OIT Página de entrada
  

Protección de la maternidad, 2000


Los primeros convenios sobre la protección
de la maternidad

La protección de la maternidad en el trabajo ha sido una cuestión de importancia capital para la Organización Internacional del Trabajo desde que se creara en 1919. El Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) fue una de las primeras normas internacionales del trabajo adoptadas. Establecía los principios básicos de la protección de la maternidad: el derecho a la licencia, el derecho a las prestaciones pecuniarias y médicas, el derecho a la seguridad en el empleo y el derecho a las interrupciones para lactancia durante las horas de trabajo.

En 1952, el Convenio núm. 3 fue revisado para tener en cuenta los cambios producidos en la legislación y la práctica nacionales, en especial en el campo de la seguridad social. El Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) mantenía los mismos elementos principales de protección, pero se hacían más explícitos los medios y la manera de proporcionar las prestaciones. Las prestaciones médicas incluían, a partir de ahora, la asistencia durante el embarazo, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por una comadrona diplomada o por un médico, y la hospitalización, cuando ello fuera necesario. En lo relativo a las prestaciones pecuniarias, se especificaba una tasa de sustitución de ingresos mínima de dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer para las prestaciones derivadas del seguro social. Las interrupciones para la lactancia debían contabilizarse como horas trabajadas y remunerarse como tales en los casos en que la cuestión estuviera regida por la legislación nacional o de conformidad con ella.

Además, se adoptó la Recomendación núm. 95 de 1952 que lo complementa. Este instrumento recomienda la prolongación del período de licencia hasta un total de 14 semanas, el aumento de las prestaciones pecuniarias hasta igualar el 100 por cien de las ganancias anteriores de la mujer, la ampliación de la protección en el empleo, la preservación de los derechos de antigüedad y el derecho de la mujer a ocupar nuevamente su antiguo trabajo. Gran parte de la Recomendación se centra en la protección de la salud de la mujer empleada durante el período de maternidad. Las prestaciones médicas se especifican claramente, se ofrece asesoramiento sobre el establecimiento de facilidades para las madres lactantes y sus hijos y se abordan cuestiones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Existen otras normas internacionales del trabajo que son pertinentes a las cuestiones de la protección de la maternidad. Entre ellas cabe destacar el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165), y el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175).

Nueva revisión del Convenio relativo
a la protección de la maternidad

Desde que se adoptara el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95), las pautas de empleo de las mujeres han cambiado considerablemente en todo el mundo. Las tasas de actividad económica de las mujeres han aumentado espectacularmente y ahora las mujeres suelen trabajar durante sus años de procreación. Las mujeres contribuyen con una mayor proporción de los ingresos familiares que antes. En consecuencia, la importancia de las prestaciones de maternidad para las mujeres empleadas ha aumentado. Las medidas de protección de la maternidad se consideran no sólo fundamentales para promover la salud, la maternidad segura y el bienestar económico de las mujeres embarazadas y lactantes, sino cada vez más como una condición necesaria para la igualdad en el empleo.

Desde 1952, la mayoría de los Estados Miembros de la OIT han realizado progresos importantes para proporcionar prestaciones de maternidad a las mujeres empleadas. Aunque la inmensa mayoría de países en todo el mundo proporciona una licencia de maternidad remunerada por ley y muchos ofrecen prestaciones de salud y salvaguardias para el empleo, la brecha entre la legislación y la práctica sigue siendo grande. Los desiguales niveles de protección hacen que algunas mujeres disfruten de buenas prestaciones, mientras que otras están total o parcialmente desprotegidas. Quienes tienen más probabilidades de estar desprotegidas son las trabajadoras agrícolas, las trabajadoras domésticas, las trabajadoras a domicilio y las trabajadoras a tiempo parcial. Incluso allí donde las prestaciones se han generalizado, las ganancias obtenidas no han conseguido resolver por ahora el problema fundamental experimentado por la mayoría, si no por todas, las mujeres trabajadoras en el mismo punto de sus vidas profesionales: el trato desigual en el empleo debido a su función reproductiva. Debería tenerse en cuenta que la discriminación por cuestiones de maternidad resulta costosa: para las mujeres, para sus familias y finalmente para la sociedad en general.

Con fecha 15 de marzo de 2000, 38 de los 175 Estados Miembros de la OIT habían ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). La principal razón del escaso número de ratificaciones es que los Estados Miembros de la OIT consideraban que el Convenio núm. 103 era demasiado prescriptivo y detallado. El bajo nivel de ratificaciones y la existencia de una serie de obstáculos técnicos a una mayor ratificación fueron algunas de las preocupaciones que tuvo en cuenta el Consejo de Administración cuando decidió en 1997 revisar los instrumentos de 1952. La primera discusión sobre un proyecto de convenio y un proyecto de recomendación sobre la protección de la maternidad se celebró en junio de 1999. La segunda discusión tuvo lugar en junio de 2000, con el resultado de la adopción del Convenio sobre la maternidad, 2000, y la Recomendación sobre la maternidad, 2000, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 15 de junio de 2000.

Principales diferencias entre el Convenio núm. 103
y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000

Áreas de mejoras

n      el campo de aplicación del nuevo Convenio es mucho más amplio, y a los Estados ratificantes se les permiten menos excepciones; esto significa que un número mucho mayor de mujeres podría beneficiarse de la protección del nuevo Convenio;

n      se ha incluido un nuevo artículo sobre la necesidad de la protección de la salud;

n      la duración de la licencia se prolonga de 12 a 14 semanas;

n      se garantiza un nuevo derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente al término de la licencia de maternidad;

n      por primera vez, se establece la prohibición de exigir un examen de embarazo a una mujer que solicita un empleo, excepto en unos pocos casos muy definidos;

n      los Estados Miembros de la OIT que ratifiquen el Convenio deberán adoptar medidas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación;

n      se han reforzado las disposiciones sobre la lactancia, y

n      en una nueva disposición, los Estados Miembros de la OIT deberán examinar periódicamente la mejora de las disposiciones nacionales.

Áreas donde se puede discutir
si se han introducido mejoras o no

n      el período de licencia obligatoria posterior al parto continúa siendo de seis semanas (como en los Convenios núms. 3 y 103), a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (esto puede significar una ampliación o una reducción);

n      la protección frente al despido parece ser menos estricta (... excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia), pero por otro lado se amplia el período de protección contra el despido. La carga de la prueba incumbe al empleador, y

n      el nivel de prestaciones de maternidad — dos tercios de los ingresos previos — se amplía a un mayor número de mujeres. Se prevé un mínimo bastante razonable para las mujeres de los Estados Miembros de la OIT con otros métodos de prestaciones. Los Estados Miembros de la OIT cuya economía y sistema de seguridad social no estén suficientemente desarrollados pueden solicitar una excepción y aplicar un nivel mínimo de prestaciones por lo menos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de incapacidad temporal.

Áreas de mejora en la Recomendación
sobre la protección de la maternidad, 2000

n      el período de licencia recomendado debería ser de 18 semanas (anteriormente 14 semanas);

n      se recomienda prolongar la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples;

n      la licencia de maternidad, así como la complementaria en caso de enfermedad o complicaciones, debería considerarse como período de servicio;

n      tanto las prestaciones de la licencia de maternidad como las de la licencia en caso de enfermedad o complicaciones deberían fijarse basándose en las ganancias anteriores;

n      el párrafo sobre protección de la salud se refuerza recomendando una evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo, entre otras mejoras recomendadas;

n      las mujeres embarazadas deberían obtener una licencia remunerada para poder realizar controles médicos, y

n      se amplía la referencia a los tipos de licencia recomendados, entre ellos la licencia parental y la licencia en caso de adopción.

El Convenio fue adoptado por 304 votos a favor, 22 en contra y 116 abstenciones. El quórum era de 267.

La Recomendación fue adoptada por 315 votos a favor, 16 en contra y 108 abstenciones.

El nuevo Convenio únicamente entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General de la OIT. Hasta que el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000, entre en vigor, el Convenio núm. 103 continúa estando abierto a nuevas ratificaciones.

 

Ginebra, 21 de junio de 2000                                                                       Amrita Sietaram, ACTRAV


Creada por SP. Aprobada por MS. Ultima actualización: 19 de octubre de 2000