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La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.
El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:
- El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida.
- La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.
- La relación de trabajo está disfrazada.
- La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.
- La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.
- La inobservancia o falta de aplicación.
Esta es la razón por la que se deben tratar los siguientes interrogantes:
- ¿Cuándo surge una relación de trabajo?
- ¿Qué es una relación de trabajo ambigua?
- ¿Qué es una relación de trabajo disfrazada?
- ¿Qué es una relación de trabajo “triangular”?
- ¿Quién puede ser considerado un empleado?
- ¿Quién puede ser considerado un empleador?
Más información
- Informe del taller subregional sobre la relación de trabajo: nuevas formas de relación de trabajo, Harare, 27-28 de agosto de 2007, (inglés solamente) (pdf 139 KB)
- Los estudios nacionales:
Argentina (pdf 178 KB),
Australia (pdf 228 KB),
Brazil (pdf 80 KB),
Bulgaria (pdf 96 KB),
Camerún (pdf 210 KB),
Chile (pdf 197 KB),
Costa Rica (pdf 208 KB),
República Checa (pdf 79 KB),
El Salvador (pdf 163 KB),
Finlandia (pdf 736 KB),
Francia (pdf 316 KB),
Alemania (pdf 227 KB),
India (pdf 174 KB),
Italia (pdf 53 KB),
Irlanda (pdf 86 KB),
Jamaica (pdf 138 KB),
Japón (pdf 72 KB),
Corea (pdf 209 KB),
Marruecos (pdf 254 KB),
Mexico (pdf 272 KB),
Pakistán (pdf 175 KB),
Panama (pdf 214 KB),
Peru (pdf 559 KB),
Filipinas (pdf 1,773 KB),
Polonia (pdf 98 KB),
Rusia (pdf 170 KB),
Sudáfrica (pdf 275 KB),
Sudáfrica 2002 (pdf 391 KB),
Eslovia (pdf 135 KB),
Sri Lanka (pdf 247 KB),
Tailandia (pdf 1,314 KB),
Trinidad (pdf 178 KB),
Reino Unido (pdf 243 KB),
Uruguay (pdf 178 KB),
Estados Unidos (pdf 246 KB),
Venezuela (pdf 272 KB)
- Informe V - El ámbito de la relación de trabajo - Conferencia Internacional del Trabajo, 91.a reunión
- Informe V(1) - La relación de trabajo - Conferencia Internacional del Trabajo, 95.a reunión
- Informe de la Comisión del Trabajo en Subcontratación (Conferencia Internacional del Trabajo 86.a reunión
Ginebra, junio de 1998)
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