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mejorar las actividades normativas de la
OIT
Documento de posición del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OITIntroducción1. El futuro de las actividades normativas ha sido el tema de un detenido examen por parte del Grupo de Trabajo de Ventejol, que presentó un informe al Consejo de Administración, en marzo de 1987. Por consiguiente, se tomaron varias decisiones destinadas a introducir mejoras en la Conferencia que proporcionaron un marco para las actividades normativas de la OIT. Los debates, que siguieron tanto en el Consejo de Administración como en la Conferencia han puesto de manifiesto el acuerdo sobre los siguientes principios: (a)
La función normativa de la OIT
sigue siendo importante, como un medio para fomentar un desarrollo equilibrado,
en la justicia y la libertad, y como una fuente de inspiración para las políticas
sociales. (b)
Las normas de trabajo internacionales deberían seguir siendo adoptadas
universalmente. No obstante, deberían ser elaboradas con un espíritu de
realismo y eficacia para que respondan a las necesidades de todos los Estados
miembros. (c)
De conformidad con la Constitución, las normas de la OIT deberían
formularse teniendo debidamente en cuenta las diferencias en los niveles y
condiciones de desarrollo, con el objeto de permitir a un número cada vez mayor
de Estados asegurar progresivamente la protección buscada. (d)
Existen límites a la flexibilidad. En especial, en general se piensa que
no debería haber flexibilidad en los Convenios relativos a los derechos humanos
y a las libertades y que las normas destinada a proteger la vida y la salud de
los trabajadores deberían asimismo ser universalmente aplicables.[1] 2. El Grupo de los Trabajadores aprueba estos principios, objeto de un amplio consenso. No obstante, realismo y eficacia pueden no significar lo mismo para todo el mundo. Además, durante la última década, a la luz de la globalización económica, la cuestión de las normas ha sido discutido en varias ocasiones. Fue objeto, en 1994 y 1997, de los Informes del Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo y, más recientemente, se trató en el Informe “Trabajo Decente” a la Conferencia, en 1999. Estas discusiones pusieron, además, de manifiesto que las Normas Internacionales del Trabajo y los órganos para su supervisión son los principales logros de la OIT y volvieron a confirmar a las normas laborales como los principales medios de acción de la Organización. En su informe a la CIT, en 1999, el Director General hizo hincapié en que “Los Convenios y Recomendaciones de la OIT son una fuente de protección de vital importancia para los trabajadores del mundo entero”. Asimismo, cabe notar que los Gobiernos se comprometieron firmemente a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, en Copenhague, en 1995, en Singapur, en 1996, y Ginebra, en 1998, en las Declaraciones Ministeriales de la OMC y en la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, aprobada en junio de 1998. El
Grupo de Trabajo sobre la política relativa a la revisión de las normas
3. Cabe recordar los progresos logrados hasta ahora por el Grupo de Trabajo sobre la política relativa a la revisión de las normas, establecido en 1995. Ahora ha concluido el examen caso por caso de los convenios, salvo para tres de ellos, que son objeto de un estudio, y ha empezado el examen de las Recomendaciones, cuya última parte habrá sido examinada para noviembre de 2000. Por tanto, se han tomado medidas para modernizar y rejuvenecer el sistema de normas de la OIT. Nuestra preocupación inmediata debería ser asegurar la puesta en práctica de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo. A este respecto, se retiraron cinco convenios obsoletos, que nunca habían estado vigentes, en la 88ª Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2000). Además, el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 90ª sesión (2002) de la Conferencia, el retiro de 20 Recomendaciones. Lamentablemente, el número requerido de Estados miembros todavía no ha ratificado la enmienda a la Constitución que permitiría a la Conferencia abrogar los convenios que han sido declarados obsoletos por el Grupo de Trabajo. Sólo 50 Estados miembros han ratificado esta enmienda estatutaria hasta ahora. Los
hechos
4.
Es preciso tener
presentes estos hechos en todo debate sobre las normas con la finalidad de hacer
una clara distinción entre la percepción y la realidad entre los hechos y la
ficción. Las críticas formuladas hasta ahora en contra del sistema normativo
se han exagerado mucho. 5.
El
Grupo de los Trabajadores quisiera hacer hincapié en la importancia de la
actividad normativa de la OIT. Las normas de la OIT proporcionan una legislación
marco internacional única para mejorar las condiciones de trabajo y la vida de
los trabajadores en todos los lugares del mundo. Si desde su comienzo, la
actividad fundamental de la OIT ha sido el establecimiento de normas, asegurar
su observancia ha sido la razón de su existencia. Esta función se deriva de su
Constitución, que contiene varias disposiciones específicas a este respecto.
De hecho, como respuesta a la globalización, la Organización se ve llamada a
ampliar y fortalecer su acción en relación con las normas para globalizar los
derechos de los trabajadores y la justicia social, y no lo contrario. La
violenta reacción en contra de la globalización tal como se vio recientemente
en Ginebra, Seattle, Davos, Washington y Praga representa un desafío para la
OIT, ya que ésta ha de proporcionar ese vínculo de dimensión social que le
hace falta. 6.
El primer Informe
mundial en el marco del Seguimiento de la Declaración de la OIT sobre los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo señaló acertadamente que
“La confrontación ideológica que caracterizó al siglo xx ha cedido el paso a un debate sobre el mejor modo de
administrar el mercado y realzado el
respeto de los derechos humanos básicos.”[2] 7.
Por tanto, lo que el Grupo declaró en
1993 sobre las normas del trabajo en su documento “La
OIT hacia el siglo XXI” sigue vigente. Citamos “El
cometido de la Organización es reafirmar la autoridad de sus Convenios y
Recomendaciones como normas universales de legislación y práctica social y
laboral; marcar la vía para el establecimiento de las normas en el futuro;
tomar nuevas medidas decisivas para asegurar la aplicación universal de sus
normas en materia de derechos humanos y tomar la delantera teniendo normas clave
firmemente establecidas como criterios aplicables de competencia leal necesarias
al funcionamiento satisfactorio de un sistema abierto de comercio mundial”.[3] 8.
En noviembre de 1999, los países IMEC señalaron
que existía la necesidad de desarrollar un marco político más amplio para las
actividades normativas, incluida la revisión de las normas y otros aspectos
internacionales. El Grupo Asia y el Pacífico también pidió que se llevara a
cabo una revisión completa de los mecanismos de elaboración de las normas y de
supervisión de la OIT. De ahí, que el Grupo de los Trabajadores declaró
claramente que debería haber un compromiso común entre los tres grupos para
tener como objetivo mejorar las actividades normativas de la OIT y no
debilitarlas. A menos que se den explícitamente dichas garantías, el Grupo de
los Trabajadores no tendría confianza en esa revisión. Ya hemos mostrado
nuestra buena fe y cooperación a la hora de discutir recientemente con ocasión
de la revisión del artículo 24 de los Estatutos. Aunque no se llegó a un
acuerdo en todos los aspectos, acordamos que se introdujeran algunos cambios en
el procedimiento para hacerlo más transparente y eficaz, y algunos Gobiernos y
Grupos de empleadores pidieron que se aplazara una decisión sobre este asunto. 9.
Por
consiguiente, a la luz de la decisión tomada en marzo de este año, el Grupo de
los Trabajadores espera que la Oficina prepare para noviembre un documento sobre
mejoras en las actividades normativas que incorpore las garantías
necesarias que ya se incluyeron en el apartado 5 del documento GB.277/LILS/2, es
decir “la reafirmación de un
compromiso común de los mandantes de mejorar las actividades y los
procedimientos normativos existentes. Esto implica también ponerse de acuerdo
sobre la necesidad de reforzar y no debilitar las actividades que han resultado
fructíferas con miras al logro de los objetivos de la Organización”. 10.
El
Grupo de los Trabajadores desearía que la discusión se centrara en las
acciones propuestas por el Director General a la CIT el año pasado con miras a
elevar el perfil y mejorar la pertinencia del trabajo de la OIT en lo que atañe
a las normas, a saber[4]: -
sentar más rigurosamente las bases de nuevas normas; -
estudiar nuevos métodos de fijación de normas; -
emprender un análisis más detenido de las normas vigentes,
su sinergia, sus lagunas y su
impacto en diferentes categorías sociales; -
acelerar la revisión de los instrumentos anticuados para
fecundar los progresos ya logrados y fomentar las normas prioritarias como
instrumento de resolución de problemas; -
intensificar la ayuda a los países para que puedan cumplir
las normas de la OIT; -
dar un mayor impacto a la labor de supervisión de las normas;
-
reafirmar la utilidad de las normas de la OIT en el entorno
mundial general. Tasa
de ratificación de los Convenios
11. Las estadísticas sobre la ratificación de los Convenios muestran que el número de ratificaciones aumenta cada año y que su número total hasta el 1 de octubre de 2000 era de 6.790 en relación con las 5.397 en 1989. Esta cifra equivale a 37,1 ratificaciones por Convenio y el número medio de ratificaciones anuales fue de 130,5 durante la última década. En los últimos años, la tasa de ratificación de los Convenios fundamentales aumentó más rápidamente como resultado de la campaña de ratificación lanzada por el Director General en 1995. El total de ratificación actual de los ocho convenios esenciales es de 1005 en relación con un total posible de 1400, lo que demuestra que los convenios, activamente promovidos por la Oficina, pueden atraer un número razonable de ratificaciones. Debería lanzarse una campaña semejante para la prioridad y actualización de los convenios. Además, debería observarse que no todos los convenios son pertinentes para todos los países, especialmente los convenios marítimos y los relativos a la minería y la pesca. Por tanto, la evolución de la tasa de ratificación no es tan mala como se ha descrito en algunos círculos. Sin embargo, queda de manifiesto que la OIT debería hacer un trabajo de promoción más activo. Los tres Convenios aprobados recientemente –núm. 176 ( salud y seguridad en las minas), núm. 181 (agencias de empleo privadas) y núm. 182 (peores formas de trabajo infantil) parecen estar haciéndolo bien, especialmente el último, que ha recibido un número excepcionalmente alto de ratificaciones (37 hasta ahora) durante su primer año. Ha de observarse que los empleadores se han opuesto sistemáticamente a la ratificación de los convenios aprobados por la mayoría requerida, puesto que votan en contra de su adopción, por ejemplo, el Convenio núm.175 sobre el trabajo a tiempo parcial y el Convenio núm. 177 relativo al trabajo a domicilio. En este caso, algunos Gobiernos no han asumido su responsabilidad dando a los empleadores a nivel nacional casi el derecho de veto a la ratificación de dichos convenios. 12.
Asimismo,
cabe observar que unos 20 de los 175 Estados Miembros de la OIT han perdido su
derecho de voto y además no están asistiendo a la Conferencia Internacional
del Trabajo. No están participando plenamente en las actividades de la OIT ni
cumpliendo sus obligaciones de presentar sus memorias. Sin medidas específicas
de parte de la OIT, estos países, que son principalmente los menos
desarrollados, se quedarán al margen y no podrá esperarse que ratifiquen los
convenios de la OIT ni contribuyan en las actividades normativas de la
Organización. La Oficina debería hacer un esfuerzo especial para ayudar a esos
países. 13.
Si
bien el nivel de ratificación todavía puede aumentarse, el Grupo de los
Trabajadores quisiera hacer hincapié en que ello confiere mucha, si no más,
importancia a la aplicación de las normas ratificadas. Cada año, la Comisión
de Expertos destaca en sus informes que muchos Gobiernos no cumplen con los
Convenios que han ratificado. Estos Gobiernos no deberían tratar también de
ocultar sus faltas detrás de esta discusión. Recomendaciones
autónomas en oposición a los Convenios
14.
Durante los últimos años,
algunos han defendido en repetidas ocasiones la adopción de Recomendaciones autónomas
en oposición a los Convenios. Esta cuestión también fue planteada en el
informe del Director General, en 1997. Los defensores del enfoque legislativo
flexibilisado siguen insistiendo en su punto de vista. Veamos la naturaleza y la
base constitucional de los convenios y las recomendaciones para entender que
cada uno de estos instrumentos desempeña un papel específico en las
actividades normativas de la OIT. Los convenios son instrumentos cuya ratificación
crea obligaciones legales, incluidas las obligaciones de presentar memorias periódicamente.
Las recomendaciones no son objeto de ratificación, pero proporcionan orientación
en lo relativo a la política, la legislación y la práctica. Ambos tipos de
instrumentos fueron adoptados por la CIT y el artículo 19 de la Constitución
dispone: 1.
Cuando la Conferencia se pronuncie a favor de la adopción de
proposiciones relativas a una cuestión del orden del día, tendrá que
determinar si dichas proposiciones han de revestir la forma: a) de un convenio
internacional, o b) de una recomendación, si la cuestión tratada, o uno de
sus aspectos, no se prestare en ese momento para la adopción de un convenio.
Por
tanto, sus funciones, que son compatibles y complementarias, están claramente
definidas. Resulta claro que una recomendación (ya sea autónoma o no) no puede
reemplazar a un convenio. La decisión de hacer un convenio o una recomendación
incumbe a la Conferencia. Cabría recordar que durante el período de 1951 a
1970, bastante más de la mitad de las recomendaciones adoptadas (es decir, 31
de 55) fueron instrumentos autónomos no relacionados con un convenio. Desde
1971, 44 de las 47 recomendaciones han sido instrumentos que complementan un
convenio. En 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la
Recomendación núm. 189 sobre la Creación
de empleo en las pequeñas y medianas empresas y en el orden del día de la
Conferencia del próximo año está inscrita la elaboración de una Recomendación
autónoma sobre la Promoción de
cooperativas. Por tanto, ambos tipos de instrumentos han sido útiles y
siguen siéndolo para la protección de los trabajadores de todo el mundo. Lo
importante es contar con un instrumento o instrumentos convenientes que resulten
adecuados al tema examinado por la Conferencia. Por último, los convenios han
sido, y siguen siendo, una fuente extraordinaria e irremplazable de obligaciones
vinculantes sujetas a diversos tipos de procedimientos de supervisión. Repertorios
de recomendaciones prácticas
15.
La
abrumadora mayoría de los repertorios de recomendaciones prácticas elaborados
por la OIT a través de las reuniones tripartitas de expertos tratan temas en la
esfera de la salud y la seguridad en el trabajo. Proporcionan orientación a los
mandantes tripartitas a nivel nacional sobre la promoción de las normas de
salud y seguridad en el lugar de trabajo. Por lo general, se basan en
instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la
seguridad y la salud. Por consiguiente, son complementarias a las normas de
trabajo. Desempeñan un papel específico de apoyo para promover la mejor práctica,
pero no pueden ser una alternativa a los convenios ni a las recomendaciones.
Criterios
de selección para el establecimiento de normas
16.
Ya
en 1984, se planteó esta cuestión en el Informe del Director General. En el
curso de una exhaustiva revisión emprendida por el Consejo de Administración
en esa época, se sugirieron varios criterios para orientar la elección de los
diversos puntos a tratar, tales como el número de trabajadores afectados, hasta
qué punto afectaría la cuestión a los trabajadores pertenecientes al estrato
económico más bajo y la severidad del problema. Estos criterios son de
utilidad y la Oficina los tomó en cuenta para establecer una “cartera” de
puntos posibles que pudieran ser examinados por el Consejo de Administración.
Sin embargo, estos criterios tienen sus límites y no deberían ser aplicados
con toda rigidez. Se ha dicho que algunos instrumentos útiles quizás nunca
hubieran salido a la luz si estos criterios hubieran sido aplicados de mecánicamente.
De hecho, con la introducción del enfoque de “cartera”, se lleva a cabo una
consulta preliminar por escrito a todos los Estados Miembros a raíz de las
proposiciones sometidas al Consejo de Administración. Existe la necesidad de
alentar una mayor participación de los Estados Miembros e incluso de los
mandantes tripartitas a nivel nacional en este proceso. De este modo, el Consejo
de Administración podría tener en cuenta diversas necesidades y
circunstancias, una evaluación del impacto económico de las normas propuestas
y de la necesidad de flexibilidad y eficacia. No obstante, esto no implica
reducir las normas a los denominadores comunes más bajos, como se ha sugerido
en algunos lugares incluyendo las “perspectivas de ratificación” como un
criterio para la elección de los aspectos normativos. Los convenios deben
seguir estableciendo los objetivos para el progreso social, de lo contrario
carecerían de sentido. Consenso
y voto mayoritario
17.
Aunque
es importante hacer todos los esfuerzos posibles por lograr un consenso sobre la
elección de los temas para establecer normas o resolver las diferencias durante
el proceso de negociación, debería quedar claro que el consenso no puede
sustituir una votación democrática. El consenso no significa la unanimidad
como algunas personas quieren interpretarlo. Ya hemos visto como la OMC está
paralizada por su famosa regla de consenso posponiendo sine die decisiones
importantes. También hemos visto en la reciente reunión de la Asamblea General
Especial de las Naciones Unidas relativa al seguimiento de la Cumbre Social
(UNGASS) cómo algunos Gobierno bloquearon las decisiones sobre algunos temas
que gozaban del apoyo de un gran número de Gobiernos, ONG y sindicatos. Por
tanto, el Grupo de los Trabajadores cree firmemente que la resolución de las
diferencias de opinión mediante la votación es la manera más democrática de
coseguirlo cuando han fallado todos los demás intentos para obtener un
consenso. Además, los instrumentos se adoptan por dos tercios de los votos
emitidos por los delegados presentes y no por “estrechas mayorías” como se
ha afirmado en algunos círculos. Los fundadores de la OIT incluyeron
prudentemente esta disposición en la Constitución plenamente conscientes que
los Gobiernos tienen una gran responsabilidad en el proceso legislativo tanto a
nivel nacional como internacional. Es raro que los empleados reciban la
legislación con los brazos abiertos. Incluso la legislación laboral se adopta
por voto mayoritario por las autoridades competentes de la mayor parte, si no de
todos, los Estados Miembros de la OIT. 18.
Otro
concepto peligroso que se está defendiendo a este respecto y al que no podemos
suscribirnos, es la petición de que sólo los Gobiernos que estén dispuestos a
ratificar realmente un convenio deberían votar en su favor. La ratificación es
un ejercicio voluntario y cada Gobierno ha de decidir en plena libertad si
ratifica un convenio o no. Asimismo, tienen el derecho, en su calidad de
miembros de la OIT de participar activamente en las actividades normativas de la
Organización Si ha de seguirse la
sugerencia anterior, entonces se negaría a los Gobiernos que no tienen
actividades marítimas, pesqueras o mineras la oportunidad de votar en favor de
instrumentos que se ocupen de estas cuestiones. Los Estados Miembros tienen
derecho a votar en favor de los convenios y las recomendaciones que, a su
juicio, consideren convenientes y apropiados. Su derecho a ejercer su voto no
debería estar sujeto a ninguna condición previa vinculada con la ratificación
de un instrumento. Además, si los delegados de esos países no participaran en
la votación, la Conferencia Internacional del Trabajo no podría adoptar
convenios marítimos u otros convenios sectoriales.
19.
La
Conferencia Internacional del Trabajo, que formula los convenios de trabajo
internacionales constituye, desde el punto de vista de la legislación
internacional, una organización de una naturaleza única en su género. No es
una asamblea de plenipotenciarios autorizados a firmar en nombre de los
Gobiernos, sino una especie de parlamento internacional, donde los votos son
individuales y donde una mayoría de dos tercios vincula a todo el conjunto de
Estados miembros de la Organización. Las obligaciones contraídas por los
miembros son, no obstante, limitadas. Sólo tienen la obligación de someter los instrumentos a sus legislaturas en el plazo de un año
después de su adopción.[5]
No es lógico esperar que el representante de un Gobierno evalúe en el
momento si la situación de su país satisface los requisitos del convenio
sometido a votación. Si la ratificación tropieza con dificultades u obstáculos,
éstas deben tratarse a nivel nacional en un período razonable de tiempo. De ahí,
la importancia de que los Gobiernos cumplan con sus obligaciones sometiendo los
instrumentos adoptados a sus legislaturas nacionales dentro del plazo prescrito.
Lamentablemente, como lo ha demostrado la Comisión de Expertos, varios
Gobiernos no están haciendo los esfuerzos necesarios para hacerlo. Cláusulas
de flexibilidad[6]
20.
La
cuestión de los dispositivos de flexibilidad en los convenios también ya ha
sido ampliamente discutida en el Consejo de Administración. Como resultado, se
ha desarrollado una amplia variedad de dispositivos de flexibilidad con miras a
dar efecto a la directiva estipulada en el apartado 3 del artículo 19 de la
Constitución de la OIT según la cual, al elaborar convenios y recomendaciones,
deberán tenerse en cuenta las diferencias de condiciones y niveles de
desarrollo. La necesidad de flexibilidad ya se tiene en cuenta en el curso de
preparación de las normas de la OIT. Los instrumentos adoptados en el curso de
los últimos años ya permiten muchas y variadas formas de flexibilidad que no sólo
se derivan de las cláusulas que permiten excepciones, derogaciones o
variaciones específicas, sino también de la concepción básica de los
instrumentos, tales como la adopción de los convenios destinados a la promoción
y los convenios en un marco institucional. La OIT ya ha aprobado y desarrollado
una amplia variedad de dispositivos de flexibilidad destinados a habilitar al
mayor número posible de Estados a asegurar progresivamente la protección
buscada. 21.
Estos
dispositivos incluyen, especialmente, la posibilidad de aceptar un convenio en
partes; la posibilidad de excluir de su alcance ciertos sectores de actividad,
categorías de trabajadores o zonas del país; cláusulas de “escala móvil”
que hacen posible elevar gradualmente el nivel de protección o la magnitud del
alcance de protección; la adopción de los convenios que establecen sólo
principios básicos, incorporando normas más precisas y detalladas en una
recomendación complementaria, la posibilidad de adoptar soluciones alternativas
a un problema y la flexibilidad en los métodos de aplicación. De hecho, ya hay
demasiadas disposiciones en materia de flexibilidad en los convenios existentes.
Ha de hacerse un uso racional de estos dispositivos de flexibilidad con la
finalidad de evitar excluir a un gran número de trabajadores de la protección
del convenio. Una situación semejante sería contraria a su principio
fundamental que consiste en brindar los mismos derechos y protecciones a todos
los trabajadores. Lo que se necesita es que la Oficina trate de incrementar la
sensibilización entre los Gobiernos sobre la existencia de estas cláusulas de
flexibilidad en el curso de sus actividades de promoción y consulta con el fin
de alentar la ratificación y la aplicación de los Convenios existentes y
supervisar de manera periódica las exenciones de las que gozan los Gobiernos.
No obstante, como venimos diciendo tiempo atrás, no hay lugar para la
flexibilidad en los convenios relativos a los derechos fundamentales y las
libertades básicas. Entrada
en vigor y denuncia
22.
Las
condiciones para la entrada en vigor de los convenios también se han discutido
anteriormente. Actualmente, aparte los casos especiales (tales como los
convenios marítimos), un convenio entra en vigor por lo general 12 meses después
de recibir su segunda ratificación. La situación no es comparable con el
Consejo de Europa o las Naciones Unidas, donde un Convenio sobre los
Trabajadores migrantes adoptado hace diez años todavía no ha entrado en vigor
porque carece del número requerido de ratificaciones. De ahí, que unas
condiciones más estrictas no son necesariamente una solución. Cabe observar
que una pronta entrada en vigor permite hacer efectivas la obligación de
presentar memorias de los Estados Miembros de conformidad con los artículos 19
y 22 de la Constitución. La ventaja de una pronta entrada en vigor de los
convenios es que los problemas examinados por los órganos supervisores pueden
ayudar a clarificar aspectos en beneficio de los Estados Miembros, que todavía
están analizando la posibilidad de ratificarlos. No obstante, si se cumplen las
siguientes condiciones, el Grupo de los Trabajadores estará dispuesto a
reconsiderar su postura: (a)
la Oficina lance una campaña activa de
ratificación de los Convenios recientemente adoptados, no sólo el Convenio núm.182
sobre las Peores formas del trabajo infantil; (b)
el Grupo de los Empleadores deje de
desalentar la ratificación de los Convenios por los que no ha votado; (c)
el Grupo de los Empleadores apoye
plenamente una campaña de promoción para ratificar y aplicar los 70 y tantos
convenios que el Grupo de Trabajo sobre la política relativa a la revisión de
las normas haya considerado actualizados. 23.
En
algunos círculos se ha dicho que el procedimiento de denuncia de diez años es
demasiado rígido y actúa como un elemento disuasivo a la ratificación de los
convenios y, por tanto, que debería reducirse el período durante el que un
Estado Miembro permanece obligado por el convenio ratificado. Sin embargo, hasta
ahora, la mayor parte de las denuncias han sido la consecuencia automática de
una ratificación del Estado de un convenio revisado, más actualizado, sobre el
mismo tema. Asimismo, existe la posibilidad de que un Estado Miembro denuncie un
convenio si considera que ya no puede darle efecto o que el convenio ya no es
pertinente en el contexto nacional. El total de dichas denuncias no representa
siquiera el 1 por ciento del número actual de ratificaciones que excede las
6.700. No hay pruebas de que un período de obligación más corto de un Estado
Miembro hacia un convenio sea un incentivo para la ratificación. En todo caso,
cuando se contempla la denuncia de un convenio, sería necesario que el Estado
miembro interesado consulte plenamente a las organizaciones representativas de
los trabajadores y los empleadores antes de tomar una decisión al respecto. Si
este procedimiento se observa estrictamente, el Grupo de los Trabajadores podría
reconsiderar su posición sobre esta cuestión, pero no debería reducirse el
período vinculante para los convenios fundamentales y prioritarios. El
sistema de supervisión
24.
El sistema de supervisión,
destinado a asegurar la aplicación de las normas de la OIT ha sido descrito
como uno de los sistemas de mayor alcance y eficacia de supervisión
internacional. Se ha desarrollado substancialmente a lo largo de los años y sus
métodos de trabajo también han evolucionado paulatinamente. El Grupo de los
Trabajadores está preparado para discutir toda sugerencia que pueda ayudar a
reforzar y mejorar la eficacia del sistema. En otro documento propondremos
nuestras propias sugerencias ya que no estamos satisfechos con el nivel de
aplicación y puesta en práctica de los convenios por parte de varios Estados
Miembros. No obstante, por el momento, es necesario hacer hincapié en la
necesidad de aplicar, a nivel nacional, el principio del tripartidismo a través
del establecimiento de procedimientos de consulta tripartita de conformidad con
el Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo),
1976 (núm. 144) en todos los Estados Miembros.
[1] Véase el documento del Consejo de Administración GB.244/SC/3/3 (Noviembre de 1989). [2] Véase el Informe Mundial en el marco del Seguimiento de la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentes en el Trabajo titulado “Su voz en el trabajo”, junio de 2000. [3] Véase el documento de posición del Grupo de los Trabajadores “La OIT hacia el siglo XXI”, 1993. [4] Informe del Director General sobre “Trabajo Decente” a la CIT, junio de 1999. [5] Véase “International Labour Law” por Ernest Mahaim, publicado en la Revista Internacional del Trabajo, Vol.1(1921), núm. 3. [6] Véase International Labour Standards, a Workers’ Education Manual (Las normas laborales internacionales, un manual para los trabajadores), 4ª edición (revisada). |