Para determinar la aptitud para el servicio en el mar en el caso de personas con problemas médicos, el examinador debería considerar y evaluar las siguientes cuestiones:
a) el tiempo crítico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia médica apropiada en tierra;
b) la gravedad de la contingencia y el peligro que el problema médico representa para el paciente y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente;
c) el riesgo objetivo de que pueda plantearse un problema médico.
Las condiciones médicas mencionadas a continuación son ejemplos de las que pueden justificar restricciones ya sea de carácter temporal o en materia de puesto de trabajo, zona de operaciones, categoría de buque o vigilancia médica, así como para determinar la incapacidad temporal o permanente de la persona examinada.
* Hepatitis.
* Malaria.
* Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
* Enteritis.
* Enfermedades sexualmente transmisibles.
* Todas las demás enfermedades infecciosas o parasitarias transmisibles o latentes que presenten un riesgo para la salud de los demás miembros de la tripulación o para los pasajeros por contacto accidental.
* Terapia inmunosupresiva.
* Obesidad, función discapacitadora.
* Enfermedad del tiroide.
* Psicosis.
* Psiconeurosis.
* Demencia.
* Trastornos de la personalidad.
* Estados propensos a la recurrencia después de haberse sufrido trastornos mentales.
* Epilepsia.
* Migraña, ataques frecuentes causantes de incapacidad.
* Síncope y otros trastornos de la conciencia.
* Enfermedad de Meniere.
* Síndrome postraumático.
* Enfermedades del corazón:
-- enfermedad vascular;
-- isquemia cardíaca, angina de pecho, antecedentes médicos de las trombosis coronarias o de los puentes coronarios;
-- anomalía sintomática del ritmo cardíaco;
-- dependencia de un aparato cardiocinético.
* Hipertensión:
-- casos de hipertensión que requieren la utilización de fármacos con efectos secundarios perjudiciales para la aptitud del marino.
* Enfermedades de las arterias:
-- antecedentes médicos de casos de claudicación intermitente;
-- aneurisma aórtico.
* Enfermedad cerebrovascular:
-- antecedentes médicos de accidentes cerebrovasculares que incluyan un ataque isquémico de efectos transitorios;
-- arteriosclerosis cerebral general, incluida senilidad.
* Enfermedades de las venas:
-- venas varicosas, desde casos moderados hasta casos graves;
-- úlceras varicosas;
-- trombosis graves de las venas o tromboflebitis;
-- hemorroides, casos sintomáticos;
-- varicocele, casos sintomáticos.
* Asma bronquial10.
* Fibrosis pulmonar.
* Deformidad grave de la pared torácica.
* Pneumotórax.
* Tumores.
* Graves defectos dentales que dificultan una masticación adecuada.
Se requiere de la gente de mar una dentadura en buen estado.
* Antecedentes médicos de casos de hemorragia o perforación gastrointestinal.
* Apendicitis recurrente.
* Colelitiasis, colecistitis, colangitis.
* Cirrosis hepática.
* Pancreatitis, recurrente.
* Estoma intestinal.
* Hepatitis.
* Patología perianal.
* Deficiencia renal.
* Obstrucción de las vías urinarias.
* Prostatismo.
* Ablación de un riñón.
* Injerto renal.
* Incontinencia urinaria.
* Hidrocele, grave, sintomático.
* Estado ginecológico que puede causar complicaciones.
* Disfunción menstrual.
* Infecciones de la piel, hasta que se hayan tratado satisfactoriamente.
* Eccema.
* Dermatosis.
* Manifestaciones de enfermedades sistémicas (por ejemplo, lupus, alergia).
-- Osteoartritis.
-- Dislocación recurrente de una articulación principal.
-- Pie plano sintomático o halux vulgus.
-- No es aceptable un miembro artificial.
* En lo que se refiere a la capacidad auditiva, véase anexo B.
* Normas mínimas recomendadas en materia de agudeza visual para el servicio incluidas en el Código STCW, anexo II, sección B, Orientación sobre las normas médicas -- Expedición y registro de títulos, párrafos 7-11 y cuadro B-I/9 (véase anexo A).
* Graves defectos de elocución.
8 El médico encargado del reconocimiento debería tomar en cuenta las recomendaciones del médico de cabecera respecto de si la lesión se ha cicatrizado y de si el paciente ha terminado completamente el tratamiento de quimioterapia. En los casos de afección grave de uno o de los dos pulmones es muy poco frecuente que las personas puedan ser declaradas aptas para ser contratadas de nuevo.
9 Todos los demás casos deberían descalificar a los nuevos candidatos. Para la gente de mar en actividad, cada caso controlado por restricciones en materia de alimentos y/o por agentes hipoglucémicos orales deberían evaluarse individualmente. Pueden hacerse excepciones para marinos en actividad cuando no precisan insulina.
10 Los asmáticos que precisan sistemáticamente corticosteroides orales o que han tomado medicamentos en el año anterior deberían ser reexaminados respecto de la posibilidad de recurrencia de ataques asmáticos agudos. Esta enfermedad descalifica a los nuevos candidatos, pero los marinos en actividad pueden contratarse en buques con médico a bordo.
11 En el caso de los marinos en actividad, cuando se compruebe la existencia de una úlcera éstos no deberían ser autorizados a navegar hasta que dejen de presentar síntomas. Deberían tenerse pruebas gastroscópicas de la cicatrización y los marinos deberían haber podido seguir una dieta normal, sin tratamiento, durante seis meses como mínimo. Las personas con hemorragias gastrointestinales, perforación, ulceración péptica recurrente (a pesar del tratamiento), o que presentan complicaciones después de una operación, deberían clasificarse como no aptas para trabajar en buques.