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Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos

Parte 5

Anexo C

Condiciones médicas que deberían tenerse en consideración para las decisiones relativas a los certificados médicos de la gente de mar

El examinador médico debería considerar que no es posible establecer una lista completa de contraindicaciones, pero que la presente lista puede facilitar ciertas orientaciones. No puede sustituir el dictamen médico.

Para determinar la aptitud para el servicio en el mar en el caso de personas con problemas médicos, el examinador debería considerar y evaluar las siguientes cuestiones:

a) el tiempo crítico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia médica apropiada en tierra;

b) la gravedad de la contingencia y el peligro que el problema médico representa para el paciente y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente;

c) el riesgo objetivo de que pueda plantearse un problema médico.

Las condiciones médicas mencionadas a continuación son ejemplos de las que pueden justificar restricciones ya sea de carácter temporal o en materia de puesto de trabajo, zona de operaciones, categoría de buque o vigilancia médica, así como para determinar la incapacidad temporal o permanente de la persona examinada.

1. Enfermedades infecciosas y parasitarias

* Tuberculosis8.

* Hepatitis.

* Malaria.

* Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

* Enteritis.

* Enfermedades sexualmente transmisibles.

* Todas las demás enfermedades infecciosas o parasitarias transmisibles o latentes que presenten un riesgo para la salud de los demás miembros de la tripulación o para los pasajeros por contacto accidental.

2. Neoplasmas

* Puede considerarse que los neoplasmas de cualquier tipo descalifican al marino para el servicio hasta que se evalúen debidamente. Pueden aceptarse excepciones para los marinos en actividad que han recibido un tratamiento y no presentan síntomas de recurrencia.

3. Condiciones endocrinas, nutricionales y metabólicas y disfunciones inmunitarias

* Insuficiencia adrenal, sin tratamiento. * Diabetes mellitus, todos los casos que requieran insulina9.

* Terapia inmunosupresiva.

* Obesidad, función discapacitadora.

* Enfermedad del tiroide.

4. Enfermedades de la sangre y órganos hemopoyéticos

* No deberían detectarse enfermedades o anomalías del sistema hemopoyético o de circulación de la sangre.

5. Trastornos mentales

* Consumo de alcohol o utilización de drogas psicotrópicas que perjudican la salud del marino o la seguridad a bordo.

* Psicosis.

* Psiconeurosis.

* Demencia.

* Trastornos de la personalidad.

* Estados propensos a la recurrencia después de haberse sufrido trastornos mentales.

6. Condiciones del sistema nervioso

* Enfermedades orgánicas del sistema nervioso o trastornos debidos a enfermedades del metabolismo que alteran las funciones musculares, el equilibrio, la coordinación o la agudeza mental.

* Epilepsia.

* Migraña, ataques frecuentes causantes de incapacidad.

* Síncope y otros trastornos de la conciencia.

* Enfermedad de Meniere.

* Síndrome postraumático.

7. Condiciones del sistema cardiovascular

Deberían excluirse las enfermedades del sistema cardiovascular causantes de incapacidad:

* Enfermedades del corazón:

-- enfermedad vascular;

-- isquemia cardíaca, angina de pecho, antecedentes médicos de las trombosis coronarias o de los puentes coronarios;

-- anomalía sintomática del ritmo cardíaco;

-- dependencia de un aparato cardiocinético.

* Hipertensión:

-- casos de hipertensión que requieren la utilización de fármacos con efectos secundarios perjudiciales para la aptitud del marino.

* Enfermedades de las arterias:

-- antecedentes médicos de casos de claudicación intermitente;

-- aneurisma aórtico.

* Enfermedad cerebrovascular:

-- antecedentes médicos de accidentes cerebrovasculares que incluyan un ataque isquémico de efectos transitorios;

-- arteriosclerosis cerebral general, incluida senilidad.

* Enfermedades de las venas:

-- venas varicosas, desde casos moderados hasta casos graves;

-- úlceras varicosas;

-- trombosis graves de las venas o tromboflebitis;

-- hemorroides, casos sintomáticos;

-- varicocele, casos sintomáticos.

8. Condiciones del sistema respiratorio

Toda condición del sistema respiratorio -- obstructiva, restrictiva o infecciosa -- que causa una incapacidad importante como, por ejemplo:

* Asma bronquial10.

* Fibrosis pulmonar.

* Deformidad grave de la pared torácica.

* Pneumotórax.

* Tumores.

9. Salud de la boca

* Infecciones de la cavidad bucal o de las encías.

* Graves defectos dentales que dificultan una masticación adecuada.

Se requiere de la gente de mar una dentadura en buen estado.

10. Condiciones del sistema digestivo

* Ulcera péptica11.

* Antecedentes médicos de casos de hemorragia o perforación gastrointestinal.

* Apendicitis recurrente.

* Colelitiasis, colecistitis, colangitis.

* Cirrosis hepática.

* Pancreatitis, recurrente.

* Estoma intestinal.

* Hepatitis.

* Patología perianal.

11. Condiciones del sistema genitourinario

* Infecciones del sistema genitourinario, específicas y no específicas.

* Deficiencia renal.

* Obstrucción de las vías urinarias.

* Prostatismo.

* Ablación de un riñón.

* Injerto renal.

* Incontinencia urinaria.

* Hidrocele, grave, sintomático.

* Estado ginecológico que puede causar complicaciones.

* Disfunción menstrual.

12. Embarazo

13. Enfermedades cutáneas

* Infecciones de la piel, hasta que se hayan tratado satisfactoriamente.

* Eccema.

* Dermatosis.

* Manifestaciones de enfermedades sistémicas (por ejemplo, lupus, alergia).

14. Estado del sistema óseomuscular

* La gente de mar no debería presentar ningún defecto del sistema óseomuscular que pueda menoscabar su capacidad para el desempeño de su cometido (no deberían presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad y la coordinación):

-- Osteoartritis.

-- Dislocación recurrente de una articulación principal.

-- Pie plano sintomático o halux vulgus.

-- No es aceptable un miembro artificial.

15. Oído

* Condiciones infecciosas o inflamatorias del oído.

* En lo que se refiere a la capacidad auditiva, véase anexo B.

16. Ojos

* Ninguno de los ojos ha de presentar un estado patológico progresivo.

* Normas mínimas recomendadas en materia de agudeza visual para el servicio incluidas en el Código STCW, anexo II, sección B, Orientación sobre las normas médicas -- Expedición y registro de títulos, párrafos 7-11 y cuadro B-I/9 (véase anexo A).

17. Otras causas

* Hernia.

* Graves defectos de elocución.


Notas:

8 El médico encargado del reconocimiento debería tomar en cuenta las recomendaciones del médico de cabecera respecto de si la lesión se ha cicatrizado y de si el paciente ha terminado completamente el tratamiento de quimioterapia. En los casos de afección grave de uno o de los dos pulmones es muy poco frecuente que las personas puedan ser declaradas aptas para ser contratadas de nuevo.

9 Todos los demás casos deberían descalificar a los nuevos candidatos. Para la gente de mar en actividad, cada caso controlado por restricciones en materia de alimentos y/o por agentes hipoglucémicos orales deberían evaluarse individualmente. Pueden hacerse excepciones para marinos en actividad cuando no precisan insulina.

10 Los asmáticos que precisan sistemáticamente corticosteroides orales o que han tomado medicamentos en el año anterior deberían ser reexaminados respecto de la posibilidad de recurrencia de ataques asmáticos agudos. Esta enfermedad descalifica a los nuevos candidatos, pero los marinos en actividad pueden contratarse en buques con médico a bordo.

11 En el caso de los marinos en actividad, cuando se compruebe la existencia de una úlcera éstos no deberían ser autorizados a navegar hasta que dejen de presentar síntomas. Deberían tenerse pruebas gastroscópicas de la cicatrización y los marinos deberían haber podido seguir una dieta normal, sin tratamiento, durante seis meses como mínimo. Las personas con hemorragias gastrointestinales, perforación, ulceración péptica recurrente (a pesar del tratamiento), o que presentan complicaciones después de una operación, deberían clasificarse como no aptas para trabajar en buques.

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.