Parte III. Fondo de Operaciones
Programa principal 296. Fondo de Operaciones
296.1. El Fondo de Operaciones se ha establecido para los siguientes fines, definidos en el párrafo 1 del artículo 19 del Reglamento Financiero:
a)
financiar los gastos presupuestarios, en espera del pago de las contribuciones o de otros ingresos; y
b)
en casos excepcionales, previa autorización del Consejo de Administración, proporcionar anticipos con que hacer frente a necesidades imprevistas y a circunstancias excepcionales.
Nivel del Fondo de Operaciones
296.2. En su 80.a reunión (1993), la Conferencia Internacional del Trabajo fijó el nivel del Fondo de Operaciones al 1.o de enero de 1993 en 35 millones de francos suizos.
Reembolso de las sumas retiradas
296.3. Conforme a las actuales disposiciones contenidas en el párrafo 2 del artículo 21 del Reglamento Financiero, todo exceso de gastos presupuestarios respecto de los ingresos presupuestarios para el bienio 1996-1997 debiera financiarse con recursos retirados del Fondo de Operaciones. Con el fin de reembolsar las sumas retiradas, en esta parte del Presupuesto se debería asignar un crédito, cuyo monto sería prorrateado entre los Estados Miembros en 1999.
296.4. No obstante lo anterior, en su 82.a reunión (1995), la Conferencia decidió que el párrafo 2 del artículo 21 del Reglamento Financiero fuera objeto de una excepción para poder introducir (a título experimental y únicamente para los ejercicios económicos 1994-1995, 1996-1997 y 1998-1999) un mecanismo en virtud del cual se reembolse, en el curso del bienio o bienios siguientes, toda suma que se haya retirado del Fondo de Operaciones para financiar un déficit de tesorería directamente imputable a una insuficiencia de los ingresos, aplicando para ello los pagos que se reciban en concepto de contribuciones atrasadas. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 21 a que se hace referencia en el párrafo 296.3 se aplicarán sólo a aquella parte del déficit de tesorería que sea imputable a un exceso de gastos que resulte de las partidas de gastos adicionales autorizados por el Consejo de Administración.