oficial de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura ( Diciembre de 1993)
Este acuerdo comprendió los siguientes puntos:
JORNADA LABORAL:
En lo concerniente a la jornada laboral se indica que se laborará en tres (3) turnos, es decir la jornada diaria será de ocho ( 8) horas. No obstante las partes se pueden acoger a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Sustantivo de Trabajo, sobre trabajo por turnos. En todos los casos un turno tendrá máximo diez (10) horas, entendiéndose que las dos (2) horas deben liquidarse como tiempo suplementario de acuerdo a la ley.
Al trabajador Portuario en todos y cada uno de los frentes se les concederá una hora para alimentación y se cuidará de no afectar el servicio de productividad del Terminal Marítimo, el cual los trabajadores garantizarán ininterrumpidamente.
CATEGORIAS DE EMPLEO
Se definió claramente las diferentes categorías de los cargos que operarán dentro del Terminal Marítimo, los cuales se detallan a continuación:
TIEMPO DE ESPERA
Dadas las condiciones en que presta servicios el Terminal Marítimo de Buenaventura y conocedores del derecho de los trabajadores de percibir su salario, aún cundo no haya prestación del servicio por condiciones adversas, se reconocerán las hora de espera bajo las siguientes condiciones:
TARIFAS
Atendiendo la solicitud presentada por los trabajadores portuarios en cuanto a definir piso para las diferentes actividades y que conjuntamente involucra la seguridad social, las prestaciones sociales y una remuneración adecuada a las diferentes labores.
Con los incrementos pactados se estableció que las cooperativas y/o operadores independientes deben responder por el pago de las prestaciones sociales que establece la ley y los refrigerios que se causen durante el período de la labor contratada.
Se establecieron tarifas piso por tonelada movilizada dejando al libre juego de oferta y demanda entre los operadores principales y los suministradores de mano de obra, atendiendo al principio de la idoneidad, solidez y seriedad. Los porcentajes por los costos de administración se acordarán en estas mismas condiciones y con los mismos protagonistas
COMPROMISOS ADICIONALES
Se conforma un comité de seguimiento y concertación que garantice el cumplimiento de los compromisos consignados en este acuerdo y prosiga con el análisis y búsqueda de soluciones de la problemática laboral que implica la operación y el trabajo portuario, conformada por representantes de las entidades que participaron y que asume sus funciones en forma inmediata, en especial sobre aquellos puntos materia de discusión de los cuales aún no se ha llegado a un acuerdo.
La Superintendencia General de Puertos ejercerá un control permanente mediante una auditoría que supervise el cumplimiento de las tarifas y condiciones establecidas, para garantizar que el trabajador portuario reciba sus salarios, prestaciones y demás garantías legales.
Las empresas que contratan la mano de obra para la actividad portuaria, no ejercerán represalias contra ningún trabajador afiliado a los sindicatos o directivos sindicales que directa o indirectamente hayan contribuido en la reclamación de sus derechos laborales.
APLICACIUN DE LOS COMPROMISOS:
Es aquí donde radica la naturaleza de los conflictos laborales en el Puerto de Buenaventura, entre los trabajadores portuarios temporales y las cooperativas ( suministradoras de mano de obra temporal.)
Muchas de estas cooperativas están en entredicho legal de acuerdo a las auditorías laborales de la Superintendencia General de Puerto, al no cumplir cabalmente con las tarifas pactadas para el pago de salarios a los trabajadores y sus obligaciones con la seguridad social.
No todos los operadores secundarios, o cooperativas o suministradores de trabajadores portuarios temporales, funcionan legalmente constituidas. El decreto 0024 del 6 de enero de 1998 en su capitulo IV ( De las Prohibiciones) , artículo 15, establece " El ejercicio de la actividad de servicios temporales, consagrada en el artículo 71 de la ley 50 de 1990, solamente podrá ser desarrollada por las empresas que autorice para tal fin el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo" . lo subrayado es nuestro; y en el artículo 16 : " en desarrollo del inciso segundo del artículo 93 de la ley 50, queda prohibido a la empresa usuaria contratar la prestación de servicios temporales con una empresa que no cuente con la autorización expedida por la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo."
Hay en esta situación especial de suministro de mano de obra temporal para trabajos portuarios en el Terminal Marítimo de Buenaventura, una tarea compleja y vasta por realizar a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que de persistir esta singular forma de contratación de servicios, desembocará necesariamente en graves problemas laborales a los cuales por ley serán responsables solidariamente los operadores principales que continúen en esta modalidad.