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Una vision de conjunto del proyecto de convenio refundido
sobre el trabajo marítimo
La OIT y su labor en el sector marítimo
La gente de mar y sus condiciones de trabajo y de vida siempre han sido
motivo de especial preocupación para la OIT.
- La gente de mar y sus condiciones de trabajo y de vida siempre han
sido motivo de especial preocupación para la OIT.
- Los primeros instrumentos jurídicos de la OIT estaban destinados
a mejorar las condiciones laborales de la gente de mar.
- Uno de los primeros instrumentos jurídicos adoptados por la
OIT, un año después de su creación, fue una recomendación
(Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de
mar, 1920 (núm. 9)), en la que se anticipaba la importancia
del establecimiento de un código internacional para la gente
de mar, en el que se establecieran claramente los derechos y obligaciones
pertinentes a este sector.
- Las materias que se refieren en particular a la situación
de la gente de mar, se han examinado habitualmente desde el comienzo
en el marco de una reunión especial, la reunión marítima
de la Conferencia Internacional del Trabajo.
- La primera reunión marítima de la OIT se celebró en
1920. Desde entonces se llevaron a cabo nueve reuniones marítimas
(la última en 1996).
- La próxima reunión marítima que se celebrará en
2006, será la 94.ª reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo y la décima reunión marítima.
- En esta décima reunión la OIT estará consagrada
a la revisión y adopción de un importante nuevo instrumento
jurídico, el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006,
que tratará de cristalizar las ideas anticipadas por primera
vez en 1920, a saber, un código amplio relativo a los derechos
de la gente de mar y las obligaciones de los Estados respecto de esos
derechos.
La OIT y las normas relativas al trabajo marítimo
- Desde 1920 la OIT adoptó más de 65 instrumentos jurídicos
(convenios y recomendaciones).
- En su conjunto esos instrumentos tratan integralmente todos los aspectos
de las condiciones de trabajo de la gente de mar.
- Las cuestiones abordadas incluyen las preocupaciones centrales para
garantizar las condiciones de un «trabajo decente» para
la gente de mar, como la edad mínima para el trabajo a bordo
de los buques, las horas de trabajo, protección de la salud
y la seguridad en el trabajo, normas relativas al alojamiento y alimentación,
el acceso a la atención médica, la repatriación,
la inspección del trabajo y la seguridad social.
Modificaciones necesarias a la actividad normativa de la OIT
- El fenómeno que se ha dado en llamar «globalización» ha
exigido que la OIT examinara sus actividades normativas y de control
con miras a garantizar que sus normas sean concebidas con el objetivo
de alcanzar su aceptación universal y de que se traten directamente
cuestiones tales como una aplicación y un control de la aplicación
efectivos.
- En 1998 la OIT inició el examen de los instrumentos relativos
al trabajo marítimo (convenios y recomendaciones internacionales),
como parte de una revisión de las normas y prácticas
de la actividad normativa.
- Los cambios en el sector marítimo suponen la necesidad de
efectuar modificaciones en las normas.
Modificaciones necesarias para modernizar
las normas marítimas de la OIT
- Este principio conduce a la idea expresada en 2001 por los trabajadores
y los empleadores en la Comisión Paritaria Marítima de
adoptar un nuevo enfoque que garantizara: a) una protección
amplia y eficaz de los derechos de la gente de mar a un trabajo decente,
y b) reglas de juego equitativas para los gobiernos y los armadores,
que incluyan flexibilidad respecto a los medios de establecer esta
protección y adaptarse a la diversidad.
- Los trabajadores y los empleadores elaboraron una serie de soluciones
o enfoques preferidos en relación con las normas marítimas
laborales, denominados «Acuerdo de Ginebra», que contaron
con el apoyo de los gobiernos.
- Algunos factores que inciden en el sector marítimo determinaron
que el Consejo de Administración expresara su conformidad con
las ideas expuestas en el «Acuerdo de Ginebra» y concluyera
que era necesario realizar una revisión importante de los instrumentos
laborales vigentes para atender más adecuadamente la necesidad
de que existieran normas internacionales que constituyeran el marco
de un trabajo decente en el sector marítimo.
Razones para el cambio
Entre las razones para el cambio cabe mencionar:
- la necesidad de actualizar numerosos instrumentos vigentes de la
OIT;
- un profundo cambio estructural en la industria naviera, en particular
en los últimos 25 años;
- el surgimiento de la primera industria del mundo y de una fuerza
de trabajo realmente mundial;
- modificaciones en cuanto a la propiedad, la financiación y
el crecimiento de las empresas de administración naviera que
tuvieron como consecuencia significativas modificaciones en el mercado
de trabajo de la gente de mar;
- la incorporación de tripulaciones compuestas por diferentes
nacionalidades en el marco de una red mundial altamente organizada
que vincula a armadores, encargados de la gestión de los buques,
de la gestión de la tripulación, agencias proveedoras
de mano de obra e instituciones de formación;
- una mayor internacionalización de los registros de buques
y «banderas de conveniencia»;
- la necesidad de proporcionar «reglas de juego equitativas» y
evitar la explotación de los trabajadores;
- el aumento del estrés y la complejidad de la labor en el lugar
de trabajo marítimo tiene repercusiones en la salud y la seguridad
social de los trabajadores;
- la relativamente baja tasa de ratificación de algunos convenios
esenciales;
- un alto grado de detalle combinado con el gran número de convenios
plantea problemas para las inspecciones y el control de la aplicación;
- las condiciones de empleo cambian rápidamente pero el proceso
de actualizar los convenios en la OIT es costoso y largo.
Finalidad del proyecto de convenio sobre
el trabajo marítimo, 2006
En 2001 el Consejo de Administración de la OIT adoptó la
decisión de elaborar un nuevo instrumento que:
- consolidase prácticamente todas las normas sobre el trabajo
marítimo existentes;
- atendiese las necesidades actuales y futuras;
- superara los obstáculos para lograr la universalidad de la
aceptación de las normas, y
- garantizara una mejor y más efectiva aplicación de
las normas.
Un exhaustivo proceso de consultas que se extendió durante más
de cuatro años y en el que participaron 88 países, culminó en
la elaboración del proyecto de texto del convenio.
Se considera que el nuevo convenio tiene dos objetivos primordiales:
- acercar el sistema de protección contenido en las normas laborales
existentes a los trabajadores interesados, de manera compatible con
este sector globalizado que evoluciona rápidamente;
- mejorar la aplicabilidad del sistema para que los armadores y los
gobiernos interesados en proporcionar condiciones de trabajo decente
no tengan que soportar una carga desigual para garantizar la protección;
El proyecto de convenio fue examinado detalladamente en septiembre de
2004 por una Conferencia Técnica Marítima Preparatoria
(CTMP) en la que participaron más de 500 delegados, quienes adoptaron
la estructura y la mayor parte del texto del convenio propuesto.
En una reunión de seguimiento celebrada en abril de 2005 se elaboró un
texto adicional destinado a abordar algunos problemas específicos
no resueltos por la CTMP y se examinaron propuestas de enmiendas que
no habían sido consideradas por la CTMP debido al escaso tiempo
disponible.
El nuevo convenio adoptado por la CTMP combina lo «mejor de lo
anterior con lo nuevo».
Combina normas fundamentales de los convenios existentes con un formato
innovador destinado a lograr la aceptación universal e incluye
un nuevo enfoque para garantizar la continuidad de su aplicación
y una actualización más rápida de las normas técnicas.
Esquema del proyecto de convenio sobre
el trabajo marítimo, 2006
El formato comprende tres partes diferentes pero relacionadas:
- artículos
- reglas
- y un Código (la parte A incluye normas obligatorias y la parte
B pautas no obligatorias);
El proyecto de convetion tiene una presentación «integrada
verticalmente» de las reglas y disposiciones del Código
organizadas bajo cinco títulos:
- Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo
de buques
- Título 2: Condiciones de emple
- Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación
y servicio de fonda
- Título 4: Protección de la salud, atención
médica, bienestar y protección social
- Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación
Ejemplo de integración vertical (extractos)
Regulation 1.2 – Medical certificate
Finalidad: Asegurar que toda la gente de mar tenga la aptitud
física para desempeñar sus tareas en el mar
1. La gente de mar no deberá trabajar a bordo de un buque
si no posee un certificado médico que acredite su aptitud
física para desempeñar sus funciones. …
Norma A1.2 – Certificado médico
1. La autoridad competente deberá exigir a la gente de mar
que, antes de prestar servicios a bordo de un buque, presente un
certificado médico válido que acredite su aptitud física
para desempeñar las tareas que se le hayan de encomendar a
bordo. ….
Pauta B1.2 – Certificados médicos
Pauta B.1.2.1 – Directrices internacionales...
Características innovadoras
Algunas de las características innovadoras del nuevo convenio
incluyen:
- un nuevo sistema eficaz de cumplimiento y control de la aplicación – un
sistema de certificación de las normas laborales (un certificado
de trabajo marítimo y una declaración de conformidad
laboral marítima expedida por el Estado de abanderamiento);
- la certificación del Estado de abanderamiento y el sistema
de inspección en un puerto extranjero se aplica a los buques
de arqueo bruto superior a 500 toneladas que efectúen viajes
internacionales o entre puertos extranjeros; sin embargo, el sistema
de certificación podrá aplicarse a otros buques, a solicitud
de los armadores;
- el certificado y la declaración constituirán pruebas
prima facie de aplicación de las exigencias del convenio;
- las normas también se aplicarán a la mayoría
de los otros buques (los buques más pequeños podrán
ser exceptuados de algunos requisitos) sin embargo, las disposiciones
relativas a la inspección portuaria y los requisitos en materia
de certificación no serán obligatorios.
- procedimientos acelerados de enmienda del convenio para actualizar
las disposiciones del Código destinadas a abordar los cambios
en el sector;
- procedimientos de tramitación de quejas a bordo y en tierra
destinados a alentar, en la medida de lo posible, la solución
rápida de los problemas;
- un sistema de tramitación de quejas y de inspección
vinculado con el sistema de control de la OIT;
- disposiciones que establecen normas internacionales para que el Estado
de abanderamiento pueda delegar algunas funciones en una organización
reconocida;
- enfoque modernizado de gestión en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Conclusión
El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, es necesario porque:
- proporciona un sistema moderno para lograr mejores condiciones que
puedan hacerse cumplir a fin de alcanzar el objetivo del trabajo decente
en el sector marítimo;
- establece, en la medida de lo posible, reglas de juego, en una industria
globalizada al garantizar que la competencia no se base en prácticas
laborales injustas, desleales o de explotación.
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