Protección de la maternidad, 2000
Los primeros convenios sobre la protección
de la maternidad
La
protección de la maternidad en el trabajo ha sido una cuestión de importancia
capital para la Organización Internacional del Trabajo desde que se creara en
1919. El Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) fue una
de las primeras normas internacionales del trabajo adoptadas. Establecía los
principios básicos de la protección de la maternidad: el derecho a la
licencia, el derecho a las prestaciones pecuniarias y médicas, el derecho a la
seguridad en el empleo y el derecho a las interrupciones para lactancia durante
las horas de trabajo.
En
1952, el Convenio núm. 3 fue revisado para tener en cuenta los cambios
producidos en la legislación y la práctica nacionales, en especial en el campo
de la seguridad social. El Convenio sobre la protección de la maternidad
(revisado), 1952 (núm. 103) mantenía los mismos elementos principales de
protección, pero se hacían más explícitos los medios y la manera de
proporcionar las prestaciones. Las prestaciones médicas incluían, a partir de
ahora, la asistencia durante el embarazo, la asistencia durante el parto y la
asistencia puerperal prestada por una comadrona diplomada o por un médico, y la
hospitalización, cuando ello fuera necesario. En lo relativo a las prestaciones
pecuniarias, se especificaba una tasa de sustitución de ingresos mínima de dos
tercios de las ganancias anteriores de la mujer para las prestaciones derivadas
del seguro social. Las interrupciones para la lactancia debían contabilizarse
como horas trabajadas y remunerarse como tales en los casos en que la cuestión
estuviera regida por la legislación nacional o de conformidad con ella.
Además,
se adoptó la Recomendación núm. 95 de 1952 que lo complementa. Este
instrumento recomienda la prolongación del período de licencia hasta un total
de 14 semanas, el aumento de las prestaciones pecuniarias hasta igualar el 100
por cien de las ganancias anteriores de la mujer, la ampliación de la protección
en el empleo, la preservación de los derechos de antigüedad y el derecho de la
mujer a ocupar nuevamente su antiguo trabajo. Gran parte de la Recomendación se
centra en la protección de la salud de la mujer empleada durante el período de
maternidad. Las prestaciones médicas se especifican claramente, se ofrece
asesoramiento sobre el establecimiento de facilidades para las madres lactantes
y sus hijos y se abordan cuestiones sobre seguridad y salud en el trabajo.
Existen
otras normas internacionales del trabajo que son pertinentes a las cuestiones de
la protección de la maternidad. Entre ellas cabe destacar el Convenio sobre la
discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre los
trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y la Recomendación
sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165), y el
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175).
Nueva revisión del Convenio relativo
a la protección de la maternidad
Desde
que se adoptara el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
1952 (núm. 103) y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952
(núm. 95), las pautas de empleo de las mujeres han cambiado
considerablemente en todo el mundo. Las tasas de actividad económica de las
mujeres han aumentado espectacularmente y ahora las mujeres suelen trabajar
durante sus años de procreación. Las mujeres contribuyen con una mayor
proporción de los ingresos familiares que antes. En consecuencia, la
importancia de las prestaciones de maternidad para las mujeres empleadas ha
aumentado. Las medidas de protección de la maternidad se consideran no sólo
fundamentales para promover la salud, la maternidad segura y el bienestar económico
de las mujeres embarazadas y lactantes, sino cada vez más como una condición
necesaria para la igualdad en el empleo.
Desde
1952, la mayoría de los Estados Miembros de la OIT han realizado progresos
importantes para proporcionar prestaciones de maternidad a las mujeres
empleadas. Aunque la inmensa mayoría de países en todo el mundo proporciona
una licencia de maternidad remunerada por ley y muchos ofrecen prestaciones de
salud y salvaguardias para el empleo, la brecha entre la legislación y la práctica
sigue siendo grande. Los desiguales niveles de protección hacen que algunas
mujeres disfruten de buenas prestaciones, mientras que otras están total o
parcialmente desprotegidas. Quienes tienen más probabilidades de estar
desprotegidas son las trabajadoras agrícolas, las trabajadoras domésticas, las
trabajadoras a domicilio y las trabajadoras a tiempo parcial. Incluso allí
donde las prestaciones se han generalizado, las ganancias obtenidas no han
conseguido resolver por ahora el problema fundamental experimentado por la mayoría,
si no por todas, las mujeres trabajadoras en el mismo punto de sus vidas
profesionales: el trato desigual en el empleo debido a su función reproductiva.
Debería tenerse en cuenta que la discriminación por cuestiones de maternidad
resulta costosa: para las mujeres, para sus familias y finalmente para la
sociedad en general.
Con
fecha 15 de marzo de 2000, 38 de los 175 Estados Miembros de la OIT habían
ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.
103). La principal razón del escaso número de ratificaciones es que los
Estados Miembros de la OIT consideraban que el Convenio núm. 103 era demasiado
prescriptivo y detallado. El bajo nivel de ratificaciones y la existencia de una
serie de obstáculos técnicos a una mayor ratificación fueron algunas de las
preocupaciones que tuvo en cuenta el Consejo de Administración cuando decidió
en 1997 revisar los instrumentos de 1952. La primera discusión sobre un
proyecto de convenio y un proyecto de recomendación sobre la protección de la
maternidad se celebró en junio de 1999. La segunda discusión tuvo lugar en
junio de 2000, con el resultado de la adopción del Convenio sobre la
maternidad, 2000, y la Recomendación sobre la maternidad, 2000, por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 15 de junio
de 2000.
Principales diferencias entre
el Convenio núm. 103
y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000
Áreas de mejoras
n
el campo de aplicación del nuevo Convenio es mucho más amplio, y a los
Estados ratificantes se les permiten menos excepciones; esto significa que un número
mucho mayor de mujeres podría beneficiarse de la protección del nuevo
Convenio;
n
se ha incluido un nuevo artículo sobre la necesidad de la protección de
la salud;
n
la duración de la licencia se prolonga de 12 a 14 semanas;
n
se garantiza un nuevo derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a
un puesto equivalente al término de la licencia de maternidad;
n
por primera vez, se establece la prohibición de exigir un examen de
embarazo a una mujer que solicita un empleo, excepto en unos pocos casos muy
definidos;
n
los Estados Miembros de la OIT que ratifiquen el Convenio deberán
adoptar medidas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de
discriminación;
n
se han reforzado las disposiciones sobre la lactancia, y
n
en una nueva disposición, los Estados Miembros de la OIT deberán
examinar periódicamente la mejora de las disposiciones nacionales.
Áreas donde se puede discutir
si se han introducido mejoras o no
n
el período de licencia obligatoria posterior al parto continúa siendo
de seis semanas (como en los Convenios núms. 3 y 103), a menos que se acuerde
de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones
representativas de empleadores y de trabajadores (esto puede significar una
ampliación o una reducción);
n
la protección frente al despido parece ser menos estricta (... excepto
por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y
sus consecuencias o la lactancia), pero por otro lado se amplia el período de
protección contra el despido. La carga de la prueba incumbe al empleador, y
n
el nivel de prestaciones de maternidad — dos tercios de los ingresos
previos — se amplía a un mayor número de mujeres. Se prevé un mínimo
bastante razonable para las mujeres de los Estados Miembros de la OIT con otros
métodos de prestaciones. Los Estados Miembros de la OIT cuya economía y
sistema de seguridad social no estén suficientemente desarrollados pueden
solicitar una excepción y aplicar un nivel mínimo de prestaciones por lo menos
equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de
incapacidad temporal.
Áreas de mejora en la Recomendación
sobre la protección de la maternidad, 2000
n
el período de licencia recomendado debería ser de 18 semanas
(anteriormente 14 semanas);
n
se recomienda prolongar la licencia de maternidad en el caso de
nacimientos múltiples;
n
la licencia de maternidad, así como la complementaria en caso de
enfermedad o complicaciones, debería considerarse como período de servicio;
n
tanto las prestaciones de la licencia de maternidad como las de la
licencia en caso de enfermedad o complicaciones deberían fijarse basándose en
las ganancias anteriores;
n
el párrafo sobre protección de la salud se refuerza recomendando una
evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo, entre otras mejoras
recomendadas;
n
las mujeres embarazadas deberían obtener una licencia remunerada para
poder realizar controles médicos, y
n
se amplía la referencia a los tipos de licencia recomendados, entre
ellos la licencia parental y la licencia en caso de adopción.
El
Convenio fue adoptado por 304 votos a favor, 22 en contra y 116 abstenciones. El
quórum era de 267.
La
Recomendación fue adoptada por 315 votos a favor, 16 en contra y 108
abstenciones.
El
nuevo Convenio únicamente entrará en vigor 12 meses después de la fecha en
que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director
General de la OIT. Hasta que el Convenio sobre la protección de la maternidad,
2000, entre en vigor, el Convenio núm. 103 continúa estando abierto a nuevas
ratificaciones.
Ginebra, 21 de junio de 2000
Amrita Sietaram, ACTRAV
Creada por SP. Aprobada por MS. Ultima actualización: 19 de
octubre de 2000
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