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Perfil de Derecho Laboral nacional: República de Corea (Corea del sur)

Contribución de Liliane Jung.

Marco jurídico general

La primera constitución de la República de Corea se adoptó el 17 de julio de 1948 y estableció un sistema presidencial como forma de gobierno básica. Desde entonces, la constitución se ha enmendado nueve veces. La última enmienda se realizó el 29 de octubre de 1987 y entró en vigor el 25 de febrero de 1988. Con dicha enmienda, al establecer una elección presidencial directa así como un tribunal constitucional, se aplicaron una serie de reformas democráticas. La Constitución de 1987 estipula que la República de Corea es una república democrática (Art. 1 pár.1), cuyo Presidente es el jefe de Estado. Garantiza los derechos básicos a sus ciudadanos (Capítulo II), mientras que las leyes y los tratados internacionales velan por los derechos de los extranjeros (Art. 6 pár. 2). Corea del sur se adhirió a la OIT en diciembre de 1991 y en diciembre de 1996 entró a formar parte de la OCDE. Además fue uno de los miembros fundadores del APEC en 1989.

El poder legislativo se confiere a la Asamblea Nacional, cuyo funcionamiento se rige por la Ley de la Asamblea Nacional (revisada completamente el 15 de junio de 1988). Entre sus competencias figura la promulgación de leyes y la aprobación de enmiendas a la constitución y el consentimiento a concluir y ratificar tratados.

La Asamblea está formada por 200 o más (en la actualidad 273) miembros elegidos por votación universal, igual, directa y secreta (Art. 41 pár. 1 y 2 de la Constitución). Cada mandato tiene una duración de cuatro años y durante ese período los miembros de la Asamblea Nacional reciben la protección de la inmunidad y de la indemnidad (Arts. 44 y 45 de la Constitución). Para más información sobre la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y de sus obligaciones así como del poder legislativo, consulte el sitio web de la Asamblea Nacional de la República de Corea

El poder ejecutivo se confiere, en gran medida, al Presidente que es elegido por votación universal, igual, directa y secreta, y cuyo mandato es sólo de cinco años  (Arts. 70 y 67 pár.1). Con el consentimiento de la Asamblea Nacional, el Presidente nombra al Primer Ministro para que le ayude. El Primer Ministro dirige a los ministros ejecutivos, cuyos superiores son también nombrados por el Presidente. Las decisiones importantes en materia de política, como figura en el Art. 89 de la Constitución (e.g. planes básicos de asuntos estatales, declaración de guerra y proyectos de enmienda a la Constitución) son adoptadas por el Consejo de Estado, el Primer Ministro y otros miembros, que no son más de 30 ni menos de 15. Esos miembros restantes gozan de la recomendación del Primer Ministro y son nombrados por el Presidente.

El poder judicial se confiere al Tribunal Supremo por ser el tribunal de mayor rango del Estado y a los tribunales específicos, como los tribunales superiores y los tribunales de distrito, incluidos los tribunales familiares y administrativos (Art. 101 párrafos 1 y 2). Constitucionalmente se estipula que los jueces deben juzgar con independencia, según su conciencia y de conformidad con la ley (Art. 103). Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente con el consentimiento de la Asamblea Nacional (Art. 104). Los jueces ordinarios son nombrados por el juez principal del Tribunal Supremo con el consentimiento  de la Conferencia de jueces del Tribunal Supremo. La duración del mandato del juez principal del Tribunal Supremo es de sólo 6 años mientras que los otros jueces pueden ser reelegidos después de su mandato, que es de 6 años para el Tribunal Supremo y de 10 años para los tribunales inferiores.

A fin de obligar a todos los poderes a respetar la Constitución, la Constitución de  1987 creó un tribunal constitucional que actúa independientemente de la estructura judicial ordinaria. Dicho tribunal constitucional empezó a funcionar en septiembre de 1988. Su jurisdicción, como estipula el Art. 111 de la constitución, incluye, entre otras cosas, decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes, conflictos de competencia y quejas constitucionales presentadas por individuos. La organización del tribunal constitucional y su funcionamiento se rige, además, por la ley sobre el tribunal constitucional adoptada el 5 de agosto de 1988 y enmendada por última vez el 13 de diciembre de 1997. El tribunal constitucional está formado por 9 adjudicadores, nombrados por el Presidente siempre que estén cualificados para ejercer de jueces de tribunales. Su mandato es de 6 años y constitucionalmente pueden ser reelegidos.

Constitución de la República de Corea

Ley sobre la Asamblea Nacional

Ley sobre el tribunal constitucional

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Derecho Laboral

La Constitución otorga normas de trabajo fundamentales, tales como:

  • el derecho y la obligación de trabajar (Art. 32 pár. 1 y 2);
  • el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación, negociación colectiva y acción colectiva (Art. 33), a excepción de funcionarios públicos y empleados de industrias de defensa, a menos que así lo estipule la ley;
  • protección especial a los niños que trabajan y a las trabajadoras, y prevención de la discriminación injustificada contra las mujeres (Art. 32 pár. 4 y 5).

La Constitución también estipula que el poder legislativo debe promulgar leyes que regulen las condiciones de trabajo a fin de garantizar la dignidad humana (Art. 32 pár. 3).

En el marco de este mandato constitucional, el Derecho Laboral queda determinado por la legislación laboral, los decretos administrativos complementarios, los convenios colectivos y las normas de trabajo.

La legislación laboral incluye una serie de leyes, entre las cuales las siguientes (todas adoptadas el 13 de marzo de 1997) se consideran las leyes clave:

  • Ley sobre normas del trabajo (LSA), enmendada por última vez el 20 de febrero de 1998,
  • Ley sobre sindicatos y ajustes de relaciones laborales (TULRAA), enmendada por última vez el 20 de febrero de 1998,
  • Ley sobre la Comisión de relaciones laborales (LRCA), y
  • Ley sobre la promoción de la participación y cooperación de los trabajadores (ACPWPC).

La LSA fija las normas mínimas de las condiciones de trabajo e incluye reglamentación sobre las medidas de aplicación. En virtud del objetivo y del principio estructural de la LSA, las condiciones de trabajo deben entenderse como todo tipo de cuestiones contractuales, en particular, salarios y horas de trabajo. La LSA se aplica a todos los empleados, salvo los  trabajadores nacionales; los marineros sólo quedan cubiertos por la LSA cuando no les cubre la Ley de los marineros. Aunque algunos artículos hacen referencia a todos los lugares de trabajo que tengan al menos un empleado, la LSA cubre todos los lugares de trabajo que cuenten ordinariamente con cinco o más trabajadores que no sean parientes que convivan juntos (Art. 10 pár. 1 y 2 de la LSA. Nótese que el número de trabajadores no es exacto en la traducción inglesa del párrafo 1).

La TULRAA reglamenta la formación de sindicatos y la negociación colectiva y está complementada por la LRCA, que tiene por objeto garantizar relaciones laborales estables a través de la Comisión de relaciones laborales, órgano administrativo independiente que depende del Ministerio de Trabajo. El lugar de trabajo basado en el Consejo de gestión laboral, que está compuesto de representantes de los trabajadores y de los empleadores, está sujeto a la ACPWPC .

La legislación depende, en gran medida, de la jurisprudencia que, en algunos casos, puede verse influenciada por la interpretación administrativa del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Justicia.

Los convenios colectivos también son jurídicamente vinculantes, si están en el margen establecido por la legislación (Art. 33 pár. 1 TULRAA y Arts. 2 de la LSA). En la práctica, suelen celebrarse entre la empresa y el sindicato empresarial y el trabajador y tienen base empresarial. De jure y de facto, la negociación colectiva y la libertad de asociación son todavía cuestiones en desarrollo.

En cualquier  lugar de trabajo con más de 10 empleados, las condiciones de trabajo como las enumeradas en el Artículo 96 de la LSA deben estipularse mediante normas de trabajo conformes a la legislación y a los convenios colectivos (Art. 99 de la LSA).

De hecho, un convenio colectivo en vigor debe adaptarse periódicamente a las normas de trabajo, redactadas por el empleador, previa consulta con el sindicato o, alternativamente, con el Consejo de gestión laboral (Arts. 96 y 97 de la LSA y Art. 19 pár. 1 No. 11 de la ACPWPC). Asimismo es necesario un informe del Ministerio de Trabajo. Toda disposición del contrato de trabajo en conflicto con las normas de trabajo es nulo y no tiene validez alguna (Art. 100 de la LSA). Los contratos de trabajo no tienen que redactarse por escrito, si bien, en cuanto a cuestiones contractuales como remuneración y horas de trabajo, jurídicamente se exige una declaración clara al empleado una vez terminado el contrato (Art. 24 de la LSA). Si el empleado logra demostrar que las condiciones de trabajo en las que se le contrata son ilegales, tiene derecho a solicitar daños y perjuicios o a rescindir el contrato (Art. 26 de la LSA).

La última versión enmendada de la legislación laboral está enteramente publicada por el Ministerio de Trabajo en   Leyes y Reglamentos (versión inglesa)

^ Tapa de la paginación

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo indefinido y temporal

El sistema tradicional de trabajo de por vida, que era similar al de Japón, prácticamente ha desaparecido debido al empeoramiento de la situación económica desde 1997 y a la enmienda a la LSA de 1998, la cual reconocía, entre otras condiciones, que una necesidad gestora urgente era una razón de despido justificada.

Según la LSA, la duración de un contrato de trabajo no excederá de un año, excepto en aquellos casos donde no se fije un plazo determinado o bien se fije el plazo necesario para llevar a cabo un proyecto concreto (art. 23). Si el empleador comete una infracción al respecto, se penaliza con una multa no superior a los cinco millones de wons (art. 115 de la LSA). Para ello, es necesario que el trabajador informe de dicha infracción al Ministerio de Trabajo o a las oficinas que de él dependen (art. 107 párr. 1 de la LSA).

La ley no asegura la igualdad de trato de los contratantes en el caso de contratos indefinidos y temporales. Incluso en el marco de la LSA, los contratos temporales reciben un trato menos favorable en algunos aspectos como, por ejemplo, con referencia a la notificación previa del despido (art. 34 de la LSA).

Período de prueba

En cualquier contrato de trabajo se puede especificar un período de prueba al inicio de la relación laboral. Durante los primeros tres meses, el trabajador puede ser despedido sin notificación previa (art. 35 nº 8 de la LSA y art. 12 del Decreto de Ejecución). Los precedentes establecen normas menores para causas justificadas en lo que a despidos en período de prueba se refiere.

Contratos de trabajo especiales

La Ley sobre la Protección, etc. de Trabajadores Despedidos, que fue promulgada el 20 de febrero de 1998 y entró en vigor el 1 de julio del mismo año, legalizó el trabajo temporal (trabajo consignado). En esta situación laboral, el trabajador firma un contrato de trabajo con un agencia de trabajo temporal pero trabaja bajo la dirección de una empresa cliente, que ha firmado un contrato de consignación con la empresa de trabajo temporal. Para operar, esta última necesita renovar con cierta frecuencia el permiso que recibe del Ministerio de Trabajo.

La ley permite el trabajo temporal en aquellos puestos de trabajo que requieran conocimientos técnicos, y conocimientos o experiencia especiales seleccionados por el Decreto Presidencial (art. 5 párr. 1). En tales circunstancias, el período de consignación se limita a un año pero puede extenderse hasta dos años. Transcurrido este tiempo, debe considerado contratado por la empresa cliente (art. 6 párr. 3).

No obstante, puede solicitarse el servicio de trabajadores temporales por otras necesidades ocasionales, sobre todo para sustituir a trabajadores fijos que se hallen ausentes por maternidad o enfermedad. En tales casos se requiere la consulta previa al sindicato correspondiente (art. 5 párr. 3) y al trabajador no se le pueden consignar ciertos tipos de trabajo como trabajos de construcción, actividades marinas u otras actividades peligrosas (art. 5 párr. 2 nº 2). Asimismo, el período de consignación presenta más restricciones: en caso de parto y enfermedad, dicho período se limita al plazo requerido y en caso de otras necesidades ocasionales, a tres meses con la posibilidad de extenderlo hasta seis (art. 6 párr. 2).

Para cualquier trabajo de consignación, la agencia correspondiente, así como la empresa que contrata sus servicios se consideran como empleadores con diferentes obligaciones respecto del trabajador temporal, contra el cual está prohibido cualquier tipo de discriminación (art. 34 párr. 1, 35 y 21).

La legislación protege a los trabajadores a tiempo parcial de manera específica desde la última enmienda de la LSA. Éstos se definen como “trabajadores con un horario de trabajo semanal contractual inferior al de los trabajadores a tiempo completo, que realizan el mismo tipo de trabajo en el puesto de trabajo correspondiente” (art. 21 de la LSA). Se excluye mayoritariamente a aquellos trabajadores a tiempo parcial “que tengan un horario de trabajo semanal contractual con una media inferior a las quince horas durante un período de cuatro semanas” (art. 25 párr. 3 de la LSA y art. 9 párr. 2 del Decreto de Ejecución). En 1999, el 55,2% del total de trabajadores a tiempo parcial eran mujeres (Estadísticas de la población activa, 1997-1999, OCDE, París).

Las condiciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial se especifican en los Decretos Presidenciales, dentro de los límites que establece el art. 25 párr. 1 y 2 de la LSA. Los salarios deben calcularse por hora y las vacaciones y los permisos con sueldo deben garantizarse del mismo modo que para los trabajadores a tiempo completo. Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias pero con unos límites que deben determinarse en el contrato laboral. Además de estas normas que fija la ley, el empleador puede establecer reglas de trabajo que incumban solamente a los trabajadores a tiempo parcial y, por lo tanto, pueden ser menos favorables que las de los trabajadores a tiempo completo.

A lo largo de toda su trayectoria profesional, el trabajador recibe formación profesional, por lo tanto ésta no se estipula como contrato laboral especial (art. 3 párr. 1 de la Ley de Fomento de la Formación). No obstante, recibe protección especial en la LSA, la cual dispone que quienes reciben formación sólo desempeñarán trabajos que requieran de los conocimientos técnicos en los que hayan sido formados (art. 77). Los métodos formativos y los períodos contractuales de formación a largo plazo se fijan incluso en el Decreto Presidencial (art. 78 párr. 1 de la LSA).

Suspensión

La suspensión no está definida en términos legales, pero la LSA dispone que se puede inhabilitar a un trabajador por razones disciplinarias (art. 30 párr. 1). Sin embargo, las causas deben ser justificadas y deben definirse mediante convenios colectivos y reglas de trabajo. Además, el negocio puede suspenderse por razones que conciernan al empleador (art. 45 párr. 1 de la LSA). En este caso, en principio el trabajador recibe una indemnización del 70% de la remuneración media. Asimismo, una teoría legal aceptada mayoritariamente entiende que los deberes mutuos previstos en un contrato laboral se suspenden en el transcurso de acciones industriales. Así, el trabajador no tiene la obligación de trabajar y el empleador se ve liberado del deber de pagar los salarios a pesar de que el contrato siga vigente.

Rescisión del contrato

Según el Código Civil, un contrato de trabajo puede rescindirse por iniciativa de cualquiera de las partes con una notificación previa de un mes. Sin embargo, las leyes laborales, concretamente la LSA, restringen la rescisión por parte del empleador, la cual se aplica a los contratos de trabajo por un período ilimitado, así como a los contratos temporales extendidos de manera ilegal.

En principio, un trabajador puede ser despedido con o sin notificación previa. En caso de que el despido tenga lugar con notificación, ésta debe darse por lo menos con 30 días de antelación, o bien debe pagarse el salario equivalente a dicho período (art. 32 párr. 1 de la LSA). Esta protección no es aplicable a las siguientes categorías de trabajadores (art. 35 de la LSA):

  • trabajadores que se encuentren en los primeros tres meses del período de prueba,
  • trabajadores que hayan sido contratados temporalmente por un período no superior a los dos meses,
  • trabajadores temporeros que hayan sido contratados temporalmente por un período no superior a los seis meses,
  • trabajadores con pagas mensuales que hayan sido contratados temporalmente por un período no superior a los seis meses
  • y trabajadores contratados diariamente durante menos de tres meses consecutivos.

Cualquier despido que se efectúe con notificación previa debe basarse en las causas justificadas que definen los convenios colectivos y la normativa laboral. Sin embargo, no puede considerarse una causa justificada el hecho de afiliarse a un sindicato ni una acción colectiva legal (art. 81 nº 1 y 5 de la TULRAA). Asimismo, el despido de una mujer no debe basarse en el género (art. 8 párr. 1 de la Ley del Empleo Igualitario). Las causas justificadas se clasifican en causas personales, causas de comportamiento y causas de gestión, de las cuales las últimas cuentan con restricciones ulteriores, que se detallan en el art. 31 de la LSA. La necesidad gestora debe ser urgente y deben ponerse todos los medios para evitar despidos. Por otro lado, la selección de trabajadores que está previsto despedir debe ser justa y racional, y debe informarse al sindicato de la empresa con una antelación de 60 días. Si, tras un despido por razones de gestión, debe contratarse personal, el empleador debe volver a contratar a los trabajadores despedidos en su día por tal razón. En cualquier caso, según el art. 30 párr. 2 de la LSA, está prohibido el despido de los siguientes trabajadores:

  • trabajadoras de licencia por maternidad y
  • trabajadores en tratamiento médico debido a un accidente o enfermedad laboral (durante el período de 30 días siguientes).

Cualquier trabajador puede ser despedido sin notificación previa de manera excepcional (según se recoge en el artículo 32 párr. 1 de la LSA) si ha causado problemas graves a la empresa, o bien en caso de desastres naturales, calamidades u otras causas que impidan el normal funcionamiento del negocio.

En caso de producirse un despido ilegal, el trabajador puede presentar una querella al Tribunal del Distrito, pero ello resulta caro y requiere tiempo. Para que se le restablezca a su puesto de trabajo, tal vez sea preferible solicitar al Comité Laboral del Distrito una orden de despido improcedente. También puede presentar una querella criminal en la Oficina Laboral del Distrito. Para obtener más información al respecto, consúltese el apartado Termination of Employment Digest.

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Horas de trabajo

Según el art. 49 de la LSA, el número de horas de trabajo fijadas por la ley no superan las 44 horas semanales y las 8 horas diarias sin contar los períodos de descanso. Cada 4 horas de trabajo debe concederse un período de descanso de media hora y una hora por cada 8 horas de trabajo (art. 53 de la LSA). Un día a la semana debe ser festivo (art. 54 de la LSA). El trabajo por la noche (de las 22 h a las 6 h) está prohibido para las mujeres y los menores de edad (art. 68 de la LSA).

Los límites del número de horas de trabajo medio pueden ser flexibles exista o no un acuerdo escrito por parte del empleador y el sindicato de la empresa o el representante de los trabajadores. Si no existe tal acuerdo, el empleador puede solicitar a su empleado que trabaje hasta 48 horas a la semana, siempre que la media de horas trabajadas en dos semanas no exceda las 44 horas (art. 50 párr. 1 de la LSA). En caso de firmarse el acuerdo mencionado, el empleador puede solicitar que se trabajen hasta 56 horas durante una semana concreta o bien 12 horas un día en particular, si la media semanal de horas trabajadas no sobrepasa las 44 horas en el período de un mes (art. 50 párr. 2 de la LSA).

Además del horario normal o flexible, el trabajador también puede realizar hasta un total de 12 horas extraordinarias semanales (art. 52 párr. 1 y 2 de la LSA). No obstante, ello requiere el acuerdo del empleador y del sindicato de la empresa, así como el pago de una compensación por horas extraordinarias de un mínimo adicional del 50% sobre el salario normal. En los sectores estipulados en el artículo 58 de la LSA, como el transporte, la producción cinematográfica o la sanidad, el trabajador puede realizar horas extraordinarias incluso superiores a las 12 horas semanales. En cualquier caso, la ley prohíbe que las mujeres trabajen más de 2 horas extraordinarias al día, 6 horas a la semana y 150 horas al año (art. 69 de la LSA).

Los límites legislativos del horario laboral no incumben a los trabajadores de los siguientes campos: trabajos agrícolas y forestales, ganadería, sericultura y sector pesquero, así como trabajos de vigilancia o trabajos de periodicidad variable (art. 61 de la LSA).

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Vacaciones pagadas

Además de los trabajadores que se mencionan en el apartado “Horas de trabajo”, todos los trabajadores tienen derecho a un permiso mensual y anual, ambos remunerados (art. 57 y 59 de la LSA). El permiso mensual es de un día y el trabajador puede disfrutarlo solamente si ha trabajado todos los días del mes anterior (art. 27 del Decreto de Ejecución). Estos días pueden acumularse hasta un año y luego disfrutarse de una sola vez. El permiso anual es de 10 u 8 días laborables, dependiendo de si el trabajador ha trabajado durante todo el año sin ausencias o un mínimo del 90% de los días laborables de todo el año. A partir del segundo año de empleo consecutivo, se añade un día de permiso anual a cada año de servicio consecutivo. No obstante, el número de días de permiso que pueden disfrutarse anualmente no será nunca superior a 20; los días que excedan esta cantidad se remunerarán tomando el salario normal como base. El permiso anual debe tomarse dentro del año laboral, a menos que el empleador tenga razones para solicitar al trabajador que no lo haga. En el caso de que no se pueda disfrutar del permiso mensual o anual, debe realizarse un pago adicional proporcional por los días correspondientes.

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Protección por maternidad y licencia de maternidad

La LSA protege la maternidad y estipula, asimismo, la pena que debe recibir el empleador en caso de incumplimiento de las disposiciones al respecto. La trabajadora embarazada no debe realizar horas extraordinarias y, si así lo solicita, se le debe asignar un trabajo menos pesado y complicado (art. 72 pár. 2). Esta protección se complementa con el requisito de que la nocturnidad femenina solamente está permitida si así lo consiente la trabajadora y lo aprueba el Ministerio de Trabajo. Asimismo, se garantiza la remuneración durante la licencia por maternidad (art. 72 párr. 1). La trabajadora está obligada a realizar un descanso de 30 días después del parto y, por ley, tiene derecho a solicitar hasta 60 días de permiso por maternidad dentro de los períodos anterior y posterior al parto. Durante dicho período no puede ser despedida (art. 30 párr. 2).

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Otros motivos de licencia

La legislación no prevé el permiso por enfermedad. Solamente se permite la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo en caso de tratamiento médico a causa de un accidente o enfermedad laboral (art. 82 de la LSA). En este caso, el trabajador percibe el 60% de su salario. Sin embargo, los convenios colectivos y la normativa laboral pueden establecer permisos por enfermedad.

La Ley del Empleo Igualitario regula el permiso por cuidado de la descendencia. Dicha ley se aprobó el 4 de diciembre de 1987 y la última enmienda se realizó el 8 de febrero de 1999. No se trata de un permiso con sueldo y puede solicitarlo tanto el padre como la madre con el fin de cuidar de hijos menores de un año (art. 11 párr. 1). El permiso no puede solicitarse una vez el hijo haya cumplido un año de edad. Las mujeres trabajadoras también tienen derecho a un permiso por menstruación (art. 71 de la LSA) y los hombres están autorizados a ausentarse para realizar el servicio militar obligatorio.

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Edad mínima y protección de trabajadores jóvenes

La Constitución dispone lo siguiente en lo que a la protección de trabajadores jóvenes se refiere: por regla general, la contratación de menores de 15 años está prohibida (art. 62 párr. 1 de la LSA). Pueden exceptuarse algunos casos si obtienen el permiso del Ministerio de Trabajo, siempre que no se obstaculice la educación obligatoria (art. 62 párr. 2 de la LSA). Los jóvenes menores de 18 años no deben realizar trabajos por la noche ni en lugares de trabajo peligrosos o arriesgados (art. 63 y 68 de la LSA). Asimismo, las horas de trabajo se reducen ligeramente a 7 horas diarias y 42 horas semanales. Sin embargo, si existe acuerdo entre el empleador y el menor, dicha cantidad puede aumentarse en una hora diaria y seis horas semanales (art. 67 de la LSA).

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Igualdad

Según el art. 5 de la LSA, el empleador no debe ejercer ningún tipo de discriminación contra los trabajadores a causa de su nacionalidad, religión, condición social ni género. La igualdad de géneros se trata de forma más extensa en la Ley del Empleo Igualitario (LEI), que elabora la demanda constitucional para la igualdad de géneros en lo referente a empleo, salario y condiciones laborales. Entre otros, aplica el derecho de salarios equivalentes para trabajos de valor equivalente dentro del mismo tipo de negocio (art. 2-6 párr. 1). No obstante, es justo decir que la desigualdad persiste en la sociedad coreana: en 1999, las mujeres trabajadoras del sector no agrícola percibían un 63% de los ingresos que ingresaban los trabajadores masculinos y en el sector manufacturero, sólo el 55% de las ganancias de sus homólogos masculinos (datos basados en cifras recogidas por el Ministerio de Trabajo). La LEI prohíbe asimismo cualquier disposición del contrato de trabajo que estipule el matrimonio, el embarazo o la adopción como una razón para la jubilación y, con ello, se revisa una práctica frecuente en el mercado laboral coreano (art. 8 párr. 2). Asimismo, se prohíbe el acoso sexual, cuya responsabilidad recae sobre el empleador (art. 8-2 de la LEI). A fin de salvaguardar la igualdad de género, se impone una pena de 10 millones de wons o de prisión para cualquier violación de la LEI.

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Cuestiones relativas a la paga

El salario se define como “todo pago que un empleador realiza a un trabajador en concepto de remuneración por un trabajo, independientemente de la designación que reciba dicho pago” (art. 18 de la LSA). De ahí que los salarios incluyan no solamente la remuneración habitual sino también las asignaciones y bonos. El nivel salarial individual suele determinarlo la empresa basándose en los convenios colectivos. En noviembre de 1999, el 89% del total de puestos de trabajo habían llevado a cabo negociaciones respecto al salario (datos basados en cifras recogidas por el Ministerio de Trabajo). La determinación de los salarios basada en la empresa tiende a crear diferencias entre los diversos negocios, dependiendo del tamaño u otros factores económicos. Sin embargo, la Ley del Salario Mínimo, aprobada el 31 de diciembre de 1986, garantiza cierto nivel salarial mínimo, que fija el Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta el coste de la vida, la situación de parentesco de los trabajadores y la productividad laboral, y realizando una división entre diversas categorías comerciales (art. 4 párr. 1 y 2, y art. 8 párr. 1). Si el Ministerio de Trabajo así lo permite, quedan exentos de la Ley del Salario Mínimo los trabajadores que se citan a continuación (art. 7):

  • los trabajadores en período de prueba,
  • los trabajadores con una capacidad laboral muy limitada debido a discapacidades de tipo físico o mental y
  • los trabajadores que reciben una formación elemental.

Las reclamaciones de salarios se garantizan en virtud de la Ley de Garantía de la Reclamación de Salarios, aprobada el 20 de febrero de 1998. En caso de que el empleador quiebre, el trabajador jubilado puede reclamar el pago de los tres últimos meses o una asignación por jubilación de los tres últimos años (art. 6 I, II de la LGRS y art. 37 II de la LSA). Todos estos pagos proceden de un fondo de garantía de reclamación de salarios establecido y administrado por el Ministerio de Trabajo. El fondo está financiado principalmente por unas contribuciones de los empleadores no superiores al 0,2% de los salarios que pagan a sus trabajadores. Sin embargo, los empleadores suelen devolver al fondo el dinero que éste paga a sus trabajadores (art. 7 de la LGRS).

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Reglamentación de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores

Sindicatos

La Constitución garantiza el derecho del trabajador a formar asociaciones independientes y a establecer negociaciones colectivas. No obstante, constituyen una excepción los funcionarios públicos de industrias de defensa importantes, a menos que la ley indique lo contrario (art. 33 de la Constitución). Una de estas leyes es la Ley de Establecimiento y Operación, etc. de Sindicatos de Maestros, que entró en vigor el 1 de julio de 1999 y que otorga el derecho a los maestros de organizarse y negociar de manera colectiva. De ahí que, desde hace poco, los profesores estén representados por dos sindicatos, la Unión de Trabajadores de la Enseñanza y la Educación de Corea y la Unión Coreana de Maestros y Pedagogos. Desde el 1 de enero de 1999, se permite a otros funcionarios del Estado organizar una asociación por puesto de trabajo, si se hallan dentro de la categoría 6 o superior y no pertenecen a los servicios especiales (Ley referente al Establecimiento, Operación, etc. de la Asociación por Puesto de Trabajo de Funcionarios Públicos). De hecho, ello implica que solamente 338.000 funcionarios públicos de los 930.000 que existen tienen derecho a unirse a dichas asociaciones que, sin embargo, la TULRAA no considera sindicatos. (El Gobierno aportó estos datos al Comité de Expertos de la OIT en el año 2000.) Como consecuencia, las asociaciones por puesto de trabajo no tienen el derecho a la negociación colectiva, pero sí a ser consultados con respecto a algunas condiciones de trabajo.

Según la TULRAA, los trabajadores son libres de formar un sindicato para el cual se requiere que un mínimo de dos trabajadores remitan un informe a la oficina gubernamental correspondiente (art. 5 y 10). Si ésta lo acepta, el sindicato queda establecido. Un sindicato se concibe como “una organización u organización asociada de trabajadores, constituida de manera voluntaria y colectiva a iniciativa de éstos con el objetivo de mantener y mejorar las condiciones laborales o bien de mejorar la condición socioeconómica de los mismos” (art. 2 nº 4 de la TULRAA). La mayoría de los sindicatos se basan de facto en una empresa y, legalmente, cada empresa solamente puede contar con un sindicato. El principio de sindicalismo múltiple a nivel de empresa será reconocido a partir del año 2002. Los sindicatos basados en la empresa se afilian a federaciones a nivel industrial, las cuales a su vez se unen a federaciones a nivel nacional. Las dos federaciones nacionales de mayor importancia son la Federación de Sindicatos Coreanos (FSC) y la Confederación Coreana de Sindicatos (CCS). Esta última se registró oficialmente en noviembre de 1999, mientras que durante años la FSC había sido la única organización autorizada. El pluralismo sindical a nivel industrial y nacional está permitido desde mayo de 1998. La afiliación sindical de los trabajadores es libre, lo cual se aplica a trabajadores despedidos solamente mientras estén en trámites de Solución de conflictos legales debidos al despido (art. 5 y 2 nº 4d de la TULRAA). En los casos en los que un sindicato represente más de dos tercios de los trabajadores empleados en el mismo negocio, incluso puede exigirse al trabajador que se afilie al sindicato en cuestión, si así lo dispone el convenio colectivo de la empresa (art. 81 nº 2 de la TULRAA). A los miembros de un sindicato se les garantiza la igualdad de derechos y de deberes a la hora de participar en todas las cuestiones relacionadas con el sindicato, siempre que paguen las cuotas de manera regular. Asimismo, eligen funcionarios sindicales, los cuales pueden estar comprometidos a tiempo completo (art. 23 pár. 1 y art. 24 párr. de la TULRAA). A partir del mes de enero de 2002, se prohibirá que el empleador remunere parcial o totalmente a los funcionarios sindicales que trabajen a tiempo completo (art. 24 párr. 2).

Asociación de empleadores

Existen cuatro grandes organizaciones que velan por los intereses empresariales: la Cámara de Comercio e Industria de Corea (CCIC), la Federación de Pequeñas Empresas de Corea (FPEC), la Federación de Industrias Coreanas (FIC) y la Federación de Empleadores de Corea (FEC). Esta última se encarga de defender los intereses de los empleadores en asuntos laborales y es la fusión de 16 organizaciones de empleadores industriales. Sin embargo, las negociaciones colectivas se llevan a cabo en su mayoría a nivel empresarial, si bien las asociaciones de empleadores pueden prestar su colaboración.

Prácticas laborales improcedentes

En principio, el empleo debe ser independiente del hecho de afiliarse o no a un sindicato concreto. Por lo tanto, la discriminación contra el despido de miembros sindicales se considera una práctica laboral improcedente, según se estipula en el art. 81 de la TULRAA. Asimismo, se prohíbe al empleador dominar o interferir en la formación u operación de un sindicato. Negarse a firmar convenios colectivos, así como el pago de un salario a funcionarios sindicales a tiempo completo está también prohibido.

Todo trabajador o sindicato afectado puede presentar una querella a la Comisión de Relaciones Laborales en un plazo de tres meses desde que se cometa la posible práctica laboral improcedente (art. 82 párr. 1 y 2 de la TULRAA). La Comisión de Relaciones Laborales es un órgano tripartito con funciones de comisión local y de comisión central. La Comisión Local de Relaciones Laborales investiga el caso tomando declaración a los testigos, si es preciso y, a continuación, toma una decisión. La parte perdedora puede solicitar una revisión a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales durante los 10 días posteriores. Esta solicitud no anula de manera inmediata la decisión anterior (art. 86 de la TULRAA). El dictamen de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales es definitivo, a menos que la parte afectada presente un litigio administrativo (art. 85 párr. 2 de la TULRAA). Solamente en este caso la decisión final recae en el Tribunal Civil.

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Negociación y convenios colectivos

La Constitución garantiza el derecho de los trabajadores a negociar de manera colectiva (art. 33). El proceso de negociación puede venir determinado por el convenio colectivo aplicable previamente. Según la TULRAA, los representantes sindicales están autorizados a negociar con los empleadores o las asociaciones de empleadores (art. 29 párr. 1). Normalmente, la negociación salarial tiene lugar cada año en primavera, como ocurre en Japón. En todos los casos que atañen a la negociación colectiva, no se permiten ni la negativa ni el retraso injustificados, y se aplica el principio de negociación de buena fe y con sinceridad (art. 30 párr. 1 y 2 de la TULRAA). En la práctica, el sistema de negociación colectiva todavía tiende a la inestabilidad, puesto que los sindicalistas siguen siendo arrestados y detenidos (Comité de Expertos de la OIT, informe nº 320, caso nº 1856, año 2000).

Los convenios colectivos deben ponerse por escrito y, en la práctica, la mayoría se basan en la empresa. Son vinculantes para los miembros del sindicato correspondiente pero también pueden incumbir a aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato pero que se hayan empleado para el mismo tipo de trabajo (art. 35 y 36 de la TULRAA). En el caso de los convenios colectivos basados en una empresa, se requiere una afiliación superior al 50% de los trabajadores totales de la misma. En lo referente a convenios colectivos adoptados a nivel sectorial, la autoridad administrativa (previa consulta con la Comisión de Relaciones Laborales) declarará que un convenio colectivo es vinculante a nivel general, si por lo menos dos tercios de los trabajadores de un mismo sector están afiliados al sindicato.

El período de validez del convenio colectivo nunca debe superar los dos años (art. 32 párr. 1 de la TULRAA). Sin embargo, una vez transcurrido este tiempo, el convenio puede seguir siendo válido durante cierto tiempo, a saber tres meses si la negociación colectiva tiene previsto establecer un nuevo convenio colectivo. El período puede ampliarse, si así lo prevé el convenio.

No existe ninguna normativa legal referente a la cuestión de los convenios colectivos. No obstante, pueden fijarse normas para todo tipo de condiciones de trabajo, siempre que el asunto en cuestión no afecte solamente a un trabajador. Dichas normas no deben contradecirse con las reglas laborales y los contratos de trabajo; generalmente se entiende que el convenio fija las normas mínimas (art. 33 párr. 1 de la TULRAA). Los convenios colectivos establecen, asimismo, los derechos y obligaciones de las partes contratantes, tales como la obligación de evitar conflictos durante el período de vigencia y el deber de regular el proceso de negociación.

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Representación de los trabajadores en la empresa

Dentro de la empresa, los trabajadores se hallan representados por el sindicato de la misma, si existe, y el Consejo de Gestión Laboral. Este último órgano consta de un número igual de representantes de trabajadores y empleadores y se rige por la Ley Referente al Fomento de la Participación y Cooperación de los Trabajadores (LRFPCT). Su poder es variable, según el asunto en cuestión. Existen bastantes aspectos, tal como se estipula en el art. 19, en los que se debe consultar al Consejo de Gestión Laboral como, por ejemplo, las cuestiones de seguridad laboral y medidas sanitarias, o reglas de empleo. En otros casos, se requiere dirigir un informe al consejo. Solamente hay algún asunto, como las instalaciones de asistencia social o los planes de formación que requieren el acuerdo del consejo (art. 20).

El Consejo de Gestión Laboral debe establecerse en cualquier lugar de trabajo que cuente con 30 o más trabajadores y debe estar compuesto por más de tres pero menos de diez miembros (art. 4 párr. 1 y art. 6 párr. 1). Si la mayoría de los trabajadores están afiliados al sindicato, es éste quien designa a sus representantes. En otros casos, son elegidos directamente por los trabajadores. Los miembros actúan durante tres años y es posible volver a designarlos o reelegirlos. Se prohíbe cualquier compensación por sus servicios al consejo, pero el tiempo invertido debe considerarse como tiempo de trabajo (art.9 párr. 1 y 3). El Consejo de Gestión Laboral se reúne como mínimo una vez cada tres meses.

Los representantes tanto de los trabajadores como del empleador deben trabajar juntos de buena fe (art. 23). En los casos en los que el consejo no pueda llegar a una Solución legal necesaria, el asunto puede remitirse a un equipo arbitral interno o, como alternativa, a la Comisión de Relaciones Laborales en la función de un árbitro (art. 24 párr. 1). El método y procedimiento del arbitraje se regulan mediante estatutos, que debe establecer el consejo (art. 17 de la LRFPCT y art. 5 párr. 1 nº 5 del (Decreto de Ejecución).

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Huelga y cierre patronal

Huelga

La Constitución garantiza el derecho de los trabajadores a emprender acciones colectivas (art. 33 párr. 1). Sin embargo, constituyen una excepción algunos trabajadores de la industria de defensa: producción de bienes de defensa, así como electricidad y agua (art. 41 párr. 2 de la TULRAA). Ningún trabajador puede ser detenido por infringir la ley si participa en acciones industriales legales, cuya legitimidad requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Los procedimientos de ajuste deben realizarse sin éxito (art. 45 párr. 2 de la TULRAA). Debe realizarse una distinción entre mediación y arbitraje, ambas dirigidas por la Comisión de Relaciones Laborales (véase más adelante). Los conflictos laborales también pueden resolverlas las mismas partes industriales de manera privada, aunque, de hecho, no se realiza así con demasiada frecuencia.
  • Cualquier acción industrial debe ser dirigida por un sindicato registrado, una mayoría de los miembros del cual haya votado a favor de llevar a cabo acciones industriales (art. 37 párr. 2 y art. 41 párr. 1 de la TULRAA). El voto debe ser directo, secreto y en papeleta no firmada.
  • La acción debe comunicarse con antelación a la autoridad administrativa y a la Comisión de Relaciones Laborales (art. 37 del Decreto de Ejecución).
  • El objetivo de las movilizaciones debe ser la mejora bien de las condiciones laborales, bien de la situación económica de los trabajadores (art. 2 nº 4 de la TULRAA).

Se prohíben la violencia, la destrucción y la ocupación de instalaciones de producción (art. 42 párr. 1 de la TULRAA). El mantenimiento y la utilización de las instalaciones de seguridad de un lugar de trabajo tampoco puede cesar, cerrarse o interrumpirse (art. 42 párr. 2 de la TULRAA). La acción industrial más frecuente es la huelga. Debe distinguirse entre plantes, en que los trabajadores abandonan el puesto de trabajo, y huelgas de brazos caídos, en las que, por el contrario, se ocupa el puesto de trabajo.

Cierre patronal

A fin de proteger las instalaciones industriales, el empleador puede llevar a cabo un cierre patronal, pero solamente en respuesta a una huelga que se esté llevando a cabo (art. 46 párr. 1 de la TULRAA). Debe informarse con antelación a la autoridad administrativa y a la Comisión de Relaciones Laborales sobre el cierre patronal (art. 46 de la TULRAA). En el transcurso de acciones industriales está prohibido al empleador contratar a otros trabajadores que no estén en huelga o subcontratar empleo. Sin embargo, no tiene que pagar los salarios (art. 44 de la TULRAA).

Solución de conflictos individuales

Los conflictos individuales de trabajo se solucionan en los tribunales civiles. No obstante, el litigio civil en Corea del Sur exige mucho tiempo y dinero. Por eso, suele resultar interesante presentar una queja en otra institución. En el caso de un posible despido injustificado, el empleado puede presentar legalmente una reclamación penal en la Oficina laboral del distrito o una queja civil ante la Comisión de relaciones laborales (véase el apartado Rescisión del contrato). Otras reclamaciones, relacionadas con el contrato de empleo, sólo pueden presentarse ante el tribunal civil.

Los litigios civiles están reglamentados por el Código de procedimientos civiles, aprobado en 1960 y revisado ampliamente en 1990. El tribunal del distrito suele ser el tribunal de primera instancia y suele haber un único juez que preside el juicio. Solamente en casos excepcionales, como en casos en los que la cantidad en conflicto es superior a 50.000.000 won se necesita un grupo de tres jueces. Al final del juicio, se redacta una sentencia por escrito con los motivos que han llevado a adoptar la decisión en cuestión. Sólo en las pequeñas reclamaciones que no ascienden a más de 20.000.000 won se simplifica el proceso y no es necesario justificar el fallo de la sentencia en cuestión.

La jurisdicción de apelación la ejerce un grupo de expertos colegiado de tres jueces en el tribunal del distrito si se apela la sentencia fallada por un único juez. La apelación de una sentencia del grupo de expertos, por otra parte, se lleva a cabo en el tribunal superior. En los tribunales de segunda instancia, el caso se vuelve a investigar. El tribunal de última instancia es el Tribunal Supremo, donde sólo se tratan cuestiones de derecho.

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Boletín Oficial

Se llama Kwanbo y está disponible en coreano en: http://open.Korea.go.kr/go_gwanbo/

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Ultima actualización: 06 February 2006^ top