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EL TRABAJO INFANTIL : LO TOLERABLE EN EL PUNTO DE MIRA Informe sometido a la 86a reunión (1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Oficina internacional de trabajo, Ginebra.
Indice
1. El problema La situación mundial 2. El derecho internacional y el trabajo infantil Convenios y recomendaciones de la 3. La edad mínima básica Fijación de una edad mínima para el trabajo 4. La legislación nacional y el trabajo peligroso Prohibición del empleo de mano de obra infantil en actividades peligrosas Disposiciones legales 6. La acción práctica Introducción 7. Lo intolerable en el punto de mira Anexo: Estados en que se encuentran vigentes los convenios de la OIT sobre la edad mínima y el trabajo forzoso (al 15 de agosto de 1996) Cuadros
2. Ratificación de convenios de la OIT sobre la edad mínima y el trabajo forzoso 3. Disposiciones legislativas sobre el trabajo ligero 4. Edad de la educación obligatoria y edad mínima para la admisión al empleo o al traba o, en las distintas regiones del mundo 5. Prohibición general de trabajos peligrosos para los niños 6. Prohibiciones generales relacionadas con el lugar de trabajo 7. Prohibición de determinados agentes o productos 8. Sectores de actividad, ocupaciones o actividades peligrosos prohibidos Recuadros
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Para más información, sirvase poner en contacto con el Departamento de condiciones y medio ambiente de trabajo (TRAVAIL). Teléfono: +41.22.799.6198 ou Fax: +41.22.799.6349 ou E-MAIL: travail@ilo.org Esta página fue creada por BC y aprobada por AB. Ultima actualización: 18 de mayo de 1999. |
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