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Una delegación sindical internacional será recibida en la Embajada de Colombia en Ginebra el 10 de diciembre a las 15 horas. El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses". Estos derechos son protegidos in Convenios núms. 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical, pero los informes sindicales indican que anualmente mueren asesinados docenas de sindicalistas por llevar a cabo sus legítimas actividades sindicales. En el informe anual de este año de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se citan violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores de libertad sindical y negociación colectiva cometidas en 133 países. Se afirma que 209 sindicalistas fueron asesinados, 1.000 sufrieron agresiones y golpizas, 1.562 fueron detenidos, 89 fueron condenados a cumplir penas de reclusión, 30.000 fueron despedidos y otros 20.000 sufrieron hostigamiento. Colombia tiene el triste récord de la violencia contra los dirigentes sindicales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha denunciado en reiteradas oportunidades la impunidad de que parecen gozar los autores de esos crímenes. La OIT ha propuesto que el 10 de diciembre de este año, como parte del tema del Día Mundial de los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos haga una referencia clara a los derechos humanos de los trabajadores, poniendo especial énfasis en la libertad sindical. En una carta enviada al Alto Comisionado Interino, Bertrand Ramcharan, el Director General de la OIT, Juan Somavia, señala que "la OIT, con sus constituyentes tripartitos que representan a gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores de los 177 Estados Miembros, acuerda prioridad máxima a los derechos humanos de los trabajadores. Sus organismos de control procuran constantemente terminar con los abusos de esos derechos que se cometen en el mundo. Hace tiempo que se ha reconocido que el refuerzo de la democracia y de la buena gestión debe ir de la mano de la promoción de los derechos humanos de los trabajadores, de todos los derechos humanos, y de la lucha contra la pobreza." Las normas laborales internacionales están englobadas en convenios de la OIT que son obligatorias para los Estados Miembros que las han ratificado y en recomendaciones que sirve como guía para la legislación nacional. Además, los Estados Miembros de la OIT, pueden estar sujetos a un proceso especial para examinar quejas en caso de violaciones presumidas de los convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y - también en razón de su pertenencia a la Organización - tienen la obligación de respetar otros principios relativos a los derechos fundamentales de los trabajadores incluyendo la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la efectiva abolición del trabajo infantil y a la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación. Por mayor información, sírvase entrar en contacto con: Luc Demaret (ACTRAV), +41 22 799 7233.
Creada por LO. Aprobada por JB. Ultima actualización: 9 de diciembre de 2003
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