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Servicio de Empleados y Trabajadores Intelectuales por la Remuneración Equitativa del Personal de Enfermería

Por Alain Brihaye

Parte 2

Introducción

Una profesión en plena evolución

Durante los últimos años, el personal de enfermería ha participado en importantes movimientos profesionales en defensa de la profesión. Las reacciones observadas en torno a esos movimientos han servido para poner de relieve las notables diferencias de apreciación de su cometido profesional que tienen algunos grupos de la sociedad y los trabajadores interesados. A raíz de los conflictos laborales y de las reivindicaciones protagonizados por ese personal en ciertos países, ha podido comprobarse que si bien los enfermeros, auxiliares y ayudantes de enfermería de uno y otro sexo gozaban de un prestigio sin reservas, evidenciado por la popularidad de los movimientos que emprendieron y el apoyo mayoritario que se les brindó, todavía no se comprenden con claridad el papel y el lugar que les corresponde ni el descontento que expresan por las condiciones en que deben trabajar, debido en parte a que se trata de una profesión en plena evolución.

Prácticamente nadie pone en duda la importancia de las funciones que incumben al personal de enfermería como uno de los pilares de los sistemas de atención de la salud, responsables de mantener y elevar el nivel sanitario de la población. Por lo contrario, en vista del constante aumento de las necesidades reales y de las aspiraciones de la comunidad en todo lo que atañe a la salud, desde principios del decenio de 1980 se observan un notable crecimiento de la demanda de cuidados de enfermería y una perceptible modificación de los atributos aplicados al personal de esa categoría: a saber, no sólo dotes de discreción, disponibilidad y devoción rayana en la abnegación, que siempre lo caracterizaron, sino también cualidades intelectuales tipificadas por el profesionalismo, la especialización, y la tecnicidad de las funciones que asumen. Todo este cambio se traduce en una reafirmación cualitativa de la profesión en su conjunto, hasta el punto de que ya ocupa en ciertos aspectos un lugar bien determinado, con relieve propio, en relación con la medicina.

Parecía, pues, que ya se habían reunido las condiciones básicas que permitirían valorizar a la profesión de enfermero, auxiliar o ayudante y otorgarle la clasificación equitativa que merece. Sin embargo, las reivindicaciones del personal de enfermería demuestran sin ambages su insatisfacción, centrándose ésta en la queja de que toda esa categoría profesional ha sido desfavorecida, especialmente en lo que concierne a su estatuto socioprofesional, pues éste no toma en cuenta:

- la naturaleza, la diversificación y el carácter evolutivo del trabajo en relación con aspectos de orden técnico, intelectual y educativo, y la creciente necesidad de prestar atención a las relaciones interpersonales e interprofesionales;

- la transformación de las tareas encomendadas al personal de enfermería a raíz de la evolución de las técnicas médicas, quirúrgicas y de reanimación y del grado en que las ciencias humanas del comportamiento influyen hoy día en el campo de la atención de la salud y engendran una nueva concepción del tratamiento y los cuidados brindados a los pacientes;

- las modalidades de ejercicio de la profesión impuestas por la necesidad de reforzar la calidad profesional de los servicios dispensados, que a su vez elevan el grado de responsabilidad que asume cada miembro de la profesión;

- la elevación de los niveles de calificación profesional a raíz de los cambios demográficos y de la emergencia de nuevas causas de morbilidad.

Todas esas reivindicaciones profesionales son convergentes, pues a pesar de que respaldan preocupaciones profesionales determinadas, ponen de relieve más que nada la insatisfacción que reina en lo que concierne a la remuneración, elemento básico de la condición socioprofesional del personal de enfermería que éste considera insuficiente y atribuye a la valorización errónea de su actividad. Sostienen, además, que se ha desfavorecido a ese personal respecto de otras profesiones de nivel o de naturaleza comparable. El malestar causado por tales diferencias de trato quizá constituya una de las principales causas de desapego por la profesión, lo que tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo se traduce en la corriente escasez de personal de enfermería a pesar de una creciente demanda y, por ende, en la agravación de las condiciones de trabajo de los enfermeros y enfermeras en servicio activo y su consiguiente descontento.

Conviene, pues, proceder a un examen detallado de la remuneración del personal de enfermería y de los problemas que se plantean al respecto afín de que las tres partes interesadas los responsables de la política de personal aplicada en los servicios médicos y de salud, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores pueden disponer de los elementos de información necesarios para favorecer la consideración equitativa y eficaz de las cuestiones sociales y laborales que conciernen al personal de enfermería conforme al espíritu de las disposiciones formuladas por la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio (núm. 149) y la Recomendación (núm. 157) sobre el personal de enfermería, 1977. (Véase a este respecto el pasaje de la presente introducción relativo a las normas internacionales del trabajo.)

El presente análisis se inscribe en la línea de las reflexiones que emprendieron en escala internacional tanto la OIT como la Organización Mundial de la Salud. Ha sido preparado para dar efecto a una resolución de la Reunión paritaria sobre el empleo y las condiciones de trabajo en los servicios médicos y de salud, adoptada en 1985, por la que se solicitaba la preparación de un estudio sobre los problemas a que se enfrentan las mujeres empleadas en dichos servicios en lo que atañe a sus condiciones y medio ambiente de trabajo. Cabe señalar, a la vez, que la presente obra se ha preparado en ejecución del plan de acción de la OIT sobre la igualdad de trato de hombres y mujeres en materia de empleo; ese plan, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su reunión de febrero-marzo de 1987, preveía la realización de un estudio sobre la remuneración del personal de enfermería.

Para el estudio de este tema se han utilizado monografías preparadas por países según un plan uniforme y los datos e informaciones proporcionados por gobiernos y organizaciones nacionales e internacionales representativas del personal de enfermería.

Alcance y contenido del estudio

A causa de la diversidad de las funciones encomendadas al personal de enfermería, de la heterogeneidad de las clasificaciones adoptadas para distinguir diversos niveles profesionales, y de la multiplicidad de los términos utilizados para designar esos niveles en diferentes países, es preciso indicar claramente qué categorías de personal se consideran en el presente análisis. Por ejemplo, aunque no quepa duda alguna de que el personal de enfermería abarca a los enfermeros, enfermeras y parteras que prestan servicios profesionales a los pacientes en clínicas y hospitales, podría vacilarse antes de decidir si comprende también al personal dedicado a tareas de prevención, enseñanza, formación o administración, así como al personal responsable de la higiene y la comodidad de los pacientes o de la limpieza de los locales y la conservación del instrumental. Sin embargo, son tan distintas las situaciones y los casos observados que eliminar cualquier categoría en función de las tareas que se le encomiendan o del lugar que ocupa en el escalafón pudiera imposibilitar cualquier intento de comparación nacional o internacional.

En consecuencia, en este estudio se han incluido todas las categorías de personal de los servicios médicos y de salud, públicos y privados, que administran cuidados de o prestan servicios de enfermería, a saber:

- el personal de enfermería diplomado, sea «generalista o «especializado;

- el personal auxiliar de enfermería;

- las parteras y sus ayudantes o auxiliares, salvo las comadronas que no han realizado estudios de enfermera en primer lugar;

- el personal de enfermería encargado de la enseñanza teórica o práctica y el personal asignado a tareas administrativas.

Se ha omitido del estudio al personal de enfermería que ejerce sus funciones por cuenta propia, pues no se dispone de datos coherentes y verificables respecto de la mayoría de los países reseñados y, además, hay diferencias fundamentales entre ese personal «independiente y todo el personal de enfermería asalariado, tanto en el sector público como en el privado. Baste recordar a este respecto que la remuneración de los trabajadores independientes suele depender del número de actos realizados, mientras que la remuneración de los asalariados se fija en aplicación de criterios comunes predeterminados.

Contenido del estudio

El presente estudio considera todos los factores que influyen directa o indirectamente en la determinación de los niveles de remuneración o en su evolución. En esa perspectiva se examinan:

- los datos relativos a la cantidad de personas empleadas y a los gastos por concepto de personal de enfermería, así como la evolución de ambos;

- los sistemas de clasificación utilizados, las disposiciones en materia de cambio de categoría (progresión salarial o ascenso) y las tarifas de sueldos y salarios;

- la importancia relativa de los diferentes elementos de la remuneración y las condiciones a que está sujeto su otorgamiento;

- los mecanismos y procedimientos de fijación o revisión de las escalas de remuneración y el papel de las partes interesadas (autoridades públicas, empleadores, organizaciones sindicales, etc.).

Además, se han hecho comparaciones, en la medida de lo posible, con otras categorías de personal de los servicios de salud, otras profesiones, la situación de uno y otro sexo (en vista de la «feminización de la profesión), y entre el sector público y el sector privado, etc., a fin de determinar con la mayor exactitud posible el nivel de remuneración real del personal de enfermería.

Una vez examinados los problemas que se plantean en relación con la fijación de los salarios, la posición adoptada por los poderes públicos y las reivindicaciones de los asalariados, se comentarán las tendencias y perspectivas que sugiere el examen de las informaciones disponibles. El propósito perseguido es contribuir a que los empleadores y los trabajadores puedan encarar las tres exigencias simultáneas de la demanda creciente de servicios de salud por la población, la necesidad de disponer de suficiente personal calificado y la contención de gastos en salud que imponen las limitaciones presupuestarias y la coyuntura económica.

Antes de proceder al examen de esas cuestiones, conviene recordar algunos criterios básicos enunciados a raíz de las labores y reflexiones de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Mundial de la Salud. En efecto, las condiciones de vida y de trabajo del personal de enfermería han figurado siempre entre las preocupaciones de ambas instituciones, tanto en lo que atañe al destino de esos profesionales como a la salud de la población.

Las normas internacionales del trabajo

El personal de enfermería está amparado por una serie de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo de alcance general en los que se determinan las normas aplicables en materia de condiciones de trabajo y de igualdad de oportunidades y de trato, pero también está cubierto por instrumentos especiales relativos a esos profesionales de la salud en particular, pues se ha querido tomar en consideración las circunstancias singulares a que se ajusta el ejercicio de su cometido.

En 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación núm. 69 sobre la asistencia médica, en cuyo párrafo 56 se puntualiza que «las condiciones de trabajo de los médicos y de los miembros de las profesiones afines que colaboren con el servicio deberían tender a alejar del médico o de otro colaborador cualquier preocupación de orden económico, garantizándole ingresos suficientes durante los períodos de trabajo, vacaciones, enfermedad y retiro.... El 21 de junio de 1977, una vez completada la discusión iniciada por la Conferencia en 1976, fue adoptada la Recomendación núm. 157 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería. Este instrumento preconiza la adopción de medidas para ofrecer perspectivas de carrera razonables al personal de enfermería, sobre la base, entre otros criterios, de «una estructura jerárquica y una estructura de remuneración que reconozcan la aceptación de funciones que entrañen responsabilidades más elevadas y requieran un grado superior de capacitación técnica y de juicio profesional. La Recomendación propende a que esas estructuras se determinen con arreglo, por una parte, a una clasificación de las funciones ejercidas por el personal de enfermería «según el grado de juicio requerido, la facultad de adoptar decisiones, la complejidad de las relaciones con otras funciones, el nivel necesario de calificaciones técnicas y el grado de responsabilidad por los servicios de enfermería que se prestan, y, por otra parte, a una clasificación del personal de enfermería en un número limitado de categorías definidas conforme a criterios de instrucción y formación, nivel de las funciones ejercidas y habilitación profesional. En la parte VII de la Recomendación, consagrado a la remuneración, se dispone lo siguiente:

1) La remuneración del personal de enfermería debería fijarse a niveles que correspondan a sus necesidades socioeconómicas, calificaciones, responsabilidades, funciones y experiencia, que tengan en cuenta los imperativos y riesgos inherentes a la profesión y que sean capaces de atraer y retener al personal en la profesión.

2) Los niveles de remuneración deberían ser comparables con los de otras profesiones que exijan calificaciones y responsabilidades similares o equivalentes.

3) En caso de funciones y condiciones de trabajo análogas o equivalentes, los niveles de remuneración deberían ser comparables, cualesquiera que sean los establecimientos, campos o sectores en donde se emplea personal de enfermería.

4) La remuneración debería ajustarse de cuando en cuando para tener en cuenta las variaciones del costo de la vida y la elevación general del nivel de vida del país.

5) El personal de enfermería que trabaje en condiciones particularmente penosas o desagradables debería recibir una compensación financiera.

6) El empleador debería poner a disposición del personal de enfermería y mantener sin ningún gasto para este último la ropa de trabajo, los instrumentos clínicos, los medios de transporte y demás útiles que sean impuestos por el empleador o necesarios para la realización del trabajo.

En el marco de las medidas preconizadas en la parte VIII en materia de tiempo de trabajo y vacaciones y en la parte IX, en lo que concierne a la protección de la salud, la Recomendación incluye las siguientes disposiciones:

1) La semana normal de trabajo del personal de enfermería debería reducirse de manera progresiva y lo más rápidamente posible a cuarenta horas, sin reducción de salario, en aquellos países en que exceda de cuarenta horas.

2) Las horas extraordinarias y el trabajo realizado durante días festivos deberían dar lugar a una compensación en forma de tiempo libre, de un aumento de las tasas de remuneración o de ambos modos.

3) Las horas incómodas o penosas realizadas fuera de los días festivos deberían compensarse con un suplemento salarial. El trabajo por turnos debería compensarse mediante un aumento salarial.

4) El personal de enfermería expuesto a riesgos particulares debería recibir una compensación económica.

Las sugerencias para la aplicación práctica de la Recomendación que figuran en anexo a ésta precisan que «los suplementos salariales y las indemnizaciones que se paguen con carácter regular deberían considerarse parte integrante de la remuneración para el cálculo de las vacaciones pagadas, pensiones y otras prestaciones sociales.

Todas estas disposiciones de la Recomendación núm. 157 siguen siendo los principios rectores que deben regir cualquier evaluación de la situación real del personal de enfermería y, a no dudarlo, de su remuneración, tal como quedará descrita en el presente estudio.

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Puesto al día por BR. Aprobada por OdVR. Ultima actualización: 18 de octubre de 2000.