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| Fecha de nacimiento (día/mes/año): / / Sexo: _ masculino _ femenino |
| Puesto/profesión: Nacionalidad: |
| Domicilio principal: |
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| Pasaporte núm./Libreta núm.: |
He evaluado la aptitud de la persona examinada (nombre) con arreglo a (legislación nacional, o reglamento u otra disposición).
Sobre la base de la declaración de la persona examinada, mi reconocimiento clínico y los resultados de las pruebas de diagnóstico mencionados más arriba, declaro que, a efectos médicos, la persona examinada es:
_ Apta para el servicio de vigía _ No apta para el servicio de vigía
Servicios: Cubierta / Máquinas / Fonda / Otros
Apta _ _ _ _
No apta _ _ _ _
Sin restricciones _ Con restricciones _
Obligación de llevar lentes correctoras _ Sí _ No Sírvase describir las restricciones (por ejemplo, puesto de trabajo específico, categoría de buque, zona de operaciones)
Medidas adoptadas por el médico que efectúa el reconocimiento (por ejemplo remisión a otro médico):
Lugar del examen: Fecha del examen (día/mes/año): / /
Fecha de expiración del certificado médico (día/mes/año): / /
Sello oficial (escribir también el nombre del examinador médico en letras de imprenta cuando no es legible):
Firma del examinador médico:
Autorizado por: (autoridad competente)
Declaro haber sido informado del contenido del formulario de examen médico.
Firma de la persona examinada:
(Firmado en presencia del examinador médico)
4.1 El Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la protección de los datos personales de los trabajadores, de la OIT, contiene los principios generales que deberían aplicarse en el caso de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Los datos relativos a la salud de los trabajadores deberían recopilarse con propósitos justificados y de conformidad con los principios generales de la salud y seguridad en el trabajo. La finalidad última de la recopilación de información sobre la salud de los trabajadores debería ser mejorar la protección de la salud de los trabajadores y del público en general, de conformidad con los objetivos que figuran en la definición de la salud en el trabajo.
4.2 La vigilancia de la salud de los trabajadores debería recabar sólo la información que resulte útil a la consecución del objetivo propuesto. Debería prestarse la debida atención a la extensión de la tecnología de la información que, si no está debidamente controlada, puede dar lugar a una utilización abusiva de la información. La autoridad competente debería emitir instrucciones especiales relativas a los registros médicos y de salud que se mantienen en soporte electrónico, además de las normas y disposiciones reglamentarias que se refieren a la vida privada y a los datos personales.
4.3 Un buen registro y un buen archivo son elementos fundamentales en todo sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores. Los profesionales de la salud, así como los profesionales de la salud en el trabajo, deberían incluir en el expediente personal del trabajador informaciones pertinentes a la protección de la salud de los trabajadores, según su buen juicio y ética profesional. El personal que se encargue de los servicios de salud en el trabajo debería tener acceso a la información que contenga el expediente, en la medida en que sea pertinente para cumplir sus obligaciones.
4.4 Los datos médicos personales de los trabajadores deberían recopilarse de conformidad con los principios de la confidencialidad médica y los principios generales de seguridad y salud en el trabajo.
4.5 Los datos personales relativos a la salud de los trabajadores y protegidos por la confidencialidad médica, deberían ser archivados exclusivamente por personal sujeto por las normas de la confidencialidad médica. Tales datos deberían mantenerse separados de los demás datos referentes a la salud. El acceso a los archivos médicos debería reservarse sólo a los profesionales médicos.
4.6 Los trabajadores tienen derecho al acceso a sus propios expedientes personales que contengan datos médicos y de salud. Este derecho debería ser ejercido preferentemente por conducto de un profesional de la medicina libremente elegido. Se prestará especial atención a la necesidad de mantener los expedientes rigurosamente actualizados. Deberían adoptarse medidas para facilitar el ejercicio del derecho de cada trabajador de hacer corregir todos los datos que sean erróneos.
4.7 Deberá respetarse la confidencialidad en todo el proceso de vigilancia de la salud de los trabajadores. Los expedientes personales relativos a la salud y los archivos médicos se mantendrán en seguridad, bajo la responsabilidad de los médicos o del personal de enfermería especializados en salud en el trabajo. Las condiciones y el tiempo en que habrán de conservarse los archivos médicos y de salud de los trabajadores serán estipulados por la legislación y la reglamentación nacionales o por la autoridad competente.
4.8 Sólo se comunicará información personal de naturaleza médica de conformidad con las disposiciones que rigen la confidencialidad médica. Los trabajadores deberían ser informados antes de que se efectúen tales comunicaciones. Los datos relativos a la salud personal sólo pueden ser comunicados a terceros con el consentimiento informado del trabajador interesado.
4.9 La información general y colectiva sobre la salud de los trabajadores de una empresa debe ser facilitada a los empleadores, a los trabajadores y a sus representantes de manera apropiada, con fines de prevención, protección o promoción. La comunicación de los datos puede implicar una interacción entre el emisor y el receptor de los mismos. Puede suponer también una obligación por parte del receptor, por ejemplo en el sentido de adoptar determinadas medidas.
4.10.Debería prestarse especial atención al modo en que los formularios están concebidos. Puede haber muchas preguntas sin importancia y, en cambio, faltar algunos aspectos fundamentales. Los formularios y cuestionarios que han de ser completados por los trabajadores o por los profesionales de la salud en el trabajo no tienen necesariamente que sujetarse a los mismos criterios de respeto y confidencialidad. Los profesionales de la salud en el trabajo deberían examinar estos documentos y proceder a su revisión, si es necesario.
4.11.No debería pasarse por alto el peligro de que las investigaciones de carácter complejo suelen verse acompañadas de una falta de comunicación y de explicaciones por parte de los profesionales de la salud. Convendría limitar las investigaciones a los casos en que sean realmente necesarias y para garantizar una transparencia que contribuya a crear un clima de confianza en el buen criterio y la capacidad de los profesionales de la salud en el trabajo para dar un consejo sensato, que atienda a la necesidad de proteger la salud manteniendo al mismo tiempo el empleo.
12 Texto extraído del capítulo 4 de la publicación titulada Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.