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[ Indice | PyP para 1998-99 ]

Programa principal 50. Normas internacionales del trabajo y derechos humanos

Resumen de las propuestas para 1998-1999 y comparación con el bienio anterior (comprendidas otras fuentes de financiación)

PROGRAMA

TITULO

ANOS/MESES TRABAJO

DOLARES DE ESTADOS UNIDOS

    SERVICIOS ORGANICOS SERVICIOS GENERALES GASTOS DE PERSONAL OTROS GASTOS TOTAL RECURSOS
50.1 DIRECCION DEL DEPARTAMENTO 7/06 6/00 1,712,658 309,137 2,021,795
50.2 APLICACION DE NORMAS 34/00 20/00 6,897,393 1,156,961 8,054,354
50.3 LIBERTAD SINDICAL 18/00 6/00 3,205,440 285,540 3,490,980
50.4 DISCRIMINACION Y TRABAJO FORZOSO 18/00 4/00 3,026,952 347,750 3,374,702
50.5 POLITICA NORMATIVA E INFORMACION 11/00 8/06 2,390,226 412,762 2,802,988
TOTALES PARA 1998-99
PRESUPUESTO ORDINARIO 88/06 44/06 17,232,669 2,512,150 19,744,819
  OTRAS FUENTES - 0/06 44,818 - 44,818
TOTALES PARA 1996-97
PRESUPUESTO ORDINARIO 88/00 46/03 20,376,663 3,432,133 23,808,796
  OTRAS FUENTES - 0/04 43,140 - 43,140

50.1. Las normas internacionales del trabajo son la expresión de los principios fundamentales enraizados en el centro mismo del mandato de la OIT. Como tales, sirven de guía para el conjunto de las actividades de la Organización y facilitan un marco para la acción de los mandantes a fin de alcanzar los principios de justicia social que defiende la OIT. El objetivo del programa principal es ampliar la observancia y aplicación de los principios y normas de la OIT, y ello a través de un diálogo permanente con los mandantes destinado a: recordar a los Estados Miembros las obligaciones que han contraído; acrecentar su comprensión y sensibilidad respecto de las normas internacionales del trabajo; y prestar asistencia para la identificación y proyección de medidas destinadas a llevarlas a la práctica. Para lograr el citado objetivo se emplean dos criterios: la supervisión del cumplimiento de las normas mediante los procesos de control, con las diversas modalidades de asesoramiento y asistencia directamente vinculados a éstos; y, en el marco de la política de asociación activa, la puesta en práctica de los principios y normas de la OIT a través de la coordinación a este respecto de las actividades prácticas de otros programas principales y el apoyo a las mismas. Ambos criterios giran especialmente en torno a los instrumentos de la OIT en materia de derechos humanos fundamentales (los relativos a la libertad sindical, la discriminación, el trabajo forzoso y el trabajo infantil) y a otros instrumentos (relativos a la política del empleo, las consultas tripartitas y la inspección del trabajo) a los que el Consejo de Administración ha concedido prioridad. Las actividades adquieren mayor importancia ante el énfasis que pone la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en la promoción del respeto de los convenios internacionales del trabajo, y en especial de aquellos en los que se recogen derechos fundamentales.

50.2. La labor de supervisión del programa principal se centra en el papel que éste desempeña al servicio de los órganos de control de la OIT, a saber, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y cualquier órgano ad hoc creado por el Consejo de Administración en virtud de los artículos24 y 26 de la Constitución. Basada en las responsabilidades del programa principal en materia de supervisión, la labor de asesoramiento que se desarrolla en el marco del mismo se centra en las medidas que pueden adoptar los mandantes para solucionar los problemas que hayan puesto de manifiesto los mecanismos de control en relación con la aplicación de normas. El segundo enfoque se refiere a una más amplia ratificación y aplicación de los convenios fundamentales de la OIT en materia de derechos humanos. Los convenios básicos que otros órganos de las Naciones Unidas, y en especial la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, han señalado como normas «fundamentales» son los Convenios núms. 87 y 98 relativos a la libertad sindical, los núms. 100 y 111 relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación, y los núms. 29 y 105 relativos a la abolición del trabajo forzoso. Vienen a sumarse a estos Convenios, de acuerdo con las decisiones del Consejo de Administración, el Convenio núm.138 relativo al trabajo infantil y los otros cuatro Convenios prioritarios, es decir, los núms. 81 y 129 sobre inspección del trabajo, el núm.122 sobre política de empleo y el núm.144 sobre las consultas tripartitas. En apoyo de las actividades de supervisión, promoción y asesoramiento que se desarrollan en el marco del programa principal, se facilitan información y orientaciones sobre las normas internacionales del trabajo y la legislación laboral nacional en relación con toda la gama de actividades de la OIT, incluidos la preparación y el seguimiento de los objetivos por país.

50.3. Las nuevas iniciativas que se han puesto en marcha para promover los convenios fundamentales de la OIT en materia de derechos humanos, que han dado lugar a un incremento del número de ratificaciones, se han completado con un nuevo procedimiento para la presentación de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución destinadas a examinar los obstáculos que se oponen a la ratificación de los mismos. También se ha iniciado una reforma en profundidad de las normas y procedimientos de control de la OIT. En una primera fase, se revisaron los procedimientos de presentación de informes y se introdujo un nuevo calendario de reuniones de la Comisión de Expertos durante el bienio 1994-1995. A continuación, con el fin de obtener una versión actualizada del Código Internacional del Trabajo, un Grupo de Trabajo del Consejo de Administración acordó suspender diversos convenios por tiempo indefinido y designar otros para su revisión o posible derogación. En este contexto, el Consejo de Administración ha comenzado a estudiar una enmienda a la Constitución que permita derogar los convenios que han quedado anticuados. La labor desarrollada en el marco del programa principal incluye la prestación de apoyo y asistencia al Consejo de Administración para la citada labor y la coordinación de las futuras actividades normativas.

50.4. Con miras a racionalizar la labor en materia de derechos humanos, la responsabilidad respecto de todos los convenios que se ocupan del trabajo forzoso se ha trasladado del programa 50.2 (Aplicación de normas) al programa 50.4, que ha pasado a llamarse Programa sobre discriminación y trabajo forzoso. La responsabilidad relativa a los instrumentos sobre los trabajadores migrantes también se ha trasladado. Todos los trabajos relativos a la libertad sindical siguen a cargo del programa 50.3.

50.5. Los recursos para este programa principal se han reducido en 782.000 dólares en términos reales. Esta cifra incluye una reducción de 1/09 años de trabajo de la categoría de servicios generales, compensada con un incremento de 0/06 años de trabajo de la categoría de servicios orgánicos, y una reducción de 666.000 dólares en costos distintos de los de personal, de los cuales la reducción del 20por ciento de los recursos CTPO aplicada en todos los departamentos de la sede, correspondiendo el resto de los recortes principalmente a créditos para misiones y colaboraciones externas.

50.1. Dirección del departamento

50.6. Además de las actividades propias de la dirección del departamento, la labor desarrollada en el contexto de este programa incluye la coordinación de los vínculos que se establecen en el contexto de la política de asociación activa entre las normas internacionales del trabajo y las actividades sobre el terreno. Seguirá el énfasis sobre la promoción de las normas de la OIT y sobre la labor encaminada a asegurarse de que los principios que en ellas se recogen quedan debidamente reflejados en la labor de otras instituciones, y en especial de las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods. Se prestará un apoyo específico para realizar el seguimiento del llamamiento que se ha hecho a todos los Estados Miembros a fin de que ratifiquen y apliquen los convenios de la OIT en materia de derechos humanos, y también para responder al contenido normativo de las prioridades definidas por los mandantes en los objetivos por país.

Coordinación de las normas internacionales del trabajo
y las actividades sobre el terreno

50.7. El objetivo de este subprograma es el recurso a las normas internacionales del trabajo, y más concretamente a los convenios fundamentales y prioritarios, como principios orientadores de las actividades de cooperación técnica y asistencia emprendidas en el marco de la política de asociación activa. La integración en la amplia gama de actividades en las que participa la OIT de los principios recogidos en las normas internacionales del trabajo exige facilitar de manera continua información y asistencia al PNUD y a otras organizaciones, así como a las estructuras exteriores de la OIT, y suministrar formación y orientación al personal de la OIT respecto de las cuestiones normativas que surgen en su trabajo. Se facilitará asistencia técnica a los Estados Miembros para ayudarles a progresar hacia la ratificación de las normas de la OIT en materia de derechos humanos y de las demás normas prioritarias. También se prestará asistencia para mejorar la aplicación de las normas que ya han sido ratificadas, teniendo presentes los comentarios de los órganos de control. En este contexto, seguirá prestándose asesoramiento técnico y asistencia para la determinación y puesta en práctica de los objetivos por país.

Gestión del programa y apoyo al mismo

50.8. En el marco de este subprograma se asignan recursos para el director del departamento y los servicios de secretaría, así como para el desarrollo y mantenimiento de sistemas computadorizados e informáticos para el programa principal en su conjunto. También se consignan créditos para la preparación de los proyectos de estudio general que realiza cada año la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones; cuando corresponda, se asignarán recursos para otros programas principales de carácter técnico que contribuyen a la preparación de los estudios generales. En 1998, el estudio general abarcará el Convenio (núm.97) y la Recomendación (núm.86) sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 y el Convenio (núm.143) y la Recomendación (núm.151) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones comple-mentarias), 1975. En 1999, tratará del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm.144), y la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm.152). No se prevé ninguna asignación para comisiones de encuesta que examinen las quejas recibidas en virtud del artículo26 de la Constitución.

50.2. Aplicación de normas

50.9. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia desempeñan un papel esencial en el diálogo que mantiene la OIT con sus mandantes respecto de las obligaciones de los Estados Miembros. Así pues, el objetivo fijado en el marco del programa, que es el de lograr una mayor aceptación y respeto de las normas internacionales del trabajo, se persigue mediante la labor que en éste se desarrolla al servicio de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia, así como por medio de la prestación de servicios de asesoramiento basados en los comentarios que formula la Comisión de Expertos y de la asistencia técnica prestada en estrecha colaboración con los equipos consultivos multidisciplinarios.

Control de la aplicación de las normas

50.10. En lo que atañe al control de la aplicación de las normas de la OIT, la responsabilidad recae en la Comisión de Expertos y en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La labor que se lleva a cabo en el marco de este subprograma consiste principalmente en analizar las memorias y la información que facilitan los gobiernos, en aplicación de los artículos19, 22 y 35 de la Constitución de la OIT, y que se someten al examen de la Comisión de Expertos. Este subprograma se encarga asimismo de prestar asistencia a las reuniones anuales de la Comisión de Expertos, de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo del Consejo de Administración. También asume la responsabilidad de examinar muchas de las reclamaciones formuladas en virtud del artículo 24 de la Constitución. Se consignan créditos para la celebración de dos reuniones de la Comisión de Expertos en Ginebra (416.121 dólares).

50.11. En este subprograma se prevé asimismo la asignación de fondos para los servicios de registro y cancillería, que proporcionan un apoyo esencial a la labor de control desarrollada en el marco del programa principal. Las funciones de registro consisten en el seguimiento de los procedimientos de presentación de informes previstos por los mecanismos de control, incluidas las comunicaciones con los mandantes. La cancillería se responsabiliza, en colaboración con el programa principal 210 (Servicios jurídicos), del registro de las ratificaciones y denuncias de los convenios, de la comunicación de las mismas a la Organización de las Naciones Unidas, y de la correspondencia con los gobiernos a este respecto.

Política de asociación activa y aplicación de normas

50.12. En el marco de la política de asociación activa, un aspecto importante del diálogo con los Estados Miembros respecto de la aplicación de las normas de la OIT consiste en el suministro de información y asesoramiento técnico, en estrecha colaboración con los demás programas principales implicados. Con miras a lograr el objetivo de mayor respeto de los principios y normas de la OIT, dicha información y asesoramiento se prestan para contribuir al reajuste de la legislación y de la práctica nacionales en el contexto de la mundialización de la economía. En respuesta al incremento del número de solicitudes formuladas por los gobiernos, las actividades incluirán el examen de proyectos de legislación laboral en colaboración con el programa 80.2 (Derecho del trabajo). En el marco de estas actividades, el énfasis se pondrá en promover la ratificación y plena aplicación de los cinco convenios fundamentales y prioritarios de los que es responsable el programa, esto es, el Convenio núm.138 sobre la edad mínima, los Convenios núms. 81 y 129 sobre la inspección del trabajo, el Convenio núm.122 sobre la política del empleo y el Convenio núm.144 sobre la consulta tripartita. A fin de asegurarse de la conformidad de las actividades de otras organizaciones internacionales a los valores recogidos en las normas de la OIT, se proporcionan servicios especializados que revisten la forma de contribuciones a informes y publicaciones, de asesoramiento respecto de la vinculación entre los programas de las organizaciones citadas y las normas de la OIT, así como de participación en las actividades de las Naciones Unidas, la UNESCO y otras organizaciones. Se contribuye asimismo a la supervisión de la aplicación de normas adoptadas por otras organizaciones, entre las que se incluyen la Carta Social Europea, el Código Europeo de Previsión Social y su Protocolo, todo ello en colaboración con el programa principal 110 (Seguridad social).

 

50.13. Un componente importante de las actividades que se desarrollan en el marco de este subprograma consiste en proporcionar formación a los mandantes en materia de normas internacionales del trabajo. Además de los seminarios tripartitos financiados con cargo a recursos CTPO y a otras fuentes, se ha programado un curso intensivo anual de dos semanas de duración en el Centro de Turín destinado a los funcionarios gubernamentales de los países en los que las necesidades de formación y los beneficios potenciales son más importantes. La experiencia demuestra que, en el contexto del sistema de control, estas actividades desembocan en la presentación de mejores informes. También se contribuye a la realización de actividades comparables que abarcan los procedimientos y normas de la OIT y que se llevan a cabo en el marco de otros programas principales y en el Centro de Turín. Durante este bienio, también se pondrá mayor énfasis en el seguimiento pormeno-rizado de los estudios generales llevados a cabo recientemente en diversos países. Ello supondrá el examen de la información facilitada en las memorias presentadas en virtud del artículo 19 sobre los obstáculos a la ratificación, el cual servirá de base para un esfuerzo sistemático encaminado a superar dichos obstáculos en los países de que se trate. Habida cuenta del llamamiento hecho por el Consejo de Administración para que se adopten nuevas medidas respecto de los convenios que han recibido un número relativamente escaso de ratificaciones se llevará a cabo, en estrecha colaboración con los mandantes, un examen de los obstáculos y dificultades encontrados en relación con dichos convenios.

 

50.14. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social destacó la importancia del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, tal y como figura en el Convenio núm.122 y en las Recomendaciones núms. 122 y 169 que lo acompañan. El Consejo de Administración también ha señalado el carácter prioritario del Convenio núm.122. Las actividades emprendidas para promover la ratificación y aplicación de este último Convenio incluirán el control permanente de su aplicación y la intensificación de las actividades desarrolladas en colaboración con el programa principal 60 (Empleo y formación) para vincular la formulación de las políticas y programas nacionales de empleo a las normas de la OIT. Sobre la base de la experiencia obtenida a partir de las evaluaciones de la política de empleo en el plano nacional, se crearán modelos de prácticas óptimas que servirán de guía a los mandantes, y se prestará apoyo a la labor desarrollada en el marco de otros programas principales, especialmente en las áreas de la mitigación de la pobreza, el empleo en el sector no estructurado y las actividades que requieren un uso intensivo de la mano de obra.

50.3. Libertad sindical

50.15. Las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical son fundamentales para la existencia y el funcionamiento del tripartismo y del diálogo social, y en consecuencia para el éxito de las sociedades democráticas. No obstante, los cambios políticos, económicos y sociales experimentados durante los últimos años han multiplicado los problemas que se plantean a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las cuales han de enfrentarse con retos cada vez más complejos en el desempeño de su cometido como promotores y defensores de los derechos e intereses de sus miembros. Así pues, en el actual contexto de mayor presión competitiva en la economía mundial, resulta más importante que nunca promover los principios de la libertad sindical y del tripartismo. El objetivo que se persigue a través de este programa es el de lograr mayor comprensión, aceptación y respeto de las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical y tripartismo.

Control de las normas y principios
de la OIT

50.16. El objetivo de este subprograma es el logro de un mayor respeto de las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical, y ello a través del control de su observancia. Las actividades que se realizan en el marco del subprograma incluyen la prestación de asistencia a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y a la Comisión de Expertos en lo que atañe a las normas sobre libertad sindical, derecho de sindicación y negociación colectiva. En las labores de este subprograma se incluye también la tramitación de las reclamaciones relativas a los convenios sobre libertad sindical formuladas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. De acuerdo con la decisión adoptada por el Consejo de Administración, se solicitará en 1998 la presentación de memorias adicionales a los gobiernos de todos los Estados que no hayan ratificado los Convenios núms. 87 y 98. Uno de los elementos principales de la labor que se desarrolla en el marco de este subprograma es la especial responsabilidad en lo que atañe a la prestación de asistencia al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, responsabilidad que conlleva el examen de las reclamaciones presentadas al Comité. En el contexto de una economía mundial en constante evolución, el número de reclamaciones recibidas sigue siendo elevado, y su contenido se hace cada vez más complejo.

Promoción de las normas y principios
en materia de libertad sindical

50.17. El objetivo de este subprograma es lograr que los mandantes alcancen a comprender, conocer y aplicar mejor las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical. Este objetivo se perseguirá en estrecha colaboración con los equipos consultivos multidisciplinarios a través de la prestación de servicios de asesoramiento, la organización de actividades de formación y la difusión de la información. En respuesta a las numerosas solicitudes de servicios de asesoramiento formuladas por los mandantes de la OIT, las dificultades a las que se enfrentan los Estados Miembros para la aplicación de los convenios y principios de libertad sindical se tratarán a través de contactos directos y de otros medios tales como el asesoramiento en relación con los proyectos de legislación laboral. Los seminarios sobre libertad sindical y negociación colectiva, ya sean tripartitos o destinados a las organizaciones de trabajadores o empleadores, se financiarán con cargo a los recursos CTPO. Con el fin de favorecer la difusión de los principios de libertad sindical, se realizarán contribuciones a las reuniones y demás acontecimientos que preparen los mandantes y las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos. A fin de promover las normas básicas de la OIT en materia de derechos humanos y como labor de seguimiento del estudio general que llevó a cabo en 1994 la Comisión de Expertos en relación con la libertad sindical, se llevará a cabo un esfuerzo especial mediante la organización de seminarios y otros métodos destinado a alentar la ratificación de los principales convenios en esta materia por aquellos países que han manifestado su intención o su deseo de hacerlo. En los países que ya hayan ratificado dichos convenios, el énfasis se situará en la promoción de su plena aplicación; en aquellos otros donde el sector rural sea importante, las actividades se centrarán además en el Convenio (núm.141) y la Recomendación (núm.149) sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975.

50.4. Discriminación y trabajo
forzoso

50.18. Los objetivos que se persiguen en el marco de este programa son, sobre la base de los máximos niveles posibles de ratificación y aplicación de las normas pertinentes de la OIT, la eliminación del trabajo forzoso y de la discriminación y el refuerzo de la protección a los grupos vulnerables. Estos objetivos se alcanzarán por medio de actividades de formación y de promoción, así como mediante la prestación de servicios de asesoramiento técnico destinados a promover la ratificación y a mejorar la aplicación de las normas correspondientes. Además de las normas relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación y a las poblaciones indígenas y tribales, la labor realizada en el marco de este programa abarca las normas que se refieren al trabajo forzoso y a los trabajadores migrantes. Entre las responsabilidades que incumben al programa se incluye la coordinación de la campaña para la ratificación y aplicación de los convenios de la OIT en materia de derechos humanos fundamentales.

Control de la aplicación de normas

50.19. El objetivo que se persigue dentro de este subprograma es el de extender la aplicación de los convenios ratificados en materia de trabajo forzoso, discriminación en el empleo y la ocupación, trabajadores con responsabilidades familiares, trabajadores migrantes y poblaciones indígenas y tribales. Para ello, se recurre a las funciones de control que incumben a la Comisión de Expertos y a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La labor al servicio de estos órganos incluye el examen de los informes y memorias que, en virtud de los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución de la OIT, los gobiernos remiten en relación con la aplicación de los convenios abarcados por este programa, así como la tramitación de las reclamaciones formuladas en relación con estos convenios en virtud del artículo 24 de la Constitución.

Promoción y aplicación de las normas de la OIT

50.20. El objetivo que se persigue en el marco de este subprograma es el de ampliar la ratificación y aplicación de los principios y normas de la OIT, los relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación, al trabajo forzoso, a los trabajadores migrantes, a los trabajadores con responsabilidades familiares y a las poblaciones indígenas y tribales. Se prestarán servicios de asesoramiento técnico para ayudar tanto a los países que se han encontrado con obstáculos para ratificar dichos convenios como a los países que los han ratificado, para que superen las dificultades de aplicación que aprecie la Comisión de Expertos. Estos servicios incluirán comentarios sobre los proyectos legislativos, la preparación de documentos de política y la prestación de asistencia para adaptar la legislación y la práctica a las exigencias de las normas de la OIT. Se examinarán las medidas adoptadas para poner en práctica los convenios y se difundirá por medio de estudios y seminarios nacionales información sobre la experiencia nacional en esta materia.

50.21. Se desarrollarán actividades educativas y de formación a fin de promover la igualdad para la mujer en estrecha colaboración con el programa principal 140 (Igualdad para la mujer). Dichas actividades seguirán incluyendo seminarios nacionales de formación sobre las normas más importantes y su aplicación en todo el mundo, financiados con cargo a recursos de CTPO. En colaboración con los mandantes tripartitos de la OIT y el programa ONUSIDA, se emprenderán programas de estudio y de formación relativos a la discriminación contra las personas infectadas por el VIH/SIDA.

Iniciativa para la ratificación de los convenios de la OIT en materia de derechos humanos fundamentales

50.22. La iniciativa adoptada por el Director General en 1995 en relación con la ratificación y aplicación de las normas de la OIT en materia de derechos humanos fundamentales ha obtenido una respuesta positiva por parte de muchos países. El Consejo de Administración ha solicitado que se le informe de manera continua sobre las actividades emprendidas y los resultados alcanzados. Las responsabilidades en el marco de este subprograma son las siguientes: coordinación de la labor desarrollada en virtud de esta iniciativa; examen de nuevas medidas destinadas a potenciar la aplicación de las normas de la OIT en materia de derechos humanos fundamentales; y presentación de informes al Consejo de Administración sobre los progresos alcanzados.

Coordinación general en materia
de derechos humanos

50.23. Los objetivos de este subprograma son la promoción de los principios de la OIT relativos a los derechos humanos en la labor de otras organizaciones internacionales, así como la mejora de la coordinación de los trabajos que realiza la Organización dentro de la Oficina en relación con cuestiones que atañen a los derechos humanos, en especial ante el reforzado compromiso de la OIT respecto de tales derechos. Entre las labores de este subprograma figuran el velar por la presencia de la OIT en la actividad que desarrollan otras organizaciones internacionales en este ámbito y la aportación de las perspectivas tripartitas de la OIT a la misma. Para ello se recurre al establecimiento y mantenimiento de relaciones operativas con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos, así como con los organismos regionales. Entre las responsabilidades del subprograma se incluyen asimismo el seguimiento y la aplicación de las conclusiones de conferencias internacional tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, ya que afectan a la labor de la OIT en materia de derechos humanos.

50.5. Política e información
normativas

50.24. Las responsabilidades que incumben a este programa abarcan la coordinación y el apoyo en relación con la política normativa de la OIT, así como el suministro de información jurídica para prestar apoyo al sistema de control y a la aplicación de las normas por parte de los Estados Miembros.

Política normativa y elaboración
de normas

50.25. Con el objetivo de racionalizar y reforzar el sistema normativo, la Conferencia y el Consejo de Administración han iniciado un examen sistemático de la política normativa de la Organización. La labor realizada en el marco de este subprograma incluye la asistencia a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (LILS) del Consejo de Administración y al Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas. Dichas actividades conllevan una labor de investigación, el análisis del sistema normativo y la coordinación de las propuestas presentadas a la Comisión LILS, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en este área. Este subprograma asume asimismo la responsabilidad de coordinar la labor derivada de la revisión de las normas, así como de examinar nuevas medidas destinadas a actualizar y reforzar el sistema normativo, y de informar al Consejo de Administración sobre los progresos alcanzados.

50.26. Con el objetivo de proporcionar al Consejo de Administración una gama de opciones que sea lo bastante amplia para fijar los puntos del orden del día de la Conferencia relativos a la formulación o a la revisión de las normas internacionales del trabajo, la labor desarrollada en el marco de este subprograma incluye la programación y coordinación de actividades y propuestas normativas en toda la Oficina. Abarca asimismo la participación en las labores de seguimiento de las decisiones adoptadas a este respecto por el Consejo de Administración y en la labor preparatoria relativa a las normas internacionales del trabajo, incluida la preparación de informes sobre la legislación y la práctica y de cuestionarios.

Servicios de información jurídica para
el sistema de control

50.27. Resulta indispensable disponer de una información completa acerca de la legislación en vigor a fin de mantener la calidad y pertinencia de la labor de los órganos de control de la OIT. El objetivo que se persigue en el marco de este subprograma es el de facilitar toda la información de fondo que sea pertinente, y en especial la relativa a la legislación y los reglamentos nacionales, a fin de garantizar un funcionamiento eficaz de los órganos de control, y en especial de la Comisión de Expertos, y para ayudar a los Estados Miembros a aplicar las normas inter-nacionales del trabajo. Con este propósito, se registran los principales acontecimientos legislativos que se producen en los Estados Miembros en una base de datos que contiene una de las recopilaciones más amplia y diversificada del mundo en materia de legislación y derecho laboral comparado. Los productos y servicios informativos que se facilitan en el marco de este subprograma se agrupan bajo un sistema llamado LABORLEX, que incluye un centro de información jurídica, sistemas de información computadorizados y servicios de investigación y documentación jurídicas.

50.28. Las actividades de información sobre las normas emprendidas en el marco de este subprogama incluyen la difusión de información, la organización de programas de formación y la instalación de sistemas informáticos en los países en desarrollo. La base de datos ILOLEX recoge los textos completos de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo y de los informes de los órganos de control; esta base de datos existe sobre soporte CD-ROM, y tanto los equipos consultivos multidisciplinarios como las oficinas exteriores y el Centro de Turín lo utilizan con frecuencia creciente como material didáctico en cuestiones normativas. También podrá accederse a esta base de datos a través de Internet, y su utilización será más fácil para el usuario tras la puesta en marcha del proyecto Incrementar la utilidad de las bases de datos de la OIT para los mandantes, que se inserta en el programa principal 145 (Actividades interdepartamentales). Entre las actividades de asistencia técnica financiadas con cargo a recursos CTPO, se está procediendo a equipar de manera progresiva a los ministerios de trabajo, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las universidades de los países en desarrollo con el CD-ROM ILOLEX y las publicaciones de la OIT en materia de normas. Las actividades informativas desarrolladas en el marco de este subprograma incluyen asimismo la respuesta a numerosas solicitudes de información o de publicaciones en relación con el sistema normativo de la OIT.

50.29. Entre los servicios que abarca este subprograma sigue incluyéndose el suministro de información legislativa a los mandantes y a otros programas principales de alcance regional y de contenido técnico. Los textos legislativos, las publicaciones, los análisis comparativos y las investigaciones bibliográficas se remiten, previa solicitud, a los mandantes. La difusión de la base de datos NATLEX, que recoge más de 40.000 referencias en materia de legislación laboral y el texto completo de códigos de trabajo y de otra legislación esencial, se lleva a cabo a través de la Internet y por medio del soporte CD-ROM. Esta información representa una valiosa fuente de referencias para los Estados Miembros que desean formular o modificar su legislación nacional, así como para las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las empresas y las universidades.

Puesto al día por BB. Aprobada por DS. Ultima actualización: 3 de noviembre de 1999.