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EL TRABAJO INFANTIL : QUE HACER? Documento sometido a discusión de la Reunión Tripartita Oficiosa de Nivel Ministerial Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 12 de junio de 1996
Introducción Desde principios de los años noventa, las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil son objeto de una atención cada vez mayor. Tres factores contribuyen a este cambio: en primer lugar, se ha tomado conciencia de que la explotación del trabajo de los niños puede haberse agravado y puede seguir agravándose en diversas partes del mundo, como consecuencia del deterioro de las condiciones económicas y de las repercusiones negativas que esto tiene en el desarrollo social, sobre todo en las esferas del empleo y la enseñanza; en segundo lugar, se ha expresado de manera cada vez más enérgica la preocupación por el hecho de que algunos países se valen del trabajo de niños cuyas edades y condiciones son contrarias a lo establecido por las normas universales comúnmente admitidas a fin de asegurarse una ventaja comparativa en la esfera del comercio internacional respecto de otros países que procuran aplicar dichas normas; por último, la opinión pública se identifica más que antes con la causa de los derechos humanos y, en particular, con la de los derechos del niño. Ante este interés renovado por las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la Organización Internacional del Trabajo se ha comprometido más activamente en la lucha contra este mal deplorable. Prueba de ello es la manera en que han venido aumentando desde 1992 los recursos que la Organización asigna a esta lucha. Por ejemplo, la cuantía media por bienio de los recursos del presupuesto ordinario de la OIT destinados a esta finalidad con cargo al programa principal 90 (Condiciones y medio ambiente de trabajo), o administrados por dicho programa, que ascendía tan sólo a 200.000 dólares de Estados Unidos en el curso del período comprendido entre 1986 y 1991, se elevó a 1.360.000 dólares para el período 1992-1997(1) . Este incremento obedeció, en gran parte, a la realización en 1992-1993 de un proyecto interdepartamental sobre la erradicación del trabajo infantil, en el cual participaron casi todos los departamentos técnicos de la Oficina. Inexistentes, por así decirlo, antes de 1992, los recursos extrapresupuestarios ya aportados u oficialmente confirmados por los Gobiernos de nueve países donantes (Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo y Noruega) se elevan hoy en día a más de 85 millones de dólares(2) . Estos recursos permitieron emprender en 1991 un programa de cooperación técnica de gran envergadura, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que llegó a ser plenamente operacional a finales de 1992. La evolución positiva que se señala en el párrafo anterior está en conformidad con el espíritu de la Constitución de la OIT que hace de la «protección a la infancia» uno de los principales objetivos de la Organización. Requiere que los órganos rectores de ésta, a saber, el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional del Trabajo, indiquen claramente la vía que se ha de seguir y orienten a los Estados Miembros y a la Oficina acerca de las acciones que deberían emprender, respectivamente. En noviembre de 1995 se dio un primer paso en este sentido con ocasión del debate sobre el trabajo infantil celebrado en la Comisión de Empleo y Política Social del Consejo de Administración. La Reunión Tripartita Oficiosa de Nivel Ministerial que tendrá lugar el próximo 12 de junio durante la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo brindará una nueva oportunidad para que los mandantes de la OIT reafirmen la función preeminente que corresponde a la Organización en la lucha contra el trabajo infantil y expongan sus puntos de vista acerca de la manera en que ésta debería asumir esta función. La Oficina ha preparado el presente documento para contribuir a los debates sobre el trabajo infantil en la próxima Reunión Tripartita Oficiosa antes mencionada. Se trata de una versión adaptada y completada, en ciertos puntos, del informe sobre el trabajo infantil que la Oficina presentó en noviembre de 1995 a la Comisión de Empleo y Política Social del Consejo de Administración(3) . El presente documento consta de tres capítulos. En el primero se describe el problema del trabajo infantil en la forma en que se presenta hoy en el mundo; su propósito es mostrar que aún se requieren ingentes esfuerzos, tanto en el plano nacional como en la OIT, para poder avanzar en la solución de ese problema. El segundo es una reflexión en torno a la pregunta: «¿Qué se puede hacer para combatir el trabajo infantil en el plano nacional?»; esta reflexión sobre el contenido posible de una política nacional en la materia se beneficia en particular de ciertas enseñanzas que la Oficina puede aprovechar ya de la acción más enérgica que realiza desde 1992 en contra del trabajo infantil, en particular en el marco del IPEC. Por último, en el tercero se presenta brevemente la acción de la OIT contra el trabajo infantil y se proponen algunas pistas sobre la manera en que dicha acción podría evolucionar provechosamente en el curso de los años venideros. En el presente documento, la expresión «trabajo infantil» o «trabajo de los niños» abarca toda actividad económica(4) efectuada por una persona de menos de 15 años de edad, cualquiera que sea su situación en la ocupación (trabajador asalariado, trabajador independiente, trabajador familiar no remunerado, etc.). No incluye los trabajos domésticos realizados por esta persona en el domicilio de sus padres, salvo en los casos en que puedan considerarse equivalentes a una actividad económica, como ocurre cuando un niño se encuentra en la obligación de dedicar todo su tiempo a esos trabajos a fin de que sus padres puedan desempeñar un empleo fuera del hogar y, como consecuencia de ello, se vea privado de la posibilidad de ir a la escuela(5) .
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Para más información, sirvase poner en contacto con el Departamento de condiciones y medio ambiente de trabajo (TRAVAIL). Teléfono: +41.22.799.6198 ou Fax: +41.22.799.6349 ou E-MAIL: travail@ilo.org Esta página fue creada por Agence Virtuelle y aprobada por AB. Ultima actualización: 31 de marcha de 1999. |
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