PRESENTACIÓN
- El respeto de la libertad sindical en el mundo es una exigencia primordial e ineludible
para la Organización Internacional del Trabajo, en razón de su característica estructural más
esencial, es decir el tripartismo, y de las altas funciones que, en virtud de la Constitución e
instrumentos de la OIT, están llamadas a ejercer las organizaciones de trabajadores y de
empleadores en el seno de la propia Organización, a la vez que en los distintos Estados
Miembros. La reciente Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998,
«declara que todos los Miembros...tienen un compromiso que se deriva de su mera
pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de
conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales...»,
entre los que incluye la libertad de asociación y la libertad sindical.
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Sin libertad sindical, o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de trabajadores y
de empleadores autónomas, independientes, representativas, y dotadas de los derechos y
garantías necesarios para el fomento y defensa de los derechos de sus afiliados y la
promoción del bienestar común, el principio del tripartismo quedaría desvirtuado, cuando no
convertido en letra muerta, y se atentaría gravemente contra las posibilidades reales de una
mayor justicia social.
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Siendo la libertad sindical una de las principales salvaguardias de la paz y de la
justicia social, se comprende perfectamente, por una parte, que la OIT haya adoptado una
serie de convenios, recomendaciones y resoluciones que constituyen la más importante fuente
internacional en la materia, y por otra, que además de los procedimientos generales de
control, en particular el que está a cargo de la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones, haya creado un procedimiento especial para la efectiva
protección de los derechos sindicales. Este último procedimiento está a cargo de la Comisión
de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical y el Comité de Libertad
Sindical.
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Estos órganos han establecido una auténtica «jurisprudencia» en el sentido amplio del
término sobre los distintos aspectos de los derechos sindicales.
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En esta publicación - ya aparecida en forma de artículo en la Revista Internacional del
Trabajo, Vol. 117 (1998), núm.4 - se exponen los principios del Comité de Libertad Sindical
y la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga. Este derecho ha sido reafirmado en la
Resolución sobre la abolición de la legislación antisindical en los Estados Miembros de la
OIT adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1957 y en la Resolución sobre
los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia en
1970, así como en varias resoluciones de Conferencias Regionales y Comisiones Sectoriales
de la OIT, y como por otros organismos internacionales.
La Oficina de Actividades para los Trabajadores ha considerado conveniente dada la
importancia de este tema, auspiciar con el Servicio de Libertad Sindical la presente
publicación, que da continuidad a mutuas colaboraciones anteriores sobre aspectos relativos a
la promoción de los derechos sindicales en el marco de las normas de la OIT.
Manuel Simón Velasco
Director de la Oficina de Actividades
para los Trabajadores