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LA INDUSTRIA DE LA
M A Q U I L A   E N   C E N T R O A M E R I C A
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APENDICE

ESQUEMAS DE INCENTIVOS LEGALES
A LAS EXPORTACIONES EN LOS PAISES CENTROAMERICANOS

Nota introductoria

En lo que sigue se describen brevemente los principales esquemas de promoción de exportaciones que existen en los países centroamericanos. Se ha seguido el criterio de describir todos los sistemas, tanto los orientados a exportaciones de producción regular, como de la industria maquiladora.

Deben tenerse claro dos conceptos que no se repiten a lo largo de las notas descriptivas, pero que están presentes en todos los casos, salvo expresión en contrario.

En primer lugar, los regímenes de zonas francas no son regímenes de extraterritorialidad legal, sino de una extraterritorialidad tributaria y administrativa delimitada por lo que se especifica en cada ley de incentivos. Por tanto, las disposiciones en materia de inversiones, de trámites migratorios, de leyes laborales, de aportes sociales y en general todo el esquema legal nacional se aplica a las zonas francas y regímenes similares. En los casos de Honduras y Panamá existen algunas disposiciones laborales específicas para las zonas francas.

La descripción de los esquemas se basa en las leyes y disposiciones vigentes a principios de 1997, con base en una inspección de las reglamentaciones vigentes en los diversos países del istmo. También se ha apoyado en un estudio comparativo efectuado por SIECA en mayo de 1994.

Esquema de Incentivos a la Exportación en Costa Rica

1.- Fundamento Legal

    1.1 Ley de Fomento a las Exportaciones Nš 5162 del 22 de Diciembre de 1972 y Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público Nš 6955 del 24 de Febrero de 1984. Incluyen:

      a. Contrato de Exportación. Reformas: i) Ley Nš 7092 del 21 de Abril de 1988(1), ii) Ley Nš 7257 del 7 de Octubre de 1991(2) y iii) Ley Nš 7293 del 4 de Marzo de 1992(3) .

      b. Admisión Temporal. Reformas: i) Ley Nš 7092 del 21 de Abril de 1988, ii) Ley Nš 7257 del 7 de Octubre de 1991 y iii) Ley š 7293 del 4 de Marzo de 1992.

    1.2 Ley de Zonas Francas Nš 7210 del 23 de Noviembre de 1990. Reformas: i) Ley Nš 7293 del 4 de Marzo de 1992 y ii) Ley Nš 7638 del 30 de Octubre de 1996.

2.- Campo de Aplicación.

    2.1 Los Contratos de Exportación: Se aplican a las personas físicas o jurídicas exportadoras de productos no tradicionales a terceros mercados.

    2.2 Admisión Temporal: Abarca a aquellas empresas que reciban dentro del territorio aduanero nacional las mercancías destinadas al exterior, después de haber sido sometidas a procesos de reparación, reconstrucción, montaje y ensamblaje, para terceros mercados.

    2.3 Zonas Francas: Se aplica a las empresas dedicadas a la manipulación, procesamiento, manufactura, producción, reparación y mantenimiento de bienes y prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, ya sea en terceros mercados, mercado centroamericano o local.

3. Beneficiarios

    3.1 Los beneficiarios del Contrato de Exportación son las empresas que incorporen por lo menos un Valor Agregado Nacional (VAN), del treinta y cinco por ciento (35%).

    3.2 Podrán beneficiarse de los incentivos que ofrece el régimen de Admisión Temporal toda persona, física o jurídica, que interne al país, en suspensión de toda clase de tributos, ciertas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un almacenamiento provisional para un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o para la incorporación a conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o para otros fines determinados.

    3.3 Los beneficiarios de Zonas Francas son:

    1. Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblen para la exportación o reexportación.

    2. Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación.

    3. Industrias y empresas de servicios que proveen de estos a las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas o bien que los exporten a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.

    4. Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del país.

    5. Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.

4.- Beneficios

    4.1 Exoneración del Impuesto Sobre la Renta:

    1. Contrato de Exportación(4): Las empresas que suscribieron contratos de exportación antes de 1992, gozaban de la exoneración del cien por ciento del Impuesto Sobre la Renta sobre aquella parte de las utilidades obtenidas por las exportaciones no tradicionales a terceros mercados. A partir de 1992 tal exención fue derogada mediante Ley Nš 7293 del 4 de Marzo de 1992.

    2. Admisión Temporal: Esta exención fue otorgada, a los beneficiarios del régimen de Admisión Temporal a partir de 1984 con la resolución del Ministerio de Hacienda del Seis de Diciembre de 1984. No obstante, este beneficio fue derogado con la Ley Nš 7293 del 4 de Marzo de 1992.

    3. Las empresas amparadas en la Ley Nš 7210( Zonas Francas) y reformas, gozan de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con las siguientes diferenciaciones:

      1. Empresas ubicadas en zonas de "Mayor desarrollo relativo(5)", gozan de la exención total del pago del impuesto, hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años.

      2. Empresas ubicadas en zonas de "Menor desarrollo relativo(6)", la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de 12 años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes seis años.

      3. Empresas comerciales de exportación(7), no productoras, que simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen mercancías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación, (inciso b del artículo Nš 17 de la Ley de Zonas Francas) y ubicadas en zonas de "Mayor desarrollo relativo", la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de cuatro años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes dos años. Para las empresas clasificadas bajo el inciso b) del artículo 17 de esta Ley y ubicadas en zonas de "Menor desarrollo relativo", la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de seis años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años.

    4.2. Exención de Impuesto sobre el Patrimonio: Las empresas amparadas a la Ley Nš 7210(Zonas Francas) y reformas están exentas, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

    4.3 Exención de Impuestos Municipales: Exención de todo tributo y patentes municipales por un período de diez años a las empresas que se rigen por la Ley de Zonas Francas .

    4.4 Exención del Impuesto sobre la Maquinaria y Materias Primas:

    1. Contrato de Exportación: Las empresas cubiertas por un Contrato de Exportación, gozan de una exención del impuesto sobre la maquinaria y equipos así como también de los impuesto a la importación de materia prima y de vehículos lo mismo que sus accesorios y repuestos, proporcional a las ventas exportadas a terceros mercados.

    2. Los beneficiarios del régimen de Admisión Temporal están exentos totalmente del pago de impuestos a materias primas, componentes, maquinaria y equipo, de acuerdo con el plazo estipulado para cada rubro.

    3. Las empresas que operen bajo el régimen de Zonas Francas, estarán exentas de todo tributo y derecho consular que afecta la importación de maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos así como la importación de vehículos automotores para su operación, producción, administración y transporte.

    4.5 Los beneficiarios del régimen de Zonas Francas podrán realizar, libremente, toda clase de actos y contratos en moneda extranjera.

    4.6 Otorgamiento del Régimen fuera de la Zonas Francas: De acuerdo con la Ley Nš 7210(Zonas Francas), artículo 18 inciso ch, las empresas ubicadas en un Parque Industrial que por razones de disponibilidad de mano de obra, de transporte, manejo de materia prima u otro motivo debidamente certificado; no puedan establecerse dentro del Parque, podrán establecer plantas fuera de él.

    4.7 Incentivos especiales

    1. CAT: Los beneficiarios de un Contrato de Exportación que voluntariamente se acogieron a la reducción del 30 por ciento de los Certificados de Abono Tributarios, a partir de 1992, podrán prorrogar este beneficio por un período adicional a partir de 1996 y hasta 1999. El porcentaje de CAT podrá variar de acuerdo con el valor agregado de tales exportaciones y con el país de destino de la exportación. De esta manera, los Certificados de Abono Tributarios otorgados hasta por un 20 por ciento del valor FOB de las exportaciones y que se hayan acogido a la reducción del treinta por ciento, se ubican actualmente en 14 por ciento de las exportaciones cuyo mercado de destino sea el europeo. Por otra parte, los CAT que se otorgaban por un 15 por ciento del valor FOB de las exportaciones, actualmente se ubica en un 10.5 por ciento, para las exportaciones dirigidas al mercado estadounidense, puertorriqueño y panameño.

    2. BONZFREX: Son títulos valores no generadores de intereses equivalentes al quince por ciento (15%) de la sumas total que hayan pagado las empresas, ubicadas en Zonas Francas de menor desarrollo relativo, por concepto de salarios. Este incentivo durará a su vez cinco años y decrecerá dos puntos porcentuales por año, durante los primeros cuatro años, liquidándose el último año.

    4.8 Otras Exoneraciones e Incentivos:

    1. Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos, para todas las empresas acogidas a la Ley Nš 7210 (Zona Franca) y reformas.

    2. Para los beneficiarios de Zona Franca y Admisión Temporal, se autorizan las compras sin sujeción al pago de los impuestos de venta y consumo. Para el régimen de Zona Franca esta exención es por un período de diez años, mientras para Admisión Temporal es conforme a lo estipulado por la Ley General de Impuestos sobre las Ventas. Por último, para los beneficiarios de un Contrato de Exportación tal exención es proporcional a las ventas exportadas a terceros mercados.

    3. Los beneficiarios de Zona Franca gozarán, además de los incentivos fiscales de :

      1. Asistencia en el entrenamiento, el cual será coordinado con el INA.
      2. Asistencia en la selección del personal.
      3. Asistencia en el mercadeo de sus productos.
      4. Asistencia en la búsqueda de materia prima nacional.
      5. Asistencia en la localización de viviendas.

    1. Exención de Impuestos a la Exportación: Exención Total de impuestos a las exportaciones que realicen las empresas amparadas al régimen de Zona Franca, Contrato de Exportación y Admisión Temporal.

    2. Ventas en Mercado:

      1. Contrato de exportación: Los beneficiarios del Contrato de Exportación podrán realizar ventas tanto a terceros mercados como en el mercado local.

      2. Admisión Temporal: Para los beneficiarios de Admisión Temporal las ventas realizadas sólo podrán ser a terceros mercados.

      3. Zonas Francas: Las empresas cubiertas por la Ley Nš 7210 (Zonas Francas) pueden realizar ventas no sólo en el mercado extranjero, centroamericano sino también local. En este último podrán introducir hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales en el territorio aduanero nacional, con el visto bueno del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Excepto para las empresas mencionadas en el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nš 7210.

Esquema de incentivos a la exportación de El Salvador

1.- Fundamento Legal

    1.1 Ley de Reactivación a las Exportaciones. Decreto Nš 460 de la Asamblea Legislativa del 15 de marzo de 1990. Reformas a) Decreto Nš 749 del 19 de abril de 1991, y b) Decreto Nš 381 del 16 de noviembre de 1992.

    1.2 Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales. Decreto Nš 461 de la Asamblea Legislativa del 15 de marzo de 1990. Reformas a) Decreto Nš 211 del 26 de marzo de 1992, y b) Decreto Nš 606 del 25 de enero de 1996.

2.- Campo de Aplicación

    2.1 El Decreto Nš 460, Reformas Nš749 y Nš381 se aplica a las exportaciones de bienes y servicios (o comercialización de los mismos) fuera del área centroamericana, incluyendo maquila. Se exceptúan las exportaciones de café, azúcar y algodón (tradicionales).

    2.2 El Decreto Nš 461 Reformas Nš 211 y Nš 606 se aplica a las empresas que desarrollen, administren o usen Zonas Francas así como las de Recintos Fiscales.

3.- Beneficiarios

    3.1 Según la Ley Nš460 y reformas, los beneficiarios son:

    1. Exportadores no tradicionales fuera de Centroamérica.
    2. Comercializadores de bienes y servicios no tradicionales.
    3. Empresas dedicadas parcial o temporalmente al ensamble o la maquila.
    4. Exportadores tradicionales que incorporen como mínimo 30% de valor nacional.

    3.2 Acorde con la Ley Nš461 y reformas:

    1. Empresas Administradoras de Zonas Francas
    2. Empresas usuarias de Zonas Francas
    3. Empresas que desarrollen Zonas Francas
    4. Empresas en Recinto Fiscal

4.- Beneficios

    4.1 Exoneración de Impuesto sobre la Renta: Las empresas bajo la Ley Nš 461 (Z.F) y reformas gozan de exoneración del Impuesto sobre la Renta:

    1. Exención total del Impuesto sobre la Renta por un período de 15 años a partir del inicio de sus operaciones para las empresas que desarrollen y administren Zonas Francas. Esta exención se aplica tanto a la sociedad como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades provenientes de la actividad favorecida.

    2. Para las empresas usuarias de Zona Franca y las de Recintos Fiscales la exención se da por un período de 10 años prorrogables por igual plazo. Esta exención se aplica tanto a la sociedad como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades provenientes de la actividad favorecida.

    3. En el caso de las empresas acogidas bajo la Ley Nš460 y reformas, no se establecen medidas en cuanto a la exención del pago de Impuesto sobre la Renta.

    4.2 Exención de impuestos municipales: A todas las empresas bajo la Ley Nš461 y reformas (Z.F.) se les exonera totalmente del pago de impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por período de 10 años prorrogable por igual plazo.

    4.3 Exención del Impuesto sobre la maquinaria y equipos: Según la Ley Nš461 y reformas (Z.F.) se establecen las siguientes exenciones:

    1. A las empresas que desarrollen y administren Zonas Francas se les exonera de pago de impuestos sobre la maquinaria, equipos, herramientas, repuestos e implementos necesarios para su establecimiento y funcionamiento.

    2. A las empresas usuarias de Zonas Francas y de Recintos Fiscales se les exonera del pago de impuestos sobre la maquinaria, equipo, herramientas, repuestos utensilios y demás enseres que sean necesarios para producción exportable.

    4.4 Exoneración de derechos de internación: Libre internación de materias primas a Zonas Francas necesarias para la actividad de las empresas usuarias de Zona Franca y las de Recinto Fiscal, y las que se dediquen parcial o temporalmente a la maquila.

    4.5 Devoluciones: Las empresas beneficiarias de la Ley Nš460 y reformas se beneficiarán de la devolución del 6% del valor FOB de la exportaciones de bienes (y en el caso de los servicios 6% del valor facturado), con el fin de compensar el pago de impuestos por la importación de insumos. La devolución se hará en 45 días y esta exenta del impuesto sobre la renta. En el caso de las empresas dedicadas temporalmente al ensamble o maquila, la devolución será del 8% sobre el monto del valor agregado de origen nacional.

    4.6 Exención de impuestos sobre el patrimonio: Las empresas bajo la Ley Nš460 y reformas gozarán de exención de impuestos sobre patrimonio en un porcentaje igual al valor exportado para las empresas que comercialicen o exporten bienes y servicios. En el caso de las empresas maquiladoras dicha exención será en porcentaje igual al que representa el valor agregado de origen nacional en sus exportaciones por concepto de maquila o ensamble. Aquellas empresas que exporten menos del 100% no gozan de esta exención a partir de la Reforma Nš 749.

    4.7 Otras exoneraciones e incentivos

    1. Las empresas acogidas a la Ley Nš461 y reformas pueden exportar temporalmente mercancías de Zona Franca o Recinto Fiscal a territorio aduanero nacional, estableciéndose 6 meses de plazo para exportar los bienes y de no ser así se debe pagar los derechos de aduanas e importación.

    2. Las Empresas de Zonas Francas y Recintos Fiscales podrán exportar temporalmente mercancías del territorio aduanero nacional a Zonas Francas o Recintos Fiscales, con el propósito de que sean sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación, elaboración o reparación. Se establece un plazo máximo de 6 meses para su reexportación, y al reexportarse dichos bienes se pagan los derechos e impuestos sobre el valor agregado en dicho proceso.

    3. Las empresas bajo la Ley Nš461 (mientras no gocen de las exenciones vigentes), podrán importar los insumos y bienes de capital necesarios e indispensables para el proceso de manufactura o comercialización, otorgando a favor del fisco una fianza de fiel cumplimiento de obligaciones, por una suma equivalente al 100% del monto de los gravámenes aplicables.

    4. Las empresas establecidas en Zona Franca previa autorización del Ministerio de Economía, podrán destinar hasta un máximo del 15% de su producción mensual de bienes y de prestación de servicios hacia el mercado centroamericano. En el caso de las empresas textiles y de confección, ese 15% incluye el mercado nacional. Dichas ventas pagarán impuestos sobre el producto terminado e impuesto sobre la renta.

    5. En 1992 se agregaron cláusulas de respeto a los derechos laborales.

Esquema de incentivos a la exportación de Guatemala

1.- Fundamento Legal

    1.1 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Decreto No.28-29 del Congreso de la República del 23 de mayo de 1989.

    1.2 Ley de Zonas Francas. Decreto No.65-89 del Congreso de la República del Congreso de la República del 14 de noviembre de 1989.

2.- Campo de Aplicación

    2.1 El Decreto No.28-29 se aplica a las exportaciones no tradicionales hacia terceros países (fuera del área centroamericana), cubriendo todo tipo de exportación de "mercancías", incluyendo maquila.

    2.2 En el Decreto No.65-89 no se establece en lo general otra disposición que la aplicación a "zonas francas".

3.- Beneficiarios

    3.1 Según decreto No.28-29 los esquemas de Perfeccionamiento Activo son:(8)

    1. Régimen de Admisión Temporal: Suspensión de pago de derechos arancelarios, impuestos a la exportación e IVA para las mercancías importadas destinadas a ser exportadas o reexportadas. Se dividen en a) Maquiladoras y b) Exportadoras. Las primeras usan un mínimo de 51% de insumos importados.
    2. Régimen de Devolución de Derechos: Permite obtener el reembolso de los mismo derechos e impuestos del caso anterior, luego de su "exportación o reexportación".
    3. Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria: Concede beneficios especiales al exportador "indirecto", que vende a otra empresa calificada dentro de la presente ley.
    4. Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total: Aplicable empresas que dentro de su proceso productivo utilicen en su totalidad mercancías nacionales o nacionalizadas, para la fabricación o ensamble de productos de exportación.

    3.2 Según el decreto 65-89 los beneficiarios son:

    1. Entidades Administradoras de zonas francas (públicas o privadas).
    2. Usuarios que operan en zonas francas:
      1. Industriales
      2. De Servicios (vinculados al comercio internacional)
      3. Comerciales (cuando no alteran las características del producto)

4.- Beneficios

    4.1 Exoneración de Impuesto sobre la Renta: Todos los regímenes tienen exoneración, con excepción del Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria (exportadores indirectos). La exoneración se da en proporción a lo exportado bajo los regímenes. (9)

    1. Los regímenes del decreto No.28-29 tienen 10 años de exoneración total no prorrogables con la excepción señalada.

    2. Los regímenes de zona franca tiene exoneración total del ISR y sobre los dividendos:

      1. 15 años no prorrogables para Entidades Administradoras
      2. 12 años no prorrogables para usuarios industriales o de servicios
      3. 5 años no prorrogables para usuarios comerciales.

    4.2 Exoneración de derechos de internación. Fundamentalmente son el derecho arancelario y el Impuesto al Valor Agregado.

    1. Exoneración de maquinaria y equipo
      1. Dentro del decreto No.28-29 tienen esta exoneración los regímenes de Admisión Temporal y de Exportación de Componente Agregado Nacional.

      2. Dentro de la Ley de Zonas francas tienen esta exoneración las empresas industriales y de servicios.

      3. En el caso especial de las Entidades Administradoras de Zonas Francas, se aplica a maquinaria, equipo, herramientas y materiales destinados a la construcción y desarrollo de la Zona Franca.

    2. Exoneración de derechos de internación (arancelarios + IVA) a la importación de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarias para la exportación o reexportación.}

      1. Dentro del decreto No28-29 se aplica como exoneración para solamente las empresas Exportadoras o de Maquila en Régimen de Admisión Temporal. Igual se aplica a las empresas en Régimen de Zonas Francas.
      2. Las empresas del Régimen de Devolución de Derechos (Decreto No.28-9) reciben un reembolso en efectivo.

      3. Las empresas del Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria (exportadores indirectos) reciben un reembolso bajo la forma de franquicia de derechos para aplicar a otras importaciones relacionadas con su proceso productivo.

      4. Las empresas en Régimen de Componente Agregado Nacional no reciben esta exoneración.

    4.3 Exoneración de IVA en operaciones que no son de importación.

    Opera para todas las transacciones internas entre empresas adscritas al Régimen de Zonas Francas.

    4.4 Exoneración del Impuesto Unico sobre Inmuebles

    1. Válido por 5 años para las Entidades Administradoras de Zonas Francas.

    4.5 Exoneración del Impuesto sobre Venta y Permuta de Bienes Inmuebles (Alcabala) destinado al desarrollo de la Zona Franca.

    4.6 Otras exoneraciones e incentivos

    1. Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y consumo de fuel oil, bunker, gas butano y propano para la generación de energía eléctrica para prestación de servicios por parte de las Entidades Administradoras de Zonas Francas.

    2. Las zonas francas podrán exportar al Territorio Aduanero Nacional (previa autorización) hasta un 20% de su producción total pagando los derechos correspondientes. Para las empresas bajo Régimen de Admisión Temporal, la ley no declara límites pero da a entender que se puede vender en el mercado local, previa autorización Aduanera y pago de impuestos.

    3. Las empresas bajo Régimen de Admisión Temporal podrán subcontratar con empresas que no estén adscritas al Régimen.

    4. Las empresas que venden mercancías a Zonas Francas podrán acogerse a las disposiciones del decreto No.28-29.

    5. Podría "exportarse" temporalmente mercancías a la Zonas Francas para realizar alguna parte del proceso productivo. A su regreso pagarán arancel por el valor agregado.

    6. No parece haber disposiciones que faciliten la venta de productos entre Zonas Francas y empresas bajo el Régimen de Admisión Temporal.

Esquema de incentivos a la exportación de Honduras

1.- Fundamento legal

    1.1 Decreto Ejecutivo del Régimen de Importación Temporal (RIT), No. 37 del 20 de diciembre de 1984, aprobado por Decreto 8/85 del Congreso Nacional del 31 de octubre de 1986 y reformado mediante el Decreto Legislativo No. 190-86 del 31 de octubre de 1986.

    1.2 Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés (ZOLI); Decreto No. 356 del 19 de julio de 1976. Este decreto tuvo varias reformas: i) se extiende su aplicación a Ampala, Tela, Choloma, Omoa y La Ceiba (Decreto No. 787-79 del 9 de julio de 1979); ii) Decreto 16-89 del 4 de abril de 1989; iii) Decreto No. 197-89 del 22 de diciembre de 1989.

    1.3 Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP); Decreto No. 37-87 del 7 de abril de 1987. Esta Ley tuvo varias reformas: i) Decreto No. 84-92, mediante el cual se agregó el concepto de Zonas Libres Turísticas (ZOLT); ii) Decreto No. 98-93 del 28 de julio de 1993 que introdujo reformas a las ZOLT.

2.- Campo de aplicación

    2.1 El Régimen de Importación Temporal se aplica a empresas que "ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos destinados a la exportación a países no centroamericanos". El régimen cubre entonces tanto maquila como exportaciones corrientes con insumos importados. Se aclara que los bienes deberán ser exportados hacia terceros mercados.

    2.2 La ZOLI (Puerto Cortés y sus extensiones) abarca empresas comerciales e industriales, básicamente de exportación y de actividades conexas o complementarias. Es un área del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin población residente. Su administración es estatal. No hay referencia a que las exportaciones deberán dirigirse hacia mercados no centroamericanos.

    2.3 Las ZIP son de propiedad y administración privada (por ley). El régimen se aplica a empresas industriales, básicamente de exportación, y de servicios y comerciales de apoyo a la actividad industrial. Tampoco hay referencia a que deberán dirigirse hacia mercados no centroamericanos.

3.- Beneficiarios

    3.1 En el Régimen de Importación Temporal se puede instalar empresas que maquilen o produzcan bienes o servicios destinados a las exportaciones hacia terceros mercados.

    3.2 En el Régimen ZOLI se beneficia i) la entidad administradora, y ii) las empresas industriales o comerciales que operen en las ZOLI.

    3.3 En el Régimen ZIP se benefician i) las empresas operadoras, y ii) las empresas usuarias.

4.- Beneficios

    4.1 Exoneración de Impuesto Sobre la Renta. Los tres regímenes tienen exoneración de ISR con algunas diferencias.

    1. En el RIT, las empresas -industriales o agroindustriales- gozan de una exoneración de ISR por 10 años, sobre la renta proveniente de las exportaciones de bienes a países no centroamericanos (este beneficio no incluye a las empresas de servicios, que sin embargo obtienen los demás derechos). Se les exige como mínimo generar 25 empleos directos y, cuando se trate de productos no tradicionales, definidos de acuerdo con la Ley de Fomento a las Exportaciones.

    2. En las ZOLI, las empresas -industriales o comerciales- gozan de exoneración de ISR, sin especificar plazos.

    3. En las ZIP se establece un régimen diferenciados para las exoneraciones de ISR: i) de 20 años (incluye Impuestos Municipales) a las Sociedades Operadoras; ii) sin límites para las empresas usuarias ( industriales y comerciales o de servicios).

Nota. - Si se trata de una empresa extranjera, no podrá percibir tal beneficio si la legislación de sus respectivos países les permite deducir o acreditar el ISR pagado en Honduras de los impuestos a pagar en su país de origen .

    4.2 Exoneración de derechos de internación. Explícitamente estos son: los derechos aduaneros, consulares, la tasa del 5% de servicio aduanero, el impuesto general de venta y cualquier otro recargo en la importación.

    1. Exoneración de maquinaria y equipo
      1. Dentro del RIT esta exoneración es completa, y pueden ser enajenados libremente a los cinco años.
      2. Dentro de la ZOLI y las ZIP ocurre lo mismo, pero no hay especificación sobre su venta fuera de la zona franca, por lo que, de hacerlo, deberán abonar los impuestos correspondientes.
      3. Además, la Sociedad Operadora de la ZIP, podrá importar con exenciones, productos destinados a la construcción de la zona, siempre que no se produzcan en el país.
    2. Exoneración de derechos de internación a la importación de materias primas, productos semielaborados, envases y otros bienes necesarios para las operaciones de las empresas (incluye muestrarios, patrones, etc). Es prácticamente igual en los tres regímenes.

    4.3 Exoneración del Impuesto General de Venta en operaciones que no son de importación. No hay disposiciones de este tipo para abastecimiento de producción nacional. Aparentemente se pueden enajenar internamente sin limitaciones; empero, no queda muy claro qué ocurre en el caso de transacciones entre empresas de los dos tipos de zonas.

    4.4 Exoneración de impuestos municipales. Este beneficio se concede por 10 años a las sociedades operadoras de zonas francas.

    4.5 Otras exoneraciones e incentivos

    1. En materia de ventas hacia el interior del país de los productos elaborados, en los casos de RIT no hay ninguna disposición, presumiéndose, del contexto, que no está permitido. En el caso de la ZOLI, no hay limitaciones, siempre que se paguen los derechos arancelarios que correspondan. En el caso de las ZIP, también se pueden "importar" al territorio nacional, aunque se aclara que esto es en el caso de que no haya producción nacional y se requiere autorización de Economía.
    2. En el RIT y en la ZIP es posible subcontratar procesos en el interior del territorio aduanero nacional. En las ZOLI no hay referencia al tema.
    3. En el RIT se permite la venta de productos hacia otras empresas beneficiarias o no, cuando se incorporen otros productos que sean exportados hacia países no centroamericanos.

Nota final.- En la Ley Constitutiva de las ZIP se establece un artículo especial por el que

"Las empresas que operan en la Zona otorgarán a sus trabajadores todos los beneficios establecidos en la Legislación Laboral Vigente. Cualquier conflicto laboral deberá ser solucionado conforme los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo en los que se refiere a servicios públicos, para evitar cualquier interrupción en la producción de las empresas, que interfieran con los compromisos de exportación de sus productos"

Esquema de incentivos a la exportación de Nicaragua

1.- Fundamento Legal

    1.1 Ley de Promoción de Exportaciones. Decreto Nš 37-91 del 21 de agosto de 1991. Reformado según decreto 22-92 del 20 de marzo de 1992.

    1.2 Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación. Decreto Nš 46-91 del 13 de noviembre de 1991.

    1.3 Ley de Maquila. Decreto Nš19 del 13 de enero de 1972.(10)

2.- Campo de Aplicación

    2.1 La Ley Nš37-91 y reformas se aplica a las exportaciones de productos tradicionales y no tradicionales fuera del área centroamericana y que se produzcan fuera de Zona Franca. Para el caso de las no tradicionales, los beneficios se conceden a través de un "Contrato de Exportación".

    2.2 La Ley Nš 46-91 se aplica a las empresas administradoras (públicas o privadas) y a las usuarias de las zonas francas.

    2.3 La Ley de Maquila abarca las empresas que realizan importaciones de materias primas para maquilar artículos así como los envases y materiales de empaque extranjeros que se empleen en el aumento del valor de los productos destinados exclusivamente a la exportación fuera del área Centroamericana.

3.- Beneficiarios

    3.1 Según la Ley de Promoción de Exportaciones los beneficiarios son los exportadores de cualquier mercancía, tradicional y no-tradicional, producida y elaborado en Nicaragua y que sea exportada fuera de Centroamérica.

    3.2 Acorde con la Ley de Zonas Francas, los beneficiarios son las empresas administradoras y usuarias de las mismas. Las usuarias deben dedicarse a la producción de Bienes o Servicios para exportación. Dentro de las usuarias se establecen tres categorías, según el valor agregado nacionalmente y el número de empleos generados:

    1. Empresas de Primera categoría: Debe agregar al valor de su producto un mínimo de 50% de insumos nacionales y generar más de 100 empleos; o agregar un mínimo del 40% de insumos nacionales y generar más de 150 empleos; o agregar un mínimo de 30% de insumos nacionales y generar más de 150 empleos, o agregar un mínimo de 30% de insumos nacionales y generar más de 200 empleos.

    2. Empresas de Segunda categoría: Debe agregar al valor de su producto un mínimo del 30% de insumos nacionales y generar más de 40 empleos o agregar un mínimo del 20% de insumos nacionales y generar más de 100 empleos, o agregar menos del 20% de insumos nacionales y generar más de 200 empleos.

    3. Empresas de Tercera categoría: Debe agregar más del 30% de insumos nacionales, pero generar hasta 40 empleos; o agregar menos del 20% del valor de su producción con insumos nacionales y generar más de 100 empleos.

    3.3 Según la Ley de Maquila, se benefician los industriales dedicados al ensamble de artículos, envases y empaques de materias primas importadas por un período de 120 días, dedicadas posteriormente a exportación a terceros mercados.

4.- Beneficios

    4.1 Exención del Impuesto sobre la Renta:

    1. Para las empresas administradoras de Zona Franca, se da una exoneración del 100% durante primeros 15 años de funcionamiento. En el caso de las usuarias la exención es también del 100% durante los 10 primeros años y del 60% en el undécimo.

    2. En el caso de los exportadores no-tradicionales (Ley Nš37-91 y reformas), la exención se da sobre la parte de la renta neta obtenida por el exportador con la exportación no-tradicional realizada. Se establece un período máximo de 6 años y un porcentaje especifico para cada año. Dicho plazo abarca desde 1992 con un 80% de exención y finaliza en 1997 con un 60%. En casos de proyectos de maduración prolongada, la exoneración del 60% podrá continuar durante 1998 y 1999.

    4.2 Exención total del impuesto selectivo de consumo: Para todas las empresas cubiertas por la Ley Nš 46-91 (administradoras y usuarias de Zonas Francas).

    4.3 Devolución del Impuesto General al Valor (IGV):

    1. Las empresas de Zona Franca pueden internar materias primas y mercancías necesarias desde el territorio aduanero nacional sin sujeción al pago del IGV.

    2. En el caso de las empresas exportadoras de productos tradicionales y no- tradicionales (Ley Nš 46-91), que compren insumos o materias primas nacionales para producir los bienes que exporte, la exoneración en el IGV se da en un porcentaje igual a la relación entre las ventas totales y las efectuadas fuera de Centroamérica. Los mecanismos de devolución del IGV serán mediante reembolsos, autoliquidación o crédito fiscal.

    4.4 Exención de Impuestos Municipales: Se da una exención total para las empresas administradoras y usuarias de Zonas Francas.

    4.5 Exención de aranceles sobre equipos de transporte: Las empresas usuarias de Zona Franca, gozan de exoneración en el pago de aranceles sobre los vehículos de carga, pasajeros o de servicios, destinados al uso normal de la empresa en la zona. Dicha exención se hará de acuerdo con la categoría de la empresa:

    4.6 Exoneración de impuestos a la maquinaria:

    1. A las empresas administradoras y usuarias de Zona Franca, se otorga una exención total del pago de impuestos a la importación de maquinaria, equipo, materias primas, equipos de comedores, salud, asistencia médica, guarderías infantiles y en general cualquier otro tipo de bien necesario para el funcionamiento de la empresa así como del personal que labore en ella.
    2. A las empresas exportadoras de bienes tradicionales y no tradicionales, la exoneración de impuestos a la importación de maquinaria, materias primas, insumos y material de empaque y envase, se dará en proporción a la producción exportable. Para ello se internan bajo un sistema de franquicias temporales.

    4.8 Incentivos Especiales

    1. Certificados de Beneficio Tributario (CBT): Los CBT son documentos al portador libremente negociables en moneda nacional y libres de todo impuesto, equivalentes a un porcentaje del valor FOB de los bienes exportados. Este beneficio (decreciente) se otorgará por un período máximo de 6 años, que abarcan desde 1992 con un 15% hasta 1998 con un 5%. En los casos de proyectos de larga ejecución y maduración, se da la posibilidad de extender el plazo 2 años o más con un porcentaje igual al aplicado en el año 1997. Los CBT servirán para el pago de todo tipo de tributación, excepto servicios y podrán utilizarse inicialmente después de 12 meses de emitido. Se deja la posibilidad de acortar el período previo acuerdo con el Ministerio de Finanzas y Ministerio de Economía y Desarrollo. Los CBT no usados para su objeto caducan a los 24 meses de la fecha de emisión.

    4.9 Otros incentivos y beneficios

    1. Empresas usuarias de Zona Franca:

      1. Exención del pago de impuestos sobre enajenación bienes inmuebles a cualquier título, inclusive el impuesto sobre ganancias de capital, en su caso, siempre que la empresa esté cerrando sus operaciones en la Zona y el bien inmueble continúe afecto al régimen de Zona Franca para las usuarias.

      2. Exención total de impuestos a la exportación sobre productos elaborados en la Zona.

      3. Subcontratación de parte de su proceso de producción con otros usuarios de Zona Franca o dentro del territorio aduanero nacional.

      4. Exención de impuestos en la prestación de servicios de agua, luz, seguros, teléfonos, telex, fax, limpieza, mantenimiento.

      5. Las empresas de Zona Franca pueden internar en el territorio aduanero nacional parte de su producción según la categoría de la empresa. Las empresas categoría A pueden internar un 40%, las categoría B un 30% y las C un 20% de su producción.

    2. Empresas usuarias y administradoras

      1. Exención del pago de Impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como el Impuesto de Timbres, para las empresas administradoras y usuarias de Zona Franca.

      2. Libre tenencia y manejo de sus divisas, lo que implica que no deben entregarlos al Banco Central.

    3. Empresas administradoras de Zona Franca

      1. Exención total del pago de Impuestos sobre transmisión de bienes inmuebles afectos a la zona.

    4. Exportadores tradicionales y no-tradicionales: Acceso a las divisas generadas con la exportación para emplearlas en el pago de importaciones.

    5. Los productores nacionales que vendan materias primas e insumos a empresas ubicadas en Zonas Francas se beneficiarán de la Ley Nš 37-91 y reformas, ya que sus ventas son consideradas como exportaciones.
    6. Las empresas locales que abastecen las empresas exportadoras "exportadores indirectos" (como empaque, envasado, etc) serán exoneradas de derechos de internación por cantidades y plazos limitados. En el caso de las empresas bajo la Ley de Maquila, el plazo estipulado es 120 días, con garantías personales fiduciarias o reales.

Esquema de incentivos a la exportación de Panamá

1. Fundamento Legal

    1.1. Programa de Incentivos para el establecimiento de industrias de ensamblaje, Decreto N°5, del 19 de enero de 1979, reformado según decreto ejecutivo Nš 51 del 8 de junio de 1981. Ley Nš 3 de 1986 "por la cuál se adoptan un régimen de incentivos para el fomento y desarrollo de la Industria Nacional y de las exportaciones", derogada por Ley Nš 28 del 20 de junio de 1995.

    1.2 Ley N°28 del 20 de junio de 1995 "Por la cual se adoptan medidas para la universalización de los incentivos tributarios a la producción y se dictan otras disposiciones".

    1.3 Decreto - Ley N°1, del 11 de enero de 1996, "Por el cual se agiliza en trámite para el establecimiento de empresas en las Zonas Procesadoras para la Exportación (ZPE) y se dictan otras medidas." Ley Nš 25 del 30 de noviembre de 1992 "Por el cual se establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de las Zonas de Procesamiento para la Exportación", que introdujo muy pocas modificaciones.

2. Campo de aplicación:

    2.1 El decreto N°5 y reforma, se aplica a las empresas industriales que se dediquen a actividades de ensamblaje (maquila) para exportación.

    2.2 La Ley N°28 abarca las empresas bajo los regímenes de reintegro, reposición de inventario con franquicia arancelaria, admisión temporal para perfeccionamiento activo y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Contiene disposiciones sobre zonas libres, ZPE y exportaciones no tradicionales.

    2.3 El Decreto-Ley N°1 de 1996 y Ley Nš 25 del 30 de noviembre de 1992, abarca a todas las empresas instaladas o que deseen instalarse en las Zonas Procesadoras para la Exportación.

3. Beneficiarios:

    3.1. Según el decreto N°5, se benefician las empresas industriales de ensamblaje, es decir, aquellas que se dediquen a la transformación de insumos y partes semielaboradas en productos terminados mediante proceso de acoplamiento.

    3.2 Acorde con la Ley N°28, los beneficiarios son:

    1. Las empresas bajo el Régimen de Reintegro aduanero: que es aquel que permite al momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución de todos los impuestos pagados al momento de la importación.

    2. Las empresas amparadas al Régimen de reposición de inventario con franquicia arancelaria: permite importar, con exención de derechos de importación, mercancías equivalentes, esto es, similares por su especie, calidad y características técnicas, a las mercancías legalmente importadas, que fueron utilizadas para obtener productos previamente exportados a título definitivo.

    3. Las empresas acogidas al Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo: es aquel que permite recibir mercancías destinadas a ser exportadas, dentro de un territorio aduanero, con suspensión de derechos e impuestos de importación.

    4. Las empresas bajo el Régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: es aquel que permite exportar, por un plazo determinado, mercancías nacionales o nacionalizadas, para que sean sometidas en el extranjero a una transformación, elaboración o reparación, para luego ser reimportadas con franquicia arancelaria total o parcial de derechos e impuestos de importación.

    3.3 Según el Decreto-Ley Nš1 y la Ley Nš 25 del 30 de noviembre de 1992, los beneficiarios son las empresas ubicadas en la Zonas Procesadoras para la Exportación. Dichas empresas deben estar dedicadas a actividades de producción de bienes y servicios en las categorías de: empresas manufactureras, de ensamblaje, de procesamiento de productos terminados o semi-elaborados, de exportación de servicios y de servicios generales.

4.- Beneficios

    4.1 Exoneración del Impuesto sobre la Renta:

    1. Para las empresas industriales ensambladoras se establece una exención total del ISR durante el período de duración del contrato.

    2. Para las empresas en Zona Libre, el ISR será de la mitad sobre las operaciones externas (15% en vez de 30%).

    3. Las empresas exportadoras de productos no tradicionales que no reciben CATīs. En el caso de aquellas empresas que no se encontraban inscritas en Registro Oficial de la Industria Nacional en la entrada en vigencia de la Ley Nš28 del 20 de junio de 1995, la exoneración del ISR sobre las utilidades tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002.

    4. Las empresas promotoras y usuarias de las ZPE, están totalmente exentas del pago del ISR. En caso de que las legislaciones de los países de origen de estas empresas permitan acreditar o descontar el impuesto pagado en Panamá, la exoneración del ISR no es válida.

    4.2 Exención de derechos de internación: Para las empresas dentro del régimen de reintegro aduanero, el cuál permite al momento de la exportación de mercancías, la restitución de todos los impuestos pagados al momento de la importación.

    4.3 Exoneración de impuestos a la maquinaria y equipo:

    1. Para las empresas maquiladoras (Ley Nš 3 marzo 1996, Ley Nš 5 y reforma) la exención cubre la importación de maquinaria, equipos y repuestos necesarios para los procesos productivos. Se excluyen los materiales de construcción, vehículos, útiles de oficina y otros insumos similares.

    2. Para las empresas de ZPE, exoneración total en la importación de equipos y herramientas.

    4.4 Exoneración total de impuestos sobre el capital o activos de la empresa: Tanto para las empresas maquiladoras como las de ZPE, en el caso de las maquiladoras se debe pagar impuestos de licencias e inmuebles.

    4.5 Exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBM) o 5%: Tanto para las empresas maquiladoras como las de ZPE.

    4.6 Otras disposiciones

    1. Certificados de Abono Tributario (CAT)
    2. Artículo 13 de la Ley Nš28:
      "El artículo 5 de la Ley 108 de 1974, modificado por la Ley 2 de 1991 dice:
      Hasta el 31 de diciembre del 2000 las personas naturales o jurídicas que se dedican a la exportación de bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá, que califiquen como exportaciones no tradicionales, podrán solicitar Certificados de Abono Tributario (CAT), equivalentes a un 20% del valor agregado nacional de los bienes exportados. A partir del 1 enero del 2001 y hasta 31 de diciembre del 2002, solo tendrán derecho a solicitar CATīs las exportaciones que califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT al equivalente del 15% del valor agregado nacional de los bienes exportados."

    3. En el Decreto Nš 5 se establece que las empresas ensambladoras que exporten la totalidad de los productos deben renunciar al CAT. En el caso personas jurídicas, deberán pagar el Impuesto de Dividendos que establece el Código Fiscal.

    4. Las empresas ensambladoras pueden vender sus productos terminados solamente en la Zona Libre de Colón, en territorio de Panamá.

    5. Las ventas de empresas nacionales de productos semi-terminados y materiales de empaque a empresas ubicadas en las Zonas Procesadoras de Exportación, serán consideradas como exportaciones y por tanto tendrán los beneficios fiscales asociados a las actividades exportadoras.

APENDICE NOTAS

1. Ley del Impuesto Sobre la Renta del 21 de Abril de 1988.

2. Reforma al Capítulo XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 7 de Octubre de 1991.

3. Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, Su Derogatoria y sus Excepciones.

4. Todos los Contratos expiraron en el año de 1996 excepto aquellos que firmaron adendum hasta 1999

5. Es a través del Indice de Desarrollo Social (IDS) que se evalúa el grado de desarrollo relativo de las zonas geográficas del país. En este índice se sintetizan ciertos indicadores sobre dimensiones importantes del desarrollo social, a saber: saneamiento, nutrición, educación, y vivienda. Su rango de variación oscila entre 1,00 (mejor situación) y 10,00 (situación más desfavorables).
De esta forma, el rango establecido para las Zonas de Mayor desarrollo relativo es:
Mayor desarrollo relativo: 1,00 a 3,03

6. Zonas de Menor desarrollo relativo:
Nivel medio: 3,04 a 5,49
Nivel bajo: 5,50 a 6,96
Nivel muy bajo: 6,97 a 10,00

7. Las exoneraciones contempladas para las empresas comerciales de exportación, no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica.

8. Perfeccionamiento Activo: "Régimen Aduanero que permite introducir en el territorio aduanero nacional, mercancías de terceros países para someter las operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación fuera del área centroamericana en forma de productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importación" decreto 29-28.

9. Si se trata de una empresa "domiciliada en el exterior" no gozará de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el ISR en Guatemala.

10. La Ley de Maquila ha estado en desuso por falta de reglamentación.


Para más informaciones, dirigirse al la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP)
Tel: +41.22.799.7748, Fax: +41.22.799.8948 , E-mail: actemp@ilo.org


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