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Proyecto de convenio refundido sobre el trabajo marítimo, 2006

 

Proyecto de convenio refundido sobre el trabajo marítimo

 

Una vision de conjunto del proyecto de convenio refundido sobre el trabajo marítimo

La OIT y su labor en el sector marítimo

La gente de mar y sus condiciones de trabajo y de vida siempre han sido motivo de especial preocupación para la OIT.

  • La gente de mar y sus condiciones de trabajo y de vida siempre han sido motivo de especial preocupación para la OIT.
  • Los primeros instrumentos jurídicos de la OIT estaban destinados a mejorar las condiciones laborales de la gente de mar.
  • Uno de los primeros instrumentos jurídicos adoptados por la OIT, un año después de su creación, fue una recomendación (Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920 (núm. 9)), en la que se anticipaba la importancia del establecimiento de un código internacional para la gente de mar, en el que se establecieran claramente los derechos y obligaciones pertinentes a este sector.
  • Las materias que se refieren en particular a la situación de la gente de mar, se han examinado habitualmente desde el comienzo en el marco de una reunión especial, la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo.
  • La primera reunión marítima de la OIT se celebró en 1920. Desde entonces se llevaron a cabo nueve reuniones marítimas (la última en 1996).
  • La próxima reunión marítima que se celebrará en 2006, será la 94.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y la décima reunión marítima.
  • En esta décima reunión la OIT estará consagrada a la revisión y adopción de un importante nuevo instrumento jurídico, el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, que tratará de cristalizar las ideas anticipadas por primera vez en 1920, a saber, un código amplio relativo a los derechos de la gente de mar y las obligaciones de los Estados respecto de esos derechos.

La OIT y las normas relativas al trabajo marítimo

  • Desde 1920 la OIT adoptó más de 65 instrumentos jurídicos (convenios y recomendaciones).
  • En su conjunto esos instrumentos tratan integralmente todos los aspectos de las condiciones de trabajo de la gente de mar.
  • Las cuestiones abordadas incluyen las preocupaciones centrales para garantizar las condiciones de un «trabajo decente» para la gente de mar, como la edad mínima para el trabajo a bordo de los buques, las horas de trabajo, protección de la salud y la seguridad en el trabajo, normas relativas al alojamiento y alimentación, el acceso a la atención médica, la repatriación, la inspección del trabajo y la seguridad social.

Modificaciones necesarias a la actividad normativa de la OIT

  • El fenómeno que se ha dado en llamar «globalización» ha exigido que la OIT examinara sus actividades normativas y de control con miras a garantizar que sus normas sean concebidas con el objetivo de alcanzar su aceptación universal y de que se traten directamente cuestiones tales como una aplicación y un control de la aplicación efectivos.
  • En 1998 la OIT inició el examen de los instrumentos relativos al trabajo marítimo (convenios y recomendaciones internacionales), como parte de una revisión de las normas y prácticas de la actividad normativa.
  • Los cambios en el sector marítimo suponen la necesidad de efectuar modificaciones en las normas.

Modificaciones necesarias para modernizar
las normas marítimas de la OIT

  • Este principio conduce a la idea expresada en 2001 por los trabajadores y los empleadores en la Comisión Paritaria Marítima de adoptar un nuevo enfoque que garantizara: a) una protección amplia y eficaz de los derechos de la gente de mar a un trabajo decente, y b) reglas de juego equitativas para los gobiernos y los armadores, que incluyan flexibilidad respecto a los medios de establecer esta protección y adaptarse a la diversidad.
  • Los trabajadores y los empleadores elaboraron una serie de soluciones o enfoques preferidos en relación con las normas marítimas laborales, denominados «Acuerdo de Ginebra», que contaron con el apoyo de los gobiernos.
  • Algunos factores que inciden en el sector marítimo determinaron que el Consejo de Administración expresara su conformidad con las ideas expuestas en el «Acuerdo de Ginebra» y concluyera que era necesario realizar una revisión importante de los instrumentos laborales vigentes para atender más adecuadamente la necesidad de que existieran normas internacionales que constituyeran el marco de un trabajo decente en el sector marítimo.

Razones para el cambio

Entre las razones para el cambio cabe mencionar:

  • la necesidad de actualizar numerosos instrumentos vigentes de la OIT;
  • un profundo cambio estructural en la industria naviera, en particular en los últimos 25 años;
  • el surgimiento de la primera industria del mundo y de una fuerza de trabajo realmente mundial;
  • modificaciones en cuanto a la propiedad, la financiación y el crecimiento de las empresas de administración naviera que tuvieron como consecuencia significativas modificaciones en el mercado de trabajo de la gente de mar;
  • la incorporación de tripulaciones compuestas por diferentes nacionalidades en el marco de una red mundial altamente organizada que vincula a armadores, encargados de la gestión de los buques, de la gestión de la tripulación, agencias proveedoras de mano de obra e instituciones de formación;
  • una mayor internacionalización de los registros de buques y «banderas de conveniencia»;
  • la necesidad de proporcionar «reglas de juego equitativas» y evitar la explotación de los trabajadores;
  • el aumento del estrés y la complejidad de la labor en el lugar de trabajo marítimo tiene repercusiones en la salud y la seguridad social de los trabajadores;
  • la relativamente baja tasa de ratificación de algunos convenios esenciales;
  • un alto grado de detalle combinado con el gran número de convenios plantea problemas para las inspecciones y el control de la aplicación;
  • las condiciones de empleo cambian rápidamente pero el proceso de actualizar los convenios en la OIT es costoso y largo.

Finalidad del proyecto de convenio sobre
el trabajo marítimo, 2006

En 2001 el Consejo de Administración de la OIT adoptó la decisión de elaborar un nuevo instrumento que:

  • consolidase prácticamente todas las normas sobre el trabajo marítimo existentes;
  • atendiese las necesidades actuales y futuras;
  • superara los obstáculos para lograr la universalidad de la aceptación de las normas, y
  • garantizara una mejor y más efectiva aplicación de las normas.

Un exhaustivo proceso de consultas que se extendió durante más de cuatro años y en el que participaron 88 países, culminó en la elaboración del proyecto de texto del convenio.

Se considera que el nuevo convenio tiene dos objetivos primordiales:

  • acercar el sistema de protección contenido en las normas laborales existentes a los trabajadores interesados, de manera compatible con este sector globalizado que evoluciona rápidamente;
  • mejorar la aplicabilidad del sistema para que los armadores y los gobiernos interesados en proporcionar condiciones de trabajo decente no tengan que soportar una carga desigual para garantizar la protección;

El proyecto de convenio fue examinado detalladamente en septiembre de 2004 por una Conferencia Técnica Marítima Preparatoria (CTMP) en la que participaron más de 500 delegados, quienes adoptaron la estructura y la mayor parte del texto del convenio propuesto.

En una reunión de seguimiento celebrada en abril de 2005 se elaboró un texto adicional destinado a abordar algunos problemas específicos no resueltos por la CTMP y se examinaron propuestas de enmiendas que no habían sido consideradas por la CTMP debido al escaso tiempo disponible.

El nuevo convenio adoptado por la CTMP combina lo «mejor de lo anterior con lo nuevo».

Combina normas fundamentales de los convenios existentes con un formato innovador destinado a lograr la aceptación universal e incluye un nuevo enfoque para garantizar la continuidad de su aplicación y una actualización más rápida de las normas técnicas.

Esquema del proyecto de convenio sobre
el trabajo marítimo, 2006

El formato comprende tres partes diferentes pero relacionadas:

  • artículos
  • reglas
  • y un Código (la parte A incluye normas obligatorias y la parte B pautas no obligatorias);

El proyecto de convetion tiene una presentación «integrada verticalmente» de las reglas y disposiciones del Código organizadas bajo cinco títulos:

  • Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques
  • Título 2: Condiciones de emple
  • Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda
  • Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social
  • Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación

Ejemplo de integración vertical (extractos)

Regulation 1.2 – Medical certificate

Finalidad: Asegurar que toda la gente de mar tenga la aptitud física para desempeñar sus tareas en el mar

1. La gente de mar no deberá trabajar a bordo de un buque si no posee un certificado médico que acredite su aptitud física para desempeñar sus funciones. …

Norma A1.2 – Certificado médico

1. La autoridad competente deberá exigir a la gente de mar que, antes de prestar servicios a bordo de un buque, presente un certificado médico válido que acredite su aptitud física para desempeñar las tareas que se le hayan de encomendar a bordo. ….

Pauta B1.2 – Certificados médicos

Pauta B.1.2.1 – Directrices internacionales...

Características innovadoras

Algunas de las características innovadoras del nuevo convenio incluyen:

  • un nuevo sistema eficaz de cumplimiento y control de la aplicación – un sistema de certificación de las normas laborales (un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima expedida por el Estado de abanderamiento);
  • la certificación del Estado de abanderamiento y el sistema de inspección en un puerto extranjero se aplica a los buques de arqueo bruto superior a 500 toneladas que efectúen viajes internacionales o entre puertos extranjeros; sin embargo, el sistema de certificación podrá aplicarse a otros buques, a solicitud de los armadores;
  • el certificado y la declaración constituirán pruebas prima facie de aplicación de las exigencias del convenio;
  • las normas también se aplicarán a la mayoría de los otros buques (los buques más pequeños podrán ser exceptuados de algunos requisitos) sin embargo, las disposiciones relativas a la inspección portuaria y los requisitos en materia de certificación no serán obligatorios.
  • procedimientos acelerados de enmienda del convenio para actualizar las disposiciones del Código destinadas a abordar los cambios en el sector;
  • procedimientos de tramitación de quejas a bordo y en tierra destinados a alentar, en la medida de lo posible, la solución rápida de los problemas;
  • un sistema de tramitación de quejas y de inspección vinculado con el sistema de control de la OIT;
  • disposiciones que establecen normas internacionales para que el Estado de abanderamiento pueda delegar algunas funciones en una organización reconocida;
  • enfoque modernizado de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Conclusión

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, es necesario porque:

  • proporciona un sistema moderno para lograr mejores condiciones que puedan hacerse cumplir a fin de alcanzar el objetivo del trabajo decente en el sector marítimo;
  • establece, en la medida de lo posible, reglas de juego, en una industria globalizada al garantizar que la competencia no se base en prácticas laborales injustas, desleales o de explotación.
 

Puesto al día por AV. Aprobada por BW/CDH. Ultima actualización: 2 de febrero de 2006.