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Selección de las contribuciones de los trabajadores
Sr. TROTMAN, delegado de los trabajadores, Barbados; Vicepresidente trabajador de la Comisión de la Seguridad y Salud en la
Agricultura de la 88.a reunión de la Conferencia internacional del trabajo,
miembro del Consejo de Administración de la OIT:
Tengo el honor de dirigirme a esta Conferencia en nombre de los miembros trabajadores de la Comisión de la Seguridad y Salud en la
Agricultura. Nos complace sobremanera que hayamos podido trabajar para elaborar una norma que afecta a un 50 por ciento o más de la población
trabajadora, y afecta a todos los países que integran esta familia de la OIT.
Francamente, yo creo, señor Presidente, que nadie desea ya escuchar largas alocuciones a estas alturas. Por ello, me limito a refrendar lo dicho por el
Ponente, es decir que el documento refleja con fidelidad lo que se debatió y que quizá convenga hacer algunos comentarios, para indicar algún elemento
adicional.
Siento no haber podido ser más breve, pero lo dicho por el Sr. Makeka me lleva a formular algunas observaciones dictadas por la justicia. No voy a referirme
al concepto de determinar por consenso y no por mayoría, porque esta cuestión forma parte de lo que se debate al máximo nivel en el Consejo de
Administración. Es una cuestión que se tratará más adelante.
Sin embargo, estoy en desacuerdo, y creo que todo este Grupo lo está también, con lo que se dijo en el proyecto de informe que corresponde con la primera
lectura del convenio, que señala que las exigencias decisivas para los empleadores son demasiadas. Pensamos que son justas, razonables y fundamentales por
lo que los gobiernos y desde luego los empleadores no deberían tener excesivas dificultades para atender estas cuestiones. Si en algunos aspectos nos
dirigimos a cuestiones específicas de la agricultura, pues no es distinto de lo que hicimos en otros convenios que nos sirvieron de punto de referencia. Espero
que no se considere que estemos pidiendo algo excesivo, ya que pedimos simplemente aseos para los trabajadores en el sector de la agricultura.
Nuestro Grupo no comparte la opinión de los que ponen en tela de juicio, deniegan o desean impedir la creación de nuevas normas. Debemos protegernos
contra lo que no corresponde a la práctica, y debemos sacar conclusiones basadas en las circunstancias de la sociedad mundial moderna. Ahora bien, a estas
alturas nuestra posición discrepa de la de muchos otros. Otros desean que entreguemos nuestros mercados a los pocos que se
afirman como los más rápidos, y que a veces no se toman muchas molestias. Ellos quisieran que entreguemos nuestra tierra, sobre todo hoy esa tierra tan hermosa y con tanto potencial para
desarrollar actividades no perjudiciales para el medio ambiente. Si eso llegara a ocurrir, se esforzarían por mermar las esperanzas de nuestra población y
convencernos de que todas nuestras aspiraciones en el contexto de su jungla mundializada, deberían
ajustarse a un paradigma que hará perdurar para siempre un sistema basado en las clases, los privilegios y la pobreza.
En el debate reciente que celebramos sobre la seguridad y la salud en la agricultura hemos tratado de levantar un reto frente a este paradigma y velar por que
los trabajadores en la agricultura tengan condiciones de trabajo y un entorno de trabajo que no sea menos
respetable, ni menos humano que los que logran otros trabajadores como cosa normal y lógica.
Estamos seguros, somos realistas y entendemos que la índole del trabajo hará que haya algunas diferencias en cuanto a los pormenores y detalles. Insistimos,
sin embargo, en que el principio de analogía debe observarse. Hemos tenido algunas dificultades, tanto por parte de los empleadores, como por algunos
gobiernos, con respecto al manejo de algunas facilidades y servicios básicos relacionados con el respecto de la dignidad humana. Son cuestiones que habrá
que volver a examinar. Nadie debe sentirse avergonzado.
Tendremos que volver a hablar de cómo empleadores y trabajadores pueden colaborar conjuntamente de manera eficaz para vigilar y aplicar algunas de las
facilidades y servicios de seguridad y salud cuando el número de trabajadores es muy escaso y cuando los recursos no permiten que haya comisiones
conjuntas o paritarias de seguridad y salud. Así pues volvemos sobre el tema de los inspectores ambulantes. Hemos indicado que las condiciones especiales de
los trabajadores a destajo deben ser objeto de un examen más pormenorizado, porque a nuestros ojos, ese trabajo se desarrolla en condiciones especialmente
peligrosas, no solamente en la agricultura, sino también en otros sectores. Hemos de examinar la protección de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas con
más detalle de lo que lo hicimos en la primera discusión.
Nos damos cuenta de que los empleadores y también algunos gobiernos están también preocupados por algunas áreas y en algunos casos conjuntamente con
los empleadores hemos pedido a la Oficina que vuelva a examinar algunos aspectos tratados en la primera discusión. Entendemos que, independientemente de
cuáles puedan ser las opiniones sobre los convenios futuros, los empleadores y los gobiernos deberían ser capaces, ahora y en el año 2001, de encontrar en
estas conclusiones propuestas para la adopción de un convenio y una recomendación, elementos sobre los que podamos ponernos fácilmente de acuerdo,
tal como lo hicimos sobre la cuestión del trabajo infantil.
Nos unimos a los que agradecieron a la Oficina el trabajo preparatorio, no es necesario entrar en los pormenores, ya lo hicimos en la propia Comisión. Por
ello, quiero expresar nuestra gratitud a todos los del Grupo de los Empleadores, de los Gobiernos y de nuestro Grupo, y a quienes colaboraron en este
proyecto. Me gustaría subrayar que han actuado no sólo para ellos mismos sino también para toda la familia tripartita con el fin de realzar la dignidad humana.
Original inglés: Sr. GEORGE (delegado gubernamental, Nigeria; Presidente de la Comisión de la Seguridad y Salud en la Agricultura) — Es un gran
honor poder intervenir en estos momentos en la sesión plenaria de la Conferencia.
La mayoría de los Estados Miembros de esta Organización estima que la agricultura es un sector que conlleva un elevado riesgo. Es significativo que sólo dos
Estados Miembros tengan una legislación sobre seguridad y salud que se aplique de manera completa a la agricultura.
Algunos cuentan con una legislación nacional que no excluye la agricultura, pero que no se dirige de manera exclusiva a dicho sector.
He aquí la razón por la que el Consejo de Administración en su 271.ª reunión, celebrada en marzo de l998, decidió incluir el tema de la seguridad y salud en la
agricultura en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2000.
La Comisión tuvo como tarea examinar las propuestas de conclusión en materia de
seguridad y salud en la agricultura en el primer debate y proponer un instrumento que
proteja la seguridad y salud de los trabajadores del sector agrícola.
En los últimos diez días, a lo largo de 16 sesiones, hemos debatido de forma detallada y amplia las propuestas de conclusiones con el fin de alcanzar un
acuerdo en relación con una norma sobre seguridad y salud en la agricultura. El primer obstáculo que despejamos fue que las propuestas de conclusión podían
desembocar en un convenio o una recomendación. Me satisface constatar que, tras amplios debates, la Comisión convino en proponer un convenio
acompañado de una recomendación. A continuación, procedimos a examinar, punto por punto, las propuestas de conclusión elaboradas por la Oficina.
Durante nuestros debates que, en su mayoría, fueron estimulantes, hubo propuestas relativas a la enmienda y la supresión de diferentes frases, cláusulas y
artículos. Las propuestas que acordamos se consideraron no sólo jurídicamente correctas, sino lo
suficientemente flexibles como para ser adoptadas por muchos países.
Todos los grupos de la Comisión tripartita, tras debates en profundidad, acordaron incluir todos los procesos que están presentes en la agricultura, desde el
cultivo hasta la cosecha, pasando por la ganadería y la silvicultura. Todo ello quedaba incluido en la definición de agricultura. Se ha excluido, sin embargo, la
explotación industrial de la silvicultura de la definición de agricultura, ya que se trata de procesos cubiertos en un Repertorio de
recomendaciones prácticas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo forestal.
Las responsabilidades de las autoridades competentes y de los empleadores, junto con los derechos y obligaciones de los trabajadores, son cosas conocidas
de todos. Por ello, la Comisión logró alcanzar un acuerdo sobre una serie de puntos importantes en virtud de las disposiciones generales del proyecto de
documento. Se emplearon argumentos parecidos para determinar las responsabilidades, los derechos y las obligaciones de cada grupo del acuerdo tripartito
por lo que respecta a las medidas de prevención y protección.
Los miembros de la Comisión examinaron con talante crítico la ergonomía y la tecnología relativas a la agricultura y llegaron a la conclusión de que haría falta
añadir a los proyectos de documento medidas adicionales, que se concretaran en forma de artículos, para velar por todos los trabajadores que trabajan en
este sector. Los miembros de la Comisión acordaron que la seguridad de la maquinaria agrícola debería quedar sometida a la
normalización para que el convenio pueda aplicarse de forma general.
Los fertilizantes, los plaguicidas y otras sustancias químicas se utilizan ampliamente en el sector. Son sustancias que, por lo tanto, merecieron un examen
especial y que serán objeto de un proyecto de norma para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Deben utilizarse textos adecuados en el idioma
del país usuario para difundir información sobre los productos químicos. Los trabajadores jóvenes, meticulosamente definidos en el proyecto de convenio,
deberían estar completamente protegidos frente al trabajo peligroso.
Las mujeres trabajadoras también merecieron una atención especial en el proyecto de convenio.
Los miembros de la Comisión examinaron detenidamente todos los aspectos del proyecto de recomendación. Se introdujeron medidas adicionales para poner
en práctica los puntos pertinentes ya tratados en el proyecto de convenio.
Voy a concluir este breve discurso insistiendo en que la Comisión estimó que el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), era
muy útil para lograr un consenso sobre algunos aspectos de este proyecto de convenio.
Creada por SP. Aprobada por MS. Ultima actualización: 19 de
octubre de 2000
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